Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Tema 10 de Auxilio Judicial

Modernización de la oficina judicial y nuevas tecnologías

10 apartados83 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Organización¿Quién juzga y qué estructura presta apoyo o proximidad?Tribunal de Instancia, Oficina judicial y Oficina de Justicia en el municipio.
Acceso digital¿Cómo se relacionan ciudadanía y profesionales con la Justicia?Sede judicial, Punto de Acceso General y Carpeta Justicia.
Tramitación electrónica¿Cómo entra, se identifica y se conserva una actuación?Presentación, recibo, documento, firma, expediente e índice electrónico.
Actuaciones a distancia¿Cómo se mantiene la presencia procesal sin coincidencia física?Videoconferencia, punto de acceso seguro, lugar seguro y sala virtual.
Garantías de la información¿Cómo se protegen los datos y se controla su uso?Finalidad, confidencialidad, seguridad, trazabilidad y supervisión.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La modernización combina una reforma organizativa —Tribunales de Instancia, Oficina judicial y Oficinas de Justicia en los municipios— con otra digital.
  2. El Tribunal de Instancia ejerce jurisdicción a través de sus jueces y Secciones; la Oficina judicial presta apoyo procesal; la Oficina de Justicia en el municipio acerca servicios a la ciudadanía.
  3. La Oficina judicial funciona mediante servicios comunes y conforme a los criterios del artículo 435 LOPJ.
  4. La tecnología es instrumental: facilita el proceso, pero no sustituye la función jurisdiccional ni reduce sus garantías.
  5. La presentación electrónica debe dejar recibo con contenido, fecha y hora, y el traslado entre procuradores se realiza simultáneamente.
  6. El expediente judicial electrónico es un conjunto ordenado de datos y documentos; su índice electrónico garantiza la integridad.
  7. La firma electrónica identifica al firmante y vincula su voluntad con la actuación o documento.
  8. La videoconferencia exige identificación, comunicación bidireccional, contradicción, defensa y sistemas seguros.
  9. En el proceso civil debe solicitarse, en todo caso, diez días antes de la actuación.
  10. La protección de datos atraviesa todo el sistema: limita accesos, exige trazabilidad y seguridad y distingue tratamientos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • Ley 18/2011Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
  • LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 6/2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
Ver base legislativa