Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia
Tema 12 de Tramitación Procesal
Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Estatuto común | Todo el personal del Libro VI LOPJ | ¿Es funcionario de carrera, interino u otro personal y qué Administración gestiona la materia? |
| Tipo de cuerpo | General o Especial | ¿Predomina la tarea procesal o una profesión/titulación específica? |
| Cuerpo concreto | Gestión, Tramitación, Auxilio o cuerpo técnico | ¿Qué titulación y función característica lo identifican? |
| Órgano técnico | IMLCF o INTCF | ¿Dónde se organiza el trabajo científico y a qué Administración se adscribe? |
| Función individual | Médico forense | ¿La LOPJ atribuye esa actuación al profesional o al instituto? |
Lo esencial
Puntos clave
- Los cuerpos regulados en el Libro VI LOPJ son nacionales, aunque su gestión se distribuya entre el Ministerio y comunidades con competencias asumidas.
- Los Cuerpos Generales realizan principalmente tareas de contenido procesal; los Especiales, funciones propias de una profesión o titulación específica.
- Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial integran los Cuerpos Generales.
- Médicos Forenses y los tres cuerpos vinculados al INTCF integran los Cuerpos Especiales.
- Un cuerpo es una estructura de personal; un instituto es un órgano técnico: no deben confundirse.
- El médico forense pertenece a un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores y presta ordinariamente servicio en un IMLCF o en el INTCF.
- En actuaciones procesales depende funcionalmente de jueces y fiscales, pero actúa con plena independencia científica.
- A su recusación se aplican las normas procesales relativas a peritos.
- Sus funciones se enumeran en el artículo 479.5 LOPJ y no incluyen todas las funciones institucionales del IMLCF o del INTCF.
- Los análisis e investigaciones toxicológicas corresponden al INTCF, no individualmente al médico forense por el artículo 479.5.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- RD 144/2023Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses