Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 29 de Tramitación Procesal

El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Registro Civil¿Qué es el Registro Civil y qué principios lo rigen?Ley 20/2011, naturaleza pública y dependencia del Ministerio de Justicia, registro único y electrónico, registro individual y código personal, legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud y eficacia probatoria.
Estructura¿Cómo se organiza el Registro Civil?Base de datos única, Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (artículo 20), Encargados, oficinas colaboradoras y centro directivo.
Oficinas y funciones¿Qué hace cada oficina?Funciones singulares de la Oficina Central (artículo 21), servicio ordinario de las Generales, actuación de las Consulares, presentación ante cualquier oficina y cooperación internacional.
Hechos y actos inscribibles¿Qué accede al Registro y mediante qué asiento?Relación del artículo 4, distinción entre hecho, título y asiento, inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, único para toda España y electrónico, en el que constan los hechos y actos relativos al estado civil y demás circunstancias legalmente previstas.
  2. Cada persona dispone de un registro individual, abierto con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique, al que se asigna un código personal único e invariable.
  3. La actividad registral se rige, entre otros, por los principios de legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud, integridad, eficacia probatoria y, en los casos previstos, eficacia constitutiva.
  4. El Registro Civil se organiza en una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares conectadas a una base de datos común; las oficinas colaboradoras prestan apoyo, pero no constituyen una cuarta clase.
  5. La Oficina Central practica determinados asientos especiales y relativos a documentos extranjeros y actúa como autoridad encargada de la cooperación internacional en materia registral.
  6. Las Oficinas Generales prestan el servicio registral ordinario en España y las Consulares atienden las actuaciones vinculadas a su circunscripción, sin perjuicio de las reglas que permiten acudir a una Oficina General.
  7. Solo acceden al Registro los hechos y actos legalmente inscribibles; debe distinguirse el hecho ocurrido, el título que lo acredita y el asiento —inscripción, anotación o cancelación— mediante el que se incorpora o modifica.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 20/2011Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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