Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 24 de Tramitación Procesal
Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación, queja, recurso de casación y el recurso de revisión de sentencias firmes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Conceptos generales | ¿Qué presupuestos y efectos tiene un recurso? | Gravamen, firmeza, devolución, suspensión, desistimiento y requisitos especiales. |
| Depósito | ¿Cuándo debe constituirse y qué ocurre si falta? | Sujetos, cuantías, exenciones, subsanación, devolución y pérdida. |
| Recursos civiles | ¿Cómo se impugnan resoluciones civiles y del LAJ? | Reposición, revisión, queja, apelación y casación. |
| Recursos penales | ¿Qué vías existen contra resoluciones penales? | Reforma, apelación, queja, casación y efectos. |
| Revisión penal | ¿Cuándo puede atacarse una sentencia firme? | Motivos tasados, legitimación, autorización e interposición. |
Lo esencial
Puntos clave
- El derecho al recurso existe en los términos establecidos por la ley y exige legitimación, gravamen, resolución recurrible, plazo y forma.
- Recurso devolutivo y efecto suspensivo son conceptos distintos: uno identifica quién resuelve y el otro qué sucede mientras se tramita.
- El depósito general para recurrir se regula en la disposición adicional decimoquinta LOPJ y admite subsanación en dos días.
- La reposición civil la resuelve el mismo órgano que dictó la resolución; la revisión somete determinados decretos del LAJ al tribunal.
- La queja civil controla la denegación de la tramitación de la casación.
- La apelación civil permite revisar resoluciones de primera instancia dentro de los pronunciamientos impugnados.
- La casación civil es extraordinaria y se vincula al interés casacional y a los presupuestos legalmente establecidos.
- En el proceso penal deben diferenciarse reforma, apelación, queja y casación por resolución, órgano y plazo.
- La revisión penal actúa excepcionalmente contra sentencias firmes por motivos tasados.
- Las resoluciones del LAJ siguen un sistema propio de reposición y revisión que no debe confundirse con los recursos judiciales.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de LEC
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal