Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 28 de Tramitación Procesal

Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

7 apartados46 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Finalidad¿Informar, dar plazo, fijar comparecencia u ordenar conducta?Notificación, emplazamiento, citación o requerimiento.
Destinatario¿Parte personada, no personada, tercero, testigo, perito o entidad?Determina representante, domicilio y garantías.
Medio¿Existe obligación electrónica o procede remisión/entrega?Canal electrónico, procurador, correo o entrega personal.
Localización¿Es conocido el domicilio y resultó útil?Averiguación domiciliaria antes de acudir al edicto.
Constancia¿Qué ocurrió realmente?Diligencia positiva, negativa, negativa con entrega a tercero o edictal.
Efecto¿Qué plazo o deber nace?Comparecencia, actuación, cumplimiento, recurso o posible nulidad.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La finalidad determina el acto: notificar informa, emplazar concede plazo, citar fija momento y requerir ordena una conducta o inactividad.
  2. El LAJ dirige el servicio; Auxilio Judicial o el procurador practican materialmente en los supuestos legales.
  3. La comunicación con parte personada se realiza ordinariamente a través de su procurador.
  4. Para la primera comunicación deben extremarse localización, entrega y garantías de conocimiento efectivo.
  5. Los sujetos obligados se relacionan electrónicamente; en los demás casos debe comprobarse el régimen aplicable y la opción ejercida.
  6. Domicilio, averiguación, entrega y edictos forman una secuencia subsidiaria, no alternativas equivalentes.
  7. El requerimiento permite consignar respuesta; en los demás actos no se admite salvo mandato expreso.
  8. En penal deben respetarse sus reglas específicas y la condición de investigado, víctima, testigo o perito.
  9. El Tablón Edictal Judicial Único es último recurso tras las averiguaciones exigibles, salvo previsión legal especial.
  10. La diligencia debe acreditar identidad, fecha, hora, contenido, medio, resultado y cualquier incidencia relevante.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
  • RD 1065/2015Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre
Ver base legislativa