Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 30 de Tramitación Procesal

Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

5 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Marco registral¿Qué diferencia hay entre hecho, título y asiento?Inscripción como asiento principal, prueba plena, eficacia constitutiva, anotaciones y cancelaciones (artículos 38 a 41 de la Ley 20/2011).
Nacimiento y filiación¿Cómo se inscribe un nacimiento y su filiación?Apertura del registro individual, contenido de la inscripción, declaración y parte facultativo, plazo de setenta y dos horas del centro sanitario, nombre y apellidos y determinación de la filiación.
Matrimonio¿Qué se inscribe del matrimonio y de sus crisis?Inscripción en el registro de ambos cónyuges, circunstancias, régimen económico matrimonial, nulidad, separación y divorcio (artículos 58 a 61).
Fallecimiento y otras inscripciones¿Qué otros hechos acceden al Registro?Inscripción obligatoria de la defunción y cierre del registro individual, nacionalidad y vecindad civil, emancipación, medidas de apoyo, patria potestad, ausencia y declaración de fallecimiento.
Certificaciones¿Cómo se da publicidad al contenido registral?Acceso de las Administraciones y certificación (artículo 80), competencia de los Encargados, certificaciones literales, en extracto y negativas, presunción de exactitud y datos especialmente protegidos.
Expedientes¿Cómo se tramitan los procedimientos registrales y sus recursos?Competencia del Encargado, legitimación, tramitación conforme a la Ley 39/2015, silencio negativo, rectificación, declaraciones con valor de simple presunción y recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La inscripción es el asiento principal del Registro Civil y constituye prueba plena de los hechos inscritos; solo tiene eficacia constitutiva en los casos expresamente previstos por la ley.
  2. La inscripción de nacimiento abre normalmente el registro individual y recoge la identidad y las circunstancias del nacimiento; la filiación se incorpora conforme al título legal que la determina.
  3. El matrimonio se inscribe en el registro individual de ambos contrayentes junto con las circunstancias legalmente previstas; también se incorporan su nulidad, separación, divorcio y régimen económico matrimonial.
  4. La inscripción de defunción es obligatoria, acredita la muerte y cierra el registro individual, aunque sus asientos permanecen accesibles conforme a las reglas de publicidad registral.
  5. También se inscriben, entre otros hechos, la nacionalidad, vecindad civil, emancipación, medidas de apoyo, patria potestad, ausencia y declaración de fallecimiento.
  6. La publicidad registral se obtiene mediante acceso autorizado o certificación y está limitada para los datos especialmente protegidos; las certificaciones pueden ser literales, en extracto o negativas.
  7. Los expedientes registrales permiten comprobar requisitos, resolver solicitudes, rectificar determinados asientos y formular declaraciones con valor de simple presunción cuando la ley lo autoriza.
  8. Las decisiones de los Encargados pueden recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y sus resoluciones impugnarse posteriormente ante el órgano judicial competente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Ley 4/2023Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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