Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 28 de Tramitación Procesal
Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Finalidad | ¿Informar, dar plazo, fijar comparecencia u ordenar conducta? | Notificación, emplazamiento, citación o requerimiento. |
| Destinatario | ¿Parte personada, no personada, tercero, testigo, perito o entidad? | Determina representante, domicilio y garantías. |
| Medio | ¿Existe obligación electrónica o procede remisión/entrega? | Canal electrónico, procurador, correo o entrega personal. |
| Localización | ¿Es conocido el domicilio y resultó útil? | Averiguación domiciliaria antes de acudir al edicto. |
| Constancia | ¿Qué ocurrió realmente? | Diligencia positiva, negativa, negativa con entrega a tercero o edictal. |
| Efecto | ¿Qué plazo o deber nace? | Comparecencia, actuación, cumplimiento, recurso o posible nulidad. |
Lo esencial
Puntos clave
- La finalidad determina el acto: notificar informa, emplazar concede plazo, citar fija momento y requerir ordena una conducta o inactividad.
- El LAJ dirige el servicio; Auxilio Judicial o el procurador practican materialmente en los supuestos legales.
- La comunicación con parte personada se realiza ordinariamente a través de su procurador.
- Para la primera comunicación deben extremarse localización, entrega y garantías de conocimiento efectivo.
- Los sujetos obligados se relacionan electrónicamente; en los demás casos debe comprobarse el régimen aplicable y la opción ejercida.
- Domicilio, averiguación, entrega y edictos forman una secuencia subsidiaria, no alternativas equivalentes.
- El requerimiento permite consignar respuesta; en los demás actos no se admite salvo mandato expreso.
- En penal deben respetarse sus reglas específicas y la condición de investigado, víctima, testigo o perito.
- El Tablón Edictal Judicial Único es último recurso tras las averiguaciones exigibles, salvo previsión legal especial.
- La diligencia debe acreditar identidad, fecha, hora, contenido, medio, resultado y cualquier incidencia relevante.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
- RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre