Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 19 de Auxilio Judicial

Jurisdicción contencioso-administrativa

8 apartados65 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Extensión y límites¿Qué actuaciones controla el orden contencioso-administrativo y qué materias quedan excluidas?Fundamento constitucional; Administraciones públicas; actos, reglamentos, inactividad y vía de hecho; inclusiones, exclusiones, cuestiones prejudiciales e improrrogabilidad.
Órganos y competencias¿Qué órganos integran este orden y cómo se distribuyen la competencia objetiva y territorial?Juzgados, Juzgados Centrales, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo; materia, órgano autor y territorio.
Partes y objeto¿Quién puede intervenir, contra qué actividad cabe recurrir y qué tutela puede solicitarse?Capacidad, legitimación, representación, partes demandadas, actos y disposiciones, inactividad, vía de hecho, pretensiones, acumulación y cuantía.
Procedimiento ordinario¿Cómo se inicia y desarrolla el procedimiento ordinario hasta su terminación?Diligencias preliminares, interposición y plazos, expediente, emplazamiento, inadmisión, demanda, contestación, alegaciones previas, prueba, vista o conclusiones y sentencia.
Procedimiento abreviado¿Cuándo procede y cómo se articula su tramitación concentrada?Ámbito material y cuantitativo, demanda inicial, expediente, tramitación escrita sin vista, comparecencia, cuestiones procesales, prueba, conclusiones y sentencia.
Protección de derechos fundamentales¿Qué especialidades garantizan una tutela preferente y urgente?Objeto constitucional, plazo de interposición, expediente, admisión, intervención del Ministerio Fiscal, demanda, prueba, sentencia y derecho de reunión.
Otros procedimientos especiales¿Cuál es la finalidad y la secuencia esencial de cada cauce especial?Cuestión de ilegalidad, suspensión administrativa previa, unidad de mercado y extinción judicial de partidos políticos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La jurisdicción contencioso-administrativa controla la actuación de las Administraciones sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones inferiores a la ley y la responsabilidad patrimonial, sin invadir materias atribuidas a otros órdenes.
  2. Pueden impugnarse disposiciones generales, actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad y la vía de hecho; esta última es actuación material sin cobertura, mientras la inactividad es omisión de una obligación.
  3. La regla general de legitimación exige un derecho o interés legítimo; el recurso se dirige contra la Administración autora y también pueden ser demandados quienes resultarían afectados por su estimación.
  4. El procedimiento ordinario comienza normalmente por escrito de interposición, continúa con reclamación del expediente, emplazamientos, demanda y contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia.
  5. El procedimiento abreviado se inicia directamente por demanda y se aplica a determinadas materias y a asuntos de hasta 30.000 euros; concentra la tramitación en la vista, aunque puede resolverse por escrito sin celebrarla.
  6. Los procedimientos especiales adaptan plazos y trámites a su finalidad: destacan la protección preferente de derechos fundamentales, el recurso urgente sobre reunión y la cuestión de ilegalidad para controlar reglamentos aplicados indirectamente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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