Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia
Tema 11 de Tramitación Procesal
El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | ¿Qué posición tiene el Letrado de la Administración de Justicia? | Cuerpo Superior Jurídico único y nacional, dependencia ministerial, autoridad y dirección de la Oficina judicial. |
| Principios | ¿Con qué principios ejerce sus funciones? | Legalidad e imparcialidad; autonomía e independencia en fe pública; unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones. |
| Funciones procesales | ¿Cómo documenta, impulsa y ordena el proceso? | Fe pública, documentación, dación de cuenta, diligencias, decretos, acuerdos y materias procesales legalmente atribuidas. |
| Oficina y gestión | ¿Qué responsabilidades asume fuera de la resolución procesal? | Dirección técnico-procesal, reparto, información, archivos, registros, depósitos, colaboración y estadística. |
| Ordenación del Cuerpo | ¿Cómo se relacionan categoría, puesto, RPT y jerarquía? | Tres categorías, grupos de puestos, provisión, relaciones públicas de puestos y órganos superiores por orden jerárquico. |
| Secretario de Gobierno | ¿Dónde existe y cómo se accede al cargo? | Ámbitos, requisitos, libre designación, informes, mandato, sustitución y reserva de plaza. |
| Competencias del Secretario de Gobierno | ¿Qué dirección y control ejerce? | Inspección, disciplina, estadística, instrucciones y sus límites, permisos, recusación y planes de suplencias. |
| Secretarios Coordinadores | ¿Cómo se organiza la coordinación territorial? | Regla provincial, excepciones territoriales, requisitos, dependencia directa, instrucciones, servicios, sustituciones, abstención y disciplina. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los letrados de la Administración de Justicia integran un Cuerpo Superior Jurídico único y nacional, dependiente del Ministerio de Justicia; ejercen como autoridad y dirigen la Oficina judicial, pero no desempeñan la función jurisdiccional.
- Actúan siempre con legalidad e imparcialidad, con autonomía e independencia al ejercer la fe pública judicial y con unidad de actuación y dependencia jerárquica en sus restantes funciones.
- La fe pública judicial les corresponde con exclusividad y plenitud: documentan los actos procesales, garantizan la autenticidad de lo actuado y expiden certificaciones y testimonios en los términos legales.
- Impulsan y ordenan el proceso mediante diligencias y, cuando deben admitir una demanda, finalizar un procedimiento de su competencia o motivar la decisión, mediante decretos.
- Además de dirigir técnicamente la Oficina judicial, responden del reparto y registro, la información sobre actuaciones, los archivos, los depósitos y consignaciones y la estadística judicial en los términos de la ley.
- La jerarquía del Cuerpo está formada, por este orden, por el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.
- El Secretario de Gobierno dirige, coordina e inspecciona a los LAJ de su ámbito; el Secretario Coordinador, bajo su dependencia directa, coordina los servicios y oficinas de su territorio y controla la ejecución de sus instrucciones.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- RD 1608/2005Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre