Son derechos de las personas ante el Registro Civil:
a)El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
b)El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
c)El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
d)El derecho a obtener certificaciones.
e)El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
f)El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
g)El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
h)El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
i)El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
j)El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
k)El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
l)El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.