Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 12 de Tramitación Procesal

Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

7 apartados36 min de lectura

12.1

Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia reúnen al personal funcionario que desarrolla las tareas procesales, administrativas, técnicas y científicas atribuidas por el Libro VI de la LOPJ. Los artículos 470 y 475 a 480 LOPJ los sitúan al servicio de la Administración de Justicia y distribuyen entre ellos funciones de tramitación, auxilio o apoyo especializado.

La regulación básica se encuentra en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 470.1 LOPJ señala que este Libro tiene por objeto determinar el estatuto jurídico de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La expresión estatuto jurídico se refiere al conjunto de normas que regulan la situación profesional de estos funcionarios: acceso, derechos, deberes, provisión de puestos, promoción, situaciones administrativas, régimen disciplinario y demás aspectos propios de su relación de servicio. La LOPJ fija ese marco básico, que después se completa con las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

Estos cuerpos tienen carácter nacional, conforme al artículo 470.2 LOPJ. Esto significa que son cuerpos de ámbito estatal, aunque sus funcionarios puedan prestar servicio en órganos judiciales, oficinas o institutos situados en distintos territorios. La existencia de Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia no elimina ese carácter nacional del cuerpo, sino que introduce una distribución de competencias en la gestión de determinados aspectos del personal.

Esa distribución aparece en el artículo 471.1 LOPJ. Según este precepto, las competencias respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden, en los términos establecidos en la propia Ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Estas competencias se refieren a materias como selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada, horario y régimen disciplinario.

La relación de los funcionarios de carrera con la Administración de Justicia es una relación estatutaria de carácter permanente. Así lo establece el artículo 472.1 LOPJ, al indicar que los funcionarios de carrera de estos cuerpos están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, para el desempeño de servicios retribuidos. Junto a ellos, el artículo 472.2 LOPJ permite el nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, mientras no sea posible el desempeño de las funciones por funcionarios de carrera o mientras subsistan las razones que justificaron el nombramiento.

La LOPJ también contempla que puedan prestar servicios en la Administración de Justicia otros tipos de personal, aunque no formen parte de estos cuerpos. El artículo 473 LOPJ permite la intervención de funcionarios de otras Administraciones para actividades concretas que no sean propias de los cuerpos regulados en este Libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados. También prevé la posibilidad de personal laboral para determinadas actividades específicas, instrumentales o propias de oficios, cuando concurran los supuestos previstos en la norma.

El régimen aplicable a cada tipo de personal se precisa en el artículo 474 LOPJ. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se rigen por la LOPJ, por las disposiciones que la desarrollen y, de forma supletoria, por la normativa estatal sobre función pública en aquello que no esté regulado expresamente. Los funcionarios interinos se rigen por el régimen de los funcionarios de carrera en lo que resulte adecuado a su condición. El personal procedente de otras Administraciones y el personal laboral se someten a sus respectivos regímenes jurídicos.

Por tanto, cuando se habla de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se hace referencia a una estructura profesional propia, regulada en la LOPJ, integrada por cuerpos nacionales y organizada para prestar apoyo procesal, administrativo y técnico a la actividad judicial. Dentro de esa estructura, la Ley distingue entre Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, clasificación que se desarrolla a partir del artículo 475 LOPJ.

Estatuto jurídico de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
CuestiónBase jurídicaContenido
Objeto del Libro VIArt. 470.1 LOPJDetermina el estatuto jurídico de los cuerpos y otro personal al servicio de la Administración de Justicia.
Carácter nacionalArt. 470.2 LOPJLos cuerpos tienen ámbito nacional aunque la gestión de medios pueda distribuirse territorialmente.
Competencias de gestiónArt. 471 LOPJCorresponden al Ministerio de Justicia o a Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Funcionarios de carrera e interinosArt. 472 LOPJDiferencia vínculo permanente por nombramiento legal y nombramientos temporales por necesidad o urgencia.
Otro personalArt. 473 LOPJPermite intervención de funcionarios de otras Administraciones y personal laboral en supuestos específicos.
Régimen jurídicoArt. 474 LOPJLOPJ, normas de desarrollo y normativa supletoria cuando proceda.

12.2

Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: definición

La Ley Orgánica del Poder Judicial clasifica los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales. La distinción se recoge en el artículo 475 LOPJ y depende de la naturaleza principal de las funciones que desempeña cada cuerpo.

Los Cuerpos Generales son aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de que también puedan realizar funciones administrativas vinculadas a esas tareas. La expresión contenido procesal significa que su actividad se relaciona directamente con la tramitación de los procedimientos judiciales, la gestión de actuaciones, el auxilio a órganos judiciales y oficinas, la documentación, la ejecución de actos procesales o la atención material necesaria para que el procedimiento avance.

Por tanto, los Cuerpos Generales se integran en el funcionamiento ordinario de la Oficina judicial y de los órganos judiciales. Su intervención no consiste en juzgar ni en dirigir jurídicamente el proceso, sino en desarrollar tareas procesales y administrativas que permiten la tramitación, documentación, comunicación y ejecución de las actuaciones. Dentro de esta categoría se encuentran Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Los Cuerpos Especiales, en cambio, son aquellos cuyo cometido supone esencialmente el desempeño de funciones propias de una profesión o titulación específica, conforme al artículo 475.b) LOPJ. Su nota característica es la aportación de conocimientos técnicos, científicos o profesionales especializados al servicio de la Administración de Justicia.

Esta especialización explica que los Cuerpos Especiales exijan titulaciones concretas y que sus funciones se desarrollen, en buena medida, en ámbitos técnicos como la medicina forense, la toxicología, las ciencias forenses o el trabajo de laboratorio. Su actividad puede estar vinculada a un procedimiento judicial, pero su aportación tiene naturaleza pericial, científica, médica o técnica, según el cuerpo de que se trate.

La diferencia entre ambas categorías puede resumirse así: los Cuerpos Generales prestan apoyo procesal y administrativo a la actividad judicial; los Cuerpos Especiales aportan conocimientos profesionales o técnicos cualificados cuando la Administración de Justicia necesita una intervención especializada. En ambos casos se trata de cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, pero su función principal y la titulación exigida para el acceso son distintas.

Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales
CategoríaBase jurídicaCriterio de identificaciónCuerpos
Cuerpos GeneralesArt. 475.a) LOPJFunciones de contenido procesal, sin perjuicio de tareas administrativas vinculadas.Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Cuerpos EspecialesArt. 475.b) LOPJFunciones propias de una profesión o titulación específica.Médicos Forenses, Facultativos del INTCF, Técnicos Especialistas del INTCF y Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

12.3

Cuerpos que integran los Cuerpos Generales

Los Cuerpos Generales se enumeran en el artículo 475.a) LOPJ. Son tres: el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial. Los tres tienen en común que su cometido se relaciona esencialmente con tareas de contenido procesal, aunque en distinto nivel de responsabilidad y con distintas exigencias de titulación.

Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias, conforme al artículo 476.1 LOPJ. Para el acceso se exige la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, según el artículo 475.a) LOPJ.

Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le corresponden con carácter general las actividades de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo, conforme al artículo 477 LOPJ. Para el acceso se exige estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, según el artículo 475.a) LOPJ.

Al Cuerpo de Auxilio Judicial le corresponden con carácter general las tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. El artículo 478 LOPJ incluye, entre otras, la práctica de actos de comunicación, la ejecución material de embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, determinadas funciones de Policía Judicial, el archivo, el orden de las salas de vistas y la comprobación de los medios técnicos. Para su ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, conforme al artículo 475.a) LOPJ.

La existencia de estos tres cuerpos permite distribuir el trabajo procesal según niveles de responsabilidad y titulación. Gestión Procesal y Administrativa se sitúa en un plano de gestión procesal superior; Tramitación Procesal y Administrativa se centra en la tramitación ordinaria; y Auxilio Judicial presta apoyo material y procesal básico a la actividad de órganos y oficinas judiciales.

Las funciones concretas de estos cuerpos se regulan en los artículos 476, 477 y 478 LOPJ, relativos respectivamente a Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. En este tema basta con situarlos dentro de la clasificación legal de los Cuerpos Generales, porque el enunciado se centra en su definición y en los cuerpos que los integran, no en el desarrollo completo de sus funciones.

Aunque este tema se centra en la definición y la identificación de los cuerpos, los artículos 476 a 478 LOPJ muestran que las funciones dependen también del puesto concreto, del principio de jerarquía y de las relaciones de puestos de trabajo. Por eso, la pertenencia a un Cuerpo General determina un marco funcional común, pero no agota las tareas del puesto efectivamente desempeñado.

Cuerpos Generales
CuerpoBase jurídicaTitulación exigidaFunción característica
Gestión Procesal y AdministrativaArts. 475.a) y 476 LOPJDiplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.Gestión procesal superior, colaboración cualificada y documentación de determinadas actuaciones.
Tramitación Procesal y AdministrativaArts. 475.a) y 477 LOPJBachiller o equivalente.Tramitación ordinaria, confección de documentos, formación de autos y actos de apoyo procesal.
Auxilio JudicialArts. 475.a) y 478 LOPJGraduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.Actos de comunicación, actuaciones materiales de ejecución, archivo, orden de salas y auxilio a órganos judiciales.

12.4

Cuerpos que integran los Cuerpos Especiales

Los Cuerpos Especiales se enumeran en el artículo 475.b) LOPJ. Son aquellos cuyo cometido supone esencialmente el desempeño de funciones propias de una profesión o titulación específica. Su aportación a la Administración de Justicia es, por tanto, técnica, científica o profesional, en lugar de consistir principalmente en tareas de contenido procesal.

El primer Cuerpo Especial es el Cuerpo de Médicos Forenses. Para acceder a este cuerpo se exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense, conforme al artículo 475.b) LOPJ. El artículo 479.5 LOPJ le atribuye asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías, asistencia o vigilancia facultativa, informes y dictámenes para el Registro Civil o a solicitud de particulares y funciones de docencia, pericia, investigación y colaboración.

El segundo es el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el ingreso en este cuerpo se exige ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias según la especialidad por la que se acceda al cuerpo. Su actividad se vincula al trabajo técnico y científico desarrollado en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El tercer Cuerpo Especial es el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para acceder a este cuerpo se exige el título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias, de acuerdo con el contenido de los puestos de trabajo ofertados. Su intervención se sitúa en un nivel técnico especializado dentro de la actividad del Instituto.

El cuarto es el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso se exige el título de Técnico en Formación Profesional o equivalente, también de las familias profesionales que determinen las bases de cada convocatoria en función de los puestos ofertados. Su actividad se vincula al apoyo técnico de laboratorio dentro del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es, conforme al artículo 480.1 LOPJ, un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. Su misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses. El precepto le atribuye informes y dictámenes; análisis e investigaciones toxicológicas; trabajos solicitados por organismos, empresas públicas o particulares en las condiciones previstas; difusión de conocimientos y prevención de intoxicaciones; actuación como centro de referencia; estudios; y colaboración científica. Su organización y supervisión corresponden al Ministerio de Justicia, tiene su sede en Madrid y actúa en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 480.2 LOPJ.

Los apartados 3 a 5 del artículo 480 LOPJ completan esta identificación. Los Facultativos constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores y realizan asistencia técnica, análisis, investigaciones, informes y consultas dentro de sus disciplinas. Los Técnicos Especialistas forman un cuerpo nacional de auxilio especializado para las actividades científicas y de investigación. Los Ayudantes de Laboratorio constituyen un cuerpo nacional encargado de funciones de apoyo propias de su formación. Los tres pueden prestar servicios en los destinos previstos legalmente y dependen jerárquicamente de la dirección del INTCF o, cuando proceda, de la dirección del IMLCF en el que estén destinados, conforme al artículo 480.6 LOPJ.

La característica común de estos cuerpos es que sus funciones dependen de una preparación técnica concreta. En unos casos esa aportación se realiza desde la medicina forense; en otros, desde la toxicología, las ciencias forenses o el trabajo técnico de laboratorio.

La denominación de los tres últimos cuerpos incorpora la referencia al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero los cuerpos y el Instituto no son la misma realidad jurídica: aquellos son estructuras de personal funcionario y este es el órgano técnico en el que se desarrollan las funciones científicas y periciales correspondientes. La misma distinción se aplica entre el Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Dentro de los Cuerpos Especiales, el enunciado del tema destaca expresamente el Cuerpo de Médicos Forenses, por lo que su posición y sus funciones se desarrollan de forma específica en los epígrafes siguientes.

Cuerpos Especiales
CuerpoBase jurídicaTitulación o cualificaciónFunción característica
Médicos ForensesArts. 475.b) y 479 LOPJMedicina y especialidad en Medicina Forense.Auxilio médico y científico a órganos judiciales, fiscalías y Registro Civil.
Facultativos del INTCFArt. 475.b) LOPJTitulación universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud según especialidad.Actividad científica y técnica en toxicología y ciencias forenses.
Técnicos Especialistas del INTCFArt. 475.b) LOPJTécnico Superior de Formación Profesional o equivalente.Apoyo técnico especializado en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Ayudantes de Laboratorio del INTCFArt. 475.b) LOPJTécnico de Formación Profesional o equivalente.Apoyo de laboratorio en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

12.5

Cuerpos Especiales: el Cuerpo de Médicos Forenses

El Cuerpo de Médicos Forenses es uno de los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia. Su especialidad deriva de la titulación médica exigida para el acceso y de la naturaleza de sus funciones, que consisten en aportar conocimientos médicos y científicos al proceso judicial, a las actuaciones del Ministerio Fiscal, al Registro Civil y a otros supuestos legal o reglamentariamente previstos.

La LOPJ lo define de forma expresa en el artículo 479.4, al señalar que los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Esta definición contiene tres elementos relevantes: son funcionarios de carrera, pertenecen a un cuerpo nacional y se integran en el nivel de titulados superiores por la cualificación médica que exige el acceso.

Su inclusión entre los Cuerpos Especiales se recoge en el artículo 475.b) LOPJ. Este precepto exige, para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. La exigencia de una titulación médica específica explica que sus funciones no sean de tramitación procesal ordinaria, sino de asistencia técnica y científica.

El Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son realidades distintas, aunque estrechamente conectadas. El Cuerpo está integrado por funcionarios de carrera con titulación médica especializada; los Institutos son los órganos técnicos en los que, con carácter ordinario, esos funcionarios prestan servicio. Según el artículo 479.1 LOPJ, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses están adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y tienen como misión principal auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desarrolla esta organización. Su artículo 1.1 reitera que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas. Además, el artículo 1.3 añade que realizan actividades extrajudiciales, de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses, y que pueden colaborar con entidades públicas o privadas por razones de interés general, conforme a la ley o a los acuerdos o convenios que se adopten.

El Reglamento añade tres precisiones en el artículo 1: los institutos auxilian también a los órganos de la jurisdicción militar en los términos de su legislación procesal; el instituto que presta servicio a órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional apoya al Ministerio de Justicia en el impulso e implantación de proyectos; y en las sedes no puede desarrollarse actividad privada salvo en los casos previstos por la ley o por el propio Reglamento.

La implantación territorial procede del artículo 479.2 LOPJ. Existe un IMLCF en cada ciudad que sea sede oficial de un Tribunal Superior de Justicia, aunque el Gobierno puede autorizar su ubicación en la capital administrativa autonómica cuando sea distinta y el establecimiento de otros institutos dentro del territorio del correspondiente Tribunal Superior de Justicia. En Madrid existe además un instituto que presta servicio a los órganos con jurisdicción estatal. El artículo 479.3 LOPJ remite a un real decreto las reglas generales de organización, funcionamiento y actuación. Exige que los institutos cuenten con unidades de valoración forense integral, de las que pueden formar parte profesionales de la psicología y el trabajo social para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos integrales. También permite integrar otros equipos psicosociales, incluidos los equipos técnicos de menores, cuyo personal debe tener formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica, orientada desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

La regla general de destino se recoge en el artículo 479.7 LOPJ: los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El artículo 18.2.a) del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirma que en estos institutos presta servicios personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses. El destino en un instituto no altera la naturaleza funcionarial del cuerpo, sino que determina el marco organizativo desde el que se ejerce la función médico-forense.

Los médicos forenses no son el único personal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El artículo 18.2 del Reglamento incluye también al personal técnico o especializado que exijan las necesidades del servicio y a funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. El artículo 18.3 permite asimismo que presten servicios de auxilio funcionarios de los cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de otras Administraciones públicas. Los puestos se concretan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo contenido y aprobación regulan los apartados 1 y 4 a 6 del artículo 18. Según el artículo 19, cada persona destinada en el instituto realiza las funciones que le atribuyen la LOPJ, el Reglamento y su normativa aplicable, de acuerdo con su capacitación y con su relación con la Administración competente.

La actuación del médico forense combina dependencia organizativa e independencia técnica. Conforme al artículo 479.6 LOPJ, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de jueces y fiscales, pero ejercerá sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

El Reglamento concreta esta idea en el artículo 20. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, el personal destinado en los institutos depende funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto. En las restantes funciones depende funcionalmente de la dirección y, en su caso, de la jefatura correspondiente. En todas sus funciones técnicas, tanto de auxilio judicial como extrajudiciales, actúa con carácter independiente y emite sus informes bajo criterios estrictamente científicos, con arreglo a los protocolos, guías o recomendaciones aplicables y evitando posibles conflictos de intereses.

Además, los médicos forenses tienen consideración de autoridad cuando actúan en el ejercicio de su cargo, conforme al artículo 21.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Cuando el personal del instituto comparece a informar ante las autoridades judiciales, lo hace en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y con las facilidades necesarias para utilizar sus notas y piezas de convicción. El personal que realiza actividades periciales recibe el documento de identificación correspondiente y debe devolverlo al cesar, según los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

La imparcialidad se protege también mediante la abstención y la recusación. El artículo 499.3 LOPJ dispone específicamente que a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses les resultan aplicables las normas procesales sobre recusación de peritos. Esta remisión distingue su régimen del procedimiento general que el propio artículo establece para otros funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En conjunto, el Cuerpo de Médicos Forenses se caracteriza por ser un cuerpo nacional, técnico, médico y especializado. Su intervención no sustituye la decisión judicial, pero proporciona a jueces, tribunales, fiscalías y otros órganos competentes la información médica y científica necesaria para resolver o tramitar actuaciones en las que esos conocimientos resultan relevantes.

12.6

Funciones del Cuerpo de Médicos Forenses

Las funciones del Cuerpo de Médicos Forenses se enumeran en el artículo 479.5 LOPJ. Todas ellas giran alrededor de una misma idea: el médico forense presta auxilio técnico, médico y científico a la Administración de Justicia, emitiendo informes, dictámenes o realizando actuaciones facultativas cuando el procedimiento, la investigación o la norma aplicable lo requieren.

La primera función es la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias propias de su disciplina profesional. Conforme al artículo 479.5.a) LOPJ, esta asistencia se realiza mediante la emisión de informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten. El destinatario de esta asistencia técnica es la autoridad judicial o fiscal, no el propio Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La segunda función es la asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías. Esta función se recoge en el artículo 479.5.b) LOPJ y se ejerce en los supuestos y en la forma que determinen las leyes. La expresión asistencia o vigilancia facultativa hace referencia a la intervención médica del forense cuando una persona sometida a una actuación judicial o fiscal requiere valoración, control o atención desde el punto de vista médico-legal.

La tercera función consiste en emitir informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, conforme al artículo 479.5.c) LOPJ. Esta intervención se produce en los supuestos y condiciones que determine la legislación específica del Registro Civil. La función del médico forense, en este ámbito, permite aportar valoración médica en expedientes o actuaciones registrales en los que sea necesario un criterio técnico.

La cuarta función es la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Así lo dispone el artículo 479.5.d) LOPJ. Esta posibilidad no convierte al médico forense en un perito privado ordinario, porque su actuación sigue produciéndose dentro del marco legal y reglamentario aplicable a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrolla esta materia en el artículo 23.2, al prever que en los institutos puedan realizarse informes y dictámenes a solicitud de particulares en las condiciones legalmente determinadas. El propio precepto menciona, en particular, las solicitudes formuladas en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, conforme al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La quinta función es la realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general. Esta función aparece en el artículo 479.5.e) LOPJ y debe realizarse de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.

El artículo 26 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses concreta esta dimensión formativa e investigadora. Los institutos pueden realizar actividades de formación, docencia e investigación en las materias propias de su competencia, contribuyendo a la formación inicial y continuada de médicos forenses y de los demás profesionales que enumera el precepto. También pueden participar en actividades relacionadas con las ciencias forenses de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de otros organismos, instituciones o profesionales, mediante los acuerdos o convenios correspondientes. Los institutos acreditados como unidades docentes de formación sanitaria especializada pueden colaborar además como dispositivos docentes cuando se formalicen los acuerdos pertinentes.

La sexta función es la realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de la propia función médico-forense, en los términos contemplados reglamentariamente. Así lo establece el artículo 479.5.f) LOPJ. Esta previsión conecta la actividad del médico forense con la evolución científica de la medicina legal y con la colaboración institucional necesaria para mejorar la calidad de la pericia forense.

Estas funciones se ejercen dentro de la organización de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Reglamento contiene además funciones propias de los institutos, que no deben atribuirse sin más a cada médico forense de forma individual. El artículo 22 regula su actuación como fuente de información: acceso o suministro de información mediante instrumentos de colaboración y con respeto a la protección de datos y a las normas procesales; comunicación al Instituto Nacional de Estadística de las causas de muerte en defunciones con intervención judicial; e información anual a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y a los demás organismos estatales o comunitarios correspondientes, a través de la Administración competente. El artículo 23.1 permite realizar estudios, análisis e investigaciones solicitados por organismos, empresas públicas o instituciones privadas por motivos de interés general y dentro de los acuerdos e instrucciones correspondientes.

El artículo 24 del Reglamento exige que los institutos dispongan, en colaboración con las Administraciones públicas y especialmente con protección civil, de un plan territorial médico-forense ante sucesos con víctimas múltiples. También prevé su participación en protocolos y planes, la formación de profesionales y la colaboración con la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples. El artículo 25 permite la colaboración o integración internacional en instituciones de medicina y ciencias forenses, con autorización de la Administración competente y finalidad docente, formativa o de asesoramiento. Estas previsiones completan las funciones legales de investigación y colaboración del artículo 479.5.f) LOPJ.

Estas funciones deben entenderse junto a los principios que rigen la actuación del personal destinado en los institutos. Según el artículo 479.6 LOPJ, en las actuaciones procesales o de investigación del Ministerio Fiscal, el personal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses actúa a las órdenes de jueces y fiscales, pero con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. El artículo 20.3 del Reglamento refuerza esta idea al señalar que, en sus funciones técnicas, tanto judiciales como extrajudiciales, emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos.

Por tanto, las funciones del médico forense no se reducen a la elaboración de informes. Comprenden asistencia técnica, intervención facultativa, colaboración con el Registro Civil, emisión de dictámenes en supuestos reglados, docencia, investigación y colaboración derivada de su propia función. Todas ellas se desarrollan al servicio de la Administración de Justicia, dentro del marco organizativo de los institutos correspondientes y desde una posición técnica independiente.

Funciones del Cuerpo de Médicos Forenses
FunciónBase jurídicaExplicación
Asistencia técnicaArt. 479.5.a) LOPJInformes y dictámenes para juzgados, tribunales y fiscalías en materias médico-forenses.
Asistencia o vigilancia facultativaArt. 479.5.b) LOPJIntervención médica respecto de detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial o fiscal.
Informes al Registro CivilArt. 479.5.c) LOPJDictámenes en expedientes o actuaciones registrales que requieren valoración médica.
Informes a particularesArt. 479.5.d) LOPJ y art. 23 RD 144/2023Dictámenes en condiciones regladas, especialmente en determinados supuestos extrajudiciales.
Docencia, pericia e investigaciónArt. 479.5.e) LOPJActividades formativas, periciales o investigadoras por razones de interés general.
Investigación y colaboraciónArt. 479.5.f) LOPJFunciones derivadas de la medicina forense conforme al desarrollo reglamentario.

12.7

Normas de referencia del tema

Las normas utilizadas en este tema son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial es la norma institucional básica del Poder Judicial. Sirve para regular la organización judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los órganos judiciales, el estatuto de jueces y magistrados, la Oficina judicial, los Letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Su objeto, para este tema, se encuentra en el Libro VI, que regula los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otro personal. En concreto, el artículo 470 LOPJ determina el estatuto jurídico de estos cuerpos y declara su carácter nacional; los artículos 471 a 474 LOPJ regulan competencias, clases de personal y régimen jurídico aplicable; el artículo 475 LOPJ clasifica los cuerpos en Generales y Especiales; los artículos 476 a 478 LOPJ permiten caracterizar los tres Cuerpos Generales; el artículo 479 LOPJ regula los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las funciones de los médicos forenses; y el artículo 499.3 LOPJ contiene la regla especial sobre su recusación.

La LOPJ fue aprobada el 1 de julio de 1985 y publicada en el BOE de 2 de julio de 1985. Su entrada en vigor se produjo el 3 de julio de 1985, al día siguiente de su publicación. Ha sido modificada en numerosas ocasiones, por lo que debe manejarse en versión consolidada. Para este tema son relevantes las reformas que han afectado al Libro VI, a la organización de la Administración de Justicia y a la regulación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Fechas principales de la LOPJ
FechaDato
1 de julio de 1985Aprobación de la LOPJ.
2 de julio de 1985Publicación en el BOE.
3 de julio de 1985Entrada en vigor.

Su estructura actual se articula en un Título Preliminar y ocho libros: el Libro I regula la extensión y límites de la jurisdicción y la planta y organización de los tribunales; el Libro II, el gobierno del Poder Judicial; el Libro III, el régimen de los juzgados y tribunales; el Libro IV, los jueces y magistrados; el Libro V, la coordinación entre Administraciones, la Oficina judicial y los Letrados de la Administración de Justicia; el Libro VI, los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otro personal; el Libro VII, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia; y el Libro VIII, el Consejo General del Poder Judicial.

Estructura de la LOPJ en el tema 12
BloqueContenido útil
Libro VICuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otro personal.
Arts. 470 a 474Estatuto jurídico, carácter nacional, competencias y régimen aplicable.
Art. 475Clasificación entre Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales.
Arts. 476 a 478Funciones de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial.
Art. 479Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y funciones de Médicos Forenses.
Art. 480INTCF y posición y funciones de sus tres Cuerpos Especiales.
Art. 499.3Aplicación a los médicos forenses de las normas procesales sobre recusación de peritos.

El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se aprobó para actualizar la regulación de estos institutos y adaptarla a los cambios producidos en la Administración de Justicia, en la medicina forense, en la organización territorial, en la transformación digital y en la colaboración científica y técnica. Desarrolla la previsión del artículo 479 LOPJ.

Su objeto es regular la naturaleza, creación, estructura, organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como la actuación del personal destinado en ellos. Su ámbito se proyecta sobre los institutos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia. Para este tema es especialmente importante porque concreta el marco en el que actúan los médicos forenses.

El Real Decreto 144/2023 fue aprobado el 28 de febrero de 2023, publicado en el BOE de 1 de marzo de 2023 y entró en vigor el 2 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación. Derogó expresamente el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobaba el anterior Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. Esas normas anteriores solo conservan interés histórico.

Fechas principales del Real Decreto 144/2023
FechaDato
28 de febrero de 2023Aprobación del Real Decreto 144/2023.
1 de marzo de 2023Publicación en el BOE.
2 de marzo de 2023Entrada en vigor.

Su estructura comprende un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Reglamento que aprueba consta de 29 artículos, distribuidos en seis capítulos: disposiciones generales; organización directiva; organización funcional; personal destinado en los institutos; actividades extrajudiciales; y actividades de formación, docencia e investigación.

Estructura del Real Decreto 144/2023
BloqueContenido
Artículo únicoAprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
DisposicionesAdicionales, transitoria, derogatoria y finales.
Capítulo I del ReglamentoDisposiciones generales y naturaleza de los institutos.
Capítulos II y IIIOrganización directiva y organización funcional.
Capítulos IV a VIPersonal, actividades extrajudiciales, formación, docencia e investigación.

En este tema se utilizan especialmente los artículos 1 y 18 a 26 del Reglamento. Estos preceptos permiten explicar la naturaleza de los institutos, el personal y las funciones que corresponden a cada cual, la dependencia orgánica y funcional, la independencia técnica, la condición de autoridad del médico forense, las relaciones con instituciones y particulares, la actuación ante sucesos con víctimas múltiples, la colaboración internacional y las actividades de formación, docencia e investigación.

El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, regula el ingreso, la provisión de puestos y la promoción profesional, y el Real Decreto 133/2018, de 16 de marzo, regula el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ninguno resulta necesario para desarrollar los incisos de este tema: el primero corresponde al régimen profesional tratado en temas posteriores y el segundo excede la identificación de los cuerpos especiales del artículo 475 LOPJ. Por esa razón no se incorporan a la base legislativa de esta explicación.

Preguntado en convocatorias oficiales

Cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores, ¿a qué Cuerpos de la Administración de Justicia se refiere?:

  1. A los Cuerpos Especiales.
  2. A los Cuerpos Técnicos.
  3. A los Cuerpos Generales.Respuesta correcta
  4. A los Cuerpos Administrativos.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

¿Cuál es una función del cuerpo de Médicos Forenses?:

  1. La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.Respuesta correcta
  2. Realizan funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  3. Asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación.
  4. Realizan funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿cuáles son los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia?:

  1. Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.Respuesta correcta
  2. Gestión, Administrativo y Auxiliar
  3. Facultativo, Técnico y Ayudante.
  4. Grupo A, Grupo B y Grupo C.

Ley Orgánica del Poder JudicialConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Señale la afirmación correcta respecto a los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia:

  1. Realizan cuantas actividades tengan el carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado.
  2. Su cometido supone esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.Respuesta correcta
  3. Realizan tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
  4. Colaboran en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

¿Dónde estarán destinados los Médicos Forenses?:

  1. En un Tribunal Superior de Justicia.
  2. En una Audiencia Provincial.
  3. En un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.Respuesta correcta
  4. En una Fiscalía.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica, nos estamos refiriendo a Cuerpos:

  1. Generales.
  2. Laborales.
  3. Especiales.Respuesta correcta
  4. Serviciales.

Ley Orgánica del Poder JudicialConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Es un Cuerpo Especial de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (Señale la respuesta correcta):

  1. Gestión Procesal y Administrativa.
  2. Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.Respuesta correcta
  3. Tramitación Procesal y Administrativa.
  4. Auxilio Judicial.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Qué Cuerpo de los siguientes atiende a la actividad técnica y científica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?:

  1. Los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  2. Los Médicos Forenses.
  3. Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.Respuesta correcta
  4. Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Señale, de las siguientes, la función del Cuerpo de Médicos Forenses:

  1. La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.Respuesta correcta
  2. Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
  3. Auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal.
  4. La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.