Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 25 de Tramitación Procesal
Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| ¿Quién realiza qué acto? | Clase y finalidad | Identificar competencia y régimen aplicable. |
| ¿Dónde se practica? | Lugar | Sede, actuación exterior, auxilio o telepresencia. |
| ¿Cuándo y durante cuánto? | Tiempo, término y plazo | Habilidad, cómputo, vencimiento y preclusión. |
| ¿Cómo se expresa y documenta? | Forma y lengua | Oralidad, escritura, grabación, firma, idioma y constancia. |
| ¿Qué defecto existe? | Nulidad, anulabilidad o irregularidad | Invalidación, conservación o corrección. |
| ¿Puede corregirse? | Subsanación | Reparar el acto sin causar indefensión ni reabrir oportunidades perdidas. |
Lo esencial
Puntos clave
- Todo acto procesal debe identificarse por sujeto, función y efectos antes de examinar sus requisitos.
- Lugar, tiempo y forma garantizan orden, contradicción, documentación y defensa; no son formalidades aisladas.
- La sede judicial es la regla de lugar, con excepciones por naturaleza, desplazamiento, auxilio o presencia telemática.
- Término es un momento concreto; plazo, un período disponible para actuar.
- El cómputo exige identificar unidad, día inicial, días excluidos, vencimiento y posible prórroga.
- La presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente no amplía todos los plazos: es una regla específica para escritos sujetos a plazo.
- La lengua cooficial puede usarse en los términos legales y debe evitarse indefensión mediante traducción cuando proceda.
- Nulidad, anulabilidad e irregularidad responden a distinta gravedad y efecto del defecto.
- La nulidad no debe extenderse a actos independientes válidos y debe conservarse lo que pueda subsistir.
- La subsanación corrige defectos corregibles; no revive un plazo precluido ni crea un acto inexistente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre