Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 26 de Tramitación Procesal

Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

6 apartados54 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Resoluciones judiciales¿Qué son las resoluciones judiciales y qué las distingue de otros actos?Potestad jurisdiccional (artículos 117 y 118 CE), resoluciones procesales frente a acuerdos gubernativos, firmeza y obligación de cumplimiento.
Clases¿Cuándo se dicta providencia, auto o sentencia?Artículos 245 LOPJ y 206 LEC, ordenación material, decisiones que exigen auto, sentencias definitivas y resoluciones orales.
Contenido y características¿Qué debe contener cada resolución?Identificación del órgano, lugar y fecha, motivación sucinta o completa, antecedentes, hechos probados, fundamentos y fallo, firmeza, recursos y firma (artículos 248 LOPJ y 208 y 209 LEC).
Órganos colegiados¿Cómo se forman las resoluciones de una Sala?Magistrado ponente, deliberación y votación secretas, mayorías, discordias, votos particulares, redacción y firma.
Resoluciones del LAJ¿Qué resoluciones dicta el LAJ y con qué finalidad?Fe pública e impulso procesal (artículos 453 a 456 LOPJ), diligencias de ordenación, constancia, comunicación y ejecución, decretos motivados y acuerdos gubernativos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las resoluciones procesales expresan las decisiones adoptadas durante el procedimiento y se distinguen de los acuerdos gubernativos, que se refieren a la organización y funcionamiento interno del órgano.
  2. La providencia resuelve cuestiones procesales que requieren decisión judicial cuando la ley no exige auto; su motivación es sucinta cuando la norma o la naturaleza de lo decidido lo requieren.
  3. El auto debe estar motivado y decide recursos contra providencias, admisión o inadmisión de demandas, presupuestos procesales, incidentes, medidas cautelares y otras cuestiones relevantes.
  4. La sentencia resuelve definitivamente el pleito o causa y se estructura, según el orden jurisdiccional, en encabezamiento, antecedentes, hechos probados cuando proceda, fundamentos jurídicos y fallo.
  5. Las resoluciones deben identificar el lugar, fecha, órgano y decisión, indicar si son firmes y los recursos procedentes y estar autorizadas mediante la firma de quienes corresponda.
  6. En los órganos colegiados, la deliberación y votación son secretas y la decisión se adopta por la mayoría exigida; quien discrepa puede formular un voto particular que se incorpora a la resolución.
  7. El LAJ dicta diligencias de ordenación, constancia, comunicación o ejecución y decretos motivados en los casos legalmente previstos; sus decisiones gubernativas se denominan acuerdos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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