Norma explicada

Constitución Española de 1978: explicación para oposiciones

Comprende los principios de la Constitución, los derechos que reconoce, cómo se organizan los poderes del Estado y cómo puede reformarse.

14 apartados38 min de lecturaRevisado el 13/09/2026

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Objeto y función de la Constitución

La Constitución Española ocupa la posición central del ordenamiento jurídico. Su función no consiste únicamente en reconocer derechos o describir instituciones: establece el marco dentro del cual deben actuar los ciudadanos y todos los poderes públicos.

Las leyes, los reglamentos y las actuaciones de la Administración deben respetarla, y las instituciones del Estado solo pueden ejercer sus competencias dentro del marco establecido por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Esta posición permite distinguir varias funciones.

En primer lugar, la Constitución tiene una función política y organizativa. Define las características esenciales del Estado: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.

A partir de esas decisiones fundamentales, organiza el ejercicio del poder. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa y controlan al Gobierno; el Gobierno dirige la política y ejerce la función ejecutiva; y jueces y tribunales ejercen la función jurisdiccional. La Constitución establece así quién puede ejercer cada poder y bajo qué condiciones.

En segundo lugar, cumple una función garantista. Reconoce derechos y libertades y establece mecanismos para protegerlos frente a posibles vulneraciones.

Esto significa también que las mayorías políticas encuentran límites jurídicos. Una decisión respaldada por una mayoría parlamentaria no queda por ese hecho fuera del control constitucional: incluso una ley aprobada por las Cortes Generales puede ser declarada inconstitucional si contradice la Constitución.

La Constitución desempeña además una función territorial. Parte de la unidad de la Nación española y, al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. De esta combinación surge el modelo territorial desarrollado principalmente en el Título VIII.

Finalmente, la Constitución regula su propia reforma. Puede modificarse, pero no mediante el mismo procedimiento utilizado para aprobar una ley ordinaria. Los artículos 166 a 169 establecen procedimientos reforzados cuya exigencia aumenta cuando la reforma afecta a determinadas partes especialmente relevantes del texto constitucional.

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Elaboración, aprobación y fechas importantes

La Constitución de 1978 fue elaborada durante la transición hacia un sistema democrático.

Las elecciones generales del 15 de junio de 1977 dieron lugar a unas Cortes que asumieron una función constituyente. La Comisión Constitucional del Congreso designó una ponencia formada por siete diputados encargada de preparar el anteproyecto.

El texto fue posteriormente debatido y modificado en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Una Comisión Mixta resolvió finalmente las diferencias entre ambas Cámaras.

Para estudiar este proceso conviene distinguir cuatro actuaciones diferentes: aprobación, ratificación, sanción y promulgación, y publicación. No son distintas formas de referirse al mismo momento, sino fases sucesivas del nacimiento de la Constitución.

FechaActuaciónSignificado
31 de octubre de 1978Aprobación por el Congreso y el SenadoLas dos Cámaras aprobaron el texto definitivo.
6 de diciembre de 1978Referéndum constitucionalEl cuerpo electoral ratificó el proyecto de Constitución.
27 de diciembre de 1978Sanción y promulgaciónEl rey Juan Carlos I sancionó y promulgó la Constitución.
29 de diciembre de 1978Publicación y entrada en vigorLa Constitución se publicó en el BOE y entró en vigor ese mismo día.

Las Cortes, por tanto, aprobaron el texto; el pueblo español lo ratificó; el rey lo sancionó y promulgó; y su publicación en el BOE determinó su entrada en vigor.

Esta distinción es especialmente útil en los test, porque una pregunta puede mantener correctamente el acontecimiento y modificar únicamente la fecha o el verbo empleado.

Reformas constitucionales

Que la Constitución sea la norma fundamental no significa que sea inmutable. Puede adaptarse mediante los procedimientos de reforma previstos en su propio Título X.

Hasta septiembre de 2026 se han producido cuatro reformas.

La primera, en 1992, afectó al artículo 13.2 y permitió reconocer a los extranjeros, atendiendo a criterios de reciprocidad y en los términos establecidos por tratado o ley, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

La segunda, en 2011, modificó el artículo 135 y reforzó la regulación constitucional del principio de estabilidad presupuestaria.

La tercera, en 2024, dio una nueva redacción al artículo 49 y reformuló el tratamiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad.

La cuarta reforma, publicada el 20 de mayo de 2026, modificó el artículo 69.3. Ibiza y Formentera pasan a constituir circunscripciones separadas para la elección de senadores, correspondiendo un senador a cada isla.

La propia reforma establece que esta nueva configuración será efectiva en las primeras elecciones al Senado celebradas después de su entrada en vigor.

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Estructura de la Constitución

Comprender la estructura de la Constitución permite situar rápidamente cualquier artículo y anticipar qué tipo de materia regula.

La Constitución está formada por un preámbulo, un Título Preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos y varias disposiciones situadas después del articulado.

La numeración de los artículos es continua: comienza en el artículo 1, dentro del Título Preliminar, y termina en el artículo 169, dentro del Título X.

El preámbulo expresa los grandes propósitos que inspiran el texto.

El Título Preliminar contiene las decisiones fundamentales sobre el Estado: sus valores superiores, la soberanía, la forma política, la unidad y autonomía territorial, las lenguas, los partidos políticos o la sujeción de ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento.

A partir del Título I, la Constitución desarrolla primero los derechos y deberes y después las principales instituciones y formas de organización del poder.

ParteArtículosMateria principal
PreámbuloSin artículosPropósitos que inspiran el texto
Título Preliminar1-9Principios fundamentales del Estado
Título I10-55Derechos y deberes fundamentales
Título II56-65La Corona
Título III66-96Las Cortes Generales
Título IV97-107El Gobierno y la Administración
Título V108-116Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI117-127El Poder Judicial
Título VII128-136Economía y Hacienda
Título VIII137-158Organización territorial del Estado
Título IX159-165El Tribunal Constitucional
Título X166-169Reforma constitucional

Después del articulado aparecen cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Las adicionales regulan cuestiones específicas que complementan el articulado.

Las transitorias fueron especialmente importantes para hacer posible el paso desde el sistema anterior al nuevo orden constitucional y autonómico.

La derogatoria eliminó determinadas normas anteriores y, con carácter general, las disposiciones contrarias a la Constitución.

La disposición final regula su entrada en vigor y su publicación en las demás lenguas de España.

Parte dogmática y parte orgánica

Para facilitar el estudio suele utilizarse además una distinción entre parte dogmática y parte orgánica.

La parte dogmática comprende principalmente el Título Preliminar y el Título I y se centra en los principios fundamentales y en los derechos y deberes.

La parte orgánica comprende fundamentalmente la regulación de los órganos del Estado y de su funcionamiento.

Esta clasificación es doctrinal: ayuda a ordenar el estudio, pero la propia Constitución no utiliza formalmente estas dos denominaciones.

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Preámbulo y Título Preliminar

Una vez conocida la estructura general, el estudio debe comenzar por las decisiones fundamentales que explican el resto del sistema constitucional.

El preámbulo

El preámbulo expresa los grandes objetivos que inspiran la Constitución.

Entre ellos se encuentran garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger a todos los españoles y pueblos de España, promover el progreso de la cultura y de la economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas entre los pueblos.

No está dividido en artículos ni contiene reglas con la misma estructura normativa que el articulado.

Su importancia es principalmente interpretativa: ayuda a comprender los fines que orientan el conjunto de la Constitución.

Artículo 1: las decisiones básicas sobre el Estado

El artículo 1 concentra tres decisiones fundamentales.

El artículo 1.1 define España como un Estado social y democrático de Derecho y proclama como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Cada elemento aporta una dimensión diferente.

El Estado de Derecho implica que el poder público está sometido al ordenamiento jurídico.

El carácter democrático conecta la legitimidad del poder con la voluntad popular.

La dimensión social se relaciona con el mandato dirigido a los poderes públicos para favorecer unas condiciones en las que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, idea desarrollada posteriormente en el artículo 9.2.

El artículo 1.2 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Esta regla permitirá comprender después una distinción básica del modelo territorial: autonomía y soberanía no son conceptos equivalentes.

Por último, el artículo 1.3 establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

El rey ocupa la Jefatura del Estado, pero la dirección política corresponde al Gobierno. La Corona y el Gobierno cumplen, por tanto, funciones constitucionales distintas.

Artículo 2: unidad, autonomía y solidaridad

El artículo 2 debe entenderse relacionando tres conceptos: unidad, autonomía y solidaridad.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y, al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.

La autonomía permite disponer de instituciones y competencias propias dentro del orden constitucional.

No significa soberanía independiente, ya que el artículo 1.2 sitúa la soberanía nacional en el pueblo español.

Lenguas, símbolos y capital

El artículo 3 establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado.

Las demás lenguas españolas también pueden ser oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

El artículo 4 regula la bandera de España y las banderas y enseñas autonómicas.

El artículo 5 fija la capital del Estado en la villa de Madrid.

Partidos, sindicatos y asociaciones empresariales

Los artículos 6 y 7 incorporan al texto constitucional organizaciones fundamentales para una sociedad plural.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y sirven de instrumento para la participación política.

Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Las Fuerzas Armadas

El artículo 8 atribuye a las Fuerzas Armadas tres grandes misiones:

  • garantizar la soberanía e independencia de España;
  • defender su integridad territorial;
  • defender el ordenamiento constitucional.

Artículo 9: sometimiento al Derecho

El artículo 9 cierra el Título Preliminar desarrollando una idea esencial: en un Estado de Derecho, también los poderes públicos están sometidos al Derecho.

El artículo 9.1 establece que ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 9.2 introduce una dimensión activa: no basta con reconocer formalmente la libertad y la igualdad. Los poderes públicos deben promover las condiciones para que sean reales y efectivas y remover los obstáculos que dificulten su plenitud.

El artículo 9.3 incorpora una serie de garantías del propio sistema jurídico, entre ellas:

  • legalidad;
  • jerarquía normativa;
  • publicidad de las normas;
  • irretroactividad de determinadas disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales;
  • seguridad jurídica;
  • responsabilidad;
  • interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Título I: derechos y deberes fundamentales

Después de establecer los principios básicos del Estado, la Constitución dedica su título más extenso a la posición jurídica de las personas frente al poder público y dentro de la sociedad.

El Título I comprende los artículos 10 a 55.

Para estudiarlo no basta con saber qué derechos existen. Es fundamental identificar dónde está situado cada derecho, porque esa ubicación determina en buena medida su régimen de protección.

Artículo 10: fundamento del orden político

El artículo 10 sitúa la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social.

Además, establece una importante regla interpretativa.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas por la Constitución deben interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.

Capítulo primero: españoles y extranjeros

Los artículos 11 a 13 regulan cuestiones básicas sobre nacionalidad, mayoría de edad y posición constitucional de los extranjeros.

El artículo 12 fija la mayoría de edad en los 18 años.

El artículo 13 regula los derechos de los extranjeros, la extradición y el asilo.

Su apartado 2 contiene una regla específica sobre los derechos políticos del artículo 23 y contempla el reconocimiento a extranjeros del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos constitucionalmente previstos.

Este apartado fue reformado en 1992.

Capítulo segundo: derechos y libertades

El artículo 14 proclama la igualdad ante la ley y prohíbe las discriminaciones que enumera, así como cualquier otra basada en una condición o circunstancia personal o social.

A continuación, el capítulo se divide en dos secciones.

La Sección 1.ª, artículos 15 a 29, reúne los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Entre ellos se encuentran derechos vinculados a la persona —como la vida, la integridad, la libertad o la intimidad—; libertades que permiten desenvolverse en una sociedad democrática —como expresión, información, reunión o asociación—; y derechos relacionados con la participación y la tutela jurídica —como participación política o tutela judicial efectiva—.

También aparecen derechos como educación, libertad sindical, huelga y petición.

La Sección 2.ª, artículos 30 a 38, regula otros derechos y deberes de los ciudadanos, relacionados con materias como la defensa de España, la contribución a los gastos públicos, el matrimonio, la propiedad, el trabajo, la negociación colectiva o la libertad de empresa.

La distinción entre ambas secciones tiene consecuencias jurídicas importantes: no todos los derechos del Título I reciben las mismas garantías.

Capítulo tercero: principios rectores

Los artículos 39 a 52 contienen los principios rectores de la política social y económica.

Su función es orientar la actuación de los poderes públicos en materias como:

  • familia e infancia;
  • empleo y progreso social;
  • Seguridad Social;
  • salud;
  • cultura;
  • medio ambiente;
  • vivienda;
  • juventud;
  • personas con discapacidad;
  • personas mayores;
  • consumidores y usuarios.

No tienen exactamente el mismo régimen de protección que los derechos fundamentales, pero forman parte del marco constitucional que debe orientar la legislación y la actuación pública.

El artículo 49 recibió una nueva redacción en 2024 y refuerza el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, su autonomía personal y su inclusión social en entornos universalmente accesibles.

Capítulo cuarto: las garantías

El artículo 53 permite comprender el sistema de protección del Título I.

ContenidoArtículosRégimen básico
Igualdad ante la ley14Protección reforzada del artículo 53.2
Derechos fundamentales y libertades públicas15-29Protección reforzada y, cuando proceda, recurso de amparo
Derechos y deberes de los ciudadanos30-38Vinculan a los poderes públicos; regulación legal respetando su contenido esencial
Principios rectores39-52Orientan legislación, práctica judicial y actuación pública

Los derechos reconocidos en el capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos.

Su ejercicio solo puede regularse por ley y respetando su contenido esencial.

Además, el artículo 14 y los derechos de la Sección 1.ª pueden recibir una protección judicial especialmente intensa mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, cuando proceda, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo se extiende también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Los principios rectores del capítulo tercero funcionan de otra manera: orientan la legislación y la actuación de los poderes públicos y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.

El artículo 54 incorpora otra garantía institucional: el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos comprendidos en el Título I y supervisar la actividad de la Administración.

Capítulo quinto: suspensión de derechos

El artículo 55 permite comprender que, incluso en situaciones excepcionales, la suspensión de derechos está sometida a reglas constitucionales.

Distingue entre la suspensión general de determinados derechos durante los estados de excepción o sitio y determinados supuestos de suspensión individual vinculados a investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.

No se trata, por tanto, de una facultad general para dejar sin efecto los derechos, sino de mecanismos excepcionales sometidos a condiciones y controles específicos.

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Título II: la Corona

Una vez regulados los derechos y deberes, la Constitución comienza a desarrollar las principales instituciones del Estado. La primera es la Corona.

El Título II comprende los artículos 56 a 65.

Para entenderlo conviene partir de una idea: España es una monarquía parlamentaria. Esto significa que la Jefatura del Estado corresponde al rey, pero la dirección política no.

Posición constitucional del rey

El artículo 56 define al rey como jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y le atribuye funciones de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones.

También establece que su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Esta ausencia de responsabilidad no debe estudiarse aisladamente, sino junto con el refrendo.

Como regla general, los actos del rey necesitan ser refrendados y la responsabilidad recae en quien los refrenda.

Se forma así una relación fundamental:

inviolabilidad del rey → necesidad de refrendo → responsabilidad de quien refrenda.

Sucesión a la Corona

El artículo 57 regula la sucesión hereditaria.

La Constitución establece un orden basado en la primogenitura y representación y aplica sucesivamente distintas preferencias:

  1. línea anterior sobre posteriores;
  2. grado más próximo sobre más remoto;
  3. en el mismo grado, varón sobre mujer;
  4. en el mismo sexo, persona de más edad sobre la de menos.

El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionalmente vinculados al sucesor.

Regencia y tutela

Los artículos 58 a 61 permiten garantizar la continuidad de la Corona cuando el rey no puede ejercer personalmente sus funciones.

La regencia responde a situaciones como la minoría de edad o la inhabilitación del rey y se ejerce siempre en su nombre.

La tutela, por su parte, protege la posición personal del rey menor de edad.

Aunque ambas instituciones pueden aparecer relacionadas, cumplen funciones diferentes: una se refiere al ejercicio de las funciones de la Jefatura del Estado y la otra a la tutela de la persona del menor.

Funciones del rey

Los artículos 62 y 63 reúnen funciones como:

  • sancionar y promulgar leyes;
  • convocar y disolver las Cortes en los supuestos constitucionales;
  • convocar elecciones;
  • convocar referendos en los casos previstos;
  • proponer candidato a la Presidencia del Gobierno;
  • nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente;
  • desarrollar determinadas funciones en las relaciones internacionales.

Estas atribuciones deben interpretarse dentro de una monarquía parlamentaria.

Que una función corresponda formalmente al rey no significa que pueda ejercerla como una decisión política propia. El Gobierno es quien dirige la política interior y exterior.

El refrendo

El artículo 64 concreta quién refrenda los actos del rey.

Con carácter general lo hacen el presidente del Gobierno o, cuando corresponda, los ministros competentes.

La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 son refrendados por el presidente del Congreso.

La responsabilidad de los actos corresponde a quien los refrenda.

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Título III: las Cortes Generales

Después de regular la Jefatura del Estado, la Constitución se ocupa de la institución que representa al pueblo español y ejerce la potestad legislativa: las Cortes Generales.

El Título III comprende los artículos 66 a 96 y regula:

  1. las Cámaras;
  2. la elaboración de las leyes;
  3. los tratados internacionales.

Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

No son dos órganos idénticos. Comparten la función legislativa, pero tienen composición y competencias diferentes.

El Congreso

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por cuatro años.

La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado.

Además de su participación en la legislación, el Congreso tiene una posición central en la relación entre Parlamento y Gobierno.

Es el Congreso quien otorga la confianza al candidato a presidente, decide sobre las cuestiones de confianza y puede exigir responsabilidad política mediante una moción de censura.

El Senado

El Senado es la Cámara de representación territorial.

En las provincias peninsulares se eligen cuatro senadores.

Las provincias insulares siguen reglas específicas. Tras la reforma de 2026, Ibiza y Formentera constituyen circunscripciones separadas.

Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.

A esta representación elegida directamente se añaden los senadores designados por las comunidades autónomas: uno por cada comunidad y otro más por cada millón de habitantes.

Esta doble procedencia ayuda a comprender la dimensión territorial del Senado.

Prerrogativas y autonomía parlamentaria

Diputados y senadores disfrutan de determinadas garantías destinadas a proteger el ejercicio independiente de sus funciones.

La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

La inmunidad ofrece una protección específica durante el mandato en los términos establecidos por la Constitución.

Las Cámaras disponen además de autonomía para aprobar sus reglamentos, sus presupuestos y elegir sus órganos internos.

Leyes orgánicas y leyes ordinarias

No todas las leyes siguen exactamente las mismas exigencias.

El artículo 81 reserva determinadas materias a las leyes orgánicas, como el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los estatutos de autonomía o el régimen electoral general.

Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.

La diferencia con una ley ordinaria no depende simplemente de que una ley sea «más importante», sino de que la Constitución haya reservado determinada materia a la ley orgánica.

Decreto-ley

El artículo 86 permite al Gobierno aprobar disposiciones legislativas provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

La posibilidad de que el Gobierno dicte una norma con fuerza de ley es excepcional y está sometida a límites.

El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación dentro de los 30 días siguientes.

Iniciativa legislativa

El Gobierno, el Congreso y el Senado pueden iniciar procedimientos legislativos.

Las asambleas autonómicas también disponen de determinadas vías de iniciativa.

La iniciativa legislativa popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas, pero no puede utilizarse en todas las materias.

Participación del Senado

En el procedimiento legislativo ordinario, el Senado puede vetar o introducir enmiendas a un proyecto aprobado por el Congreso.

Dispone con carácter general de dos meses.

Sin embargo, el Congreso conserva una posición decisiva y puede superar el veto o pronunciarse sobre las enmiendas en los términos constitucionalmente previstos.

Sanción y publicación

Después de la aprobación parlamentaria, el rey sanciona las leyes en un plazo de 15 días, las promulga y ordena su inmediata publicación.

Tratados internacionales

Los tratados muestran que el ordenamiento español no funciona de forma aislada respecto del Derecho internacional.

Una vez válidamente celebrados y publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.

Sin embargo, un tratado no puede utilizarse para dejar sin efecto la Constitución.

Si contiene estipulaciones contrarias a ella, será necesaria una reforma constitucional previa.

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Títulos IV y V: Gobierno, Administración y control parlamentario

Después de regular el poder legislativo, la Constitución se ocupa de quien dirige políticamente el Estado y ejerce la función ejecutiva: el Gobierno.

Los títulos IV y V deben estudiarse conjuntamente.

El Título IV explica qué hace el Gobierno y cómo funciona la Administración.

El Título V explica cómo controla el Parlamento al Gobierno y cómo puede exigirle responsabilidad política.

El Gobierno

El artículo 97 concentra sus funciones esenciales.

El Gobierno dirige:

  • la política interior;
  • la política exterior;
  • la Administración civil y militar;
  • la defensa del Estado.

Además, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Esto permite distinguir Gobierno y Administración.

El Gobierno adopta la dirección política.

La Administración sirve con objetividad los intereses generales y ejecuta la actividad administrativa dentro del marco legal.

Investidura

El presidente del Gobierno no es elegido directamente por los ciudadanos.

Tras las elecciones, el rey propone un candidato después de realizar las consultas constitucionalmente previstas.

El candidato presenta su programa ante el Congreso y solicita su confianza.

En primera votación necesita mayoría absoluta.

Si no la obtiene, se celebra otra 48 horas después, en la que basta la mayoría simple.

Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato resulte investido, se disuelven ambas Cámaras y se convocan nuevas elecciones.

La Administración

El artículo 103 establece que la Administración sirve con objetividad los intereses generales.

Su actuación responde a los principios de:

  • eficacia;
  • jerarquía;
  • descentralización;
  • desconcentración;
  • coordinación.

Y debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Esta última regla es fundamental: la Administración no dispone de libertad para actuar al margen del ordenamiento.

Por eso, el artículo 106 atribuye a los tribunales el control de su actuación.

Control parlamentario

El Gobierno necesita mantener una relación de confianza con el Congreso.

Las Cortes pueden solicitar información, exigir la presencia de miembros del Gobierno y formular preguntas e interpelaciones.

Pero la Constitución contempla además dos mecanismos que pueden afectar directamente a esa confianza.

Cuestión de confianza

La plantea el presidente del Gobierno.

Sirve para comprobar si continúa contando con el respaldo del Congreso respecto de su programa o de una declaración de política general.

Se considera otorgada cuando obtiene mayoría simple.

Moción de censura

La iniciativa corresponde en este caso al Congreso.

Su finalidad es exigir responsabilidad política al Gobierno.

Debe ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados, incluir un candidato alternativo y obtener mayoría absoluta.

Por exigir una alternativa de gobierno se denomina moción de censura constructiva.

Estados de alarma, excepción y sitio

El artículo 116 establece mecanismos extraordinarios para afrontar situaciones de especial gravedad.

No son tres denominaciones equivalentes.

Cada estado responde a presupuestos diferentes y atribuye funciones distintas al Gobierno y al Congreso en su declaración, autorización o prórroga.

Para el estudio es especialmente importante no trasladar automáticamente las reglas de uno de estos estados a los demás.

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Título VI: el Poder Judicial

Tras regular los poderes legislativo y ejecutivo, la Constitución dedica el Título VI a la función jurisdiccional.

Su finalidad es garantizar que los conflictos sean resueltos conforme al Derecho por jueces independientes.

El artículo 117 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados.

Estos son:

  • independientes;
  • inamovibles;
  • responsables;
  • sometidos únicamente al imperio de la ley.

La independencia judicial no significa que los jueces puedan decidir libremente al margen del Derecho.

Significa precisamente lo contrario: deben resolver sometidos a la ley y sin recibir órdenes de otros poderes.

Unidad jurisdiccional

El principio de unidad jurisdiccional constituye la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

La Constitución prohíbe los tribunales de excepción.

La jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos constitucionalmente previstos durante el estado de sitio.

Garantías del proceso

La Constitución establece también principios relacionados con el funcionamiento de la justicia.

Las actuaciones judiciales son públicas salvo las excepciones previstas legalmente.

El procedimiento será predominantemente oral, especialmente en materia criminal.

Las sentencias deben ser motivadas y pronunciarse en audiencia pública.

El artículo 121 reconoce además el derecho a indemnización por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Esto no significa que ejerza la función jurisdiccional.

La función de juzgar corresponde a jueces y tribunales; el Consejo ejerce funciones de gobierno en materias como nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario en los términos establecidos legalmente.

Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional

Esta es una de las distinciones más importantes.

El Tribunal Supremo forma parte del Poder Judicial y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.

Su función es diferente: ejerce el control constitucional dentro de las competencias que le atribuyen la Constitución y su ley orgánica.

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tampoco debe confundirse con jueces y tribunales.

Su misión consiste en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público protegido por la ley.

Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.

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Título VII: Economía y Hacienda

La Constitución no establece un modelo económico completamente cerrado.

Reconoce espacios de iniciativa privada y propiedad privada, pero también permite la intervención de los poderes públicos cuando existe un interés general.

Esa combinación explica la lógica del Título VII.

Iniciativa privada e intervención pública

El artículo 128 establece que toda la riqueza del país, cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general.

Al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales reconocen la propiedad privada y la libertad de empresa.

Por tanto, no existe una oposición absoluta entre iniciativa privada e intervención pública.

La Constitución admite ambas y establece el interés general como uno de los criterios que justifican la actuación económica de los poderes públicos.

El artículo 131 permite al Estado planificar mediante ley la actividad económica general para atender necesidades colectivas, equilibrar el desarrollo y favorecer una distribución más justa de la renta y la riqueza.

Patrimonio público

El artículo 132 establece principios relativos a los bienes de dominio público y comunales.

La Constitución protege determinados bienes públicos mediante principios como inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en los términos que establezca la ley.

Potestad tributaria

El artículo 133 regula quién puede establecer tributos.

La potestad originaria corresponde al Estado y debe ejercerse mediante ley.

Comunidades autónomas y corporaciones locales también pueden establecer y exigir tributos, pero dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

La diferencia es importante: no todas las administraciones ejercen el poder tributario desde la misma posición constitucional.

Presupuestos

Los Presupuestos Generales del Estado muestran otra división de funciones entre Gobierno y Parlamento.

El Gobierno los elabora.

Las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban.

Esto conecta la dirección económica del Gobierno con el control parlamentario sobre ingresos y gastos públicos.

Los Presupuestos tienen carácter anual y deben incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.

La Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo permita.

Estabilidad presupuestaria

El artículo 135 incorpora el principio de estabilidad presupuestaria.

Su reforma en 2011 introdujo una regulación constitucional más detallada sobre la disciplina presupuestaria de las administraciones públicas.

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.

Su función debe distinguirse de la gestión económica propiamente dicha.

No decide cómo debe gastarse el dinero público: fiscaliza posteriormente las cuentas y la gestión económica.

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Título VIII: organización territorial del Estado

El modelo territorial español no puede comprenderse únicamente memorizando que existen municipios, provincias y comunidades autónomas.

La idea central es que la Constitución combina unidad del Estado con autonomía territorial y distribuye competencias entre distintos niveles de poder.

Municipios, provincias y comunidades autónomas

El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en:

  • municipios;
  • provincias;
  • comunidades autónomas.

Todas estas entidades tienen autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Sin embargo, su autonomía no es idéntica.

Los municipios y provincias forman parte de la Administración local.

Las comunidades autónomas disponen de instituciones políticas propias y pueden asumir competencias dentro del marco constitucional y estatutario.

Solidaridad e igualdad

La autonomía territorial no puede utilizarse para romper el marco común.

El artículo 138 exige solidaridad y equilibrio entre los territorios.

El artículo 139 garantiza que los españoles tengan los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio y protege la libre circulación y establecimiento.

La lógica es, por tanto:

autonomía territorial + solidaridad + igualdad dentro del marco estatal.

Municipios y provincias

Los municipios disponen de personalidad jurídica plena y su gobierno corresponde a los ayuntamientos.

La provincia tiene una doble dimensión: es una entidad local formada por la agrupación de municipios y también una división territorial utilizada para actividades del Estado.

Estatutos de autonomía

El estatuto de autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.

Su importancia se entiende mejor si se relaciona con la distribución de competencias.

La Constitución establece el marco general, pero no determina por sí sola y de manera exhaustiva todas las competencias concretas de cada comunidad.

Los estatutos especifican las competencias asumidas dentro de ese marco.

Artículos 148 y 149

El artículo 148 enumera materias sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias.

El artículo 149 recoge materias de competencia exclusiva del Estado.

Pero el reparto competencial no consiste simplemente en comparar dos listas.

Debe analizarse conjuntamente con los estatutos de autonomía y con el resto de normas relevantes.

Por eso se utiliza la expresión bloque de constitucionalidad para referirse al conjunto de normas que intervienen en la delimitación competencial.

Organización institucional autonómica

La Constitución prevé instituciones propias para las comunidades autónomas.

En los supuestos regulados por el artículo 152 aparecen una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un presidente.

Esto reproduce, a escala autonómica y con sus propias características, la distinción entre una función legislativa y una función ejecutiva.

El artículo 155

El artículo 155 no constituye un mecanismo ordinario de relación entre Estado y comunidades autónomas.

Está pensado para situaciones en las que una comunidad incumple las obligaciones que le imponen la Constitución o las leyes o actúa de forma que atenta gravemente contra el interés general de España.

Antes de adoptar medidas, el Gobierno debe realizar un requerimiento al presidente de la comunidad autónoma.

Si no es atendido, necesita la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

La existencia de estos requisitos muestra que se trata de un mecanismo excepcional y sometido a un procedimiento previo.

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Título IX: el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional aparece después de los títulos dedicados a los poderes e instituciones del Estado porque desempeña una función distinta: garantizar la supremacía de la Constitución mediante los procedimientos que esta establece.

No forma parte del Poder Judicial.

Composición

Está integrado por 12 miembros:

  • 4 a propuesta del Congreso;
  • 4 a propuesta del Senado;
  • 2 a propuesta del Gobierno;
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los propuestos por Congreso y Senado requieren mayoría de tres quintos.

Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Su mandato dura 9 años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada 3 años.

Control de constitucionalidad

Una de sus funciones principales consiste en controlar la compatibilidad de determinadas normas con la Constitución.

El recurso de inconstitucionalidad permite impugnar directamente determinadas leyes y normas con fuerza de ley ante el Tribunal Constitucional por los sujetos legitimados.

La cuestión de inconstitucionalidad, en cambio, aparece dentro de un procedimiento judicial.

Un juez o tribunal puede plantearla cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.

La diferencia fundamental está en el origen de cada procedimiento.

Recurso de amparo

El Tribunal Constitucional protege además determinados derechos fundamentales mediante el recurso de amparo.

No se trata de un recurso general frente a cualquier vulneración de cualquier derecho constitucional.

Su ámbito se encuentra delimitado por la Constitución y la legislación correspondiente.

Conflictos territoriales

El Tribunal Constitucional también desempeña un papel esencial en el modelo autonómico al resolver determinados conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o entre estas.

Esto conecta directamente el Título IX con la distribución territorial del poder explicada en el Título VIII.

Efectos de sus sentencias

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas.

Las declaraciones de inconstitucionalidad pueden producir efectos generales sobre la norma afectada.

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Título X y disposiciones: reforma constitucional

La última parte del articulado explica cómo puede modificarse la propia Constitución.

Esto permite conciliar dos necesidades:

estabilidad, para que las reglas fundamentales no cambien como una ley ordinaria;

y capacidad de adaptación, para que puedan modificarse cuando exista un consenso suficiente.

Iniciativa

La iniciativa de reforma se ejerce en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

La iniciativa legislativa popular queda excluida.

Procedimiento ordinario

El artículo 167 establece el procedimiento utilizado para las reformas que no están reservadas al procedimiento agravado.

La regla general exige tres quintos de cada Cámara.

Si Congreso y Senado no alcanzan un acuerdo, se intenta obtener mediante una comisión paritaria.

La Constitución prevé además una vía alternativa cuando el Senado haya aprobado el texto por mayoría absoluta y el Congreso alcance una mayoría de dos tercios.

¿Hay siempre referéndum?

No.

En el procedimiento ordinario, el referéndum solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.

Esto resulta especialmente importante porque es fácil confundirlo con el procedimiento agravado.

Procedimiento agravado

El artículo 168 se aplica a las reformas constitucionalmente más sensibles:

  • revisión total;
  • Título Preliminar;
  • Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I;
  • Título II.

El procedimiento es más exigente porque pretende garantizar un consenso especialmente amplio.

Primero se aprueba el principio de reforma por dos tercios de cada Cámara.

Después se disuelven las Cortes.

Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto también por dos tercios.

Finalmente, el referéndum es obligatorio.

Por qué existen dos procedimientos

La diferencia entre los artículos 167 y 168 responde a la importancia de la materia reformada.

La Constitución es rígida en todo su contenido, pero establece una protección todavía mayor para determinados elementos centrales: los principios básicos del Estado, determinados derechos fundamentales y la Corona.

Artículo 169

No puede iniciarse una reforma constitucional en tiempo de guerra ni mientras esté vigente alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Disposiciones

Después del Título X aparecen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

No son un añadido irrelevante.

Las disposiciones transitorias fueron esenciales para articular el paso desde el sistema anterior al nuevo orden constitucional.

La derogatoria determinó qué normas anteriores quedaban sin efecto.

La disposición final estableció la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación.

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Preguntas frecuentes sobre la Constitución

¿Todos los derechos del Título I tienen la misma protección?

No.

La protección depende de la ubicación del derecho.

El artículo 14 y los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo segundo cuentan con las garantías reforzadas del artículo 53.2.

Los principios rectores del Capítulo tercero tienen un régimen diferente.

¿Por qué es importante distinguir la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo segundo?

Porque la división no es únicamente organizativa.

Los derechos de la Sección 1.ª se encuentran entre los que reciben la tutela reforzada del artículo 53.2 y pueden, cuando proceda, ser objeto de recurso de amparo.

¿El Tribunal Constitucional pertenece al Poder Judicial?

No.

El Poder Judicial está integrado por jueces y magistrados y tiene al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en los términos constitucionales.

El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional independiente con funciones diferentes.

¿Cuál es la diferencia entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional?

El Tribunal Supremo resuelve asuntos dentro de los distintos órdenes jurisdiccionales.

El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de normas y ejerce las demás competencias constitucionales que tiene atribuidas.

No existe, por tanto, una relación en la que el Tribunal Constitucional actúe simplemente como un tribunal superior al Tribunal Supremo.

¿Qué diferencia hay entre una ley orgánica y una ley ordinaria?

La diferencia principal no consiste en que una sea genéricamente «más importante».

La Constitución reserva determinadas materias a la ley orgánica.

Además, su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.

¿Autonomía y soberanía significan lo mismo?

No.

Las comunidades autónomas disponen de autonomía para gestionar sus intereses y ejercer sus competencias.

La soberanía nacional, conforme al artículo 1.2, reside en el pueblo español.

¿Qué partes de la Constitución necesitan el procedimiento agravado para reformarse?

El procedimiento del artículo 168 se aplica a la revisión total y a las reformas parciales que afecten al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II.

¿Siempre hay que celebrar un referéndum para reformar la Constitución?

No.

En el procedimiento ordinario del artículo 167 solo se celebra si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras dentro del plazo establecido.

En el procedimiento agravado del artículo 168 es obligatorio.

¿Dónde debe consultarse el texto vigente?

La referencia debe ser siempre la publicación oficial.

El BOE ofrece un texto consolidado que facilita la consulta de la redacción vigente, aunque advierte de su carácter informativo.

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