Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 23 de Tramitación Procesal
El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Proceso laboral | ¿Qué conoce el orden social y qué principios rigen su proceso? | Fundamento constitucional, LRJS, competencia material y órganos, inmediación, oralidad, concentración y celeridad, conciliación o mediación previa y agotamiento de la vía administrativa. |
| Procedimiento ordinario | ¿Cómo se desarrolla el proceso social común? | Demanda, admisión y subsanación, señalamiento, conciliación ante el LAJ, juicio, prueba, conclusiones, sentencia y medidas cautelares. |
| Procedimiento por despido | ¿Cómo se impugna un despido y qué puede decidir la sentencia? | Despido disciplinario y por causas objetivas, caducidad de veinte días, contenido de la demanda, orden de intervención, carga de la prueba, calificación como procedente, improcedente o nulo, readmisión e indemnización. |
| Procesos de Seguridad Social | ¿Qué especialidades tienen los litigios sobre prestaciones? | Acción protectora de la LGSS, reclamación administrativa previa, expediente administrativo, congruencia con la vía previa e impugnación urgente del alta médica. |
Lo esencial
Puntos clave
- El orden social resuelve conflictos laborales, de Seguridad Social, colectivos y ciertas impugnaciones administrativas; su proceso se rige por inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
- Como regla general, la demanda laboral exige un intento previo de conciliación o mediación, salvo las excepciones legales; frente a una Administración puede ser necesario agotar previamente la vía administrativa.
- El procedimiento ordinario se inicia por demanda y continúa con admisión y subsanación, señalamiento, conciliación ante el LAJ, juicio, prueba, conclusiones y sentencia, concentrándose las actuaciones principales en la vista.
- La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles; en el juicio el empresario expone primero su oposición, debe probar los hechos de la carta y no puede alegar motivos distintos de los comunicados.
- La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo: la procedencia valida la extinción, la improcedencia conduce a la opción legal entre readmisión e indemnización y la nulidad impone la readmisión.
- En prestaciones de Seguridad Social suele exigirse reclamación administrativa previa; la demanda debe respetar lo planteado en esa fase y el expediente administrativo constituye la base documental del proceso.
- La impugnación del alta médica tiene tramitación urgente y preferente: la demanda se presenta en veinte días, la vista se señala dentro de los cinco siguientes a su admisión y la sentencia se dicta en tres días, sin recurso.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 36/2011Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- RDL 2/2015Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- RDL 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social