Las normas utilizadas en este tema cumplen funciones complementarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica 1/2025 explican la reforma organizativa: Tribunales de Instancia, Oficinas judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios. El Real Decreto-ley 6/2023 contiene la regulación principal de la Justicia digital. El Real Decreto 1065/2015 desarrolla LexNET en el ámbito del Ministerio de Justicia. El Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 sirven para la firma electrónica y los servicios electrónicos de confianza. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 determinan el régimen general de protección de datos, mientras que la Ley Orgánica 7/2021 regula los tratamientos realizados con fines penales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es la norma básica de organización del Poder Judicial. En este tema se utiliza para explicar dos bloques distintos: por un lado, la organización judicial y la Oficina judicial; por otro, la protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.
Su objeto general es desarrollar el régimen constitucional del Poder Judicial: organización de juzgados y tribunales, gobierno del Poder Judicial, estatuto de jueces y magistrados, Oficina judicial, Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y reglas esenciales de funcionamiento de la Administración de Justicia.
En este tema resultan especialmente relevantes los artículos 435 a 439 y 439 ter a 439 quinquies LOPJ, relativos a la Oficina judicial, las unidades administrativas y las Oficinas de Justicia en los municipios; el artículo 84 LOPJ, sobre la estructura básica de los Tribunales de Instancia; los artículos 229.3 y 230 LOPJ, sobre videoconferencia y utilización de medios tecnológicos; y los artículos 236 bis a 236 decies LOPJ, sobre protección de datos personales en la Administración de Justicia.
La Ley fue aprobada el 1 de julio de 1985, publicada en el BOE de 2 de julio de 1985 y entró en vigor el 3 de julio de 1985. Su estructura general se organiza en un Título Preliminar y ocho Libros, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
La LOPJ ha sido modificada en numerosas ocasiones. En relación con este tema, destaca la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que adaptó la organización judicial al modelo de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios. Esta norma ya aparece explicada como norma estructural en temas anteriores, especialmente en los temas dedicados a la organización judicial.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, es la norma que introduce la reforma de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia. En este tema sirve para explicar el nuevo modelo de organización judicial basado en Tribunales de Instancia, Oficinas judiciales adaptadas a esa estructura y Oficinas de Justicia en los municipios.
Su objeto es aprobar medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En lo que afecta a este tema, su Título I contiene las medidas de eficiencia organizativa para la implantación de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios. También modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras normas para adaptar la organización judicial al nuevo modelo.
Su ámbito de aplicación se proyecta sobre la organización judicial estatal y sobre la forma en que se estructura el primer nivel de la planta judicial. No regula únicamente medios tecnológicos, sino una reforma organizativa de la Administración de Justicia.
La Ley fue aprobada el 2 de enero de 2025 y publicada en el BOE de 3 de enero de 2025. Su estructura comprende un Título I, sobre eficiencia organizativa; un Título II, sobre eficiencia procesal; disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Aunque la entrada en vigor general se produjo a los tres meses de la publicación, el Título I y las disposiciones transitorias primera a octava entraron en vigor a los veinte días de la publicación, conforme a la disposición final trigésima octava. El texto consolidado utilizado incorpora como última modificación publicada la de 4 de junio de 2025.
Fechas principales de la Ley Orgánica 1/2025| Fecha | Dato |
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| 2 de enero de 2025 | Aprobación de la Ley Orgánica 1/2025. |
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| 3 de enero de 2025 | Publicación en el BOE. |
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| Veinte días desde la publicación | Entrada en vigor del Título I y de las disposiciones transitorias primera a octava. |
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| 1 de julio de 2025 | Primer hito de constitución de Tribunales de Instancia según la disposición transitoria primera. |
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| 1 de octubre de 2025 | Segundo hito de implantación escalonada. |
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| 31 de diciembre de 2025 | Hito final general de implantación de Tribunales de Instancia previsto en la disposición transitoria primera. |
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Estructura de la Ley Orgánica 1/2025| Bloque | Contenido |
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| Título I | Eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia. |
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| Título II | Medidas de eficiencia procesal. |
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| Disposiciones transitorias | Reglas de implantación de Tribunales de Instancia, Oficina judicial y Oficinas de Justicia en los municipios. |
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| Disposiciones finales | Modificaciones normativas, desarrollo y entrada en vigor. |
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La Ley Orgánica 1/2025 es una norma modificadora. Su importancia en este tema no está en crear un régimen aislado, sino en haber reformado la LOPJ y otras normas para implantar progresivamente el nuevo modelo organizativo del Servicio Público de Justicia.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es la norma principal de referencia para la Justicia digital. Su denominación completa es Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En este tema se utiliza principalmente su Libro Primero, relativo a las medidas de eficiencia digital y procesal del Servicio Público de Justicia. Sirve para explicar el uso de tecnologías en la Administración de Justicia, derechos y deberes digitales, sede judicial electrónica, Carpeta Justicia, identificación y firma electrónicas, presentación telemática de escritos y documentos, expediente judicial electrónico, registros electrónicos, videoconferencia, interoperabilidad, seguridad y ciberseguridad judicial.
Su ámbito de aplicación, en lo que aquí interesa, comprende la Administración de Justicia, la ciudadanía, los profesionales que se relacionan con ella y las relaciones electrónicas entre la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas.
Fue aprobado el 19 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2023. Con carácter general, entró en vigor el 21 de diciembre de 2023; sin embargo, el Libro Primero, que contiene la mayor parte de la regulación estudiada en este tema, entró en vigor a los veinte días de la publicación. El Título VIII de ese Libro, relativo a la cooperación entre Administraciones con competencias en Justicia y al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, entró en vigor a los tres meses de la publicación. Estas reglas proceden de la disposición final novena.
Fechas principales del Real Decreto-ley 6/2023| Fecha | Dato |
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| 19 de diciembre de 2023 | Aprobación del Real Decreto-ley 6/2023. |
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| 20 de diciembre de 2023 | Publicación en el BOE. |
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| 21 de diciembre de 2023 | Entrada en vigor general del Real Decreto-ley. |
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| Veinte días desde la publicación | Entrada en vigor del Libro Primero, salvo sus previsiones con plazo específico. |
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| Tres meses desde la publicación | Entrada en vigor del Título VIII del Libro Primero. |
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Estructura del Real Decreto-ley 6/2023 en este tema| Bloque | Contenido útil para el tema |
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| Libro Primero | Eficiencia digital y procesal del Servicio Público de Justicia. |
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| Derechos y deberes digitales | Relación electrónica con la Administración de Justicia. |
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| Expediente judicial electrónico | Documento judicial electrónico, expediente, firma, registros y presentación telemática. |
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| Actuaciones telemáticas | Videoconferencia, presencia telemática y garantías. |
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| Interoperabilidad y seguridad | Sistemas, trazabilidad, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y ciberseguridad. |
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Esta norma derogó expresamente la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Por tanto, la Ley 18/2011 puede aparecer como antecedente histórico, pero la explicación vigente del tema debe apoyarse en el Real Decreto-ley 6/2023.
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre
El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, regula las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y el sistema LexNET.
Su objeto es ordenar la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas en ese ámbito territorial. En este tema sirve para explicar LexNET como canal electrónico seguro utilizado para la presentación de escritos y documentos, comunicaciones y notificaciones, especialmente a partir de sus artículos 8, 9 y 13.
Su ámbito de aplicación se limita al ámbito territorial del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la coordinación con otros sistemas y de la relevancia general de LexNET como referencia práctica de comunicaciones electrónicas en Justicia.
Fue aprobado el 27 de noviembre de 2015, publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2015 y su entrada en vigor se reguló en la disposición final cuarta. Su estructura se organiza en capítulos sobre disposiciones generales, presentaciones y comunicaciones electrónicas, sistema LexNET y otras previsiones complementarias. El texto consolidado utilizado indica sin modificaciones.
El Real Decreto 1065/2015 fue dictado bajo el marco de la antigua Ley 18/2011 y contiene referencias a la Ley 59/2003 de firma electrónica. Esas referencias deben leerse hoy a la luz del marco vigente: Real Decreto-ley 6/2023, Reglamento eIDAS y Ley 6/2020.
Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, Reglamento eIDAS
El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, regula la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Es una norma de la Unión Europea directamente aplicable en los Estados miembros.
En este tema se utiliza para explicar la firma electrónica, la firma electrónica avanzada, la firma electrónica cualificada y sus efectos jurídicos. Son especialmente relevantes el artículo 3, que contiene definiciones, y el artículo 25, que regula los efectos jurídicos de las firmas electrónicas y atribuye a la firma electrónica cualificada un efecto equivalente al de la firma manuscrita.
Su objeto es reforzar la confianza en las transacciones electrónicas y crear un marco común europeo para la identificación electrónica y los servicios de confianza. Su ámbito de aplicación es el mercado interior de la Unión Europea.
El Reglamento fue aprobado el 23 de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de agosto de 2014. En el contenido de este tema se utiliza el texto consolidado de EUR-Lex a 18 de octubre de 2024, que incorpora las reformas del marco europeo de identidad digital. La selección se centra en los artículos 3, 25 y 26, relativos a las definiciones y garantías de la firma electrónica.
El Reglamento eIDAS derogó la Directiva 1999/93/CE, que había sido el marco europeo anterior sobre firma electrónica. La antigua Ley española 59/2003 se había dictado bajo aquel marco previo y fue posteriormente derogada por la Ley 6/2020.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en España. No sustituye al Reglamento eIDAS, sino que lo complementa en aquellos puntos en los que el Derecho de la Unión permite o requiere desarrollo interno.
Su objeto aparece en el artículo 1: regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza como complemento del Reglamento eIDAS. Su ámbito de aplicación comprende a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España, en los términos del artículo 2.
En este tema sirve para completar la explicación de la firma electrónica y de los servicios electrónicos de confianza. También permite aclarar que la normativa vigente ya no se apoya en la Ley 59/2003.
La Ley fue aprobada el 11 de noviembre de 2020, publicada en el BOE de 12 de noviembre de 2020 y entró en vigor el día siguiente a su publicación. Su estructura comprende varios títulos dedicados a certificados electrónicos, obligaciones y responsabilidad de los prestadores, supervisión, régimen sancionador y disposiciones complementarias.
La Ley 6/2020 derogó expresamente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Por tanto, la Ley 59/2003 no debe utilizarse como norma vigente de referencia en este tema, aunque pueda aparecer en documentos anteriores o como antecedente histórico.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
El Reglamento (UE) 2016/679, conocido como Reglamento General de Protección de Datos o RGPD, es la norma europea general sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
En este tema se utiliza para explicar la incidencia de la protección de datos en el uso de aplicaciones informáticas judiciales. Son especialmente relevantes el artículo 5, sobre principios del tratamiento; el artículo 6, sobre licitud del tratamiento; el artículo 9, sobre categorías especiales de datos; y el artículo 32, sobre seguridad del tratamiento.
Su objeto es establecer un marco común europeo de protección de datos personales. Su ámbito de aplicación alcanza el tratamiento de datos personales en los términos previstos por el propio Reglamento, con las especialidades que en Justicia introduce la LOPJ y la normativa específica aplicable.
El Reglamento fue aprobado el 27 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de mayo de 2016. Derogó la Directiva 95/46/CE y es directamente aplicable en los Estados miembros. En España se completa con la Ley Orgánica 3/2018.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, adapta el ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos y garantiza los derechos digitales. En este tema se utiliza junto al RGPD y a la LOPJ para explicar cómo debe tratarse la información personal en las aplicaciones informáticas judiciales.
Su objeto es adaptar el Derecho español al RGPD, completar sus disposiciones y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. Su ámbito de aplicación se extiende al tratamiento de datos personales en los términos establecidos por la propia Ley y por el RGPD, con las especialidades previstas para la Administración de Justicia en la LOPJ.
En este tema son especialmente relevantes el artículo 5, sobre deber de confidencialidad, y el artículo 8, sobre tratamiento por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. Las categorías especiales de datos se explican a partir del artículo 9 del RGPD y las funciones y responsabilidades específicas de la Administración de Justicia se desarrollan mediante la LOPJ y el Real Decreto-ley 6/2023.
La Ley fue aprobada el 5 de diciembre de 2018, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2018 y entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Su estructura comprende un título preliminar y diez títulos numerados, además de numerosas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. El texto consolidado utilizado incorpora como última modificación publicada la de 9 de mayo de 2023.
La Ley Orgánica 3/2018 ha sido modificada en varias ocasiones. En el contexto de este tema, su función principal es completar el RGPD y reforzar las obligaciones de confidencialidad, seguridad, responsabilidad y garantía de derechos en el tratamiento de datos personales mediante aplicaciones informáticas.
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines penales
La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, establece el régimen específico de protección de datos personales tratados por las autoridades competentes para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar infracciones penales o ejecutar sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública.
En el ámbito de la Administración de Justicia se aplica a los tratamientos efectuados por los órganos judiciales y las fiscalías con ocasión de las actuaciones o procesos penales de su competencia, así como a los realizados dentro de la gestión de las oficinas judiciales y fiscales con esos fines. Las autoridades judiciales del orden penal y el Ministerio Fiscal tienen la consideración de autoridades competentes, conforme a sus artículos 2 y 4.
La Ley fue aprobada el 26 de mayo de 2021 y publicada en el BOE de 27 de mayo de 2021. En este tema completa la remisión expresa del artículo 236 ter.2 LOPJ y permite diferenciar el tratamiento penal del régimen general aplicable a otros tratamientos judiciales.