Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 23 de Auxilio Judicial
Actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Comunicación institucional | ¿Qué instrumentos permiten comunicarse con otros órganos y autoridades? | Clases, destinatarios y función conforme al artículo 149 LEC y a los artículos 273 a 275 LOPJ. |
| Oficios y mandamientos | ¿En qué se diferencian y cómo se tramitan? | Destinatarios, expedición, remisión, diligenciamiento, gastos y responsabilidad conforme a los artículos 149 y 167 a 168 LEC. |
| Auxilio judicial | ¿Cuándo procede y qué órgano debe prestarlo? | Videoconferencia, presupuestos territoriales, prueba personal y órgano competente conforme a los artículos 129, 137 bis y 169 a 170 LEC. |
| Exhortos | ¿Cómo se forma, remite, cumple y devuelve un exhorto? | Contenido, expedición, remisión, intervención, devolución, plazos y demora conforme a los artículos 171 a 176 LEC. |
| Proceso penal | ¿Qué reglas rigen suplicatorios, exhortos y mandamientos? | Forma según el destinatario, expedición, cumplimiento, demora y comunicaciones conforme a los artículos 183 a 196 y 511 LECrim. |
| Cooperación internacional | ¿Qué régimen siguen las comisiones rogatorias y la cooperación penal europea? | Fuentes, autoridad central, transmisión, requisitos, ejecución, denegación y prueba conforme a los artículos 276 a 278 LOPJ, la Ley 29/2015 y la Ley 23/2014. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los oficios se dirigen a autoridades no judiciales, mientras que los mandamientos ordenan actuaciones concretas a registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia.
- Los juzgados y tribunales deben prestarse colaboración cuando una actuación deba practicarse fuera del ámbito en el que puede actuar directamente el órgano que conoce del proceso.
- El exhorto es la petición formal de auxilio dirigida a otro órgano judicial; lo expide el Letrado de la Administración de Justicia y se remite directamente al órgano encargado de practicar la actuación.
- En las causas penales se utiliza el suplicatorio para dirigirse a un órgano superior, el exhorto para uno de igual grado y el mandamiento o carta-orden para un subordinado.
- La práctica de comunicaciones y pruebas en otros Estados se articula mediante los instrumentos de la Unión Europea, los tratados internacionales y la legislación española aplicable.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
- Ley 29/2015Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
- Ley 23/2014Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea