Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 27 de Tramitación Procesal

Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Comunicación con tribunales y autoridades¿Qué instrumentos existen y a quién se dirigen?Clases del artículo 149 LEC, destinatarios institucionales frente a partes, remisión electrónica y constancia de la comunicación.
Oficios y mandamientos¿Cuándo se libra un oficio y cuándo un mandamiento?Registradores, notarios y funcionarios de Justicia frente a otras autoridades, certificaciones y testimonios, contenido y forma.
Auxilio judicial¿Cómo colabora un órgano judicial con otro?Deber de cooperación (artículos 273 LOPJ y 169 LEC), supuestos, petición directa y límites territoriales.
Exhortos¿Qué contiene un exhorto y cómo se cumple?Contenido del artículo 171 LEC, órgano exhortante y exhortado, expedición por el LAJ, remisión, cumplimiento, plazo y devolución.
Mandamientos penales¿Qué despacho se usa en el proceso penal según el destinatario?Suplicatorio, exhorto y mandamiento o carta-orden (artículos 183 a 196 LECrim), prisión, libertad, busca y actuaciones registrales.
Cooperación internacional¿Cómo se pide o presta auxilio a autoridades extranjeras?Normas de la Unión Europea, tratados y ley interna (artículos 276 y 277 LOPJ), comisiones rogatorias, cauces de transmisión, ejecución y motivos de denegación.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La comunicación entre órganos judiciales, autoridades y otros destinatarios utiliza instrumentos diferentes según quién deba recibirla y si se solicita información, se ordena una actuación o se requiere auxilio.
  2. El oficio se dirige normalmente a autoridades o funcionarios no registrales, mientras que el mandamiento ordena una actuación a registradores, notarios, fuerzas de seguridad u otros destinatarios previstos por la ley.
  3. El auxilio judicial permite encargar a otro órgano una actuación que debe practicarse fuera de la circunscripción o que aquel puede realizar con mayor facilidad; en el proceso civil se solicita mediante exhorto.
  4. El exhorto identifica los órganos, el proceso, las partes, las actuaciones solicitadas y el plazo; el LAJ lo expide, autoriza y remite y el órgano requerido documenta su cumplimiento y devuelve el resultado.
  5. En el proceso penal se utilizan suplicatorios, exhortos y mandamientos según el destinatario y la diligencia; estos últimos permiten ejecutar órdenes concretas como una prisión, libertad, busca o actuación registral.
  6. La cooperación jurídica internacional se rige primero por las normas de la Unión Europea y los tratados aplicables y, subsidiariamente, por la legislación española de cooperación jurídica internacional.
  7. Las comisiones rogatorias solicitan actuaciones procesales a autoridades extranjeras o atienden sus peticiones; se transmiten por los cauces establecidos y se ejecutan conforme a la ley española, salvo causa legal de denegación.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley 29/2015Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
  • Ley 23/2014Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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