Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 22 de Auxilio Judicial
Resoluciones procesales
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Juez o tribunal | Ordenación material que exige decisión judicial | Providencia. |
| Juez o tribunal | Incidente, recurso, presupuesto, nulidad, cautela o terminación anticipada | Auto. |
| Juez o tribunal | Decisión definitiva del pleito, instancia o recurso cuando la ley lo prevé | Sentencia. |
| LAJ | Impulso, constancia, comunicación o ejecución | Diligencia de la clase correspondiente. |
| LAJ | Admisión, terminación de su competencia o decisión que requiere razonamiento | Decreto. |
| Órgano de gobierno | Organización o funcionamiento gubernativo | Acuerdo. |
Lo esencial
Puntos clave
- La clase de resolución depende de quién decide, qué cuestión resuelve y qué forma exige la ley.
- Jueces y tribunales dictan providencias, autos y sentencias; el LAJ dicta diligencias y decretos.
- Los acuerdos gubernativos no son resoluciones jurisdiccionales aunque procedan de órganos judiciales.
- La providencia ordena materialmente cuando se requiere decisión judicial; la diligencia impulsa dentro de la competencia del LAJ.
- El auto resuelve cuestiones procesales relevantes y debe motivarse; el decreto decide materias atribuidas al LAJ y también se motiva cuando corresponde.
- La sentencia decide definitivamente el pleito, instancia o recurso en los supuestos legales.
- Claridad, precisión, congruencia y motivación permiten comprender, controlar y recurrir la decisión.
- En órganos colegiados deben distinguirse deliberación, votación, ponencia, firma y votos particulares.
- La firmeza depende de la posibilidad y del ejercicio del recurso, no del nombre de la resolución por sí solo.
- El soporte electrónico cambia firma, conservación y acceso, pero no la naturaleza de la resolución.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC