Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 31 de Tramitación Procesal
Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Archivo y documentación judicial | ¿Qué son el archivo y la documentación judicial y cómo se organizan? | Real Decreto 937/2003, conceptos, documentos judiciales en cualquier soporte, Archivos de Gestión, Territoriales y Central y sus responsables. |
| Remisión y relaciones documentales | ¿Cómo se traslada la documentación entre archivos? | Remisión periódica, al menos anual (artículo 13), relación documental normalizada, contenido mínimo, comprobación de la entrega y trazabilidad. |
| Nuevas tecnologías | ¿Cómo se gestiona electrónicamente el archivo de gestión? | Programas compatibles (artículo 3), artículo 230 LOPJ, expediente y archivo judicial electrónicos, conversión de soportes, autenticidad, integridad, metadatos y conservación. |
| Juntas de expurgo | ¿Quién decide el destino final de la documentación y cómo? | Naturaleza y composición (artículo 14), conservación, transferencia al patrimonio histórico, enajenación o destrucción, publicación del acuerdo y devolución de documentos a los interesados. |
Lo esencial
Puntos clave
- La documentación judicial comprende las actuaciones del proceso y los documentos aportados, cualquiera que sea su soporte; el archivo judicial es el conjunto organizado que los reúne, custodia, conserva y permite localizar.
- El sistema distingue Archivos Judiciales de Gestión, Archivos Judiciales Territoriales y Archivo Judicial Central según la fase del procedimiento, la necesidad de consulta y el ámbito de procedencia de la documentación.
- El archivo de gestión conserva los asuntos en tramitación y los pendientes de ejecución; cuando dejan de ser necesarios para la actividad ordinaria, la documentación se remite al archivo territorial o central correspondiente.
- La remisión debe efectuarse mediante relaciones documentales normalizadas que identifiquen los expedientes, su procedencia, contenido y destino y permitan comprobar la entrega y mantener la trazabilidad.
- El expediente y el archivo judicial electrónicos deben preservar autenticidad, integridad, metadatos, índice, firma o sello, interoperabilidad, acceso autorizado, seguridad y conservación a largo plazo.
- Las Juntas de Expurgo estudian la documentación transferida y deciden si debe conservarse, remitirse por su valor histórico o documental, enajenarse o destruirse conforme al procedimiento legal.
- Antes de eliminar documentación se publica el acuerdo para que las personas interesadas puedan pedir la devolución de documentos propios u obtener testimonios o certificaciones cuando acrediten interés legítimo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RD 937/2003Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales
- Orden JUS/1926/2006Orden JUS/1926/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las normas y los modelos de relaciones documentales que regulan las remisiones de documentación jurídica a los diferentes archivos judiciales
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 16/1985Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público