Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 29 de Tramitación Procesal
El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Registro Civil | ¿Qué es el Registro Civil y qué principios lo rigen? | Ley 20/2011, naturaleza pública y dependencia del Ministerio de Justicia, registro único y electrónico, registro individual y código personal, legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud y eficacia probatoria. |
| Estructura | ¿Cómo se organiza el Registro Civil? | Base de datos única, Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (artículo 20), Encargados, oficinas colaboradoras y centro directivo. |
| Oficinas y funciones | ¿Qué hace cada oficina? | Funciones singulares de la Oficina Central (artículo 21), servicio ordinario de las Generales, actuación de las Consulares, presentación ante cualquier oficina y cooperación internacional. |
| Hechos y actos inscribibles | ¿Qué accede al Registro y mediante qué asiento? | Relación del artículo 4, distinción entre hecho, título y asiento, inscripciones, anotaciones y cancelaciones. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, único para toda España y electrónico, en el que constan los hechos y actos relativos al estado civil y demás circunstancias legalmente previstas.
- Cada persona dispone de un registro individual, abierto con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique, al que se asigna un código personal único e invariable.
- La actividad registral se rige, entre otros, por los principios de legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud, integridad, eficacia probatoria y, en los casos previstos, eficacia constitutiva.
- El Registro Civil se organiza en una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares conectadas a una base de datos común; las oficinas colaboradoras prestan apoyo, pero no constituyen una cuarta clase.
- La Oficina Central practica determinados asientos especiales y relativos a documentos extranjeros y actúa como autoridad encargada de la cooperación internacional en materia registral.
- Las Oficinas Generales prestan el servicio registral ordinario en España y las Consulares atienden las actuaciones vinculadas a su circunscripción, sin perjuicio de las reglas que permiten acudir a una Oficina General.
- Solo acceden al Registro los hechos y actos legalmente inscribibles; debe distinguirse el hecho ocurrido, el título que lo acredita y el asiento —inscripción, anotación o cancelación— mediante el que se incorpora o modifica.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil