Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Explicación del Tema 24 de Auxilio Judicial

Actos de comunicación a las partes e intervinientes

6 apartados39 min de lectura

24.1

Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso

Los actos de comunicación son las actuaciones mediante las cuales el órgano judicial pone en conocimiento de una persona una resolución, una actuación procesal o una orden relacionada con el proceso. Su función es esencial: permiten que las partes conozcan lo que ocurre en el procedimiento, puedan comparecer, formular alegaciones, cumplir lo ordenado o realizar la actuación procesal que corresponda. Sin una comunicación válida, el proceso puede avanzar formalmente, pero lo hará con riesgo de indefensión y de nulidad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los actos de comunicación judicial en los artículos 149 y siguientes. Aunque se trata de una norma procesal civil, su regulación tiene una importancia general porque ordena de forma sistemática las principales clases de comunicación procesal: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios. En este epígrafe interesa fijar primero la idea común a todas ellas: no son simples avisos administrativos, sino actos procesales sometidos a requisitos legales, con efectos directos sobre los plazos, la comparecencia de las partes y la validez de las actuaciones.

La comunicación se dirige, en primer lugar, a quienes son parte en el proceso. El artículo 150.1 LEC ordena notificar las resoluciones procesales a todos los litigantes. Cuando una parte está personada con procurador, la comunicación se practica a través de este profesional, que recibe y firma las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos dirigidos a su poderdante, incluidas las sentencias y las actuaciones que deba realizar personalmente la parte (artículo 153 LEC).

Junto a las partes, la ley contempla otros posibles destinatarios. El tribunal puede acordar que se comunique la pendencia del proceso a personas que, según resulte de los autos, puedan verse afectadas por la resolución final, y debe notificar a terceros cuando la ley lo prevea (artículo 150.2 y 3 LEC). Los actos de comunicación pueden alcanzar así a personas que, sin ser parte principal, tienen una posición jurídica conectada con el resultado del proceso.

El artículo 159 LEC regula las comunicaciones dirigidas a testigos, peritos y otras personas que deban intervenir sin ser parte. Se remiten al domicilio designado por la parte interesada, con posibilidad de realizar las averiguaciones del artículo 156 si son necesarias. Cuando fracasa la remisión o las circunstancias lo aconsejan, se procede a la entrega prevista en el artículo 161. Estas personas deben comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio durante la tramitación.

La práctica se realiza bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, responsable de la adecuada organización del servicio. La ejecución corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o al procurador de la parte que lo solicite (artículo 152.1 LEC). En el escrito que inicia el procedimiento debe indicarse si se interesa la intervención del procurador; el régimen inicial puede modificarse después mediante petición motivada, con justa causa y previa decisión del Letrado de la Administración de Justicia.

Para que el acto sea válido, la diligencia debe dejar constancia suficiente de la persona, domicilio, dirección electrónica, comparecencia o medio telemático por el que se ha practicado. Cuando interviene un procurador, este acredita bajo su responsabilidad la identidad y condición del receptor, la recepción, su fecha y hora y el contenido comunicado (artículo 152.1 LEC). Si un mismo acto se practica más de una vez, produce efectos, como regla general, la primera fecha en que se verificó (artículo 152.6 LEC).

La comunicación procesal se vincula con el derecho de defensa. El artículo 166 LEC declara nulos los actos que no se practiquen conforme a la ley y puedan causar indefensión. El defecto queda subsanado si la persona destinataria se da por enterada y no denuncia la nulidad en su primer acto de comparecencia ante el tribunal; desde entonces, la diligencia despliega sus efectos.

En suma, los actos de comunicación cumplen una doble finalidad. Desde el punto de vista del funcionamiento del órgano judicial, permiten ordenar el avance del procedimiento y dejar constancia formal de cada comunicación practicada. Desde el punto de vista de las partes e intervinientes, garantizan que cada persona conozca aquello que le afecta y pueda reaccionar dentro del plazo o en la forma prevista por la ley.

Actos de comunicación: sujetos y efectos
ElementoRegla principalReferencia
DirecciónLa práctica de los actos de comunicación se realiza bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.Art. 152 LEC
Ejecución materialPuede corresponder a funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o al procurador de la parte que lo solicite, según proceda.Art. 152 LEC
Partes personadasCuando actúan con procurador, las comunicaciones se practican ordinariamente a través de él.Arts. 153 y 154 LEC
Personas no personadas o tercerosLa comunicación se practica en el domicilio o lugar designado, con averiguaciones cuando sean necesarias.Arts. 155 y 156 LEC
ConstanciaDebe quedar acreditada la fecha, contenido, destinatario, medio utilizado y resultado de la comunicación.Arts. 152 a 162 LEC
Defecto con indefensiónEl acto de comunicación defectuoso puede ser nulo si no cumple la ley y causa indefensión.Art. 166 LEC

24.2

Notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos

Dentro de los actos de comunicación, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue varias categorías según la finalidad concreta que persiga el acto. Esta distinción no es meramente terminológica: cada modalidad produce efectos distintos y exige que el destinatario pueda comprender con claridad qué se le comunica, qué se le ordena o qué actuación debe realizar.

La notificación tiene por objeto dar noticia de una resolución o actuación procesal (artículo 149.1.º LEC). Su finalidad es informativa, aunque esa información pueda abrir plazos para recurrir, impugnar o realizar otra actuación. No exige por sí misma una comparecencia ni ordena una conducta concreta.

El requerimiento ordena al destinatario, conforme a la ley, una conducta o inactividad (artículo 149.4.º LEC). En él se admite la respuesta del requerido y se consigna sucintamente en la diligencia; en las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite ni consigna respuesta, salvo que así se haya mandado (artículo 152.5 LEC).

La citación determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar (artículo 149.3.º LEC). Convoca, por tanto, a un acto concreto, como una vista, una declaración o una diligencia, e identifica dónde, cuándo y para qué debe comparecer el destinatario.

El emplazamiento sirve para personarse o actuar dentro de un plazo (artículo 149.2.º LEC). A diferencia de la citación, no convoca necesariamente para un momento determinado, sino que abre un periodo temporal para realizar la actuación procesal correspondiente.

La cédula de citación o emplazamiento debe expresar el carácter judicial del escrito, el tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución, el asunto, el destinatario y el objeto. Añade el lugar, día y hora de la comparecencia en la citación, o el plazo para actuar en el emplazamiento, con la prevención de los efectos legales correspondientes (artículo 152.4 LEC).

También debe relacionarse cada categoría con el cómputo de plazos. Una notificación puede abrir el plazo para recurrir; un emplazamiento abre un plazo para personarse o actuar; una citación fija el momento en que debe realizarse una comparecencia; y un requerimiento puede iniciar el plazo para cumplir una orden o producir consecuencias si no se atiende. Por ello, la fecha de práctica del acto y la constancia de su recepción son elementos esenciales para determinar sus efectos.

El artículo 151.1 LEC fija una regla temporal general: las resoluciones de los tribunales y de los Letrados de la Administración de Justicia se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. El apartado 2 contiene reglas específicas sobre cuándo se tienen por realizados los actos electrónicos dirigidos al Ministerio Fiscal, representaciones públicas y servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores.

En esos supuestos especiales, el acto se tiene por realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo; si se remitió después de las 15:00 horas, se considera recibido al siguiente día hábil. Cuando un profesional de la procura acredita fuerza mayor, el Colegio de Procuradores puede suspender el reenvío hasta tres días hábiles y, al restablecerlo, remite escalonadamente las notificaciones acumuladas. Si un documento que debe acompañar al acto se entrega después y los efectos dependen de él, la comunicación se entiende realizada cuando consta la entrega del documento (artículo 151.2 y 3 LEC).

Desde una perspectiva sistemática, puede resumirse la diferencia de la siguiente forma: la notificación informa; el requerimiento ordena una conducta o inactividad; la citación llama a comparecer en un lugar, día y hora determinados; y el emplazamiento concede un plazo para personarse o actuar. Esta distinción permite comprender mejor el funcionamiento de los actos procesales y evita confundir figuras que, aunque pertenecen al mismo capítulo de la comunicación judicial, responden a finalidades distintas.

Notificación, requerimiento, citación y emplazamiento
ActoFinalidadEfecto típico
NotificaciónDar noticia de una resolución o actuación procesal.Permite conocer lo decidido y puede iniciar plazos de recurso o actuación.
RequerimientoOrdenar una conducta o una abstención.Exige cumplir lo ordenado y permite consignar la respuesta del requerido.
CitaciónSeñalar lugar, día y hora para comparecer o intervenir en una actuación.Convoca a un acto concreto y puede generar consecuencias por incomparecencia.
EmplazamientoConceder un plazo para personarse o actuar.Abre un periodo temporal para comparecer, contestar o realizar una actuación procesal.

24.3

Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal

En el proceso penal, los actos de comunicación presentan especial importancia porque sirven para asegurar el conocimiento de las resoluciones judiciales, la comparecencia de investigados, acusados, testigos, peritos u otros intervinientes, y la práctica de diligencias necesarias para la tramitación de la causa. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula específicamente las notificaciones, citaciones y emplazamientos en sus artículos 166 a 182, y los suplicatorios, exhortos y mandamientos en los artículos 183 y siguientes.

El artículo 166 LECrim sitúa los actos de comunicación bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia. Fuera de los estrados, las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practican por el funcionario correspondiente. También pueden hacerse por correo certificado con acuse de recibo cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente, dejando constancia en los autos del contenido remitido y uniendo el acuse. En los estrados, la resolución se lee íntegramente, se entrega copia aunque no se pida y se documentan ambas actuaciones en la diligencia.

El mismo artículo 166 LECrim remite, para su práctica, al capítulo V del título V del libro I de la LEC. Las reglas civiles operan así como régimen de forma, sin perjuicio de las especialidades que la LECrim establece para las causas criminales.

La notificación penal pone en conocimiento del destinatario una resolución de la causa. La cédula contiene el objeto de la causa, la identidad de las partes y del destinatario, copia literal de la resolución, fecha de expedición y firma del Letrado de la Administración de Justicia (artículo 167 LECrim). La entrega se documenta mediante diligencia con el día y la hora y con las firmas de quien recibe y del funcionario que la practica (artículos 170 y 171 LECrim).

La citación penal llama a comparecer en un lugar, día y hora determinados. La cédula expresa el órgano que dictó la resolución, su fecha y la causa; los datos del citado; el objeto y la calidad en que se le cita; el lugar, día y hora; y las advertencias legales sobre el primer o segundo llamamiento (artículo 175 LECrim).

Si la persona citada no comparece, quien practicó la citación vuelve al domicilio de quien recibió la cédula y hace constar por diligencia la causa de la incomparecencia. Si no es legítima, el juez o tribunal ejecuta la prevención correspondiente de las previstas en el artículo anterior (artículo 176 LECrim).

La cédula de emplazamiento penal comparte los datos esenciales de la citación y añade el término para comparecer, el lugar y el juez o tribunal ante el que debe hacerse, además de la prevención de los perjuicios legales de la incomparecencia (artículo 175 LECrim).

Los artículos 183 y 184 LECrim sitúan los mandamientos dentro del auxilio para la práctica de diligencias. Se emplea suplicatorio frente a un juez o tribunal superior en grado, exhorto frente a uno de igual grado y mandamiento o carta-orden frente a un subordinado.

El artículo 186 LECrim utiliza también el mandamiento para ordenar certificaciones, testimonios y diligencias cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, notarios, auxiliares o subalternos judiciales y funcionarios de policía judicial a las órdenes del órgano. No es una notificación a una parte, sino un despacho para obtener una actuación concreta en la causa.

Cuando jueces o tribunales se dirigen a autoridades o funcionarios de otro orden utilizan oficios o exposiciones (artículo 187 LECrim). Con autoridades, funcionarios, agentes y jefes de fuerza armada que no estén a sus órdenes inmediatas se comunican por medio de atentos oficios, salvo urgencia verbal debidamente documentada (artículo 195 LECrim); la exposición se reserva a los Cuerpos Colegisladores y a los ministros, por conducto del ministerio competente (artículo 196 LECrim).

El artículo 180 LECrim declara nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que incumplan las reglas legales. Si la persona se da por enterada en el juicio, la diligencia produce efectos desde ese momento, sin excluir la corrección disciplinaria del responsable. El artículo 182 permite practicar estos actos con los procuradores, salvo las citaciones que deban hacerse personalmente o tengan por objeto la comparecencia obligatoria del interesado.

En conjunto, el proceso penal mantiene la misma lógica general de los actos de comunicación, pero con especial atención a la comparecencia personal, a la documentación formal de las diligencias y al cumplimiento de órdenes dirigidas a practicar actuaciones necesarias para la causa. De ahí la necesidad de diferenciar la notificación, que comunica una resolución; la citación, que llama a comparecer en un momento concreto; y el mandamiento, que ordena la realización de una actuación a quien debe cumplirla dentro del proceso penal.

Actos de comunicación en el proceso penal
ActoContenido esencialReferencia
Notificación penalComunica una resolución de la causa mediante cédula o forma legal equivalente, con constancia de entrega y contenido.Arts. 166 a 172 LECrim
Citación penalLlama a una persona a comparecer en lugar, día y hora, indicando la calidad en que se cita y advertencias legales.Arts. 175 a 180 LECrim
Emplazamiento penalConcede un término para comparecer ante el órgano correspondiente.Arts. 175 a 180 LECrim
Mandamiento penalOrdena la práctica de diligencias a subordinados, policía judicial, registradores, notarios u otros destinatarios previstos.Arts. 183 a 186 LECrim
Convalidación por conocimientoSi la persona se da por enterada en juicio, la diligencia puede surtir efectos desde entonces, sin perjuicio de responsabilidad por defectos.Art. 180 LECrim

24.4

Formas de notificación

La forma de practicar los actos de comunicación depende del destinatario, de su situación procesal, de si actúa o no representado por procurador, de si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y de la naturaleza del acto que debe comunicarse. La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece una única forma de notificar, sino un sistema ordenado de medios que buscan asegurar que la comunicación llegue correctamente al destinatario y quede documentada en las actuaciones.

Cuando una parte está personada con procurador, las comunicaciones se practican por medio de este profesional, que firma las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos dirigidos a su poderdante, incluidas las sentencias y las actuaciones que deba realizar personalmente (artículo 153 LEC).

Los actos con procuradores se realizan en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. Su remisión y recepción se efectúa, salvo excepción legal, por medios telemáticos o electrónicos y con resguardo acreditativo. Si se utiliza papel, se remite copia por duplicado: una queda en poder del procurador y otra se devuelve firmada a la oficina judicial (artículo 154 LEC).

La remisión por correo certificado, telegrama u otro medio semejante exige constancia fehaciente de la recepción, su fecha y su contenido. El Letrado de la Administración de Justicia da fe de la remisión y del contenido y une el acuse o la documentación acreditativa. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, la remisión puede hacerse simultáneamente a varios lugares de los previstos en el artículo 155.3 (artículo 160.1 y 2 LEC).

El primer emplazamiento o citación de una parte no personada recibe un tratamiento específico. Si el destinatario no está representado por procurador ni obligado a relacionarse electrónicamente, la comunicación se remite a su domicilio, aunque puede practicarse por medios electrónicos si la acepta voluntariamente. Si, puesta a disposición en la sede judicial electrónica, no consta su recepción en tres días, se remite al domicilio (artículo 155.1 LEC).

Cuando el destinatario no representado por procurador está obligado legal o contractualmente a utilizar medios electrónicos, el acto se practica por esa vía. Sin embargo, si se trata del primer emplazamiento o citación o de una actuación de intervención personal y transcurren tres días sin acceso, se comunica en el domicilio mediante entrega; si esta resulta infructuosa, se publica en el Tablón Edictal Judicial Único (artículo 155.1 LEC).

El domicilio del demandante es el que consta en la demanda o solicitud. El demandante debe indicar cuantos datos conozca que permitan localizar al demandado, incluidos teléfonos y correos electrónicos, y puede señalar varios lugares con un orden de preferencia. Como domicilio del demandado pueden designarse el que conste en padrón o registros oficiales, el domicilio fiscal, el profesional o laboral y, si el litigio nace de un arrendamiento, la vivienda o local arrendado. Las partes deben comunicar los cambios de domicilio y de los datos útiles para la comunicación durante el proceso (artículo 155.2 a 5 LEC).

La entrega de la copia de la resolución, del requerimiento o de la cédula puede efectuarse en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio. La entrega domiciliaria se documenta mediante diligencia firmada por quien la practica y por quien la recibe, cuyos datos identificativos deben constar (artículo 161.1 LEC).

Si el destinatario no se encuentra en el domicilio que consta en el padrón, a efectos fiscales, en un registro oficial, en publicaciones profesionales o en el domicilio contractual relevante, la entrega puede hacerse, en sobre cerrado, a un empleado, familiar o conviviente mayor de catorce años, o al conserje. En el lugar de trabajo no ocasional puede recibirla quien manifieste conocer al destinatario o quien esté encargado de los documentos. La diligencia identifica al receptor, su relación con el destinatario, la fecha y la hora e incluye las advertencias sobre entrega, aviso y protección de datos (artículo 161.3 LEC).

Si el destinatario se niega a recibir la copia o a firmar, quien practica el acto le hace saber que queda a su disposición en la oficina judicial. La comunicación produce efectos y la negativa se documenta en la diligencia (artículo 161.2 LEC).

Cuando no se halla a nadie, se averigua si el destinatario vive o trabaja allí. El nuevo domicilio conocido se consigna en la diligencia negativa y la comunicación se dirige a él; si no puede determinarse, se practican las averiguaciones ante registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas previstas en el artículo 156 LEC (artículo 161.4 LEC).

Si las averiguaciones son infructuosas, el nombre y los datos de identidad del demandado se comunican al Registro Central de Rebeldes Civiles. Este registro permite comprobar si ya consta en ignorado paradero y facilita a las oficinas judiciales el nuevo domicilio que llegue a conocerse. La inscripción se cancela cuando un órgano judicial conoce un domicilio válido (artículo 157 LEC).

Cuando el destinatario no está obligado a relacionarse electrónicamente y no puede acreditarse que recibió una comunicación destinada a su personación o a una intervención personal, se procede a la entrega del artículo 161 (artículo 158 LEC). En las poblaciones donde exista, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practica los actos que correspondan a la oficina judicial, salvo los confiados al procurador dentro de los límites legales (artículo 163 LEC).

La comunicación edictal es subsidiaria. Cuando las averiguaciones no permiten conocer el domicilio o no puede hallarse al destinatario ni efectuar la comunicación con todos sus efectos, el Letrado de la Administración de Justicia consigna esas circunstancias y ordena la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, con protección reforzada de menores y otros derechos afectados. En determinados procesos de desahucio y reclamación de rentas, si el arrendatario no se encuentra en los domicilios legalmente designados y no comunicó otro, se acude al tablón sin más trámites (artículo 164 LEC).

Cuando el acto debe practicarlo otro tribunal, el despacho se remite por el sistema informático judicial, salvo que incluya elementos no convertibles a formato electrónico. Debe cumplimentarse en un máximo de veinte días desde su recepción y, a instancia de parte, puede gestionarlo un procurador (artículo 165 LEC).

En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos fuera de los estrados se practican por el funcionario correspondiente y pueden realizarse por correo certificado con acuse de recibo. En los estrados se lee íntegramente la resolución, se entrega copia aunque no se pida y se deja constancia en la diligencia (artículo 166 LECrim).

La forma aplicable depende de la situación del destinatario: representación por procurador, obligación o elección de medios electrónicos, falta de personación, carácter inicial de la citación o emplazamiento, o intervención como testigo, perito o tercero. En todos los casos debe quedar constancia suficiente de la práctica, pues de ella dependen los efectos procesales.

Como síntesis, la comunicación por procurador opera respecto de partes personadas con esa representación; la remisión permite comunicar por correo u otros medios con constancia fehaciente; la entrega personal o domiciliaria se utiliza cuando la comunicación requiere una recepción más directa o no ha podido acreditarse por otros medios; la comunicación electrónica se aplica a sujetos obligados o a quienes optan por ella; el auxilio judicial interviene cuando debe practicar el acto otro órgano judicial; y los edictos quedan como vía subsidiaria cuando no es posible localizar o comunicar eficazmente al destinatario por los cauces ordinarios.

Formas de notificación
FormaCuándo se utilizaClave de validez
ProcuradorPara partes personadas con procurador, como cauce ordinario de comunicación.Recepción en el servicio o sistema habilitado y constancia del acto.
RemisiónPor correo, telegrama, medios electrónicos u otros medios que dejen constancia.Acreditar recepción, fecha, contenido e identidad del destinatario.
Entrega personal o domiciliariaCuando procede una entrega directa o no se ha podido acreditar la recepción por otros medios.Documentar identidad de quien recibe, fecha, hora y resultado de la diligencia.
Auxilio judicialCuando debe practicar la comunicación otro órgano judicial.Remisión del despacho, cumplimiento y devolución de lo actuado.
EdictosVía subsidiaria cuando no puede localizarse o comunicarse eficazmente al destinatario.Agotar los medios ordinarios exigibles antes de acudir a la comunicación edictal.
Comunicación electrónicaPara sujetos obligados o quienes optan por medios electrónicos.Constancia de puesta a disposición, acceso o efectos legales por transcurso del plazo.

24.5

Nuevas tecnologías en los actos de comunicación

Las nuevas tecnologías han transformado profundamente la práctica de los actos de comunicación judicial. La comunicación procesal ya no se articula únicamente mediante papel, correo o entrega domiciliaria, sino también mediante sistemas electrónicos que permiten dejar constancia de la remisión, la puesta a disposición, el acceso al contenido y la identidad de remitente y destinatario. Esta transformación no elimina las garantías procesales: las desplaza al entorno digital, exigiendo autenticidad, integridad, trazabilidad y constancia fehaciente.

El artículo 152.2 LEC impone la comunicación electrónica cuando los intervinientes están obligados a utilizar los sistemas de la Administración de Justicia, cuando se han obligado contractualmente en la relación jurídica de la que nace el litigio o cuando optan voluntariamente por esos medios. En los contratos de adhesión con consumidores prevalece, a efectos del cómputo de plazos, el régimen de quienes no están obligados.

El artículo 273.1 y 3 LEC identifica los principales sujetos obligados: profesionales de la justicia; personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales sujetos a colegiación obligatoria en los trámites propios de su actividad; notarios y registradores; representantes de interesados obligados; y funcionarios públicos cuando actúan por razón de su cargo. Quienes no están representados por procurador pueden elegir y modificar el medio, salvo que pertenezcan a un grupo obligado (artículo 273.2 LEC).

La comunicación electrónica debe garantizar la autenticidad del acto y de su contenido y dejar constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se producen. El resguardo acredita la recepción y la dirección electrónica debe constar en el registro correspondiente (artículo 162.1 LEC).

Cuando consta la correcta remisión y transcurren tres días sin acceso al contenido, la comunicación se entiende legalmente efectuada y los plazos comienzan el día hábil siguiente al tercero. Esta regla no se aplica a los actos practicados a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores y admite las excepciones previstas por imposibilidad de acceso, causas técnicas y fuerza mayor (artículo 162.2 LEC).

Si el destinatario justifica que no pudo acceder, opera la excepción legal. Cuando la causa es técnica y persiste al comunicarla a la Administración de Justicia, el acto se practica mediante entrega de copia; si se accede antes de esa entrega, la fecha válida es la que consta en el resguardo electrónico (artículo 162.2 LEC). El mismo apartado excluye, salvo días hábiles para la actuación, las comunicaciones electrónicas a profesionales durante agosto y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.

El aviso electrónico no equivale a la notificación. El destinatario identifica un dispositivo, servicio de mensajería simple o correo electrónico para recibir avisos de puesta a disposición, pero la falta del aviso no invalida una notificación correctamente practicada (artículos 152.2 y 160.5 LEC).

El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 dispone que las comunicaciones en la Administración de Justicia, incluidos los actos del artículo 149 LEC, se practican electrónicamente. Para las personas no obligadas que no elijan esa vía se utilizan otros medios. La validez exige constancia de transmisión y recepción, fechas, contenido íntegro e identidad del remitente y destinatario; la acreditación se incorpora al expediente judicial electrónico.

Los actos electrónicos pueden practicarse mediante comparecencia en Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica, por la dirección electrónica habilitada única o por otros medios reglamentarios. La comparecencia consiste en el acceso al contenido por la persona interesada o su representante debidamente identificado. Si el acto no puede practicarse electrónicamente, se utilizan las demás formas procesales y se incorpora su acreditación al expediente; los actos en papel dirigidos a personas no obligadas se ponen también a su disposición electrónica para un acceso voluntario (artículo 50 del Real Decreto-ley 6/2023).

La sede judicial electrónica es la dirección disponible para ciudadanos y profesionales cuya titularidad corresponde a la Administración competente. Sus características, contenido y servicios se regulan en los artículos 8 a 10 del Real Decreto-ley 6/2023, con garantías de integridad, veracidad, actualización, acceso, identificación y seguridad.

La Carpeta Justicia es el servicio personalizado de acceso a procedimientos, servicios e informaciones de la Administración de Justicia. Entre su contenido mínimo figuran el acceso y firma de actos de comunicación pendientes y la consulta de los ya practicados (artículos 13 y 15 del Real Decreto-ley 6/2023). El acceso del ciudadano y la consulta del expediente judicial electrónico se completan en los artículos 16 y 17.

El Punto Común de Actos de Comunicación permite a los profesionales acceder a todos los actos de los que son destinatarios, cualquiera que sea el órgano u oficina emisora. Interopera en tiempo real con los sistemas de gestión procesal y con el sistema de intercambio de registros de las Administraciones públicas (artículo 51 del Real Decreto-ley 6/2023).

LexNET se configura como un medio seguro de transmisión de información y un sistema de entrega electrónica certificada, con las características del artículo 13 del Real Decreto 1065/2015. Su ámbito territorial y subjetivo, obligatoriedad, identificación y canales electrónicos se delimitan en los artículos 1 a 8 del reglamento.

LexNET permite presentar y transportar escritos y documentos, trasladar copias entre procuradores, practicar actos de comunicación y expedir resguardos electrónicos (artículo 14 del Real Decreto 1065/2015). La operativa y los resguardos que acreditan remisión, puesta a disposición y recepción se regulan en el artículo 17.

Si LexNET no puede prestar el servicio, se informa a los usuarios y se expide, cuando proceda, justificante o certificado de la interrupción, su duración y sus causas (artículo 16 del Real Decreto 1065/2015). Las reglas generales de disponibilidad de los sistemas electrónicos se recogen también en el artículo 12.

El uso de medios electrónicos no excluye el papel cuando resulte necesario. Si el acto incluye elementos no convertibles a formato electrónico, debe indicar cómo se entregarán; si abre un plazo procesal, el cómputo comienza cuando conste que el destinatario ha recibido todos los elementos (artículo 152.2 LEC). Cuando el acto electrónico no puede practicarse, se utilizan las demás formas procesales y su acreditación se incorpora al expediente (artículo 50.2 del Real Decreto-ley 6/2023).

El Tablón Edictal Judicial Único es el cauce de publicidad de los edictos conforme al artículo 236 LOPJ. El artículo 54 del Real Decreto-ley 6/2023 sustituye en todos los órdenes jurisdiccionales las publicaciones legalmente previstas en tablones o diarios oficiales por la inserción en ese tablón electrónico, publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sin indexación por motores de búsqueda y de forma gratuita.

Las nuevas tecnologías no cambian la finalidad de los actos de comunicación, sino su soporte y la forma de acreditar la práctica. El acto procesal produce los efectos jurídicos; el sistema electrónico es el cauce técnico; el aviso informa de la puesta a disposición sin sustituir a la notificación; y el resguardo documenta la remisión, recepción o acceso.

La sistemática puede cerrarse así: el acto de comunicación es la actuación procesal que produce efectos jurídicos; el sistema electrónico es el cauce técnico empleado para practicarla; el aviso informa de que el acto está disponible, pero no sustituye a la notificación; el acceso al contenido puede determinar la recepción efectiva; el transcurso del plazo legal sin acceso puede producir efectos en los casos previstos; y el resguardo electrónico es el elemento que documenta la remisión, puesta a disposición, recepción o acceso. Esta separación evita confundir el contenido procesal del acto con los instrumentos tecnológicos que permiten practicarlo.

Comunicación electrónica
ElementoFunciónReferencia
Acto procesal de comunicaciónProduce efectos procesales al poner una resolución, actuación u orden en conocimiento del destinatario.Art. 149 LEC
Sistema electrónicoCanal técnico para remitir, poner a disposición y acreditar la comunicación.Arts. 152 y 162 LEC
Aviso auxiliarInforma de la puesta a disposición, pero no sustituye a la notificación formal.Art. 162 LEC
Acceso al contenidoDetermina recepción efectiva cuando el destinatario accede por medios electrónicos.Art. 162 LEC
Efectos por transcurso de plazoPara sujetos obligados, si constan tres días sin acceso tras la correcta remisión, la comunicación puede entenderse efectuada.Art. 162 LEC
Resguardo electrónicoAcredita remisión, puesta a disposición, recepción, acceso, fecha, hora, remitente, destinatario y contenido.Arts. 13, 14 y 17 RD 1065/2015; arts. 49 y 50 RDL 6/2023

Preguntado en convocatorias oficiales

Según el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los actos procesales de comunicación, señale la respuesta correcta:

  1. Notificaciones, para personarse y actuar dentro de un plazo.
  2. Emplazamiento, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución.
  3. Requerimiento, para ordenar conforme a la Ley, una conducta o inactividad.Respuesta correcta
  4. Oficio, para la comunicación con autoridades judiciales.

Ley 1/2000, artículo 149Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el demandante indique en su demanda varios domicilios del demandado, el orden de las citaciones se determinará:

  1. El orden lo determinará el Juez.
  2. Se hará la citación simultáneamente en todos los domicilios aportados.
  3. El orden lo determinará el Letrado de la Administración de Justicia.
  4. Se hará según las indicaciones del demandante en su escrito de demanda.Respuesta correcta

Ley 1/2000, artículo 155Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando a la primera diligencia en busca, el que haya de ser notificado, no fuere hallado:

  1. Se entregará la cédula al pariente, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.Respuesta correcta
  2. Se entregará la cédula al pariente, mayor de dieciséis años, que se halle en la habitación.
  3. Se entregará la cédula al pariente, mayor de edad, que se halle en la habitación.
  4. Si no hubiere nadie, se entregará al conserje, si lo hubiere.

LECrim, artículo 172Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la entrega de un documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación sea posterior a la recepción del acto de comunicación, este se tendrá por realizado:

  1. En la fecha en que se realice el acto de comunicación.
  2. Cuando conste efectuada la entrega del documento.Respuesta correcta
  3. Se tendrá por no realizado el acto de comunicación.
  4. En el plazo de tres días a partir del siguiente a la entrega del documento.

Ley 1/2000, artículo 151Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando al ir a practicar una notificación en un proceso civil, y el destinatario no sea hallado en su domicilio, y este fuere el lugar en que el tenga su domicilio según el padrón municipal, podrá efectuarse la entrega:

  1. A cualquier familiar.
  2. A cualquier vecino.
  3. Al conserje de la finca.Respuesta correcta
  4. Al vecino más próximo.

Ley 1/2000, artículo 161Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

¿Podrá ordenarse que la remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

  1. Sí, de oficio, pero a costa de quien le interese.
  2. No, sólo se notificarán a otro domicilio cuando la comunicación al primero haya sido fallida.
  3. Sí, a instancia de parte, y a costa de quien lo interese.Respuesta correcta
  4. Sí, pero con el límite de tres domicilios.

Ley 1/2000, artículo 155Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

De conformidad con el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando deba notificarse la pendencia de un proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectados por la resolución que ponga fin al procedimiento, se llevará a cabo:

  1. Por disposición del Tribunal.Respuesta correcta
  2. Por disposición del Ministerio Fiscal.
  3. Por disposición del Letrado de la Administración de Justicia.
  4. En ningún caso se notificarán a los terceros las resoluciones judiciales.

Ley 1/2000, artículo 150.2Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme al artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la notificación realizada por medios electrónicos a un graduado social, se entenderá efectuada con plenos efectos:

  1. Cuando conste la correcta remisión del acto y trascurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.Respuesta correcta
  2. Cuando conste la correcta remisión del acto y trascurrieran cinco días sin que el destinatario acceda a su contenido.
  3. Una vez que conste la remisión del acto.
  4. En todo caso, cuando transcurran cinco días, sin que el destinatario acceda a su contenido.

Ley 1/2000, artículo 162Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

La publicidad de los edictos se realizará, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  1. A través de su publicación en el tablón de edictos del juzgado o tribunal.
  2. A través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
  3. A través del Tablón Edictal Judicial Único.Respuesta correcta
  4. A través del tablón de edictos del Juzgado y Tribunal y subsidiariamente en el Tablón Edictal Judicial Único.

Ley Orgánica 6/1985, artículo 236Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, los actos procesales de comunicación serán:

  1. Notificaciones, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o actividad.
  2. Citaciones, para personarse y actuar dentro de un plazo.
  3. Emplazamientos, para personarse y actuar dentro de un plazo.Respuesta correcta
  4. Requerimientos, para las comunicaciones con autoridades no judiciales.

Ley 1/2000, artículo 149Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el:

  1. Capítulo VI del Título VI del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Capítulo IV del Título VI del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Respuesta correcta
  4. Capítulo IV del Título III del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

LECrim, artículo 166Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Conforme a lo dispuesto en el artículo 162.2, último párrafo, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica:

  1. En todo caso, durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
  2. En todo caso, durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 21 de diciembre y el 7 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
  3. Durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 22 de diciembre y el 7 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
  4. Durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.Respuesta correcta

Ley 1/2000, artículo 162.2Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La publicación de las resoluciones en el Tablón Edictal Judicial Único se realizarán en:

  1. Todos los órdenes jurisdiccionales.Respuesta correcta
  2. Todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el orden social.
  3. Todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el orden contencioso administrativo.
  4. Todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el orden penal.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

De conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, el traslado de copias entre procuradores se realizará por vía telemática.

  1. En el día siguiente hábil a la presentación telemática de escritos originales ante el Tribunal.
  2. Dentro de los dos días siguientes hábiles a la presentación telemática del escrito ante el Tribunal.
  3. No se dará traslado de copias en los escritos presentados telemáticamente.
  4. De forma simultánea a la presentación telemática del escrito.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

24.6

Normas de referencia del tema

La explicación de este tema se apoya en varias normas procesales y organizativas. No todas cumplen la misma función: algunas regulan directamente los actos de comunicación, otras establecen el marco orgánico de la Administración de Justicia y otras disciplinan el uso de medios electrónicos.

La primera norma de referencia es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE de 8 de enero de 2000. Es la norma procesal básica del orden civil y tiene un papel central en este tema porque regula de forma sistemática los actos de comunicación judicial. Su objeto es ordenar el proceso civil, pero muchas de sus reglas sobre comunicación tienen valor estructural para comprender cómo se practican las notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios. En particular, el capítulo V del título V del libro I regula los actos de comunicación judicial, su dirección por el Letrado de la Administración de Justicia, las formas de práctica, las comunicaciones con procuradores, partes no personadas, testigos, peritos y terceros, la comunicación edictal, el auxilio judicial, la nulidad y la responsabilidad por retrasos o defectos en la comunicación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil se estructura en un título preliminar y cuatro libros. Para este tema interesa especialmente el capítulo V del título V del libro I, que comprende los artículos 149 a 168, y el artículo 273, que identifica a los sujetos obligados a utilizar medios electrónicos.

La segunda norma esencial es el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicado en la Gaceta de Madrid de 17 de septiembre de 1882. Es la norma procesal básica del orden penal. Su objeto es regular la instrucción, enjuiciamiento y tramitación de las causas criminales, así como las actuaciones de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, partes y demás intervinientes en el proceso penal. En este tema se utiliza porque el enunciado incluye expresamente las notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal se estructura en varios libros. Los títulos VII y VIII del libro I son los relevantes para este tema: los artículos 166 a 182 regulan notificaciones, citaciones y emplazamientos; los artículos 183 a 187 disciplinan el auxilio y la forma de suplicatorios, exhortos, mandamientos, oficios y exposiciones; y los artículos 195 y 196 completan las comunicaciones con autoridades y altos órganos.

La tercera norma de referencia es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el BOE de 2 de julio de 1985. Es la norma orgánica básica del Poder Judicial. Su objeto es desarrollar la organización judicial prevista en la Constitución, regular la potestad jurisdiccional, la planta y organización de los tribunales, el gobierno del Poder Judicial, el régimen de juzgados y tribunales, la oficina judicial, los Letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Para este tema, los artículos 230 y 236 LOPJ establecen la obligación institucional de utilizar los medios técnicos disponibles, la validez de los documentos electrónicos y la publicación de los edictos a través del Tablón Edictal Judicial Único.

La cuarta norma utilizada es el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2023. Su denominación completa es Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En relación con este tema, se utiliza por su libro primero, dedicado a las medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de Justicia.

Para los actos de comunicación resultan directamente aplicables los artículos 8 a 17 del Real Decreto-ley 6/2023, sobre sede judicial electrónica y Carpeta Justicia, y los artículos 49 a 54, sobre comunicaciones electrónicas, comparecencia, Punto Común, comunicaciones orientadas al dato y comunicación edictal electrónica.

La quinta norma de referencia es el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2015, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Su objeto es regular las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas en la Administración de Justicia dentro de su ámbito de aplicación, así como el funcionamiento de LexNET como sistema seguro de transmisión.

El Real Decreto 1065/2015 se estructura en cuatro capítulos. Sus artículos 1 a 25 regulan ámbito, sujetos, identificación, seguridad, canales, comunicaciones y notificaciones electrónicas, disponibilidad, definición y funcionalidades de LexNET, resguardos, incidencias técnicas y comunicaciones mediante sede judicial, dirección electrónica habilitada, correo, edictos y mensajes de texto.

En conjunto, estas normas permiten construir una explicación completa del tema. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece la regulación general de los actos de comunicación; la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce las especialidades penales; la Ley Orgánica del Poder Judicial proporciona el marco orgánico; el Real Decreto-ley 6/2023 actualiza el régimen de Justicia digital; y el Real Decreto 1065/2015 concreta el funcionamiento de LexNET y de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.

Normas principales del tema 24
NormaFechas principalesEstructura o función en el tema
Ley de Enjuiciamiento Civil7 de enero de 2000; BOE de 8 de enero de 2000; entrada en vigor general el 8 de enero de 2001.Arts. 149 a 168 y 273: clases, destinatarios, formas, efectos, nulidad, responsabilidad y sujetos obligados electrónicamente.
Ley de Enjuiciamiento CriminalReal Decreto de 14 de septiembre de 1882; Gaceta de Madrid de 17 de septiembre de 1882.Arts. 166 a 187 y 195 a 196: notificaciones, citaciones, emplazamientos, mandamientos, oficios y exposiciones.
Ley Orgánica del Poder Judicial1 de julio de 1985; BOE de 2 de julio de 1985.Arts. 230 y 236: medios electrónicos, validez documental y Tablón Edictal Judicial Único.
Real Decreto-ley 6/202319 de diciembre de 2023; BOE de 20 de diciembre de 2023.Arts. 8 a 17 y 49 a 54: sede, Carpeta Justicia, actos electrónicos, Punto Común y comunicación edictal.
Real Decreto 1065/201527 de noviembre de 2015; BOE de 1 de diciembre de 2015.Arts. 1 a 25: comunicaciones electrónicas, LexNET, resguardos, incidencias y canales de sede judicial.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.