Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 28 de Tramitación Procesal
Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Actos de comunicación a las partes | ¿Qué son y quién los practica? | Artículos 149 y siguientes LEC, dirección del LAJ, personal de Auxilio Judicial y procurador, destinatarios y efectos sobre los plazos. |
| Notificación, requerimiento, citación y emplazamiento | ¿En qué se diferencia cada acto? | Finalidad de cada uno, respuesta del requerido, lugar, fecha y hora de la citación, plazo del emplazamiento y contenido mínimo. |
| Proceso penal | ¿Qué especialidades tienen las comunicaciones penales? | Artículos 166 a 182 LECrim, dirección del LAJ, correo certificado, lectura en estrados, citaciones a investigados, testigos y peritos y mandamientos. |
| Formas de notificación | ¿Cómo se practica la comunicación según el destinatario? | Procurador, remisión por correo o medios electrónicos, entrega personal y domiciliaria, personas autorizadas, auxilio judicial, edictos, nulidad y convalidación. |
| Nuevas tecnologías | ¿Quién está obligado a comunicarse electrónicamente y con qué efectos? | Artículos 152 y 273 LEC, sujetos obligados, sistemas de la Administración de Justicia, plazo de tres días, causas técnicas y garantías de autenticidad e integridad. |
Lo esencial
Puntos clave
- La notificación comunica una resolución o actuación, el emplazamiento concede un plazo para comparecer o actuar, la citación fija lugar, fecha y hora y el requerimiento ordena realizar o abstenerse de una conducta.
- Los actos de comunicación se practican bajo la dirección del LAJ y los ejecutan el personal de Auxilio Judicial o, cuando la ley lo permite y la parte lo solicita, el procurador.
- La forma de comunicación depende del destinatario y del caso: puede realizarse mediante procurador, medios electrónicos, correo o remisión, entrega personal, auxilio judicial y, como último recurso, edictos.
- La entrega domiciliaria puede hacerse al destinatario y, si está ausente, a las personas autorizadas por la ley, dejando constancia de su identidad, relación con aquel y obligación de entregar la comunicación.
- Los profesionales y demás sujetos obligados deben utilizar medios electrónicos; transcurridos tres días sin acceder al contenido se producen los efectos legales, salvo causas técnicas u otras excepciones previstas.
- En el proceso penal, notificaciones, citaciones y mandamientos tienen contenido y formalidades propios y deben preservar especialmente el conocimiento efectivo, los derechos de defensa y las órdenes que deban ejecutarse.
- Un acto de comunicación defectuoso es nulo si causa indefensión, pero puede quedar convalidado cuando el destinatario se da por enterado y no denuncia el defecto en su primera actuación ante el órgano judicial.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
- RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre