Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Tema 11 de Tramitación Procesal

El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

7 apartados56 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Posición jurídica¿Qué es un LAJ y con qué principios actúa?Cuerpo nacional, autoridad, fe pública, independencia funcional y jerarquía.
Funciones¿Qué hace dentro del proceso y de la Oficina?Documenta, impulsa, resuelve, dirige técnicamente, custodia y organiza.
Carrera y puestos¿Qué pertenece a la persona y qué corresponde al destino?Categoría personal, grupo del puesto, RPT y forma de provisión.
Gobierno del Cuerpo¿Quién dirige en cada nivel?Secretaría General, Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales.
Límites¿Qué no puede alterar la organización jerárquica?Potestad jurisdiccional e independencia en el ejercicio de la fe pública.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los LAJ integran un Cuerpo Superior Jurídico, único, nacional, dependiente del Ministerio de Justicia y actúan con carácter de autoridad.
  2. No ejercen jurisdicción: su posición se construye sobre fe pública, documentación, impulso procesal y dirección técnico-procesal.
  3. Actúan siempre con legalidad e imparcialidad; con autonomía e independencia en la fe pública; y con unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones.
  4. Sus resoluciones procesales son diligencias y decretos; sus resoluciones gubernativas se denominan acuerdos.
  5. La categoría personal, el grupo del puesto y el puesto concreto son realidades diferentes.
  6. El ingreso se produce por la tercera categoría y la consolidación exige cinco años continuados o siete con interrupción.
  7. La jerarquía del Cuerpo es: Secretario General, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales.
  8. El Secretario de Gobierno dirige, inspecciona y coordina en el ámbito del tribunal correspondiente.
  9. El Secretario Coordinador actúa bajo su dependencia y acerca esa coordinación al ámbito provincial.
  10. Las instrucciones jerárquicas no pueden invadir la jurisdicción ni la independencia del LAJ al ejercer fe pública.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • RD 1608/2005Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre
Ver base legislativa