Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 25 de Tramitación Procesal
Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Actos procesales | ¿Qué son los actos procesales y cómo se clasifican? | Actos del órgano judicial, del LAJ y de las partes, función de cada uno y requisitos externos de validez. |
| Lugar | ¿Dónde deben practicarse las actuaciones? | Sede de la oficina judicial (artículos 129 LEC y 268 LOPJ), actuaciones fuera de la sede, auxilio judicial y presencia telemática. |
| Tiempo, términos y plazos | ¿Cuándo pueden realizarse las actuaciones? | Días y horas hábiles, inhábiles, agosto y Navidad, habilitación, actuaciones urgentes y diferencia entre término y plazo. |
| Cómputo de los plazos | ¿Cómo se cuentan los plazos procesales? | Inicio al día siguiente de la comunicación, exclusión de inhábiles, meses y años de fecha a fecha, vencimiento, presentación hasta las 15:00 del día hábil siguiente (artículo 135 LEC) e improrrogabilidad. |
| Forma y lengua | ¿Cómo deben realizarse y documentarse los actos y en qué lengua? | Oralidad y escritura, publicidad, documentación y grabación, medios electrónicos, castellano y lenguas cooficiales, traducción e indefensión. |
| Defectos y subsanación | ¿Qué consecuencia tiene un acto defectuoso y cuándo puede corregirse? | Nulidad de pleno derecho (artículos 225 LEC y 238 LOPJ), anulabilidad, irregularidad, conservación de los actos, subsanación (artículos 231 LEC y 243 LOPJ) e incidente excepcional de nulidad. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los actos procesales son las actuaciones de las partes, del órgano judicial y de quienes intervienen en el proceso; su validez exige respetar los requisitos legales de lugar, tiempo y forma.
- Las actuaciones se realizan ordinariamente en la sede judicial, aunque pueden practicarse fuera mediante desplazamiento, auxilio judicial o presencia telemática cuando concurren los requisitos y garantías legales.
- Los términos señalan un momento y los plazos un período para actuar; son inhábiles los sábados, domingos, festivos, agosto y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo actuaciones urgentes y excepciones legales.
- Los plazos por días comienzan al día siguiente de la comunicación y excluyen los inhábiles; los fijados por meses o años se computan de fecha a fecha y, si no existe día equivalente, vencen el último del mes.
- Un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento, sin que esta regla amplíe los plazos sustantivos ni aquellos que tengan un régimen especial.
- La forma comprende oralidad o escritura, publicidad, documentación y uso de medios tecnológicos; puede emplearse la lengua cooficial si ninguna parte sufre indefensión y debe traducirse cuando sea necesario.
- La nulidad de pleno derecho deriva de causas esenciales tasadas; la anulabilidad permite impugnar ciertos defectos y la mera irregularidad no invalida el acto salvo que la ley lo disponga o produzca indefensión.
- Los defectos subsanables deben corregirse para conservar la actuación; el incidente excepcional de nulidad solo procede frente a resoluciones firmes por vulneraciones de derechos fundamentales que no pudieron denunciarse antes.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre