Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 19 de Auxilio Judicial
Jurisdicción contencioso-administrativa
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Extensión y límites | ¿Qué actuaciones controla el orden contencioso-administrativo y qué materias quedan excluidas? | Fundamento constitucional; Administraciones públicas; actos, reglamentos, inactividad y vía de hecho; inclusiones, exclusiones, cuestiones prejudiciales e improrrogabilidad. |
| Órganos y competencias | ¿Qué órganos integran este orden y cómo se distribuyen la competencia objetiva y territorial? | Juzgados, Juzgados Centrales, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo; materia, órgano autor y territorio. |
| Partes y objeto | ¿Quién puede intervenir, contra qué actividad cabe recurrir y qué tutela puede solicitarse? | Capacidad, legitimación, representación, partes demandadas, actos y disposiciones, inactividad, vía de hecho, pretensiones, acumulación y cuantía. |
| Procedimiento ordinario | ¿Cómo se inicia y desarrolla el procedimiento ordinario hasta su terminación? | Diligencias preliminares, interposición y plazos, expediente, emplazamiento, inadmisión, demanda, contestación, alegaciones previas, prueba, vista o conclusiones y sentencia. |
| Procedimiento abreviado | ¿Cuándo procede y cómo se articula su tramitación concentrada? | Ámbito material y cuantitativo, demanda inicial, expediente, tramitación escrita sin vista, comparecencia, cuestiones procesales, prueba, conclusiones y sentencia. |
| Protección de derechos fundamentales | ¿Qué especialidades garantizan una tutela preferente y urgente? | Objeto constitucional, plazo de interposición, expediente, admisión, intervención del Ministerio Fiscal, demanda, prueba, sentencia y derecho de reunión. |
| Otros procedimientos especiales | ¿Cuál es la finalidad y la secuencia esencial de cada cauce especial? | Cuestión de ilegalidad, suspensión administrativa previa, unidad de mercado y extinción judicial de partidos políticos. |
Lo esencial
Puntos clave
- La jurisdicción contencioso-administrativa controla la actuación de las Administraciones sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones inferiores a la ley y la responsabilidad patrimonial, sin invadir materias atribuidas a otros órdenes.
- Pueden impugnarse disposiciones generales, actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad y la vía de hecho; esta última es actuación material sin cobertura, mientras la inactividad es omisión de una obligación.
- La regla general de legitimación exige un derecho o interés legítimo; el recurso se dirige contra la Administración autora y también pueden ser demandados quienes resultarían afectados por su estimación.
- El procedimiento ordinario comienza normalmente por escrito de interposición, continúa con reclamación del expediente, emplazamientos, demanda y contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia.
- El procedimiento abreviado se inicia directamente por demanda y se aplica a determinadas materias y a asuntos de hasta 30.000 euros; concentra la tramitación en la vista, aunque puede resolverse por escrito sin celebrarla.
- Los procedimientos especiales adaptan plazos y trámites a su finalidad: destacan la protección preferente de derechos fundamentales, el recurso urgente sobre reunión y la cuestión de ilegalidad para controlar reglamentos aplicados indirectamente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial