Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Tema 11 de Tramitación Procesal

El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

6 apartados53 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Naturaleza jurídica¿Qué posición tiene el Letrado de la Administración de Justicia?Cuerpo Superior Jurídico único y nacional, dependencia ministerial, autoridad y dirección de la Oficina judicial.
Principios¿Con qué principios ejerce sus funciones?Legalidad e imparcialidad; autonomía e independencia en fe pública; unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás funciones.
Funciones procesales¿Cómo documenta, impulsa y ordena el proceso?Fe pública, documentación, dación de cuenta, diligencias, decretos, acuerdos y materias procesales legalmente atribuidas.
Oficina y gestión¿Qué responsabilidades asume fuera de la resolución procesal?Dirección técnico-procesal, reparto, información, archivos, registros, depósitos, colaboración y estadística.
Ordenación del Cuerpo¿Cómo se relacionan categoría, puesto, RPT y jerarquía?Tres categorías, grupos de puestos, provisión, relaciones públicas de puestos y órganos superiores por orden jerárquico.
Secretario de Gobierno¿Dónde existe y cómo se accede al cargo?Ámbitos, requisitos, libre designación, informes, mandato, sustitución y reserva de plaza.
Competencias del Secretario de Gobierno¿Qué dirección y control ejerce?Inspección, disciplina, estadística, instrucciones y sus límites, permisos, recusación y planes de suplencias.
Secretarios Coordinadores¿Cómo se organiza la coordinación territorial?Regla provincial, excepciones territoriales, requisitos, dependencia directa, instrucciones, servicios, sustituciones, abstención y disciplina.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los letrados de la Administración de Justicia integran un Cuerpo Superior Jurídico único y nacional, dependiente del Ministerio de Justicia; ejercen como autoridad y dirigen la Oficina judicial, pero no desempeñan la función jurisdiccional.
  2. Actúan siempre con legalidad e imparcialidad, con autonomía e independencia al ejercer la fe pública judicial y con unidad de actuación y dependencia jerárquica en sus restantes funciones.
  3. La fe pública judicial les corresponde con exclusividad y plenitud: documentan los actos procesales, garantizan la autenticidad de lo actuado y expiden certificaciones y testimonios en los términos legales.
  4. Impulsan y ordenan el proceso mediante diligencias y, cuando deben admitir una demanda, finalizar un procedimiento de su competencia o motivar la decisión, mediante decretos.
  5. Además de dirigir técnicamente la Oficina judicial, responden del reparto y registro, la información sobre actuaciones, los archivos, los depósitos y consignaciones y la estadística judicial en los términos de la ley.
  6. La jerarquía del Cuerpo está formada, por este orden, por el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.
  7. El Secretario de Gobierno dirige, coordina e inspecciona a los LAJ de su ámbito; el Secretario Coordinador, bajo su dependencia directa, coordina los servicios y oficinas de su territorio y controla la ejecución de sus instrucciones.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • RD 1608/2005Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre
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