Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 28 de Tramitación Procesal

Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

6 apartados43 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Actos de comunicación a las partes¿Qué son y quién los practica?Artículos 149 y siguientes LEC, dirección del LAJ, personal de Auxilio Judicial y procurador, destinatarios y efectos sobre los plazos.
Notificación, requerimiento, citación y emplazamiento¿En qué se diferencia cada acto?Finalidad de cada uno, respuesta del requerido, lugar, fecha y hora de la citación, plazo del emplazamiento y contenido mínimo.
Proceso penal¿Qué especialidades tienen las comunicaciones penales?Artículos 166 a 182 LECrim, dirección del LAJ, correo certificado, lectura en estrados, citaciones a investigados, testigos y peritos y mandamientos.
Formas de notificación¿Cómo se practica la comunicación según el destinatario?Procurador, remisión por correo o medios electrónicos, entrega personal y domiciliaria, personas autorizadas, auxilio judicial, edictos, nulidad y convalidación.
Nuevas tecnologías¿Quién está obligado a comunicarse electrónicamente y con qué efectos?Artículos 152 y 273 LEC, sujetos obligados, sistemas de la Administración de Justicia, plazo de tres días, causas técnicas y garantías de autenticidad e integridad.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La notificación comunica una resolución o actuación, el emplazamiento concede un plazo para comparecer o actuar, la citación fija lugar, fecha y hora y el requerimiento ordena realizar o abstenerse de una conducta.
  2. Los actos de comunicación se practican bajo la dirección del LAJ y los ejecutan el personal de Auxilio Judicial o, cuando la ley lo permite y la parte lo solicita, el procurador.
  3. La forma de comunicación depende del destinatario y del caso: puede realizarse mediante procurador, medios electrónicos, correo o remisión, entrega personal, auxilio judicial y, como último recurso, edictos.
  4. La entrega domiciliaria puede hacerse al destinatario y, si está ausente, a las personas autorizadas por la ley, dejando constancia de su identidad, relación con aquel y obligación de entregar la comunicación.
  5. Los profesionales y demás sujetos obligados deben utilizar medios electrónicos; transcurridos tres días sin acceder al contenido se producen los efectos legales, salvo causas técnicas u otras excepciones previstas.
  6. En el proceso penal, notificaciones, citaciones y mandamientos tienen contenido y formalidades propios y deben preservar especialmente el conocimiento efectivo, los derechos de defensa y las órdenes que deban ejecutarse.
  7. Un acto de comunicación defectuoso es nulo si causa indefensión, pero puede quedar convalidado cuando el destinatario se da por enterado y no denuncia el defecto en su primera actuación ante el órgano judicial.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
  • RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre
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