Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 25 de Auxilio Judicial
Registro Civil
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y principios | ¿Qué es el Registro Civil, qué contiene y qué efectos produce? | Naturaleza, unidad, carácter electrónico, registro individual, derechos, principios y eficacia conforme a los artículos 1 a 19 de la Ley 20/2011. |
| Estructura y competencia | ¿Cómo se organiza y qué reglas determinan la oficina competente? | Oficina Central, Oficinas Generales, Oficinas Consulares, Dirección General y reglas de competencia conforme a los artículos 9, 10 y 20 a 26 de la Ley 20/2011. |
| Acceso y asientos | ¿Qué títulos acceden al Registro y qué clases de asientos existen? | Títulos, control de legalidad, inscripciones, anotaciones, cancelaciones y promoción conforme a los artículos 27 a 43 de la Ley 20/2011. |
| Inscripciones principales | ¿Cómo se practican las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción? | Promotores, documentos, plazos, contenido y efectos conforme a los artículos 44 a 67 de la Ley 20/2011. |
| Otras inscripciones | ¿Qué otras circunstancias personales se inscriben? | Nacionalidad, vecindad, emancipación, patria potestad, apoyos, representaciones, ausencia y circunstancias excepcionales conforme a los artículos 68 a 79 de la Ley 20/2011. |
| Publicidad, recursos y expedientes | ¿Cómo se acredita el contenido y cómo se tramitan e impugnan las actuaciones registrales? | Publicidad, certificaciones, datos protegidos, recursos, rectificación, presunciones y elemento internacional conforme a los artículos 80 a 100 de la Ley 20/2011 y 43 a 49 de la Ley 4/2023. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Registro Civil es único para toda España, electrónico y organizado mediante un registro individual para cada persona, que normalmente se abre con la inscripción de nacimiento y un código personal.
- El Registro Civil se estructura en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, cuyos encargados practican los asientos y tramitan las actuaciones de su competencia.
- En el Registro Civil constan los hechos y actos relativos a la identidad, la filiación, el matrimonio, la nacionalidad, la vecindad civil, las medidas de apoyo, la ausencia y el fallecimiento, entre otros previstos legalmente.
- Las inscripciones tienen eficacia probatoria, las anotaciones poseen carácter informativo y las cancelaciones privan de eficacia al asiento al que se refieren.
- La información registral se acredita principalmente mediante certificaciones, pero el acceso se limita cuando afecta a datos especialmente protegidos.
- Los expedientes permiten comprobar los requisitos y resolver actuaciones como determinados cambios de nombre o apellidos, la autorización matrimonial y la rectificación de asientos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil