Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 22 de Auxilio Judicial
Resoluciones procesales
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Resoluciones judiciales | ¿Qué decisiones son jurisdiccionales y cómo se distinguen de los acuerdos gubernativos? | Potestad jurisdiccional, cumplimiento, acuerdos y providencias, autos y sentencias conforme a los artículos 117 a 120 CE y 244 a 248 LOPJ. |
| Clases y contenido | ¿Cuándo procede cada clase de resolución y qué requisitos formales cumple? | Resoluciones definitivas y firmes, ejecutoria, estructura, motivación, firma, publicación, aclaración y complemento conforme a los artículos 206 a 215 LEC. |
| Órganos colegiados | ¿Cómo se forma válidamente la decisión de un tribunal colegiado? | Ponente, estudio, deliberación, votación, mayoría, discordia, redacción, firma y voto particular conforme a los artículos 180, 181 y 194 a 205 LEC. |
| Resoluciones del LAJ | ¿Qué resoluciones dicta el Letrado de la Administración de Justicia y para qué sirve cada una? | Diligencias de ordenación, constancia, comunicación y ejecución; decretos y acuerdos conforme a los artículos 453 a 458 LOPJ y 206 LEC. |
| Recursos frente al LAJ | ¿Cómo se controlan las diligencias y los decretos? | Reposición ante el propio Letrado y revisión ante el tribunal conforme a los artículos 451 a 454 bis LEC. |
Lo esencial
Puntos clave
- Las providencias ordenan materialmente el proceso, los autos resuelven cuestiones procesales de entidad y las sentencias deciden el pleito, una instancia o un recurso.
- Una resolución definitiva pone fin a la primera instancia o decide un recurso, mientras que una resolución firme ya no puede ser recurrida.
- Los autos y las sentencias deben estar motivados y, una vez firmadas, las resoluciones solo pueden aclararse, rectificarse, subsanarse o completarse por los cauces legales.
- Los autos y las sentencias de los órganos colegiados se adoptan por mayoría tras la deliberación y votación, y los magistrados discrepantes pueden formular voto particular.
- El Letrado de la Administración de Justicia dicta diligencias para ordenar, documentar, comunicar o ejecutar actuaciones, y decretos para resolver motivadamente las materias de su competencia.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil