Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 30 de Tramitación Procesal

Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

5 apartados31 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Marco registral¿Cómo pasa un hecho de la realidad al Registro Civil?Hecho inscribible, título, asiento, registro individual y eficacia.
Inscripciones principales¿Cómo se inscriben nacimiento, filiación, matrimonio y fallecimiento?Promoción, títulos, comunicaciones, plazos y efectos.
Otras inscripciones¿Qué otras circunstancias acceden al registro individual?Nacionalidad, vecindad, emancipación, apoyos, ausencia y demás hechos.
Certificaciones¿Cómo se acredita y publica el contenido registral?Clases, solicitud, expedición, acceso restringido y valor probatorio.
Expedientes¿Cuándo hace falta una tramitación registral específica?Inicio, instrucción, prueba, resolución, recursos y rectificación.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Registro Civil incorpora hechos y actos relativos al estado civil mediante asientos practicados a partir de títulos legalmente admitidos.
  2. La inscripción es el asiento principal y puede tener eficacia constitutiva o declarativa según el hecho o acto inscrito.
  3. El nacimiento determina la apertura del registro individual y vincula la inscripción con la filiación cuando esta resulte acreditada.
  4. La filiación puede quedar determinada por la ley, reconocimiento, resolución judicial u otros títulos previstos.
  5. El matrimonio y sus modificaciones se inscriben para dar publicidad registral a la situación matrimonial.
  6. La inscripción de defunción acredita oficialmente el fallecimiento y constituye presupuesto para actuaciones posteriores.
  7. Existen otras inscripciones relativas a nacionalidad, vecindad civil, emancipación, apoyos, ausencia y demás hechos legalmente previstos.
  8. Las certificaciones son el medio ordinario de publicidad del contenido registral y deben respetar las limitaciones de acceso.
  9. Los expedientes registrales permiten declarar, autorizar, rectificar o completar situaciones cuando la ley exige una tramitación específica.
  10. Para cada materia deben diferenciarse hecho inscribible, título, promotor, plazo, oficina competente y efecto del asiento.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Ley 4/2023Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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