Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 27 de Tramitación Procesal

Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

8 apartados63 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Autoridad no judicial u organismoOficioInformar, solicitar datos o recabar colaboración.
Registro, notaría o funcionario incluido legalmenteMandamientoOrdenar certificación, anotación, cancelación u otra actuación concreta.
Otro órgano judicial españolExhortoObtener auxilio para una diligencia fuera del ámbito de actuación directa.
Autoridad judicial extranjeraInstrumento europeo, tratado o comisión rogatoriaNotificar, trasladar documentos, practicar prueba u otra cooperación internacional.
Destinatario penal según su posiciónSuplicatorio, exhorto o mandamientoPedir u ordenar una diligencia dentro de la causa criminal.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El instrumento se elige por destinatario, naturaleza de la actuación y territorio en que debe practicarse.
  2. Oficio comunica o solicita colaboración a autoridades y funcionarios no comprendidos en otras categorías.
  3. Mandamiento civil ordena actuaciones a registradores, notarios o funcionarios de Justicia en los términos legales.
  4. Exhorto solicita a otro órgano judicial la práctica de una actuación mediante auxilio judicial.
  5. La petición de cooperación judicial se dirige directamente al órgano que debe cumplirla, sin intermediarios innecesarios.
  6. Videoconferencia y actuación directa pueden evitar el exhorto cuando la ley y los medios lo permiten.
  7. Órgano exhortante ordena; órgano exhortado cumple y devuelve el resultado.
  8. En el proceso penal, suplicatorio, exhorto y mandamiento se distinguen también por la posición o condición del destinatario.
  9. Comisión rogatoria y otros instrumentos internacionales dependen de la norma europea, tratado o ley aplicable.
  10. Toda cooperación exige autenticidad, contenido suficiente, trazabilidad, plazo y constancia de cumplimiento o imposibilidad.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley 29/2015Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
  • Ley 23/2014Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Ver base legislativa