Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 21 de Auxilio Judicial
Actos procesales
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Actos procesales | ¿Qué son y qué función cumplen los actos procesales? | Clases, sujetos, finalidad y requisitos de lugar, tiempo y forma. |
| Lugar | ¿Dónde se realizan las actuaciones judiciales? | Sede, desplazamiento, auxilio judicial y presencia telemática conforme a los artículos 129 y 129 bis LEC y 268 LOPJ. |
| Tiempo y plazos | ¿Cuándo pueden realizarse los actos procesales? | Días y horas hábiles, habilitación, urgencia, términos y plazos conforme a los artículos 130 a 132 LEC y 182 a 185 LOPJ. |
| Cómputo | ¿Cómo se calculan y cuándo vencen los plazos procesales? | Inicio, días inhábiles, meses y años, presentación, fuerza mayor y preclusión conforme a los artículos 133 a 136 LEC. |
| Forma y lengua | ¿Cómo deben realizarse y documentarse los actos? | Inmediación, publicidad, lengua, interpretación, fe pública, grabación y expediente conforme a los artículos 137 a 148 LEC y 229 a 231 LOPJ. |
| Defectos y subsanación | ¿Qué efectos produce un defecto procesal y cuándo puede corregirse? | Nulidad, anulación, irregularidad, conservación, incidente excepcional y subsanación conforme a los artículos 225 a 231 LEC y 238 a 243 LOPJ. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los actos procesales permiten iniciar, impulsar, resolver y ejecutar el proceso, y su validez depende del cumplimiento de los requisitos de lugar, tiempo y forma.
- Como regla general, las actuaciones se practican en la sede judicial, aunque pueden realizarse fuera de ella, mediante videoconferencia o por auxilio judicial cuando proceda.
- Las actuaciones se realizan en días y horas hábiles, con la posibilidad de habilitar periodos inhábiles cuando exista una causa urgente.
- Los plazos comienzan el día siguiente a la comunicación, excluyen los días inhábiles cuando se fijan por días y, una vez transcurridos, producen la preclusión del acto.
- Las actuaciones pueden ser orales, escritas o telemáticas, deben quedar debidamente documentadas y respetar las reglas sobre el uso del castellano, las lenguas cooficiales y la intervención de intérpretes.
- No todo defecto invalida una actuación: la nulidad exige que se afecte una garantía esencial o se produzca indefensión, y los defectos corregibles deben subsanarse conservando los actos válidos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil