Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 23 de Auxilio Judicial

Actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades

7 apartados60 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Comunicación institucional¿Qué instrumentos permiten comunicarse con otros órganos y autoridades?Clases, destinatarios y función conforme al artículo 149 LEC y a los artículos 273 a 275 LOPJ.
Oficios y mandamientos¿En qué se diferencian y cómo se tramitan?Destinatarios, expedición, remisión, diligenciamiento, gastos y responsabilidad conforme a los artículos 149 y 167 a 168 LEC.
Auxilio judicial¿Cuándo procede y qué órgano debe prestarlo?Videoconferencia, presupuestos territoriales, prueba personal y órgano competente conforme a los artículos 129, 137 bis y 169 a 170 LEC.
Exhortos¿Cómo se forma, remite, cumple y devuelve un exhorto?Contenido, expedición, remisión, intervención, devolución, plazos y demora conforme a los artículos 171 a 176 LEC.
Proceso penal¿Qué reglas rigen suplicatorios, exhortos y mandamientos?Forma según el destinatario, expedición, cumplimiento, demora y comunicaciones conforme a los artículos 183 a 196 y 511 LECrim.
Cooperación internacional¿Qué régimen siguen las comisiones rogatorias y la cooperación penal europea?Fuentes, autoridad central, transmisión, requisitos, ejecución, denegación y prueba conforme a los artículos 276 a 278 LOPJ, la Ley 29/2015 y la Ley 23/2014.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los oficios se dirigen a autoridades no judiciales, mientras que los mandamientos ordenan actuaciones concretas a registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia.
  2. Los juzgados y tribunales deben prestarse colaboración cuando una actuación deba practicarse fuera del ámbito en el que puede actuar directamente el órgano que conoce del proceso.
  3. El exhorto es la petición formal de auxilio dirigida a otro órgano judicial; lo expide el Letrado de la Administración de Justicia y se remite directamente al órgano encargado de practicar la actuación.
  4. En las causas penales se utiliza el suplicatorio para dirigirse a un órgano superior, el exhorto para uno de igual grado y el mandamiento o carta-orden para un subordinado.
  5. La práctica de comunicaciones y pruebas en otros Estados se articula mediante los instrumentos de la Unión Europea, los tratados internacionales y la legislación española aplicable.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley 29/2015Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
  • Ley 23/2014Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
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