Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 24 de Auxilio Judicial
Actos de comunicación a las partes e intervinientes
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Partes e intervinientes | ¿A quién se comunica y quién practica el acto? | Partes, terceros, testigos y peritos; dirección, ejecución, constancia, nulidad y subsanación conforme a los artículos 150 a 159 y 166 LEC. |
| Clases de comunicación | ¿Qué finalidad distingue notificación, requerimiento, citación y emplazamiento? | Información, orden de conducta, comparecencia en fecha determinada o actuación dentro de plazo conforme a los artículos 149 y 152 LEC. |
| Proceso penal | ¿Qué especialidades rigen las comunicaciones y mandamientos penales? | Forma, cédulas, entrega, citación, incomparecencia, nulidad, procurador y despachos conforme a los artículos 166 a 187 y 195 a 196 LECrim. |
| Formas de práctica | ¿Cómo se elige y acredita el medio de comunicación? | Procurador, remisión, entrega, domicilio, averiguación, edictos y auxilio conforme a los artículos 152 a 165 LEC. |
| Tecnología | ¿Quién está obligado y qué efectos produce la comunicación electrónica? | Sujetos, tres días, excepciones, sede, Carpeta Justicia, Punto Común, LexNET y Tablón Edictal conforme a los artículos 162 y 273 LEC y la normativa digital. |
Lo esencial
Puntos clave
- La notificación da noticia de una resolución o actuación, la citación señala lugar, fecha y hora, el emplazamiento concede un plazo para comparecer o actuar y el requerimiento ordena una conducta o una abstención.
- Los actos de comunicación se practican bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y su ejecución corresponde a Auxilio Judicial o, cuando proceda, al procurador.
- Las partes personadas con procurador reciben ordinariamente las comunicaciones a través de este, mientras que la primera comunicación y las dirigidas a personas no personadas deben practicarse por los medios y en el domicilio establecidos legalmente.
- Las comunicaciones electrónicas deben dejar constancia de su envío, recepción y contenido, y la comunicación por edictos solo procede cuando no ha sido posible localizar o comunicar al destinatario por los medios ordinarios.
- El incumplimiento de las reglas puede provocar la nulidad cuando cause indefensión, aunque el acto puede producir efectos si el destinatario se da por enterado y no denuncia el defecto.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre