Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 30 de Tramitación Procesal
Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Marco registral | ¿Qué diferencia hay entre hecho, título y asiento? | Inscripción como asiento principal, prueba plena, eficacia constitutiva, anotaciones y cancelaciones (artículos 38 a 41 de la Ley 20/2011). |
| Nacimiento y filiación | ¿Cómo se inscribe un nacimiento y su filiación? | Apertura del registro individual, contenido de la inscripción, declaración y parte facultativo, plazo de setenta y dos horas del centro sanitario, nombre y apellidos y determinación de la filiación. |
| Matrimonio | ¿Qué se inscribe del matrimonio y de sus crisis? | Inscripción en el registro de ambos cónyuges, circunstancias, régimen económico matrimonial, nulidad, separación y divorcio (artículos 58 a 61). |
| Fallecimiento y otras inscripciones | ¿Qué otros hechos acceden al Registro? | Inscripción obligatoria de la defunción y cierre del registro individual, nacionalidad y vecindad civil, emancipación, medidas de apoyo, patria potestad, ausencia y declaración de fallecimiento. |
| Certificaciones | ¿Cómo se da publicidad al contenido registral? | Acceso de las Administraciones y certificación (artículo 80), competencia de los Encargados, certificaciones literales, en extracto y negativas, presunción de exactitud y datos especialmente protegidos. |
| Expedientes | ¿Cómo se tramitan los procedimientos registrales y sus recursos? | Competencia del Encargado, legitimación, tramitación conforme a la Ley 39/2015, silencio negativo, rectificación, declaraciones con valor de simple presunción y recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. |
Lo esencial
Puntos clave
- La inscripción es el asiento principal del Registro Civil y constituye prueba plena de los hechos inscritos; solo tiene eficacia constitutiva en los casos expresamente previstos por la ley.
- La inscripción de nacimiento abre normalmente el registro individual y recoge la identidad y las circunstancias del nacimiento; la filiación se incorpora conforme al título legal que la determina.
- El matrimonio se inscribe en el registro individual de ambos contrayentes junto con las circunstancias legalmente previstas; también se incorporan su nulidad, separación, divorcio y régimen económico matrimonial.
- La inscripción de defunción es obligatoria, acredita la muerte y cierra el registro individual, aunque sus asientos permanecen accesibles conforme a las reglas de publicidad registral.
- También se inscriben, entre otros hechos, la nacionalidad, vecindad civil, emancipación, medidas de apoyo, patria potestad, ausencia y declaración de fallecimiento.
- La publicidad registral se obtiene mediante acceso autorizado o certificación y está limitada para los datos especialmente protegidos; las certificaciones pueden ser literales, en extracto o negativas.
- Los expedientes registrales permiten comprobar requisitos, resolver solicitudes, rectificar determinados asientos y formular declaraciones con valor de simple presunción cuando la ley lo autoriza.
- Las decisiones de los Encargados pueden recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y sus resoluciones impugnarse posteriormente ante el órgano judicial competente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 4/2023Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil