Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 20 de Auxilio Judicial

Proceso laboral

5 apartados65 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Extensión y órganos¿Qué conflictos conoce el orden social y qué órgano resulta competente?Materias incluidas y excluidas, Juzgados de lo Social, TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y competencia territorial.
Partes y postulación¿Quién puede actuar y qué reglas rigen capacidad, legitimación, representación y defensa?Trabajadores, empresas, beneficiarios, entidades, sindicatos, representación, abogado, procurador y graduado social.
Actuaciones previas¿Cuándo se exige conciliación o mediación, vía administrativa o reclamación previa?Regla, excepciones, plazos, efectos sobre prescripción y caducidad y vinculación posterior.
Procedimiento ordinario¿Cómo se inicia, prepara, celebra y resuelve el procedimiento ordinario?Demanda, subsanación, admisión, señalamiento, conciliación judicial, juicio, prueba, conclusiones, diligencias finales y sentencia.
Despido¿Qué especialidades procesales corresponden a cada forma de despido y qué efectos produce su calificación?Caducidad, conciliación, demanda, carga probatoria, orden de alegaciones, procedencia, improcedencia, nulidad, readmisión e indemnización.
Seguridad Social¿Cómo se conecta la fase administrativa con el proceso judicial?Solicitud, reclamación previa, demanda, partes, expediente, falta de remisión, accidentes de trabajo, revisión de actos y sentencia.
Alta médica¿Qué reglas especiales rigen la impugnación de un alta médica?Legitimación pasiva, plazo de demanda, urgencia, preferencia, señalamiento, sentencia, recurso, acumulación y alcance de sus efectos.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. El orden social resuelve conflictos laborales, de Seguridad Social, colectivos y ciertas impugnaciones administrativas; su proceso se rige por inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
  2. Como regla general, la demanda laboral exige un intento previo de conciliación o mediación, salvo las excepciones legales; frente a una Administración puede ser necesario agotar previamente la vía administrativa.
  3. El procedimiento ordinario se inicia por demanda y continúa con admisión y subsanación, señalamiento, conciliación ante el LAJ, juicio, prueba, conclusiones y sentencia, concentrándose las actuaciones principales en la vista.
  4. La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles; en el juicio el empresario expone primero su oposición, debe probar los hechos de la carta y no puede alegar motivos distintos de los comunicados.
  5. La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo: la procedencia valida la extinción, la improcedencia conduce a la opción legal entre readmisión e indemnización y la nulidad impone la readmisión.
  6. En prestaciones de Seguridad Social suele exigirse reclamación administrativa previa; la demanda debe respetar lo planteado en esa fase y el expediente administrativo constituye la base documental del proceso.
  7. La impugnación del alta médica tiene tramitación urgente y preferente: la demanda se presenta en veinte días, la vista se señala dentro de los cinco siguientes a su admisión y la sentencia se dicta en tres días, sin recurso.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 36/2011Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ver base legislativa