Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Explicación del Tema 25 de Auxilio Judicial

Registro Civil

8 apartados48 min de lectura

25.1

El Registro Civil

El Registro Civil es la institución jurídica de carácter público en la que se hacen constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil, la identidad y las demás circunstancias personales a las que la ley reconoce relevancia registral. Su función consiste en proporcionar constancia oficial, prueba y publicidad jurídica de esos hechos y actos, dentro de los límites establecidos para proteger la intimidad y los datos especialmente protegidos. Así resulta del artículo 2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Conviene diferenciar la institución de los elementos mediante los que actúa. El Registro Civil es el sistema jurídico y registral único; las Oficinas Central, Generales y Consulares son las unidades que prestan el servicio y ejercen sus funciones; los asientos son las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que incorporan la información; y las certificaciones son uno de los medios para dar publicidad y acreditar su contenido (artículos 3, 20, 38 y 80). El Registro Civil no es, por tanto, una oficina concreta ni un archivo biográfico general.

El artículo 1 determina el objeto de la Ley 20/2011: ordenar jurídicamente el Registro Civil y regular su organización, dirección y funcionamiento, el acceso de los hechos y actos inscribibles, la publicidad y los efectos de sus asientos. Mediante este sistema se aporta seguridad jurídica a circunstancias personales que producen consecuencias en ámbitos como la filiación, el matrimonio, la nacionalidad, las medidas de apoyo o el fallecimiento.

Los elementos que definen el modelo vigente aparecen en el artículo 3: el Registro Civil es único para toda España y electrónico; sus datos son objeto de tratamiento automatizado y se integran en una base de datos única. La existencia de distintas oficinas no rompe esa unidad, porque todas actúan dentro del mismo sistema. Los asientos se extienden en soporte electrónico, se firman electrónicamente y las oficinas se comunican entre sí y con las Administraciones públicas por medios electrónicos (artículos 7 y 8).

El sistema se centra en la persona mediante el registro individual. De acuerdo con el artículo 5, cada persona tiene un registro en el que se inscriben o anotan, de forma continuada, sucesiva y cronológica, los hechos y actos relativos a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales. Se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique. El artículo 6 asigna a cada registro un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente; ese código es único e invariable.

Las competencias generales del Registro Civil comprenden la inscripción de los hechos y actos que afecten a los españoles y de los relativos a extranjeros ocurridos en territorio español. También se inscriben los producidos fuera de España cuando su inscripción sea exigida por el Derecho español (artículo 9). La solicitud y la práctica de la inscripción pueden efectuarse en cualquier Oficina General; si el hecho o acto se produce en el extranjero, pueden realizarse en la Oficina Consular correspondiente o en cualquiera de las Oficinas Generales (artículo 10).

Los artículos 11 y 12 ordenan los derechos y deberes ante el Registro Civil. Entre los derechos se encuentran tener un nombre y un registro individual, obtener certificaciones, acceder a la información registral con los límites legales, utilizar las lenguas oficiales, recibir protección respecto de los datos especialmente protegidos, promover la rectificación e interponer recursos. Entre los deberes figuran promover los asientos cuando proceda, instar las inscripciones constitutivas, comunicar los hechos inscribibles, presentar la documentación necesaria y facilitar datos veraces y exactos.

El funcionamiento registral descansa en siete reglas recogidas en los artículos 13 a 19. El principio de legalidad impone al Encargado comprobar la realidad y legalidad de los hechos y actos según los documentos presentados; el de oficialidad obliga a practicar de oficio la inscripción cuando se disponga de los títulos necesarios; y el de publicidad reconoce el libre acceso de cada persona a los datos de su registro individual, sin perjuicio de las restricciones legales (artículos 13 a 15).

Los asientos se presumen exactos y válidos mientras no sean rectificados o cancelados (artículo 16). La inscripción constituye prueba plena de los hechos inscritos; solo si falta la inscripción o no puede certificarse el asiento se admiten otros medios de prueba, acompañados de la acreditación de que se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción (artículo 17). La inscripción únicamente tiene eficacia constitutiva en los casos expresamente previstos por la ley (artículo 18).

El artículo 19 completa el sistema con la presunción de integridad: el contenido registral se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles son oponibles a terceros desde que acceden al Registro Civil. De este modo, exactitud, eficacia probatoria, eventual eficacia constitutiva e inoponibilidad cumplen funciones diferentes y no deben identificarse entre sí.

Registro Civil: rasgos esenciales
RasgoExplicaciónReferencia
PúblicoPermite acreditar oficialmente hechos y actos inscribibles, con límites de publicidad y protección de datos.Arts. 2 y 80 a 84 Ley 20/2011
Único para toda EspañaNo existen registros civiles independientes; todos los datos se integran en un sistema común.Art. 3 Ley 20/2011
ElectrónicoLos asientos se extienden en soporte electrónico y se integran en una base de datos única.Arts. 3 y 7 Ley 20/2011
Registro individualCada persona tiene un registro individual abierto con la inscripción de nacimiento o primer asiento.Arts. 5 y 6 Ley 20/2011
Eficacia probatoriaLa inscripción constituye prueba plena de los hechos inscritos mientras no se rectifique o cancele.Art. 17 Ley 20/2011
Control de legalidadEl Encargado comprueba la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende.Arts. 13 y 30 Ley 20/2011

25.2

Estructura del Registro Civil

La estructura del Registro Civil debe entenderse a partir de dos ideas complementarias. Por un lado, la Ley 20/2011 establece que el Registro Civil es único para toda España y electrónico, de manera que los datos se integran en una base de datos única. Por otro lado, ese Registro Civil único necesita una organización administrativa que permita atender a los ciudadanos, practicar asientos, tramitar expedientes, expedir certificaciones y conectar la actividad registral con otros órganos y Administraciones.

Los artículos 2, 3 y 20 de la Ley 20/2011 sitúan esta estructura bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y dentro de un sistema único y electrónico. El Registro Civil no se organiza como una suma de registros aislados: aunque existan oficinas diversas, todo el contenido registral se integra en una base de datos común.

El artículo 20.1 organiza el Registro Civil en tres tipos de oficinas: la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares. Esta división distribuye las funciones según la naturaleza del hecho o acto, el lugar en que se produce y la existencia de un elemento extranjero.

La Oficina Central ocupa una posición singular; las Oficinas Generales constituyen la red ordinaria en España; y las Oficinas Consulares permiten la actuación fuera del territorio nacional (artículos 21 a 24).

La disposición adicional quinta contempla además Oficinas Colaboradoras. Tienen esta consideración las secretarías o unidades de apoyo de los juzgados de paz y las oficinas de justicia en el municipio, así como las unidades que las sustituyan o complementen. No constituyen una cuarta clase de Oficina del Registro Civil, pero sus funciones son más amplias que la mera recepción de documentos: registran electrónicamente solicitudes y declaraciones presentadas presencialmente, informan sobre los procedimientos, expiden determinadas certificaciones y certificados de fe de vida y practican actuaciones auxiliares no resolutivas.

Las oficinas colaboradoras no tienen Encargado propio y se relacionan con la Oficina General y con el Encargado de su ámbito territorial. Este puede delegar funciones en el funcionario que corresponda en los términos de la propia disposición adicional quinta. Los ayuntamientos de municipios sin Oficina General también pueden solicitar al Ministerio de Justicia la habilitación de conexiones para recibir solicitudes y documentación.

El artículo 20.2 atribuye la práctica de las inscripciones y demás asientos a los Encargados de las Oficinas. Bajo su responsabilidad y dentro de los límites reglamentarios, pueden delegar funciones en el personal al servicio de la oficina. Se distingue así la responsabilidad registral del Encargado de la gestión material desarrollada por otros funcionarios.

La disposición adicional primera completa la organización territorial y del personal: las Oficinas Generales se ubican en las localidades correspondientes a las sedes de los anteriores Registros Civiles Municipales Principales situados en capitales de partido judicial, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia pueda modificar su número; sus puestos de trabajo se cubren con personal de la Administración de Justicia. De acuerdo con la disposición adicional segunda, las plazas de Encargado se proveen entre letrados de la Administración de Justicia, mediante los sistemas legalmente establecidos.

Los artículos 25 y 26 completan la estructura con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —denominación actual del órgano que la ley identifica como Dirección General de los Registros y del Notariado—. Es el centro directivo y consultivo: dicta instrucciones, resoluciones y circulares; supervisa y coordina la aplicación de las normas; resuelve recursos y atiende consultas sobre la interpretación y ejecución de la legislación registral.

La estructura combina así unidad registral y distribución funcional: un sistema único y electrónico (artículo 3), tres clases de oficinas (artículo 20) y un centro directivo y consultivo (artículos 25 y 26).

25.3

Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones

La organización del artículo 20 de la Ley 20/2011 comprende la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares. Todas forman parte del mismo Registro Civil, pero se diferencian por su ámbito de actuación y por los asuntos que tramitan.

Las inscripciones y los demás asientos los practican los Encargados, con la posibilidad de delegación bajo su responsabilidad prevista en el artículo 20.2.

La presentación no queda vinculada rígidamente a una oficina: el artículo 10 permite solicitar una inscripción ante cualquier Oficina General y, si los hechos sucedieron en el extranjero, también ante la Oficina Consular correspondiente. Las oficinas colaboradoras reciben y registran electrónicamente solicitudes y documentación, informan, expiden las certificaciones que les atribuye la ley y realizan actuaciones auxiliares en los términos de la disposición adicional quinta.

La Oficina Central tiene las funciones singulares enumeradas en el artículo 21 y sus Encargados son designados por el Ministerio de Justicia. Practica, entre otras, las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General cuando se refieran a hechos o actos inscribibles.

También inscribe documentos judiciales y extrajudiciales extranjeros y certificaciones de registros extranjeros cuando se cumplan los requisitos legales y la competencia no corresponda a una Oficina Consular (artículo 21.2.2.ª).

El artículo 21.2.3.ª le atribuye asimismo la inscripción de la defunción de personas extranjeras al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas cuando fallezcan durante una misión u operación fuera de España y el Estado del lugar no practique la inscripción.

La Oficina Central ejerce además las funciones de autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil (artículo 21.3).

Las Oficinas Generales son las oficinas ordinarias en España. El artículo 22 prevé una en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial, bajo la dirección de un Encargado y con dependencia funcional de la Dirección General. Cuando el servicio lo requiera puede haber más de un Encargado y designarse uno coordinador.

Entre las funciones del artículo 22.3 figura recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias del Registro Civil. La primera comunica un hecho relevante; la segunda exterioriza una decisión a la que la ley atribuye efectos registrales.

También reciben solicitudes, formularios y documentos que sirven de título para un asiento (artículo 22.3.b). Según los artículos 27 a 35, el título puede ser una declaración, certificación, resolución judicial, documento notarial u otro documento auténtico admitido legalmente.

Las Oficinas Generales reciben declaraciones, solicitudes y títulos; tramitan y resuelven los procedimientos que les atribuye la ley; practican asientos y expiden certificaciones, conforme al artículo 22.3.

Las Oficinas Consulares actúan fuera del territorio nacional y están a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las secciones consulares (artículo 23).

Inscriben los hechos y actos relativos a españoles producidos en su circunscripción y los que resulten de documentos extranjeros que constituyan título válido (artículo 24.1.ª, en relación con los artículos 94 a 100).

El artículo 24 les atribuye, entre otras funciones, inscribir hechos y actos relativos a españoles producidos en su circunscripción, recibir declaraciones y documentos, expedir certificaciones e instruir el expediente previo al matrimonio que vaya a celebrarse en el extranjero, así como expedir certificados de capacidad matrimonial.

Las Oficinas Consulares comunican a la Dirección General la legislación extranjera vigente que afecte al estado civil (artículo 24.5.ª), información necesaria para aplicar las reglas de los artículos 94 a 100.

En conjunto, puede decirse que la Oficina Central actúa en asuntos centralizados, internacionales o especiales; las Oficinas Generales prestan el servicio ordinario del Registro Civil en España; y las Oficinas Consulares atienden las situaciones registrales de los españoles en el extranjero. Las tres forman parte de un único sistema registral y se coordinan bajo la dirección funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Oficinas del Registro Civil
OficinaÁmbitoFunciones principales
Oficina CentralSupuestos centralizados, internacionales o especiales.Inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General, determinados documentos extranjeros, cooperación internacional y supuestos especiales previstos por la ley.
Oficinas GeneralesServicio ordinario en España; existen en poblaciones sede de capital de partido judicial.Reciben solicitudes y declaraciones, tramitan expedientes, practican asientos y expiden certificaciones.
Oficinas ConsularesCircunscripción consular fuera de España.Inscriben hechos y actos relativos a españoles ocurridos en el extranjero y actúan como oficina registral consular.
Oficinas ColaboradorasMunicipios y unidades previstas en la disposición adicional quinta.Reciben y registran solicitudes, informan, expiden determinadas certificaciones y certificados de fe de vida y realizan actuaciones auxiliares; no tienen Encargado propio.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe PúblicaCentro directivo y consultivo.Coordina, dicta instrucciones, resuelve recursos y supervisa la aplicación de la legislación registral.

25.4

Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil

El artículo 4 de la Ley 20/2011 contiene la relación de hechos y actos inscribibles. No cualquier dato personal accede al Registro Civil: es necesaria una previsión legal que permita su constancia registral.

La enumeración del artículo 4 comprende hechos —como el nacimiento o la defunción— y actos jurídicos —como el matrimonio, un cambio de nombre, una declaración de nacionalidad o una resolución judicial—. La distinción describe su origen, pero todos requieren un título legalmente apto para acceder al Registro.

El artículo 4 incluye el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos y sus cambios, el sexo y su rectificación, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio y la separación, nulidad y divorcio.

También son inscribibles el régimen económico matrimonial y las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones (artículo 4.8.º y 9.º).

La misma enumeración comprende los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes (artículo 4.10.º); las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo (artículo 4.11.º); y los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad (artículo 4.12.º).

La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado acceden conforme al artículo 4.13.º; su desarrollo registral se encuentra en los artículos 74 y 75.

La declaración de concurso de la persona física y la intervención o suspensión de sus facultades figuran en el artículo 4.14.º y se inscriben conforme al artículo 72.

Finalmente, son inscribibles las declaraciones de ausencia y fallecimiento (artículo 4.15.º) y la defunción (artículo 4.16.º). La ausencia y la declaración de fallecimiento responden a situaciones en las que una resolución judicial produce efectos jurídicos sobre el estado y las relaciones personales o patrimoniales de una persona cuyo paradero o existencia no constan en los términos legalmente exigidos. La defunción, por su parte, acredita la muerte de la persona y determina la extinción de la personalidad civil conforme al artículo 32 del Código Civil.

Todos estos asientos se integran de forma continuada, sucesiva y cronológica en el registro individual abierto conforme al artículo 5.

Debe distinguirse el hecho o acto inscribible del asiento que lo refleja. El artículo 38 clasifica los asientos en inscripciones, anotaciones y cancelaciones. Las inscripciones tienen la eficacia de los artículos 17 a 19 (artículo 39); las anotaciones poseen valor meramente informativo, salvo los casos en que la ley les atribuye valor de presunción (artículo 40); y las cancelaciones privan de eficacia total o parcial al asiento al que se refieren (artículo 41).

El acceso exige un título suficiente. Los artículos 27 a 29 contemplan documentos auténticos, certificaciones de registros extranjeros y declaraciones de las personas obligadas; los artículos 30 y 31 imponen el control de legalidad y el examen de solicitudes y declaraciones. Las resoluciones judiciales y los documentos notariales se remiten electrónicamente conforme a los artículos 34 y 35.

Como regla general, el Encargado de la oficina ante la que se presenta el título practica el asiento (artículo 33). Están obligados a promover la inscripción quienes hayan sido designados por la ley, aquellos a quienes se refiera el hecho, sus herederos y representantes legales, y el Ministerio Fiscal en los casos previstos (artículo 42). Las autoridades y funcionarios deben comunicar los hechos y actos inscribibles de los que tengan constancia por razón de su cargo (artículo 43).

La secuencia puede ordenarse así: primero existe un hecho o acto con relevancia registral; después debe aportarse un título suficiente que lo acredite; finalmente, si el Encargado aprecia que concurren los requisitos legales, se practica el asiento correspondiente. Esta distinción evita confundir la realidad inscribible, el documento que la justifica y la constancia registral que produce efectos probatorios.

En síntesis, los hechos y actos inscribibles delimitan el contenido material del Registro Civil. A través de ellos se determina qué aspectos de la vida jurídica de la persona pueden constar oficialmente: nacimiento, identidad, filiación, matrimonio, relaciones familiares, nacionalidad, medidas de apoyo, situaciones de protección, determinadas limitaciones jurídicas, ausencia, fallecimiento y defunción. Su estudio es necesario para comprender qué función cumple el Registro Civil y qué información puede producir efectos registrales.

Hechos y actos inscribibles
BloqueQué accede al Registro CivilReferencia
Identidad y nacimientoNacimiento, filiación, nombre, apellidos y sexo.Art. 4 Ley 20/2011
Estado familiarMatrimonio, separación, nulidad, divorcio y régimen económico matrimonial cuando proceda.Art. 4 Ley 20/2011
Nacionalidad y vecindadNacionalidad, vecindad civil y sus modificaciones.Art. 4 Ley 20/2011
Capacidad y apoyoEmancipación, beneficio de mayor edad, medidas de apoyo y resoluciones judiciales relevantes.Art. 4 Ley 20/2011
Protección personalTutela del menor, defensa judicial del menor emancipado, medidas de apoyo, representaciones y patrimonio protegido en los casos previstos legalmente.Art. 4 Ley 20/2011
Ausencia y fallecimientoDeclaración de ausencia, fallecimiento y defunción.Art. 4 Ley 20/2011

25.5

Las inscripciones: nacimiento y filiación, matrimonio, fallecimiento y otras inscripciones

La inscripción es el asiento por el que acceden al Registro Civil los hechos y actos previstos legalmente (artículos 38 y 39 de la Ley 20/2011). Su contenido disfruta de la presunción de exactitud y de la eficacia probatoria de los artículos 16 y 17 mientras el asiento no sea rectificado o cancelado.

El título VI de la Ley 20/2011 regula el nacimiento y la filiación (artículos 44 a 49), el nombre y los apellidos (artículos 50 a 57), el matrimonio (artículos 58 a 61), la defunción (artículos 62 a 67) y las demás inscripciones personales (artículos 68 a 79). Todas se incorporan al registro individual de la persona.

El nacimiento normalmente abre el registro individual y determina la asignación del código personal. La inscripción hace fe del nacimiento, de su fecha, hora y lugar, de la identidad y sexo del inscrito y, cuando esté determinada, de la filiación (artículos 5, 6 y 44.2 y 3).

Se practica mediante declaración en documento oficial acompañada del parte facultativo o de la documentación acreditativa (artículo 44.3). Si el nacimiento tiene lugar en un centro sanitario, su dirección dispone de setenta y dos horas para remitir electrónicamente a la Oficina del Registro Civil el formulario oficial y el parte facultativo (artículos 45.1.º y 46).

Fuera de un establecimiento sanitario, o cuando el centro no haya remitido la documentación en las condiciones legalmente previstas, los obligados del artículo 45.2.º a 4.º disponen de diez días para declarar el nacimiento. Si este plazo ha transcurrido, la inscripción requiere una resolución dictada en expediente registral (artículo 47). El artículo 48 establece reglas específicas para los menores abandonados y los menores no inscritos.

La filiación forma parte de la inscripción de nacimiento y se determina conforme a las leyes civiles y, cuando proceda, a la normativa sobre técnicas de reproducción humana asistida. Salvo el supuesto de los menores abandonados del artículo 48, en los nacimientos ocurridos en España debe constar la filiación materna, aunque su publicidad queda restringida cuando la madre lo solicita por motivos fundados y renuncia a los derechos derivados de esa filiación (artículo 44.4).

La filiación del padre o del progenitor no gestante se hace constar cuando el matrimonio con la madre gestante esté acreditado y resulte conforme con las presunciones legales, o cuando exista un consentimiento válido y no haya controversia. Si la madre mantiene vínculo matrimonial con otra persona o resulta aplicable la presunción de paternidad del artículo 116 del Código Civil, se practica inmediatamente la inscripción de nacimiento solo con la filiación materna y se abre un expediente registral para determinar la filiación paterna (artículo 44.4). La disposición adicional décima precisa que, en las parejas del mismo sexo registral, las referencias legales a la madre y al padre se entienden realizadas, respectivamente, a la madre o progenitor gestante y al padre o progenitor no gestante.

El reconocimiento de la filiación no matrimonial posterior a la inscripción puede realizarse conforme a las formas admitidas por la legislación civil. También puede inscribirse mediante expediente aprobado por el Encargado cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 44.6 y no exista oposición del Ministerio Fiscal ni de parte interesada. Formulada oposición, o cuando exista controversia en los casos legalmente previstos, la filiación solo puede acceder mediante el procedimiento judicial correspondiente (artículo 44.6 y 7).

El contenido de la inscripción se detalla en el artículo 49. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acuerdan el orden de los apellidos; en caso de desacuerdo o falta de comunicación, el Encargado los requiere para que lo comuniquen en un plazo máximo de tres días y, transcurrido este sin respuesta, decide atendiendo al interés superior del menor. Cuando el parte indique la condición intersexual, los progenitores pueden solicitar que la mención del sexo quede en blanco durante un máximo de un año.

Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. La elección del nombre propio es libre, pero no pueden imponerse más de dos nombres simples o uno compuesto, nombres contrarios a la dignidad o que hagan confusa la identificación, ni el mismo nombre que tenga un hermano o hermana con idénticos apellidos, salvo que haya fallecido (artículos 50 y 51). El cambio de nombre puede autorizarse mediante procedimiento registral cuando se acredite el uso habitual del nuevo nombre (artículo 52).

El artículo 53 permite determinados cambios de apellidos mediante declaración de voluntad, como invertir su orden, incorporar ciertas preposiciones o conjunciones, regularizar su ortografía o conservar los usados antes de una rectificación de la filiación. Los cambios que requieren expediente se regulan en los artículos 54 y 55, con reglas especiales para víctimas de violencia de género y para circunstancias de urgencia, seguridad o carácter excepcional. Los apellidos con elemento extranjero se rigen por el artículo 56. El cambio de nombre o apellidos se inscribe en el registro individual y tiene eficacia constitutiva; puede solicitarlo el propio interesado desde los dieciséis años (artículo 57).

El artículo 58 regula el acta o expediente previo destinado a comprobar la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos. Resuelto favorablemente, el consentimiento puede prestarse ante las autoridades previstas por la ley. En los matrimonios religiosos celebrados por confesiones con notorio arraigo, el consentimiento debe prestarse antes de que transcurran seis meses desde el acta o resolución de capacidad (artículo 58 bis.2).

El matrimonio se inscribe en los registros individuales de ambos contrayentes. La inscripción hace fe del vínculo, de la fecha y del lugar y produce el pleno reconocimiento de efectos civiles frente a terceros de buena fe. Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera o en forma religiosa acceden mediante las certificaciones previstas en el artículo 59.

Junto al matrimonio se inscribe el régimen económico legal o pactado y sus modificaciones. El tercero de buena fe no resulta perjudicado antes de la inscripción del régimen o de su modificación (artículo 60).

La separación, nulidad y divorcio se rigen por el artículo 61. El Letrado de la Administración de Justicia remite la resolución judicial firme a la Oficina General el mismo día o el siguiente hábil, por medios electrónicos, para su inscripción inmediata. La misma obligación corresponde al notario respecto de la escritura pública de separación o divorcio, y también se inscriben las modificaciones posteriores.

La inscripción de defunción es obligatoria y hace fe de la muerte, la fecha, hora y lugar y la identidad del fallecido. Se practica mediante formulario oficial acompañado del certificado médico; si este falta, es incompleto o precisa complemento, se requiere dictamen médico (artículo 62.1 y 2). Los obligados a promoverla se enumeran en el artículo 63, y los artículos 64 y 65 distinguen la comunicación desde un centro sanitario de la declaración relativa a fallecimientos ocurridos fuera de él.

Recibida y examinada la documentación, el funcionario competente practica inmediatamente la inscripción y expide el certificado; el Encargado expide después la licencia de entierro o incineración en el plazo reglamentario. La inscripción cierra el registro individual y el código personal no puede reasignarse (artículo 62.3 y 4). El certificado médico es imprescindible y debe reflejar las circunstancias señaladas en el artículo 66.

El artículo 67 regula los supuestos especiales. Si el cadáver desapareció o fue inhumado antes de la inscripción, se exige resolución del Letrado de la Administración de Justicia u orden judicial que acredite el fallecimiento. Si hay indicios de muerte violenta, la inscripción no concede por sí sola la licencia de entierro o incineración. Cuando el fallecimiento se produzca después de los seis primeros meses de gestación antes del nacimiento, o cuando el recién nacido fallezca antes del alta médica después del parto, el certificado debe estar firmado al menos por dos facultativos.

Debe diferenciarse la inscripción de defunción del archivo previsto en la disposición adicional cuarta. Los fallecimientos producidos después de los seis meses de gestación que no reúnan las condiciones del artículo 30 del Código Civil se hacen constar en un archivo del Registro Civil sin efectos jurídicos; los progenitores pueden atribuir un nombre y la información queda sometida a publicidad restringida.

La nacionalidad y la vecindad civil se regulan en los artículos 68 y 69. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción, su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad tienen inscripción constitutiva; la pérdida de la nacionalidad tiene carácter meramente declarativo (artículo 68.1). Mientras no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en España de progenitores que también hayan nacido en España; la misma presunción se aplica a la vecindad civil (artículo 69).

La emancipación y el beneficio de la mayor edad se inscriben por los títulos que determina el artículo 70 y no producen efectos frente a terceros mientras no consten inscritos.

El artículo 71 ordena la inscripción de las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, ejercicio, privación, suspensión, extinción o recuperación de la patria potestad y de las figuras análogas del Derecho civil autonómico.

Las resoluciones judiciales de provisión de apoyos y la declaración de concurso se inscriben conforme al artículo 72 y solo son oponibles a terceros desde su inscripción (artículo 73). Los artículos 74 a 77 regulan determinadas representaciones legales, la tutela administrativa, el patrimonio protegido y las medidas de apoyo voluntarias.

Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento acceden en los términos del artículo 78; en la declaración de fallecimiento se expresa la fecha desde la que se entiende producida la muerte. El artículo 79 permite practicar inscripciones en circunstancias excepcionales cuando no sea posible el funcionamiento ordinario de las oficinas.

Las inscripciones pueden ordenarse sistemáticamente en varios bloques. Un primer bloque se refiere a la identidad de la persona: nacimiento, filiación, nombre, apellidos, sexo y código personal. Un segundo bloque se refiere a la vida familiar: matrimonio, régimen económico matrimonial, separación, nulidad, divorcio y relaciones paterno-filiales. Un tercer bloque se vincula con la capacidad de actuación, la protección y los apoyos: emancipación, beneficio de la mayor edad, medidas judiciales o voluntarias de apoyo, tutela administrativa, representaciones legales y patrimonio protegido. Un cuarto bloque se refiere a la conexión de la persona con el Estado y con un territorio civil: nacionalidad y vecindad civil. Finalmente, otro bloque atiende a situaciones de ausencia, declaración de fallecimiento, defunción y cierre del registro individual.

En conjunto, las inscripciones del Registro Civil no se limitan a recoger datos biográficos. Reflejan situaciones jurídicas que afectan a la identidad, al estado civil, a la capacidad de actuación, a las relaciones familiares, a la protección de menores y personas con discapacidad, al matrimonio, a la nacionalidad y al fin de la personalidad civil. Por eso la Ley 20/2011 vincula la inscripción con el registro individual y con la eficacia probatoria de los asientos.

Inscripciones principales
InscripciónQué acredita o reflejaReferencia
NacimientoIdentidad inicial de la persona, apertura del registro individual, filiación cuando conste y código personal.Arts. 44 a 49 Ley 20/2011
FiliaciónRelación jurídica entre progenitores e hijos, con los títulos y límites legalmente previstos.Arts. 44 a 49 Ley 20/2011 y Código Civil
MatrimonioCelebración, forma, datos esenciales y efectos registrales del vínculo matrimonial.Arts. 58 a 61 Ley 20/2011
Separación, nulidad y divorcioResoluciones o documentos que modifican o extinguen la situación matrimonial en los términos legales.Art. 61 Ley 20/2011
Nacionalidad y vecindad civilAdquisición, conservación, pérdida, recuperación o modificación cuando proceda.Arts. 68 y 69 Ley 20/2011
Medidas de apoyoResoluciones y situaciones que afectan al ejercicio de la capacidad jurídica cuando sean inscribibles.Arts. 72 a 77 Ley 20/2011
FallecimientoExtinción de la personalidad civil y datos esenciales de la defunción.Arts. 62 a 67 Ley 20/2011

25.6

Certificaciones

El artículo 80 de la Ley 20/2011 establece dos medios de publicidad: el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, y la certificación. Esta última acredita oficialmente el contenido de los asientos ante particulares, órganos judiciales y Administraciones. El carácter público del Registro Civil no permite acceder sin límites a todos sus datos: la publicidad debe respetar la protección de los datos personales y el régimen especial de los artículos 83 y 84.

El acceso administrativo no permite exigir automáticamente un certificado al ciudadano: las Administraciones y funcionarios solo pueden pedirlo cuando los datos no obren en su poder o no sea posible obtenerlos electrónicamente (artículo 80.2).

Los Encargados de las Oficinas son competentes para expedir certificaciones, generalmente por medios electrónicos y excepcionalmente por otros medios. A petición del interesado pueden ser bilingües (artículo 81.1 y 2).

Las certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos (artículo 81.3).

Si excepcionalmente la certificación no concuerda con los datos del Registro Civil, prevalece el contenido registral, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda (artículo 81.4).

El artículo 82 distingue certificaciones literales y en extracto. La literal comprende la totalidad del contenido del asiento o asientos a los que se refiere, dentro de los límites legales de publicidad.

La certificación en extracto contiene los datos determinados reglamentariamente. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, esta es la clase que se expide (artículo 82.1 y 3).

Si no consta ningún asiento, la certificación es negativa (artículo 82.1). La literal y la de extracto publican un asiento existente; la negativa acredita que el asiento solicitado no consta.

El artículo 83 somete a publicidad restringida, entre otros datos, la filiación adoptiva y la desconocida, la discapacidad y las medidas de apoyo, los cambios de apellido por violencia de género o por otras circunstancias excepcionales, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto.

El artículo 84 permite acceder o autorizar a terceros al propio inscrito o a sus representantes legales y, en los términos previstos para las personas con discapacidad, a quien ejerza el apoyo y esté expresamente autorizado, al apoderado preventivo general o al curador. Las Administraciones y los funcionarios públicos pueden acceder a los datos sobre discapacidad y medidas de apoyo cuando deban comprobar su existencia o contenido en el ejercicio de sus funciones.

Tras el fallecimiento de la persona inscrita, el acceso a los datos especialmente protegidos requiere autorización del Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, quien debe justificar un interés legítimo y una razón fundada. El artículo 84 presume la existencia de interés legítimo en el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes y los descendientes hasta el segundo grado; esta presunción no elimina la necesidad de autorización judicial.

En consecuencia, la certificación cumple una doble función. Por un lado, permite acreditar oficialmente los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Por otro, actúa dentro de un sistema de publicidad limitada, en el que la prueba registral debe compatibilizarse con la intimidad, la protección de datos y la especial reserva de determinadas circunstancias personales.

Certificaciones del Registro Civil
Tipo o límiteContenidoFunción
Certificación literalReproduce íntegramente el asiento o asientos solicitados, con los límites de publicidad aplicables.Acreditar de forma completa el contenido registral.
Certificación en extractoIncluye los datos esenciales determinados reglamentariamente.Acreditar el hecho o acto inscrito de forma resumida.
Certificación negativaDeclara que no consta el asiento solicitado.Acreditar la inexistencia registral del dato buscado.
Datos especialmente protegidosFiliación adoptiva o desconocida, discapacidad y apoyos, cambios por violencia, rectificación registral del sexo, matrimonio secreto y otros supuestos legales.Limitar el acceso a la persona inscrita, representantes o personas autorizadas conforme a la ley.
Fallecimiento de la persona inscritaEl acceso a datos protegidos exige autorización judicial; determinados familiares tienen interés legítimo presumido.Compatibilizar publicidad registral, intimidad y protección de datos.

25.7

Expedientes del Registro Civil

La Ley 20/2011 denomina procedimientos registrales a los expedientes en los que una actuación requiere comprobación, valoración y resolución antes de practicar, denegar, modificar o rectificar un asiento. Como regla general los tramita y resuelve el Encargado de la oficina ante la que se pretende practicar el asiento; si se solicita una rectificación, es competente el Encargado de la oficina que lo practicó (artículo 88.1).

La tramitación se ajusta a la Ley 39/2015 en los términos que se determinen reglamentariamente y el silencio administrativo es negativo (artículo 88.2). El Ministerio Fiscal, las personas obligadas a promover la inscripción y quienes tengan interés en los asientos están legitimados para iniciar el procedimiento (artículo 89).

El expediente no debe confundirse con el asiento. El primero comprueba si concurren los presupuestos legales; el segundo refleja el resultado registral cuando existe un título válido. Tampoco todo título procede de un expediente registral: las resoluciones judiciales, documentos notariales, declaraciones y certificaciones extranjeras acceden por los cauces de los artículos 27 a 35.

La Ley 20/2011 no concentra todos los expedientes en los artículos 88 a 93, sino que remite a ellos desde la regulación de cada inscripción. Entre los principales supuestos se encuentran la inscripción de nacimiento solicitada después del plazo legal (artículo 47.3); determinados expedientes para establecer una filiación sin oposición (artículo 44.4 y 6); el cambio de nombre o apellidos que requiera procedimiento o expediente (artículos 52, 54 y 55); y el expediente previo al matrimonio para comprobar la capacidad, la inexistencia de impedimentos o su dispensa y los demás requisitos legales (artículo 58).

Estos expedientes no tienen todos el mismo objeto ni producen por sí mismos idénticos efectos. Unos permiten comprobar un hecho antes de inscribirlo; otros autorizan un cambio que tendrá eficacia constitutiva al inscribirse; y otros culminan en una resolución que sirve de título para una actuación posterior. Cuando surge oposición o la ley reserva la decisión a un órgano judicial, el procedimiento registral no puede sustituir al proceso o expediente judicial correspondiente.

Los asientos están bajo la salvaguarda de los tribunales y, como regla general, se rectifican mediante resolución judicial firme dictada en el procedimiento correspondiente (artículo 90). El proceso judicial es necesario, entre otros casos, cuando la rectificación afecta a una cuestión que deba resolverse jurisdiccionalmente y no concurre una de las excepciones legales.

El artículo 91 permite la rectificación mediante procedimiento registral en supuestos tasados: menciones erróneas de los datos que deban constar; errores procedentes de un documento público o eclesiástico posteriormente rectificado; y divergencias entre el asiento y los documentos en cuya virtud se practicó. Las menciones relativas al nombre y al sexo se rectifican conforme al procedimiento establecido en la legislación específica, y su inscripción tiene eficacia constitutiva.

Los artículos 92 y 93 regulan las declaraciones con valor de simple presunción. Pueden referirse a que no ocurrió un hecho capaz de afectar al estado civil; a la nacionalidad, vecindad u otro estado cuando no consten; al domicilio de apátridas; a hechos cuya información registral sea inaccesible por fuerza mayor; o a un matrimonio celebrado cuyos requisitos no hayan quedado debidamente acreditados. Se anotan, deben indicar la fecha a la que se refieren y tienen valor de presunción legal que admite prueba en contrario.

La rectificación registral de la mención relativa al sexo se rige por los artículos 43 a 49 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Pueden solicitarla por sí mismas las personas españolas mayores de dieciséis años; las mayores de catorce y menores de dieciséis actúan asistidas por sus representantes legales; y las personas mayores de doce y menores de catorce necesitan aprobación judicial (artículo 43).

La aprobación judicial solicitada por las personas mayores de doce y menores de catorce años se tramita conforme a los artículos 26 bis a 26 quinquies de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona menor o, si no lo tiene en España, el de su residencia. No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. El juez debe comprobar la voluntad estable y la madurez suficiente para comprender las consecuencias de la decisión, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

La solicitud se presenta ante cualquier oficina del Registro Civil. Tras una primera comparecencia, la persona es citada en un plazo máximo de tres meses para ratificar su decisión; una vez ratificada, el Encargado resuelve en un máximo de un mes (artículo 44). No puede condicionarse la rectificación a informes médicos o psicológicos ni a la modificación corporal. La competencia corresponde al Encargado de la oficina en la que se presentó la solicitud (artículo 45) y la resolución produce efectos constitutivos desde la inscripción (artículo 46).

La rectificación puede revertirse después de seis meses mediante el mismo procedimiento. Si, después de recuperar la mención registral anterior, se pretende una nueva rectificación, se necesita aprobación judicial mediante el expediente de los artículos 26 sexies a 26 nonies de la Ley 15/2015, conforme a la remisión del artículo 47 de la Ley 4/2023. Los artículos 48 y 49 de esta última ley regulan el cambio de nombre de menores por razones de identidad sexual y la adecuación de documentos a la nueva mención registral.

Frente a las decisiones adoptadas por los Encargados existe un régimen específico de recursos. Pueden recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, salvo el supuesto especial de denegación de la inscripción de determinadas resoluciones judiciales extranjeras, para el que procede instar el exequátur (artículo 85). El recurso puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos por la legislación administrativa y la Dirección General debe resolver dentro de los seis meses siguientes a la recepción del escrito; el silencio es desestimatorio (artículo 86).

Las resoluciones y actos de la Dirección General pueden impugnarse ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, mediante las normas del juicio verbal (artículo 87). Las decisiones relativas a nacionalidad española por residencia se someten, en cambio, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El régimen se completa con las normas de Derecho internacional privado de los artículos 94 a 100: primacía del Derecho de la Unión Europea y de los convenios internacionales; traducción y legalización; acceso de resoluciones y documentos extranjeros; certificaciones de registros extranjeros; declaraciones formuladas ante autoridades extranjeras; y acreditación del contenido y vigencia de la ley extranjera. Estas reglas permiten decidir cuándo un título procedente de otro Estado puede producir un asiento en el Registro Civil español.

Expedientes del Registro Civil
Expediente o actuaciónFinalidadRegla principal
Procedimiento registralComprobar requisitos y resolver sobre una actuación registral.Encargado competente y silencio negativo. Arts. 88 y 89 Ley 20/2011.
Nacimiento fuera de plazo y determinados supuestos de filiaciónComprobar el nacimiento o establecer una filiación cuando la ley permite la vía registral.Arts. 44.4 y 6 y 47.3 Ley 20/2011.
Cambio de nombre o apellidosAutorizar los cambios que no operan por simple declaración de voluntad.Arts. 52, 54 y 55 Ley 20/2011.
Expediente previo al matrimonioComprobar capacidad, inexistencia de impedimentos o su dispensa y demás requisitos.Art. 58 Ley 20/2011.
Rectificación judicialModificar un asiento bajo salvaguarda judicial.Resolución judicial firme. Art. 90 Ley 20/2011.
Rectificación registralCorregir errores y divergencias en los supuestos tasados.Procedimiento ante el Encargado. Art. 91 Ley 20/2011.
Declaración con valor de simple presunciónDeclarar provisionalmente uno de los extremos previstos por la ley.Anotación, fecha determinada y presunción que admite prueba en contrario. Arts. 92 y 93 Ley 20/2011.
Rectificación de la mención del sexoModificar la mención registral y, en su caso, el nombre.Procedimiento y legitimación de los arts. 43 a 49 Ley 4/2023.
Aprobación judicial vinculada a la rectificación del sexoAutorizar la solicitud de personas mayores de doce y menores de catorce años o una nueva rectificación posterior a una reversión.Arts. 26 bis a 26 nonies Ley 15/2015.
Recurso registralImpugnar decisiones de los Encargados.Alzada ante la Dirección General; seis meses desde la recepción. Arts. 85 y 86 Ley 20/2011.

Preguntado en convocatorias oficiales

¿Cuáles son las clases de asientos, conforme al artículo 38 de la Ley 20/2011 del Registro Civil?

  1. Inscripciones, anotaciones y cancelaciones.Respuesta correcta
  2. Inscripciones, cancelaciones y negativas.
  3. Inscripciones, notas simples y negativas.
  4. Inscripciones, cancelaciones y notas simples.

Ley 20/2011, artículo 38Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

El artículo 92 de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que puede declararse con valor de simple presunción:

  1. Que ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
  2. La nacionalidad, si no consta en el Registro Civil.Respuesta correcta
  3. La vecindad civil, en todo caso.
  4. El domicilio de cualquier persona con nacionalidad española.

Ley 20/2011, artículo 92Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 26 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil, es función de:

  1. La Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.Respuesta correcta
  2. Las Oficinas Consulares del Registro Civil.
  3. Las Oficinas Generales del Registro Civil.
  4. La Oficina Central del Registro Civil.

Ley 20/2011, artículo 26Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción las comprobaciones oportunas:

  1. En el plazo de 5 días.
  2. En el plazo de 10 días.Respuesta correcta
  3. En el plazo de 15 días.
  4. No tiene un plazo señalado.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Registro Civil, en las Oficinas Consulares, para las inscripciones referentes a nacionalidad, los asientos se practicarán en el plazo:

  1. Más breve posible.Respuesta correcta
  2. De tres días.
  3. De cinco días.
  4. En el mismo día de la presentación.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley, los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de:

  1. Un mes.Respuesta correcta
  2. Dos meses.
  3. Tres meses.
  4. Seis meses.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 62 de la Ley del Registro Civil, la inscripción de la defunción, una vez recibida y examinada la documentación preceptiva, se practicará:

  1. Inmediatamente.Respuesta correcta
  2. En el plazo que reglamentariamente se establezca.
  3. En el plazo de veinticuatro horas.
  4. En el plazo de setenta y dos horas.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 49 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, si la filiación está determinada por ambas líneas y los progenitores están en desacuerdo sobre el orden de los apellidos, el Encargado:

  1. Remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia competente para su resolución.
  2. Los requerirá para que en el plazo máximo de cinco días comuniquen el orden de apellidos.
  3. Los requerirá para que en el plazo máximo de diez días comuniquen el orden de apellidos.
  4. Acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor, transcurrido el plazo del requerimiento sin comunicación expresa.Respuesta correcta

Ley 20/2011, artículo 49Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme al artículo 49 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual del nacido se podrá solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de:

  1. Seis meses.
  2. Nueve meses.
  3. Un año.Respuesta correcta
  4. Dos años.

Ley 20/2011, artículo 49Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme al artículo 67 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, para la inscripción de la defunción, ¿en qué caso el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos?:

  1. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido en cualquier momento de gestación, antes del nacimiento.
  2. Siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto.Respuesta correcta
  3. Cuando el fallecido fuere menor de edad.
  4. Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.

Ley 20/2011, artículo 67Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, sobre las clases de certificaciones:

  1. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación literal.
  2. Las certificaciones en extracto comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
  3. Las certificaciones literales contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.
  4. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.Respuesta correcta

Ley 20/2011, artículo 82Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, la inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter:

  1. Meramente declarativo.Respuesta correcta
  2. Constitutivo.
  3. Declarativo si la pérdida es voluntaria, y constitutivo si es automática.
  4. Constitutivo si la pérdida es voluntaria, y declarativo si es automática.

Ley 20/2011, artículo 68Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 58 bis de la Ley 20/2011, del Registro Civil, en los matrimonios religiosos celebrados por confesiones con notorio arraigo, ¿cuál es el plazo máximo para prestar el consentimiento matrimonial tras la emisión del acta o expediente previo de capacidad?

  1. Dieciocho meses.
  2. Doce meses.
  3. Seis meses.Respuesta correcta
  4. Tres meses.

Ley 20/2011, artículo 58 bisConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 5 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre el registro individual?

  1. El registro individual se abrirá siempre con la inscripción de nacimiento.
  2. Se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.Respuesta correcta
  3. A cada registro individual se le asignará un código personal constituido por una secuencia numérica.
  4. En el registro individual se inscribirán exclusivamente los hechos relacionados con el nacimiento y el matrimonio.

Ley 20/2011, artículo 5Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la competencia para solicitar una inscripción?

  1. Las inscripciones solo pueden practicarse en la Oficina del Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos.
  2. Si los hechos ocurren en el extranjero, la inscripción únicamente puede hacerse en la Oficina Consular.
  3. Las inscripciones pueden solicitarse en cualquier Oficina General del Registro Civil, con independencia del lugar de los hechos.Respuesta correcta
  4. El acceso a la información del Registro Civil solo puede realizarse presencialmente en la oficina competente.

Ley 20/2011, artículo 10Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Cuál es el plazo máximo para que el letrado de la Administración de Justicia remita la resolución judicial firme de divorcio al Registro Civil, conforme al artículo 61 de la Ley 20/2011, del Registro Civil?

  1. En el plazo de tres días hábiles desde la notificación a las partes.
  2. Dentro de los cinco días naturales tras dictarse la resolución.
  3. El mismo día o al siguiente hábil desde que se dicta la resolución firme.Respuesta correcta
  4. No existe un plazo legalmente establecido, basta con que se remita antes de la inscripción.

Ley 20/2011, artículo 61Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 62 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ¿quién expedirá el certificado de la defunción?

  1. El Encargado en el plazo de 48 horas desde el fallecimiento.
  2. El Encargado en el plazo de 72 horas.
  3. El Encargado una vez practicada la inscripción, en el plazo que reglamentariamente se establezca.
  4. El funcionario competente.Respuesta correcta

Ley 20/2011, artículo 62Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

25.8

Normas de referencia del tema

La norma troncal es la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada el 22 de julio de 2011 y con entrada en vigor general el 30 de abril de 2021. Su texto vigente configura un Registro Civil único, electrónico y centrado en el registro individual de cada persona.

La ley distribuye la materia de forma completa: disposiciones generales y principios (artículos 1 a 19); estructura y dependencia (artículos 20 a 26); títulos y control de legalidad (artículos 27 a 32); asientos (artículos 33 a 43); inscripciones de los distintos hechos y actos (artículos 44 a 79); publicidad (artículos 80 a 84); recursos (artículos 85 a 87); procedimientos registrales (artículos 88 a 93); y Derecho internacional privado (artículos 94 a 100).

Las disposiciones adicionales completan aspectos que no pueden deducirse únicamente del articulado: ubicación y personal de las oficinas, régimen jurídico de los Encargados, archivo de determinados fallecimientos posteriores a los seis meses de gestación, funciones de las oficinas colaboradoras y terminología relativa a los progenitores (disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta y décima).

La sustitución del modelo anterior dejó reglas que conservan relevancia. Los datos digitalizados se incorporan progresivamente a los registros individuales conforme a la disposición transitoria segunda. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 no se expiden nuevos Libros de Familia, aunque los expedidos anteriormente conservan los efectos previstos por la legislación anterior (disposición transitoria tercera). La publicidad de los datos que permanezcan en libros no digitalizados continúa sometida al régimen indicado en la disposición transitoria quinta. Estas reglas explican la convivencia entre el registro individual electrónico y documentación registral procedente del sistema anterior.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, regula en sus artículos 43 a 49 la legitimación, el procedimiento, la competencia, los efectos y la reversibilidad de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, así como el cambio de nombre de menores y la adecuación documental. Es una regulación especial conectada con los procedimientos y asientos de la Ley 20/2011.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, regula en sus artículos 26 bis a 26 nonies los expedientes de aprobación judicial relacionados con la rectificación registral de la mención del sexo: el aplicable a personas mayores de doce y menores de catorce años y el exigido para una nueva modificación posterior a la reversión de una rectificación anterior.

El Código Civil y otras normas civiles contienen el régimen sustantivo del nacimiento, filiación, matrimonio, nacionalidad, vecindad, apoyos, ausencia y fallecimiento. En este tema resultan especialmente relevantes la adquisición de personalidad con el nacimiento con vida, la extinción de la personalidad por la muerte y la presunción de paternidad matrimonial de los artículos 30, 32 y 116 del Código Civil. La organización, el asiento, la publicidad, los recursos y el procedimiento registral se rigen directamente por la Ley 20/2011.

La Ley 20/2011 remite a la legislación de procedimiento administrativo común para la tramitación registral en cuanto resulte compatible (artículos 86 y 88). Esta remisión no convierte un expediente de jurisdicción voluntaria o un proceso judicial en procedimiento registral: cada cauce conserva su autoridad competente y su normativa, y la resolución resultante accede al Registro como título cuando proceda.

Normas principales del tema 25
NormaPreceptos principalesEstructura o función en el tema
Ley 20/2011, del Registro CivilArts. 1 a 100; disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 4.ª, 5.ª y 10.ª; y disposiciones transitorias 2.ª, 3.ª y 5.ª.Norma principal: modelo registral, oficinas, asientos, inscripciones, publicidad, recursos, procedimientos, elemento internacional y reglas complementarias.
Ley 4/2023, de 28 de febreroArts. 43 a 49.Rectificación registral de la mención del sexo, cambio de nombre relacionado y adecuación documental.
Ley 15/2015, de Jurisdicción VoluntariaArts. 26 bis a 26 nonies.Aprobación judicial para determinados supuestos de rectificación registral de la mención del sexo.
Código CivilArts. 30, 32 y 116.Personalidad, muerte y presunción de paternidad matrimonial relacionadas con las inscripciones explicadas.
Legislación de procedimiento administrativo comúnRemisión de los arts. 86 y 88 Ley 20/2011.Marco supletorio compatible para recursos y procedimientos registrales.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.