Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 25 de Auxilio Judicial

Registro Civil

9 apartados52 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Registro CivilSistema jurídico público, único y electrónicoDar constancia, prueba y publicidad a hechos y actos personales inscribibles.
OficinaUnidad que presta el servicio registralTramitar, calificar, inscribir, certificar o cooperar según su clase.
Registro individualHistorial registral electrónico de una personaReunir cronológicamente sus hechos y actos inscritos.
AsientoForma de incorporación o modificación de informaciónInscripción, anotación o cancelación.
CertificaciónInstrumento de publicidad formalAcreditar el contenido registral con los límites legales.
ExpedienteProcedimiento registralResolver actuaciones que requieren comprobación y decisión.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Registro Civil es único y electrónico para toda España; la pluralidad de oficinas no rompe esa unidad.
  2. Cada persona dispone de un registro individual con código personal único e invariable.
  3. Institución, oficina, registro individual, asiento, certificación y expediente son conceptos diferentes.
  4. Las Oficinas Central, Generales y Consulares ejercen funciones distintas dentro del mismo sistema.
  5. La ley enumera los hechos y actos inscribibles; no toda circunstancia personal accede al Registro.
  6. Inscripción, anotación y cancelación son clases de asiento con distinto alcance.
  7. Nacimiento abre normalmente el registro individual; filiación, matrimonio y fallecimiento producen asientos esenciales.
  8. La inscripción prueba plenamente el hecho inscrito, pero solo es constitutiva cuando la ley lo dispone expresamente.
  9. La publicidad se obtiene principalmente por certificación y está limitada por datos especialmente protegidos.
  10. Los expedientes registrales permiten decidir, rectificar o completar actuaciones bajo competencia y procedimiento legal.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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