Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 24 de Tramitación Procesal
Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación, queja, recurso de casación y el recurso de revisión de sentencias firmes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Derecho al recurso | ¿Quién puede recurrir, contra qué y con qué efectos? | Artículo 448 LEC, gravamen, legitimación, plazos, recursos devolutivos y no devolutivos, ordinarios y extraordinarios. |
| Depósito para recurrir | ¿Cuándo hay que constituir depósito y por cuánto? | Disposición adicional decimoquinta LOPJ, órdenes en que se exige, importes de 25, 30 y 50 euros, exenciones, subsanación, devolución y pérdida. |
| Recursos civiles | ¿Qué recurso cabe contra cada resolución civil? | Reposición (artículos 451 a 454 LEC), revisión de decretos (artículo 454 bis), queja, apelación (artículos 455 a 465) y casación con interés casacional (artículo 477). |
| Recursos penales | ¿Cómo se impugnan las resoluciones penales? | Reforma, apelación y queja (artículos 216 a 223 y 766 LECrim), casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración constitucional (artículos 847 a 852) y revisión de sentencias firmes (artículos 954 a 961). |
| Resoluciones del LAJ | ¿Cómo se recurren las diligencias y los decretos del LAJ? | Reposición ante el LAJ y revisión ante el tribunal en el proceso civil (artículos 451 y 454 bis LEC) y en el penal (artículos 238 bis y ter LECrim), plazos, traslados y efectos. |
Lo esencial
Puntos clave
- El recurso permite revisar una resolución solo cuando la ley lo prevé; exige gravamen, legitimación, interposición en plazo y cumplimiento de los requisitos propios de cada medio de impugnación.
- Quien recurre debe constituir el depósito legal cuando resulte exigible; su omisión puede subsanarse y la estimación conlleva la devolución, mientras que la pérdida se produce si el recurso se inadmite o desestima.
- En el proceso civil, la reposición impugna resoluciones interlocutorias ante quien las dictó, la revisión somete determinados decretos del LAJ al juez y la queja combate la denegación de la casación.
- La apelación civil permite revisar en segunda instancia los pronunciamientos impugnados de autos y sentencias recurribles, dentro de las pretensiones y pruebas admitidas legalmente.
- La casación civil controla infracciones jurídicas cuando concurre interés casacional y corresponde al Tribunal Supremo o, en materia de Derecho civil propio, al Tribunal Superior de Justicia competente.
- En el proceso penal, la reforma se resuelve por el mismo órgano, la apelación traslada la revisión al superior y la queja opera en los casos previstos, con especialidades según el procedimiento.
- La casación penal procede contra las resoluciones legalmente determinadas por infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración constitucional.
- La revisión penal es una vía excepcional contra sentencias firmes y solo puede fundarse en motivos legalmente tasados que revelen una condena incompatible con la justicia material.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal