Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 24 de Auxilio Judicial

Actos de comunicación a las partes e intervinientes

6 apartados39 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Partes e intervinientes¿A quién se comunica y quién practica el acto?Partes, terceros, testigos y peritos; dirección, ejecución, constancia, nulidad y subsanación conforme a los artículos 150 a 159 y 166 LEC.
Clases de comunicación¿Qué finalidad distingue notificación, requerimiento, citación y emplazamiento?Información, orden de conducta, comparecencia en fecha determinada o actuación dentro de plazo conforme a los artículos 149 y 152 LEC.
Proceso penal¿Qué especialidades rigen las comunicaciones y mandamientos penales?Forma, cédulas, entrega, citación, incomparecencia, nulidad, procurador y despachos conforme a los artículos 166 a 187 y 195 a 196 LECrim.
Formas de práctica¿Cómo se elige y acredita el medio de comunicación?Procurador, remisión, entrega, domicilio, averiguación, edictos y auxilio conforme a los artículos 152 a 165 LEC.
Tecnología¿Quién está obligado y qué efectos produce la comunicación electrónica?Sujetos, tres días, excepciones, sede, Carpeta Justicia, Punto Común, LexNET y Tablón Edictal conforme a los artículos 162 y 273 LEC y la normativa digital.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La notificación da noticia de una resolución o actuación, la citación señala lugar, fecha y hora, el emplazamiento concede un plazo para comparecer o actuar y el requerimiento ordena una conducta o una abstención.
  2. Los actos de comunicación se practican bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y su ejecución corresponde a Auxilio Judicial o, cuando proceda, al procurador.
  3. Las partes personadas con procurador reciben ordinariamente las comunicaciones a través de este, mientras que la primera comunicación y las dirigidas a personas no personadas deben practicarse por los medios y en el domicilio establecidos legalmente.
  4. Las comunicaciones electrónicas deben dejar constancia de su envío, recepción y contenido, y la comunicación por edictos solo procede cuando no ha sido posible localizar o comunicar al destinatario por los medios ordinarios.
  5. El incumplimiento de las reglas puede provocar la nulidad cuando cause indefensión, aunque el acto puede producir efectos si el destinatario se da por enterado y no denuncia el defecto.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre
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