Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 25 de Auxilio Judicial

Registro Civil

8 apartados48 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y principios¿Qué es el Registro Civil, qué contiene y qué efectos produce?Naturaleza, unidad, carácter electrónico, registro individual, derechos, principios y eficacia conforme a los artículos 1 a 19 de la Ley 20/2011.
Estructura y competencia¿Cómo se organiza y qué reglas determinan la oficina competente?Oficina Central, Oficinas Generales, Oficinas Consulares, Dirección General y reglas de competencia conforme a los artículos 9, 10 y 20 a 26 de la Ley 20/2011.
Acceso y asientos¿Qué títulos acceden al Registro y qué clases de asientos existen?Títulos, control de legalidad, inscripciones, anotaciones, cancelaciones y promoción conforme a los artículos 27 a 43 de la Ley 20/2011.
Inscripciones principales¿Cómo se practican las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción?Promotores, documentos, plazos, contenido y efectos conforme a los artículos 44 a 67 de la Ley 20/2011.
Otras inscripciones¿Qué otras circunstancias personales se inscriben?Nacionalidad, vecindad, emancipación, patria potestad, apoyos, representaciones, ausencia y circunstancias excepcionales conforme a los artículos 68 a 79 de la Ley 20/2011.
Publicidad, recursos y expedientes¿Cómo se acredita el contenido y cómo se tramitan e impugnan las actuaciones registrales?Publicidad, certificaciones, datos protegidos, recursos, rectificación, presunciones y elemento internacional conforme a los artículos 80 a 100 de la Ley 20/2011 y 43 a 49 de la Ley 4/2023.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Registro Civil es único para toda España, electrónico y organizado mediante un registro individual para cada persona, que normalmente se abre con la inscripción de nacimiento y un código personal.
  2. El Registro Civil se estructura en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, cuyos encargados practican los asientos y tramitan las actuaciones de su competencia.
  3. En el Registro Civil constan los hechos y actos relativos a la identidad, la filiación, el matrimonio, la nacionalidad, la vecindad civil, las medidas de apoyo, la ausencia y el fallecimiento, entre otros previstos legalmente.
  4. Las inscripciones tienen eficacia probatoria, las anotaciones poseen carácter informativo y las cancelaciones privan de eficacia al asiento al que se refieren.
  5. La información registral se acredita principalmente mediante certificaciones, pero el acceso se limita cuando afecta a datos especialmente protegidos.
  6. Los expedientes permiten comprobar los requisitos y resolver actuaciones como determinados cambios de nombre o apellidos, la autorización matrimonial y la rectificación de asientos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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