Norma explicada

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): explicación para oposiciones

Comprende cómo se organiza el Poder Judicial, qué funciones corresponden a sus principales órganos y cómo se estructura la Administración de Justicia.

19 apartados46 min de lecturaRevisado el 14/09/2026

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Qué es la LOPJ y para qué sirve

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conocida como LOPJ, es la norma central de la organización judicial española.

Su existencia responde directamente al artículo 122 de la Constitución. Este precepto reserva a una ley orgánica la regulación de la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, el estatuto jurídico de jueces y magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto, incompatibilidades y funciones del Consejo General del Poder Judicial.

La LOPJ cumple varias funciones relacionadas entre sí.

En primer lugar, desarrolla los principios constitucionales del Poder Judicial. La independencia, la inamovilidad, la responsabilidad, la unidad jurisdiccional y el sometimiento a la Constitución y a la ley no son ideas abstractas: condicionan la forma en que se organiza la Justicia y el modo en que debe ejercerse la función jurisdiccional.

En segundo lugar, establece el mapa básico de órganos judiciales. Determina cuáles ejercen jurisdicción, cuál es su ámbito territorial y cómo se distribuyen entre ellos los asuntos de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social.

En tercer lugar, regula el estatuto de quienes trabajan en la Administración de Justicia. La norma dedica bloques diferentes a jueces y magistrados, a los Letrados de la Administración de Justicia y a los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, entre otros. Cada grupo tiene una posición jurídica y unas funciones propias.

Por último, ordena el gobierno del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial gobierna este poder en todo el territorio nacional, mientras que las Salas de Gobierno, las presidencias y otros órganos ejercen funciones gubernativas internas.

La LOPJ no regula por sí sola todos los procesos judiciales. Las reglas concretas de cada procedimiento se encuentran principalmente en las leyes procesales, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Aprobación, publicación, entrada en vigor y evolución

La denominación completa de la norma es Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La fecha que forma parte de su nombre, 1 de julio de 1985, no coincide con la de publicación ni con la de entrada en vigor.

FechaActuaciónSignificado
1 de julio de 1985Fecha de la leyEs la fecha que aparece en su denominación oficial.
2 de julio de 1985PublicaciónSe publicó en el BOE número 157.
3 de julio de 1985Entrada en vigorComenzó a producir efectos al día siguiente de su publicación.
4 de noviembre de 1985Corrección de erroresEl BOE publicó una corrección del texto inicial.

La LOPJ sustituyó una regulación judicial dispersa y en buena parte anterior a la Constitución. Su finalidad inicial fue adaptar la organización de la Justicia al Estado social y democrático de Derecho, al nuevo sistema autonómico y a las garantías reconocidas en el Título VI de la Constitución.

Desde 1985 ha sido modificada en numerosas ocasiones. No todas las reformas han tenido el mismo alcance, pero algunas ayudan a comprender su estructura actual.

La Ley Orgánica 19/2003 reformó profundamente la oficina judicial y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 4/2013 reordenó la regulación del Consejo General del Poder Judicial, que actualmente se concentra en el Libro VIII. La Ley Orgánica 7/2015 introdujo nuevas modificaciones organizativas y estatutarias.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, transformó el modelo de órganos unipersonales mediante la implantación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, además de revisar la coordinación administrativa y la organización de las oficinas que prestan apoyo a la actividad judicial.

La constitución de los Tribunales de Instancia se programó en tres fases: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025. El Tribunal Central de Instancia se constituyó el 31 de diciembre de 2025. Este calendario debe diferenciarse de la entrada en vigor general de la Ley Orgánica 1/2025, porque una reforma puede entrar en vigor en una fecha y prever que la transformación material de determinados órganos se produzca posteriormente.

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Cómo está estructurada la LOPJ

La LOPJ se organiza en un Título Preliminar y ocho libros. Su numeración llega al artículo 642 y termina con numerosas disposiciones adicionales y transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Decir que la numeración llega al artículo 642 es más preciso que afirmar sin matices que existen 642 artículos vigentes. Las sucesivas reformas han incorporado artículos bis y han derogado otros, de manera que numeración y número efectivo de preceptos no son exactamente lo mismo.

ParteNumeración principalContenido
Título Preliminar1-20Principios del Poder Judicial y ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Libro I21-103Extensión de la jurisdicción, planta y organización de los tribunales.
Libro II104-178Gobierno del Poder Judicial y gobierno interno de los tribunales. Parte de su regulación histórica está derogada o desplazada al Libro VIII.
Libro III179-297Régimen de los tribunales y de las actuaciones judiciales.
Libro IV298-434Carrera Judicial, independencia y estatuto de jueces y magistrados.
Libro V434 bis-469 bisCoordinación administrativa, Oficina judicial y Letrados de la Administración de Justicia.
Libro VI470-540Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otro personal.
Libro VII541-557Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Justicia.
Libro VIII558-642Consejo General del Poder Judicial.

La distribución permite identificar tres grandes niveles.

El primero reúne los principios y la organización jurisdiccional: Título Preliminar y Libro I. Explica qué significa ejercer jurisdicción y qué tribunales pueden hacerlo.

El segundo regula el funcionamiento y los protagonistas internos de la Justicia: Libros II a VI. Incluye gobierno interno, actuaciones, jueces, Oficina judicial, Letrados y demás funcionarios.

El tercero se ocupa de la cooperación con la Justicia y del gobierno general del Poder Judicial: Libros VII y VIII.

Para el examen: mapa de la LOPJ

BloqueArtículosAsociación esencial
Título Preliminar1 a 20Principios y potestad jurisdiccional.
Libro I21 a 103Jurisdicción, planta y órganos judiciales.
Libro II104 a 178Gobierno interno de los tribunales.
Libro III179 a 297Régimen de los tribunales y actuaciones.
Libro IV298 a 434Jueces y magistrados.
Libro V434 bis a 469 bisCoordinación, oficinas y LAJ.
Libro VI470 a 540Funcionarios y otro personal.
Libro VII541 a 557Fiscalía y cooperadores.
Libro VIII558 a 642CGPJ.

Trampa habitual: que los artículos 107 a 148 estén derogados no desplaza el comienzo del Libro II: este comienza en el artículo 104.

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Título Preliminar: los principios del Poder Judicial

Los artículos 1 a 20 trasladan al ámbito judicial los principios del Título VI de la Constitución. Constituyen la base para interpretar el resto de la LOPJ.

Origen y ejercicio de la potestad jurisdiccional

El artículo 1 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Estos son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.

El artículo 2 define la potestad jurisdiccional mediante dos acciones inseparables: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes y los tratados internacionales.

La función de un tribunal no termina necesariamente cuando dicta sentencia. Si lo resuelto no se cumple voluntariamente, la potestad jurisdiccional comprende también adoptar las medidas necesarias para ejecutarlo.

Unidad y exclusividad jurisdiccional

El artículo 3 proclama que la jurisdicción es única. La jurisdicción militar se integra en el Poder Judicial del Estado, pero queda limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos que pueda establecer la declaración del estado de sitio.

La unidad no significa que todos los órganos resuelvan cualquier asunto. Existe una sola jurisdicción estatal, organizada en diferentes órdenes y órganos con competencias propias.

La exclusividad presenta una doble vertiente. Solo los jueces y tribunales pueden ejercer la potestad jurisdiccional y, al mismo tiempo, estos no deben ejercer funciones distintas de la jurisdiccional salvo las que una ley les atribuya expresamente en garantía de un derecho.

Sometimiento a la Constitución, al Derecho de la Unión y a la ley

La jurisdicción se extiende a todas las personas, materias y territorio español en la forma establecida por la Constitución y las leyes. Los jueces aplican las leyes y los reglamentos conforme a los preceptos y principios constitucionales y a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional.

Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución y el fallo dependa de su validez, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad en los términos legales. También puede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando proceda.

Los tribunales no aplicarán reglamentos ni otras disposiciones contrarias a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Esta regla no equivale a autorizar a cualquier juez a expulsar una ley del ordenamiento: las normas con rango de ley y los reglamentos siguen mecanismos de control diferentes.

Tutela de derechos y buena fe procesal

Los derechos y libertades vinculan íntegramente a jueces y tribunales. La tutela judicial debe ser efectiva y no puede producir indefensión.

La LOPJ exige respetar la buena fe en todo procedimiento. No surtirán efecto las pruebas obtenidas vulnerando directa o indirectamente derechos fundamentales y los órganos judiciales deben rechazar las peticiones formuladas con manifiesto abuso de derecho o fraude de ley o procesal.

Independencia, colaboración y cumplimiento de las resoluciones

Los jueces y magistrados son independientes frente a todos, incluidos los órganos judiciales y de gobierno del propio Poder Judicial. Un órgano superior puede revisar una resolución mediante los recursos establecidos, pero no impartir instrucciones sobre cómo debe resolverse un asunto concreto.

Todas las personas y entidades públicas y privadas deben prestar la colaboración requerida por jueces y tribunales durante el proceso y en la ejecución de lo resuelto. Las resoluciones firmes deben cumplirse en sus propios términos y solo pueden dejarse sin efecto a través de los recursos y procedimientos previstos por la ley.

Para el examen: artículos 1 a 20

  • Artículos 1 y 2: justicia emanada del pueblo; jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la Constitución y a la ley; juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Artículos 3 y 4: unidad jurisdiccional y extensión de la jurisdicción.
  • Artículos 5 y 5 bis: Constitución y Derecho de la Unión Europea; cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial.
  • Artículos 6 y 7: control de reglamentos y tutela de derechos.
  • Artículo 9: buena fe, prueba ilícita y rechazo del abuso o fraude.
  • Artículos 12 a 14: independencia judicial y protección frente a perturbaciones.
  • Artículos 17 y 18: colaboración y cumplimiento de las resoluciones firmes.

Trampa habitual: un órgano superior puede revisar una resolución mediante recurso, pero no impartir instrucciones sobre cómo resolver un asunto concreto.

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Jurisdicción y órdenes jurisdiccionales

La jurisdicción es la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La competencia distribuye el ejercicio de esa potestad entre órganos concretos.

Antes de determinar qué tribunal debe resolver un asunto, es necesario saber a qué orden jurisdiccional corresponde. El artículo 9 diferencia cuatro órdenes ordinarios.

Orden civil

Los tribunales civiles conocen de las materias que les son propias. Además, actúan como orden residual: conocen de aquellas materias que no estén atribuidas expresamente a otro orden jurisdiccional.

Dentro del ámbito civil se resuelven, entre otros, litigios sobre contratos, propiedad, responsabilidad civil, familia, medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, sucesiones o determinadas materias mercantiles.

Orden penal

El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, salvo los atribuidos a la jurisdicción militar. Su jurisdicción es improrrogable: las partes no pueden decidir que un asunto penal sea resuelto por un órgano que carece de competencia.

Orden contencioso-administrativo

Controla la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo. También conoce de las materias que la ley le atribuye respecto de la actuación de los poderes públicos.

No debe confundirse la Administración de Justicia como organización con la jurisdicción contencioso-administrativa como orden encargado de controlar jurídicamente a las Administraciones públicas.

Orden social

Conoce de las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, y de las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando la legislación laboral le atribuya responsabilidad.

Cuestiones prejudiciales

Como regla general, cada orden puede conocer, a efectos prejudiciales, de asuntos que no le estén atribuidos privativamente cuando resulte necesario para resolver el proceso. La cuestión penal prejudicial recibe un tratamiento especial y puede producir la suspensión cuando concurran los requisitos legales.

Para el examen: órdenes jurisdiccionales

  • Artículo 9.2: el orden civil conoce de sus materias propias y de las no atribuidas a otro orden.
  • Artículo 9.3: el orden penal conoce de causas y juicios criminales, salvo los atribuidos a la jurisdicción militar.
  • Artículo 9.4: el contencioso-administrativo controla la potestad reglamentaria y la actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo.
  • Artículo 9.5: el orden social conoce de las pretensiones propias de la rama social del Derecho.
  • Artículo 10: cada orden puede conocer de cuestiones prejudiciales no atribuidas privativamente; la cuestión penal tiene régimen especial.

Trampa habitual: solo el orden civil es residual. La competencia concreta exige examinar además materia, función y territorio.

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Territorio judicial y mapa general de tribunales

La organización judicial necesita combinar dos criterios: el territorio sobre el que actúa cada órgano y la materia de la que conoce.

España se divide judicialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas. Sobre todo el territorio nacional ejercen jurisdicción la Audiencia Nacional, el Tribunal Central de Instancia y el Tribunal Supremo dentro de sus respectivas competencias.

El artículo 26 enumera actualmente los órganos a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional:

  1. Jueces y juezas de paz.
  2. Tribunales de Instancia.
  3. Audiencias Provinciales.
  4. Tribunales Superiores de Justicia.
  5. Tribunal Central de Instancia.
  6. Audiencia Nacional.
  7. Tribunal Supremo.

Esta enumeración no establece una escalera única por la que pase cualquier proceso. El itinerario depende del orden jurisdiccional, de la materia, del territorio, de la fase procesal y del recurso que proceda.

La planta judicial determina qué órganos y plazas existen. La demarcación judicial fija el territorio correspondiente. La LOPJ establece el marco orgánico, pero la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, concreta buena parte de esa implantación.

Jueces y juezas de paz

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia habrá un juez o jueza de paz con jurisdicción en el término municipal. No pertenecen a la Carrera Judicial y ejercen las competencias que les atribuyen las leyes.

Son elegidos por el pleno del ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Representan una forma de justicia de proximidad, pero no deben confundirse con las Oficinas de Justicia en los municipios, que prestan servicios administrativos y de apoyo.

Para el examen: territorio, órganos y jueces de paz

  • Artículo 26: enumera jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
  • Artículos 30 a 34: municipio, partido judicial, provincia y comunidad autónoma forman la demarcación judicial.
  • Artículos 99 a 103: jueces de paz: existen donde no haya Tribunal de Instancia, son elegidos por el pleno del ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del TSJ por cuatro años.

No es necesario ser licenciado o graduado en Derecho para ser juez de paz, pero sí reunir los requisitos legales y no incurrir en las causas incompatibles aplicables, con la excepción prevista para actividades profesionales o mercantiles.

Trampa habitual: ámbito territorial nacional no equivale a superioridad jerárquica general.

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Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia

La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó el modelo basado en numerosos juzgados unipersonales independientes por una organización en Tribunales de Instancia. La función jurisdiccional continúa correspondiendo personalmente a los jueces y magistrados destinados en sus diferentes secciones.

Tribunal de Instancia

Existe un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma su nombre.

Puede estar integrado por una Sección Única, Civil y de Instrucción, o por Secciones Civil y de Instrucción separadas. Además, según la planta y las necesidades del territorio, puede contar con secciones especializadas:

  • Familia, Infancia y Capacidad.
  • Mercantil.
  • Violencia sobre la Mujer.
  • Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Penal.
  • Menores.
  • Vigilancia Penitenciaria.
  • Contencioso-administrativo.
  • Social.

Cada Tribunal de Instancia cuenta con una presidencia. En determinados supuestos también existen presidencias de sección. Los asuntos se distribuyen entre las plazas judiciales conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas.

La integración en un mismo tribunal facilita la coordinación y permite una distribución más racional del trabajo, pero no convierte al Tribunal de Instancia en un órgano colegiado que resuelva conjuntamente todos los asuntos. Con carácter ordinario, cada juez o magistrado ejerce la jurisdicción desde la plaza a la que está adscrito funcionalmente.

Tribunal Central de Instancia

El Tribunal Central de Instancia tiene su sede en Madrid y ejerce jurisdicción en toda España dentro de las materias que la ley le atribuye. Agrupa las secciones centrales que sustituyeron a los anteriores juzgados centrales.

Cuenta con Secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-administrativo, además de las especialidades previstas legalmente.

No es un tribunal superior al resto de Tribunales de Instancia por una relación jerárquica general. Su rasgo distintivo es el ámbito nacional y la atribución de asuntos concretos, muchos de ellos relacionados con materias de competencia de la Audiencia Nacional.

Implantación escalonada

La transformación se realizó durante 2025. En la primera fase se convirtieron determinados juzgados de partidos judiciales con estructura más sencilla; en octubre se amplió la implantación; y el 31 de diciembre se transformaron los restantes órganos afectados y se constituyó el Tribunal Central de Instancia.

Para el examen: artículos 84 y 95

Todo partido judicial tiene un Tribunal de Instancia. Además de la Sección Única de Civil y de Instrucción —o de las secciones separadas cuando lo determine la planta— puede integrar las nueve secciones especializadas enumeradas por el artículo 84.

  • Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Presidencia.
  • Habrá Presidencia de Sección cuando concurran conjuntamente: dos o más secciones en el tribunal, ocho o más plazas en la sección y doce o más plazas en total.
  • El artículo 84.6 permite excepcionalmente asignar un asunto complejo a tres jueces o magistrados.
  • El Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción nacional, cuenta con secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-administrativo.

Trampa habitual: el Tribunal de Instancia no decide colegiadamente por regla general; la función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados destinados en sus secciones.

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Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo

Sobre los Tribunales de Instancia se sitúan distintos órganos colegiados. Sus competencias no pueden deducirse solo por el nombre: deben relacionarse con el orden jurisdiccional y con las leyes procesales.

Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, y ejercen jurisdicción sobre toda ella, sin perjuicio de la posible existencia de secciones desplazadas.

Actúan en los órdenes civil y penal. Entre otras funciones, conocen de recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por órganos del territorio y de determinadas causas penales atribuidas por la ley.

Tribunales Superiores de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Se organiza en Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-administrativo y Sala de lo Social. La Sala de lo Civil y Penal actúa en uno u otro orden según la materia.

Que el TSJ culmine la organización judicial autonómica no significa que forme parte de la Administración autonómica. El Poder Judicial es único y sus integrantes no dependen del gobierno de la comunidad autónoma.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Cuenta con Sala de Apelación, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-administrativo y Sala de lo Social.

Conoce únicamente de los asuntos que la ley le atribuye. No es el órgano al que se dirige cualquier litigio de relevancia nacional ni dispone de una Sala de lo Civil.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Se divide en cinco Salas:

SalaDenominación
PrimeraDe lo Civil.
SegundaDe lo Penal.
TerceraDe lo Contencioso-administrativo.
CuartaDe lo Social.
QuintaDe lo Militar.

También existen salas especiales para asuntos expresamente previstos, como la Sala del artículo 61 LOPJ.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional desempeñan funciones diferentes. El primero culmina la jurisdicción ordinaria; el segundo es un órgano constitucional ajeno al Poder Judicial que controla la constitucionalidad de las leyes y protege determinados derechos mediante el recurso de amparo.

Para el examen: órganos colegiados

ÓrganoDato que debes retener
Audiencia ProvincialÓrdenes civil y penal; ámbito provincial.
Tribunal Superior de JusticiaCulmina la organización judicial autonómica, sin perjuicio del Tribunal Supremo.
Audiencia NacionalJurisdicción nacional y materias legalmente atribuidas; no tiene Sala de lo Civil.
Tribunal SupremoSuperior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; cinco Salas.

Salas del Supremo: Primera, Civil; Segunda, Penal; Tercera, Contencioso-administrativo; Cuarta, Social; Quinta, Militar. La Sala especial del artículo 61 no constituye una sexta Sala ordinaria.

Trampa habitual: el Tribunal Constitucional no pertenece al Poder Judicial ni es una Sala del Tribunal Supremo.

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Conflictos de jurisdicción y de competencia

La distribución de asuntos puede originar discrepancias sobre quién debe conocer. La LOPJ distingue figuras diferentes según los órganos enfrentados.

Los conflictos de jurisdicción pueden surgir entre los órganos judiciales y la Administración o entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Existen órganos específicos para resolverlos conforme a la LOPJ y a la legislación reguladora de los conflictos jurisdiccionales.

Los conflictos de competencia se producen entre órganos pertenecientes a órdenes jurisdiccionales distintos. Son resueltos por una sala especial del Tribunal Supremo.

Las cuestiones de competencia se plantean entre órganos del mismo orden jurisdiccional. Su resolución corresponde al superior común según las reglas aplicables.

Un conflicto es positivo cuando dos órganos consideran que deben conocer del asunto. Es negativo cuando ambos rechazan su conocimiento.

Estas figuras no deben confundirse con el recurso contra una resolución. En un conflicto no se revisa necesariamente si la decisión sobre el fondo era correcta, sino qué autoridad u órgano tiene atribuida la potestad para intervenir.

Para el examen: quién resuelve cada conflicto

DiscrepanciaÓrgano decisor
Tribunal y AdministraciónÓrgano del artículo 38: presidente del TS, dos magistrados de la Sala Tercera y tres consejeros permanentes de Estado.
Jurisdicción ordinaria y militarSala de Conflictos de Jurisdicción del artículo 39.
Órdenes jurisdiccionales distintosSala especial del Tribunal Supremo del artículo 42.
Órganos del mismo ordenSuperior común inmediato, conforme al artículo 51.

Artículo 44: el orden penal es siempre preferente y ningún órgano puede plantearle un conflicto de competencia.

Trampa habitual: conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia y cuestión de competencia no son expresiones intercambiables.

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Gobierno interno de los tribunales

Gobernar un tribunal no equivale a juzgar. La función gubernativa atiende a la organización y al funcionamiento interno; la jurisdiccional resuelve procesos concretos con independencia.

Son órganos de gobierno interno las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. También ejercen funciones gubernativas las presidencias de estos órganos, las presidencias de los Tribunales de Instancia y de sus secciones cuando existan, y las juntas de jueces y magistrados en los términos legales.

Salas de Gobierno

Las Salas de Gobierno ejercen atribuciones organizativas en su respectivo ámbito. Entre otras tareas, intervienen en normas de reparto, inspección, composición y funcionamiento de órganos, propuestas y medidas necesarias para el buen servicio.

No pueden indicar a un juez cómo debe interpretar una norma o resolver un litigio. Las facultades gubernativas terminan donde comienza la independencia jurisdiccional.

Presidencias y juntas

Las presidencias representan al órgano, velan por su buen funcionamiento y ejercen las competencias organizativas que les atribuye la ley. En los Tribunales de Instancia, la presidencia coordina el tribunal y supervisa determinadas cuestiones de reparto y funcionamiento.

Las juntas permiten tratar asuntos comunes y favorecer la coordinación. Los acuerdos destinados a unificar prácticas organizativas o criterios no pueden eliminar la independencia de cada juez al decidir un proceso.

Inspección

La inspección de tribunales comprueba el funcionamiento de los órganos y permite detectar retrasos, necesidades o incumplimientos. No puede utilizarse para revisar la interpretación jurídica de una resolución, que solo puede corregirse a través de los recursos legalmente establecidos.

Para el examen: gobierno interno

  • Artículos 104 a 106: CGPJ, Salas de Gobierno y ámbitos respectivos.
  • Artículos 149 a 159: composición, renovación y funcionamiento de las Salas de Gobierno.
  • Artículos 160 a 164: atribuciones de las presidencias.
  • Artículos 166 a 170: presidencias de Tribunales de Instancia y reglas de reparto.
  • Artículos 171 a 177: inspección de juzgados y tribunales.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ejerce también sus atribuciones sobre el Tribunal Central de Instancia. Las de los TSJ actúan sobre los órganos radicados en su comunidad autónoma.

Trampa habitual: gobierno e inspección controlan organización y funcionamiento, pero no pueden revisar la interpretación jurídica de una resolución.

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Régimen de las actuaciones judiciales

El Libro III contiene reglas comunes sobre el tiempo de las actuaciones, la constitución de los órganos, las vistas, la documentación, la publicidad y la responsabilidad patrimonial del Estado.

Año judicial, días y horas hábiles

El año judicial comienza el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, y termina el 31 de julio. Durante agosto pueden practicarse las actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales.

Las normas sobre días y horas hábiles permiten ordenar la actividad judicial y calcular plazos. No obstante, una actuación puede habilitarse cuando exista una causa urgente. La regla concreta debe completarse con la ley procesal aplicable.

Audiencia pública y formación de los órganos

Los tribunales deben constituirse de la forma prevista por la ley. En los órganos colegiados, la deliberación y votación siguen reglas destinadas a garantizar que la resolución sea adoptada por quienes han intervenido legalmente en el conocimiento del asunto.

Las actuaciones son públicas con las excepciones previstas en las leyes. La publicidad protege la transparencia de la Justicia, pero puede limitarse para preservar derechos, datos o intereses que merecen protección.

Resoluciones judiciales y resoluciones del LAJ

Las resoluciones jurisdiccionales de jueces y tribunales reciben las denominaciones de providencias, autos y sentencias. La elección depende del contenido y de la cuestión que se resuelve.

Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominan diligencias y decretos. Las diligencias pueden ser de ordenación, constancia, comunicación o ejecución; el decreto se utiliza cuando la ley atribuye al LAJ una decisión que debe razonarse o cuando resulta conveniente motivarla.

Las sentencias deben ser motivadas. La motivación permite conocer la razón jurídica de la decisión y facilita su control mediante los recursos.

Fe pública y documentación

La fe pública judicial corresponde al Letrado de la Administración de Justicia con exclusividad y plenitud, sin necesidad de testigos adicionales. La documentación del proceso garantiza que quede constancia auténtica de las actuaciones.

La utilización de medios electrónicos no elimina estas garantías. El expediente judicial electrónico cambia el soporte y la forma de gestión, pero debe preservar autenticidad, integridad, conservación, acceso y protección de datos.

Responsabilidad patrimonial del Estado

Los daños causados por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pueden dar derecho a indemnización a cargo del Estado en los términos legales. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

La prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento puede generar indemnización cuando concurran los requisitos establecidos. La mera revocación de una resolución no presupone por sí sola la existencia de error judicial indemnizable.

Para el examen: actuaciones y resoluciones

  • Artículo 179: año judicial del 1 de septiembre —o siguiente día hábil— al 31 de julio.
  • Artículo 183: agosto es inhábil, salvo actuaciones urgentes declaradas por las leyes procesales.
  • Artículos 232 a 236: publicidad, vistas, acceso y secreto de actuaciones.
  • Artículo 245: jueces y tribunales dictan providencias, autos y sentencias.
  • Artículo 456: los LAJ dictan diligencias y decretos y, cuando proceda, acuerdos.
  • Artículos 292 a 296: responsabilidad patrimonial del Estado.

Trampa habitual: que una resolución sea revocada no basta para afirmar que existe error judicial indemnizable.

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Jueces y magistrados: Carrera Judicial e independencia

El Libro IV regula la Carrera Judicial, el acceso y provisión de destinos, la independencia, las incompatibilidades y la responsabilidad de jueces y magistrados.

Categorías y acceso

La Carrera Judicial consta de tres categorías: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo. El ingreso ordinario se produce mediante oposición libre y un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial.

La LOPJ también prevé otras vías de acceso y promoción para juristas de reconocida competencia, sujetas a requisitos de experiencia y a procedimientos específicos. No deben confundirse las categorías personales de la Carrera Judicial con el órgano en el que se presta servicio.

Independencia

La independencia protege la decisión del juez frente a interferencias externas e internas. Jueces y magistrados no pueden recibir instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento en un asunto concreto.

Si consideran perturbada su independencia, deben ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y adoptar las actuaciones previstas para protegerla.

Inamovilidad

La inamovilidad significa que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Evita que un cambio de destino o la pérdida del cargo se utilicen como presión sobre la función jurisdiccional.

No significa que el destino sea absolutamente inalterable. La propia ley regula concursos, ascensos, situaciones administrativas, medidas disciplinarias y otras causas legítimas de cambio.

Imparcialidad, abstención y recusación

La independencia se refiere a la posición del juez frente a otros poderes y presiones. La imparcialidad exige que no tenga un interés o vínculo incompatible con el conocimiento del caso.

Cuando concurre una causa legal, el juez debe abstenerse. Si no lo hace, las partes legitimadas pueden promover su recusación. No basta una discrepancia con sus decisiones: debe existir una causa prevista legalmente.

Incompatibilidades y prohibiciones

La función judicial está sometida a un régimen estricto de incompatibilidades para preservar independencia y apariencia de imparcialidad. Jueces y magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos y tienen limitado el desempeño de otros cargos, profesiones o actividades.

Responsabilidad

La Constitución define a jueces y magistrados como responsables. La LOPJ contempla responsabilidad penal y disciplinaria; la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de la Justicia se articula frente al Estado en los términos legales.

La revisión de una resolución mediante recurso no es por sí misma una sanción ni demuestra responsabilidad del juez. Son planos jurídicos diferentes.

Para el examen: Carrera Judicial

  • Artículo 298: jueces y magistrados profesionales forman la Carrera Judicial; suplentes, sustitutos y jueces de paz pueden ejercer jurisdicción sin pertenecer a ella.
  • Artículo 299: categorías de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.
  • Artículo 301: ingreso por oposición libre y curso en la Escuela Judicial, sin perjuicio de las otras vías legales.
  • Artículos 378 a 385: inamovilidad.
  • Artículos 389 a 397: incompatibilidades y prohibiciones.
  • Artículos 417 a 427: responsabilidad disciplinaria.

Trampa habitual: las categorías personales no equivalen a los órganos en los que se sirve; tampoco la revisión de una resolución constituye por sí sola responsabilidad disciplinaria.

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Coordinación administrativa, Oficina judicial y Oficinas de Justicia

El Poder Judicial es único, pero su funcionamiento necesita medios personales, materiales y tecnológicos gestionados por distintas Administraciones. El Libro V establece mecanismos de coordinación y regula las estructuras que apoyan la actividad jurisdiccional.

Administración de Justicia y administración al servicio de la Justicia

La expresión Administración de Justicia puede referirse a la función estatal de juzgar y ejecutar lo juzgado. En cambio, la administración al servicio de jueces y tribunales comprende los medios, oficinas y organización que permiten prestar el servicio.

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas intervienen en la gestión de medios y personal dentro de sus respectivos ámbitos. Esta intervención no les permite dirigir el contenido de las resoluciones judiciales.

Oficina judicial

El artículo 435 define la Oficina judicial como la organización instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Su estructura básica debe ser homogénea en todo el territorio nacional y se basa en jerarquía, división de funciones y coordinación. Debe funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones.

Tras la reforma de 2025, la Oficina judicial se adapta al modelo de Tribunales de Instancia y servicios comunes. No debe concebirse como la oficina particular de cada juez, sino como una estructura profesional que puede prestar apoyo a diferentes plazas y secciones.

Oficinas de Justicia en los municipios

Las Oficinas de Justicia en los municipios sustituyen la anterior referencia organizativa a los juzgados de paz como oficina administrativa. Acercan servicios a los municipios que no son sede de un Tribunal de Instancia.

Pueden prestar asistencia para actos y trámites procesales, facilitar la relación telemática con la Administración de Justicia, colaborar con el Registro Civil y desarrollar otras funciones atribuidas legalmente. La jurisdicción que corresponda al juez de paz y la actividad administrativa de la oficina siguen siendo realidades distintas.

Coordinación y calidad

La LOPJ prevé órganos de coordinación entre Administraciones para asegurar que el carácter único del Poder Judicial sea compatible con la distribución territorial de competencias sobre medios. La coordinación busca evitar sistemas inconexos y establecer criterios comunes de calidad, interoperabilidad y servicio a la ciudadanía.

Para el examen: Oficina judicial y servicios municipales

  • Artículos 434 bis y 434 ter: cooperación y comisiones de calidad entre Administraciones.
  • Artículo 435: la Oficina judicial es instrumental, homogénea y basada en jerarquía, división de funciones y coordinación.
  • Artículos 436 a 438: organización mediante servicios comunes, dirección y diseño.
  • Artículos 439 ter a 439 quinquies: Oficinas de Justicia en los municipios, dotación y funciones.

Las Oficinas municipales pueden asistir en actos y trámites, facilitar acceso telemático, colaborar con el Registro Civil y prestar otros servicios atribuidos. No ejercen jurisdicción.

Trampa habitual: Tribunal de Instancia, Oficina judicial y Oficina de Justicia en el municipio son tres realidades distintas: órgano jurisdiccional, soporte procesal y servicio de proximidad.

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Letrados de la Administración de Justicia

Los Letrados de la Administración de Justicia, abreviados habitualmente como LAJ, constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia. Ejercen sus funciones con carácter de autoridad.

No pertenecen a la Carrera Judicial y no ejercen con carácter general la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Su posición resulta, sin embargo, esencial para la dirección técnico-procesal de la Oficina judicial y la correcta tramitación de los procedimientos.

Fe pública judicial

Corresponde a los LAJ el ejercicio de la fe pública judicial con exclusividad y plenitud. Dejan constancia fehaciente de la realización de actos procesales y de hechos con trascendencia procesal mediante actas, diligencias y los sistemas de documentación legalmente previstos.

Impulso y ordenación del proceso

Los LAJ impulsan el proceso en los términos de las leyes procesales. Dictan diligencias y decretos en las materias que tienen atribuidas, controlan determinados plazos y ordenan las actuaciones necesarias para que el procedimiento avance.

Esta función debe coordinarse con la potestad jurisdiccional. Cuando una cuestión requiere una decisión reservada a jueces y tribunales, el LAJ no puede sustituirla.

Dirección de la Oficina judicial y otras funciones

Dirigen en el aspecto técnico-procesal al personal de la Oficina judicial, ordenan su actividad e imparten las instrucciones pertinentes dentro de su ámbito.

También ejercen funciones en materia de documentación, archivo, estadística judicial, cuenta de depósitos y consignaciones, tasación de costas y liquidación de intereses cuando proceda, y facilitan información sobre el estado de las actuaciones a quienes tengan derecho a conocerla.

Ordenación del Cuerpo

El Cuerpo de LAJ se organiza jerárquicamente. Sus órganos superiores de gobierno son, por orden jerárquico, el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.

La dependencia jerárquica se refiere a sus funciones organizativas y técnico-procesales, pero no autoriza a invadir el ámbito jurisdiccional reservado a jueces y magistrados.

Para el examen: LAJ

  • Artículo 440: Cuerpo Superior Jurídico único y nacional, dependiente del Ministerio de Justicia; sus miembros son autoridad.
  • Artículo 441: tres categorías; el ingreso se produce por la tercera.
  • Artículo 452: legalidad e imparcialidad siempre; autonomía e independencia en la fe pública; unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones.
  • Artículos 453 a 456: fe pública, documentación, impulso procesal, diligencias y decretos.
  • Artículo 463: órganos superiores, por orden jerárquico: secretario general de la Administración de Justicia, secretarios de Gobierno y secretarios coordinadores provinciales.

Trampa habitual: la categoría personal, la categoría del puesto y la posición jerárquica no son el mismo concepto.

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Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

El Libro VI regula el estatuto de los cuerpos nacionales que trabajan al servicio de la Administración de Justicia. Las competencias sobre este personal corresponden al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas, según la materia y el territorio.

Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales

Los Cuerpos Generales realizan tareas de contenido procesal, sin perjuicio de las funciones administrativas vinculadas a ellas:

  • Gestión Procesal y Administrativa.
  • Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Auxilio Judicial.

Los Cuerpos Especiales desempeñan funciones que requieren una profesión o titulación específica. Entre ellos se encuentran Médicos Forenses, Facultativos y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Ayudantes de Laboratorio.

Gestión Procesal y Administrativa

El Cuerpo de Gestión colabora en la actividad procesal de nivel superior y realiza tareas de gestión cuya complejidad exige una preparación específica. Puede gestionar la tramitación de procedimientos, documentar determinadas actuaciones, practicar comparecencias y ejercer jefaturas cuando se cumplan los requisitos legales.

Tramitación Procesal y Administrativa

El Cuerpo de Tramitación presta apoyo a la gestión procesal. Sus funciones incluyen la tramitación general de procedimientos mediante aplicaciones y medios técnicos, la formación de documentos, el registro y clasificación de correspondencia, la confección de copias y la integración de actuaciones en los expedientes.

Auxilio Judicial

El Cuerpo de Auxilio realiza tareas necesarias para la eficacia material de las resoluciones y el funcionamiento cotidiano de los órganos. Puede practicar actos de comunicación con capacidad de certificación; como agente de la autoridad, ejecutar embargos, lanzamientos y otros actos cuya naturaleza lo requiera; mantener el orden en salas, comprobar medios técnicos, ocuparse del archivo y ejercer funciones de Policía Judicial cuando proceda.

Las funciones concretas deben interpretarse conforme a la LOPJ, los reglamentos orgánicos, las relaciones de puestos de trabajo y las instrucciones legítimas de los superiores funcionales.

Estatuto común

La LOPJ regula ingreso, promoción, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos, deberes, incompatibilidades, situaciones administrativas, retribuciones, ordenación profesional, provisión de puestos y régimen disciplinario.

La condición de cuerpos nacionales permite mantener un estatuto común, aunque la gestión esté territorialmente distribuida entre el Ministerio y las comunidades autónomas competentes.

Para el examen: Gestión, Tramitación y Auxilio

CuerpoArtículoNúcleo funcional
Gestión Procesal y Administrativa476Actividad procesal de nivel superior, gestión de procedimientos, documentación y posibles jefaturas.
Tramitación Procesal y Administrativa477Tramitación general, documentos, registro, clasificación y formación de expedientes.
Auxilio Judicial478Comunicaciones, ejecución material, orden de salas, archivo, medios técnicos y Policía Judicial.
  • Artículo 475: distingue Cuerpos Generales y Especiales.
  • Artículos 482 a 490: selección, nombramiento, destinos y promoción interna.
  • Artículos 495 a 505: derechos, deberes, jornada, vacaciones, permisos y licencias.
  • Artículos 506 a 540: situaciones, provisión de puestos y régimen disciplinario.

Trampa habitual: Auxilio actúa como agente de la autoridad al ejecutar embargos y lanzamientos; en actos de comunicación ostenta capacidad de certificación.

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Ministerio Fiscal y otros colaboradores de la Justicia

El Libro VII regula instituciones y profesionales que cooperan con la Administración de Justicia sin integrarse por ello en la Carrera Judicial.

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. También vela por la independencia de los tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social.

Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

El Ministerio Fiscal no forma parte del Poder Judicial y los fiscales no juzgan. Su regulación principal se encuentra en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aunque la LOPJ fija su posición dentro del sistema de cooperación con la Justicia.

La LOPJ también contempla la Fiscalía Europea dentro del marco derivado del Derecho de la Unión y de su legislación específica.

Abogados, procuradores y graduados sociales

Los abogados ejercen la dirección y defensa de las partes. Los procuradores asumen su representación técnica cuando la ley lo exige o permite. Los graduados sociales ejercen las funciones reconocidas por el ordenamiento, especialmente dentro del ámbito social.

Estos profesionales deben actuar con libertad e independencia, buena fe, secreto profesional y respeto a las normas deontológicas y procesales.

Policía Judicial

La Policía Judicial auxilia a jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos y el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes. En el cumplimiento de las actuaciones concretas encomendadas depende funcionalmente de las autoridades judiciales y fiscales.

La dependencia funcional no elimina la dependencia orgánica del cuerpo policial correspondiente. Ambas relaciones atienden a aspectos distintos.

Representación y defensa de las Administraciones

La representación y defensa del Estado y de otros entes públicos corresponde a los profesionales y servicios jurídicos previstos en sus normas específicas, sin perjuicio de las especialidades procesales aplicables.

Para el examen: quienes cooperan con la Justicia

  • Artículos 541 y 541 bis: Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Artículos 542 a 546: abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Artículos 547 a 550: Policía Judicial.
  • Artículos 551 a 553: representación y defensa de las Administraciones.

El Ministerio Fiscal actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeto a legalidad e imparcialidad. La Policía Judicial depende funcionalmente de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en las actuaciones encomendadas, sin perder su dependencia orgánica.

Trampa habitual: cooperar con la Administración de Justicia no convierte a fiscales, abogados, procuradores o policías en integrantes del Poder Judicial.

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Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.

No es un tribunal y no resuelve recursos judiciales. Su finalidad consiste en proteger la independencia judicial mediante el gobierno del estatuto profesional de jueces y magistrados y otras atribuciones organizativas.

Composición y mandato

El Consejo está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que también lo preside, y veinte vocales nombrados por el rey por un periodo de cinco años.

Doce vocales proceden de la Carrera Judicial y ocho son abogados u otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Cada Cámara elige diez vocales por mayoría de tres quintos: seis del turno judicial y cuatro del turno de juristas.

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es elegido por mayoría de tres quintos del Pleno entre un magistrado del Tribunal Supremo que reúna las condiciones exigidas para presidir una de sus Salas o un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio profesional. Su nombramiento se formaliza por el rey.

Atribuciones

Entre las atribuciones del CGPJ se encuentran:

  • Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del propio Consejo.
  • Proponer nombramientos de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo en los términos legales.
  • Proponer dos magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Participar en la selección y formación de jueces y magistrados.
  • Resolver sobre destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de la Carrera Judicial.
  • Ejercer la alta inspección de tribunales.
  • Dictar reglamentos en las materias expresamente habilitadas.
  • Informar anteproyectos y disposiciones en los supuestos previstos por la ley.
  • Elaborar y ejecutar su presupuesto y publicar información sobre el funcionamiento de la Justicia.

Órganos

El CGPJ actúa mediante la Presidencia, el Pleno y sus comisiones. La regulación vigente contempla seis comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos.

El Pleno adopta las decisiones de especial relevancia reservadas por la ley. La Comisión Permanente prepara sus sesiones y ejerce numerosas competencias de gestión ordinaria. La Comisión Disciplinaria interviene en el ejercicio de la potestad disciplinaria judicial dentro de su ámbito.

El Consejo cuenta además con órganos técnicos, como la Secretaría General, el Servicio de Inspección y el Gabinete Técnico, y se relaciona con la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial en los términos establecidos.

Gobierno judicial e independencia

El CGPJ puede gobernar la Carrera Judicial, inspeccionar órganos y exigir responsabilidad disciplinaria, pero no puede corregir una resolución por discrepar de su interpretación jurídica. Esa revisión corresponde a los órganos jurisdiccionales mediante los recursos.

Para el examen: composición y órganos del CGPJ

  • Artículos 566 y 567: presidente y veinte vocales. Cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos: seis del turno judicial y cuatro juristas; debe respetarse la presencia equilibrada legalmente exigida.
  • Artículo 578: entre los doce vocales judiciales: tres magistrados del TS, tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad.
  • Artículo 586: el presidente se elige por tres quintos del Pleno entre un magistrado del TS que reúna los requisitos legales o un jurista con más de veinticinco años de ejercicio.
  • Artículo 595: seis comisiones: Permanente, Calificación, Disciplinaria, Asuntos Económicos, Igualdad y Supervisión y Control de Protección de Datos.

Trampa habitual: el CGPJ tiene veintiún integrantes si se cuenta al presidente; los veinte vocales tienen mandato de cinco años.

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Cómo relacionar las piezas de la LOPJ

La extensión de la LOPJ puede hacer que sus instituciones se memoricen como bloques aislados. Para comprenderla conviene seguir el recorrido de un asunto y diferenciar las funciones que aparecen.

Una pretensión se dirige a un órgano judicial determinado por las reglas de jurisdicción y competencia. El juez o magistrado destinado en ese órgano ejerce la potestad jurisdiccional con independencia.

La Oficina judicial proporciona el soporte necesario. El LAJ impulsa y ordena la tramitación dentro de sus competencias, ejerce la fe pública judicial y dirige técnicamente al personal. Los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio realizan las actuaciones que su estatuto les asigna.

El Ministerio Fiscal y los profesionales que representan o defienden a las partes pueden intervenir según la naturaleza del proceso. La Policía Judicial auxilia en las investigaciones y actuaciones que legalmente procedan.

Si se dicta una resolución recurrible, la ley procesal determina qué órgano superior debe revisarla. La existencia de recursos controla jurídicamente las decisiones sin convertir al órgano revisor en superior jerárquico del juez en el sentido administrativo.

Al margen del contenido del proceso, los órganos de gobierno interno adoptan medidas organizativas. El CGPJ gobierna el estatuto de jueces y magistrados y protege su independencia. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes proporcionan y gestionan medios personales y materiales dentro de sus atribuciones.

PreguntaInstitución principal
¿Quién decide el litigio?Juez, magistrado o tribunal competente.
¿Quién da fe e impulsa procesalmente el expediente?Letrado de la Administración de Justicia.
¿Quién realiza las tareas procesales y materiales de apoyo?Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
¿Quién gobierna la Carrera Judicial?Consejo General del Poder Judicial.
¿Quién gestiona medios y personal dentro de sus competencias?Ministerio de Justicia y comunidades autónomas competentes.
¿Quién revisa una resolución?El órgano jurisdiccional que determine la ley procesal.

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Preguntas frecuentes sobre la LOPJ

¿Qué norma es y cómo se estructura?

Es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se organiza en un Título Preliminar y ocho libros; su numeración llega al artículo 642, aunque contiene artículos bis y preceptos derogados.

¿Qué es la potestad jurisdiccional?

Es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes y los tratados.

¿Cuáles son los órdenes jurisdiccionales ordinarios?

Civil, penal, contencioso-administrativo y social. El civil conoce además de las materias no atribuidas expresamente a otro orden.

¿Qué cambió la Ley Orgánica 1/2025?

Implantó los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia y adaptó las oficinas que prestan apoyo a la actividad judicial, sin convertir en colegiada la decisión ordinaria de los asuntos asignados a cada plaza judicial.

¿Tribunal de Instancia, Oficina judicial y Oficina de Justicia son lo mismo?

No. El primero ejerce jurisdicción; la Oficina judicial presta soporte procesal; la Oficina de Justicia en el municipio ofrece servicios de proximidad donde no existe sede de un Tribunal de Instancia.

¿La Audiencia Nacional tiene Sala de lo Civil?

No. Cuenta con Salas de Apelación, Penal, Contencioso-administrativo y Social.

¿El Tribunal Constitucional pertenece al Poder Judicial?

No. Es un órgano constitucional distinto. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales.

¿El CGPJ dicta sentencias?

No. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales.

¿El LAJ es juez?

No. Pertenece a un Cuerpo Superior Jurídico dependiente del Ministerio de Justicia; ejerce fe pública judicial, impulsa el proceso y dirige la Oficina judicial dentro de sus competencias.

¿Cuáles son los Cuerpos Generales?

Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

¿El Ministerio Fiscal pertenece al Poder Judicial?

No. Coopera con la Administración de Justicia y promueve la acción de la justicia, pero no ejerce potestad jurisdiccional.

¿Dónde se comprueba la redacción vigente?

En el Boletín Oficial del Estado. El texto consolidado facilita el estudio, pero tiene carácter informativo.

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