Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 25 de Tramitación Procesal

Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Actos procesales¿Qué son los actos procesales y cómo se clasifican?Actos del órgano judicial, del LAJ y de las partes, función de cada uno y requisitos externos de validez.
Lugar¿Dónde deben practicarse las actuaciones?Sede de la oficina judicial (artículos 129 LEC y 268 LOPJ), actuaciones fuera de la sede, auxilio judicial y presencia telemática.
Tiempo, términos y plazos¿Cuándo pueden realizarse las actuaciones?Días y horas hábiles, inhábiles, agosto y Navidad, habilitación, actuaciones urgentes y diferencia entre término y plazo.
Cómputo de los plazos¿Cómo se cuentan los plazos procesales?Inicio al día siguiente de la comunicación, exclusión de inhábiles, meses y años de fecha a fecha, vencimiento, presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente (artículo 135 LEC) e improrrogabilidad.
Forma y lengua¿Cómo deben realizarse y documentarse los actos y en qué lengua?Oralidad y escritura, publicidad, documentación y grabación, medios electrónicos, castellano y lenguas cooficiales, traducción e indefensión.
Defectos y subsanación¿Qué consecuencia tiene un acto defectuoso y cuándo puede corregirse?Nulidad de pleno derecho (artículos 225 LEC y 238 LOPJ), anulabilidad, irregularidad, conservación de los actos, subsanación (artículos 231 LEC y 243 LOPJ) e incidente excepcional de nulidad.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los actos procesales son las actuaciones de las partes, del órgano judicial y de quienes intervienen en el proceso; su validez exige respetar los requisitos legales de lugar, tiempo y forma.
  2. Las actuaciones se realizan ordinariamente en la sede judicial, aunque pueden practicarse fuera mediante desplazamiento, auxilio judicial o presencia telemática cuando concurren los requisitos y garantías legales.
  3. Los términos señalan un momento y los plazos un período para actuar; son inhábiles los sábados, domingos, festivos, agosto y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo actuaciones urgentes y excepciones legales.
  4. Los plazos por días comienzan al día siguiente de la comunicación y excluyen los inhábiles; los fijados por meses o años se computan de fecha a fecha y, si no existe día equivalente, vencen el último del mes.
  5. Un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento, sin que esta regla amplíe los plazos sustantivos ni aquellos que tengan un régimen especial.
  6. La forma comprende oralidad o escritura, publicidad, documentación y uso de medios tecnológicos; puede emplearse la lengua cooficial si ninguna parte sufre indefensión y debe traducirse cuando sea necesario.
  7. La nulidad de pleno derecho deriva de causas esenciales tasadas; la anulabilidad permite impugnar ciertos defectos y la mera irregularidad no invalida el acto salvo que la ley lo disponga o produzca indefensión.
  8. Los defectos subsanables deben corregirse para conservar la actuación; el incidente excepcional de nulidad solo procede frente a resoluciones firmes por vulneraciones de derechos fundamentales que no pudieron denunciarse antes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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