Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 30 de Tramitación Procesal
Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Marco registral | ¿Cómo pasa un hecho de la realidad al Registro Civil? | Hecho inscribible, título, asiento, registro individual y eficacia. |
| Inscripciones principales | ¿Cómo se inscriben nacimiento, filiación, matrimonio y fallecimiento? | Promoción, títulos, comunicaciones, plazos y efectos. |
| Otras inscripciones | ¿Qué otras circunstancias acceden al registro individual? | Nacionalidad, vecindad, emancipación, apoyos, ausencia y demás hechos. |
| Certificaciones | ¿Cómo se acredita y publica el contenido registral? | Clases, solicitud, expedición, acceso restringido y valor probatorio. |
| Expedientes | ¿Cuándo hace falta una tramitación registral específica? | Inicio, instrucción, prueba, resolución, recursos y rectificación. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Registro Civil incorpora hechos y actos relativos al estado civil mediante asientos practicados a partir de títulos legalmente admitidos.
- La inscripción es el asiento principal y puede tener eficacia constitutiva o declarativa según el hecho o acto inscrito.
- El nacimiento determina la apertura del registro individual y vincula la inscripción con la filiación cuando esta resulte acreditada.
- La filiación puede quedar determinada por la ley, reconocimiento, resolución judicial u otros títulos previstos.
- El matrimonio y sus modificaciones se inscriben para dar publicidad registral a la situación matrimonial.
- La inscripción de defunción acredita oficialmente el fallecimiento y constituye presupuesto para actuaciones posteriores.
- Existen otras inscripciones relativas a nacionalidad, vecindad civil, emancipación, apoyos, ausencia y demás hechos legalmente previstos.
- Las certificaciones son el medio ordinario de publicidad del contenido registral y deben respetar las limitaciones de acceso.
- Los expedientes registrales permiten declarar, autorizar, rectificar o completar situaciones cuando la ley exige una tramitación específica.
- Para cada materia deben diferenciarse hecho inscribible, título, promotor, plazo, oficina competente y efecto del asiento.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 4/2023Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil