El procedimiento ordinario laboral es el cauce general del proceso social. Se aplica cuando la pretensión no tiene asignada una modalidad procesal especial. Su regulación básica se encuentra en los artículos 80 a 101 LRJS y responde a los principios de oralidad, concentración y celeridad, por lo que gran parte del debate se reúne en los actos de conciliación judicial y juicio.
La función del procedimiento ordinario es servir de cauce común para reclamaciones laborales que no deban tramitarse por despido, Seguridad Social, conflicto colectivo, tutela de derechos fundamentales u otra modalidad específica. Por ejemplo, pueden tramitarse por el ordinario reclamaciones salariales, reconocimiento de derechos, determinadas reclamaciones frente al empresario o impugnaciones que no tengan un procedimiento especial.
Antes o durante su tramitación pueden adoptarse medidas cautelares. El artículo 79 LRJS remite, con las adaptaciones propias del proceso social, al régimen de medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular, el embargo preventivo puede solicitarse en cualquier momento del proceso antes de la sentencia cuando concurran los presupuestos legales, y su solicitud no suspende el curso de las actuaciones.
2.1. Demanda
El procedimiento ordinario comienza mediante demanda escrita. El artículo 80 LRJS exige que la demanda designe el órgano ante el que se presenta y la modalidad procesal que el demandante considera aplicable. También debe identificar al demandante, demandado y demás interesados que deban ser llamados al proceso, con sus datos y domicilios.
La demanda debe contener una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión. Esta exigencia es muy importante en el proceso laboral porque el juicio se desarrolla oralmente y las partes deben saber con claridad qué hechos se discuten. La LRJS impide introducir en la demanda hechos distintos de los alegados en conciliación o mediación previa, o variaciones sustanciales respecto de la vía administrativa previa, salvo hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse antes.
Además de los hechos, la demanda debe incluir la súplica, es decir, lo que se pide al órgano judicial. En una reclamación de cantidad, por ejemplo, deberá concretarse la cantidad reclamada; en una acción de reconocimiento de derecho, deberá indicarse qué derecho se pretende reconocer; y en una pretensión de condena, qué conducta se solicita que se imponga al demandado.
Si el demandante litiga por sí mismo, debe designar domicilio y datos de contacto para comunicaciones. Si actúa con abogado, graduado social colegiado o procurador, la demanda irá suscrita por el profesional, que asumirá su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio cuando proceda.
El artículo 80.2 LRJS exige presentar tantas copias de la demanda y de los documentos que la acompañen como demandados y demás interesados haya, así como para el Ministerio Fiscal cuando legalmente deba intervenir. Esta previsión se integra con las reglas de presentación electrónica aplicables a los sujetos obligados.
A la demanda deben acompañarse los documentos que acrediten haber intentado la conciliación o mediación previa, o que ha transcurrido el plazo legal sin celebrarse, o el agotamiento de la vía administrativa cuando proceda. Si el proceso está exceptuado de esos requisitos, deberá alegarse esa circunstancia. Este punto conecta el procedimiento ordinario con el epígrafe anterior: antes de entrar en el proceso judicial, la ley puede exigir un intento previo de solución o el agotamiento de una vía administrativa.
2.2. Admisión de la demanda y subsanación
Recibida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia realiza un primer control procesal. Conforme al artículo 81 LRJS, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda, si aprecia posible falta de jurisdicción o competencia, tramitará lo previsto para que el juez o tribunal resuelva. Si no aprecia ese obstáculo, resolverá sobre la admisión a trámite o advertirá a la parte de los defectos u omisiones que puedan impedir la válida continuación del proceso.
Si la demanda tiene defectos subsanables, se concede a la parte un plazo de 4 días para subsanar. Si la subsanación se realiza correctamente, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda. Si no se subsana, dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva sobre la admisibilidad.
Hay una regla especial cuando falta la certificación del acto de conciliación o mediación previa, o la papeleta o solicitud que acredite su intento. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia puede admitir la demanda y señalar los actos correspondientes, pero advertirá al demandante de que debe acreditar la celebración o intento del acto en el plazo de 15 días, con apercibimiento de archivo si no lo hace.
En esta fase se concentran el control documental, los requerimientos de subsanación, los decretos de admisión, las advertencias, los señalamientos y las comunicaciones a las partes.
2.3. Señalamiento de conciliación judicial y juicio
Admitida la demanda, el artículo 82 LRJS dispone que el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para los actos de conciliación y juicio, que podrán celebrarse separada o sucesivamente. Debe mediar un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración de esos actos, salvo que la ley establezca un plazo distinto.
La citación debe entregarse a los demandados, interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, con copia de la demanda y demás documentos. Cuando proceda, también se requerirá a la Administración pública para que remita el expediente administrativo en los 10 días siguientes a la notificación.
La conciliación judicial puede celebrarse en convocatoria separada y anticipada al juicio cuando las partes lo soliciten razonadamente o cuando el Letrado de la Administración de Justicia entienda que, por la naturaleza del litigio, existe una posibilidad real de acuerdo. Si se celebra conciliación anticipada sin acuerdo, no será necesario repetirla el día de la vista, salvo que las partes manifiesten después su intención de alcanzar un acuerdo.
Las cédulas de citación advierten de que los actos de conciliación y juicio no se suspenderán por la incomparecencia del demandado, salvo causa justificada, y de que las partes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. Estas previsiones responden a la concentración del proceso laboral: el juicio reúne alegaciones, prueba y conclusiones.
La LRJS exige además el traslado previo o aportación anticipada de la prueba documental o pericial con 10 días de antelación al acto de juicio. Después de ese plazo, solo se admitirán documentos o dictámenes relativos al fondo del asunto en supuestos justificados, como documentos posteriores, desconocidos antes o imposibles de obtener por causa no imputable a la parte.
2.4. Suspensión de los actos de conciliación y juicio
El artículo 83 LRJS regula la suspensión de los actos de conciliación y juicio. Solo puede acordarse, con carácter general, a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante el Letrado de la Administración de Justicia. La suspensión se concede por una sola vez y debe señalarse nuevamente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente, por circunstancias trascendentes debidamente probadas, puede acordarse una segunda suspensión.
Si el actor, citado en forma, no comparece ni alega justa causa, se le tendrá por desistido de su demanda. Si quien no comparece injustificadamente es el demandado, la incomparecencia no impide la celebración de los actos de conciliación y juicio. No es necesario declararlo en rebeldía; simplemente el procedimiento continúa.
Esta regla refleja una idea propia del proceso laboral: la incomparecencia del demandado no paraliza el procedimiento. En cambio, la incomparecencia injustificada del actor sí puede cerrar el proceso por desistimiento.
2.5. Conciliación judicial
El artículo 84 LRJS regula la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. Antes del juicio, el LAJ intenta la conciliación, desarrolla la labor mediadora que le corresponde y advierte a las partes de los derechos y obligaciones que puedan afectarles. Si las partes alcanzan un acuerdo, dictará decreto aprobándolo y acordando el archivo de las actuaciones.
La conciliación judicial no es un trámite vacío. Puede poner fin al proceso antes del juicio y el acuerdo aprobado tiene eficacia ejecutiva. Si el Letrado de la Administración de Justicia aprecia que lo convenido puede ser gravemente lesivo para alguna parte o para terceros, fraudulento, abusivo o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo y advertirá a las partes de que deben comparecer ante el juez o tribunal para celebrar el juicio.
Si no hay avenencia ante el LAJ, se pasa al juicio. También puede producirse un acuerdo durante el propio acto del juicio; en ese caso, su aprobación corresponde al juez o tribunal. La ley permite impugnar la validez de la conciliación, pero la acción caduca a los 30 días desde su celebración, o desde que los terceros perjudicados pudieron conocerla.
2.6. Celebración del juicio
El artículo 85 LRJS regula el acto del juicio. En primer lugar, se da cuenta de lo actuado y se resuelven oralmente las cuestiones previas, recursos o incidencias pendientes. También puede el juez o tribunal plantear cuestiones relativas a su competencia, presupuestos de la demanda o alcance de la pretensión, siempre respetando las garantías procesales de las partes.
Después, el demandante ratifica o amplía su demanda, pero sin introducir variaciones sustanciales. Esta limitación es importante: el juicio permite desarrollar lo pedido, pero no transformar la pretensión en otra distinta. A continuación, el demandado contesta afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda y alegando las excepciones que estime procedentes.
El artículo 85.7 LRJS regula el allanamiento. El órgano jurisdiccional lo aprobará, oídas las demás partes, siempre que no implique renuncia prohibida, fraude de ley, perjuicio a terceros o contradicción con el interés público. Si es total, se dicta sentencia condenatoria conforme a las pretensiones del actor; si es parcial y admite pronunciamiento separado, puede aprobarse mediante auto y continuar el juicio sobre las restantes cuestiones.
La reconvención solo se admite si se anunció previamente en la conciliación, mediación, reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa, expresando en esencia los hechos y la petición. Además, no se admitirá si el órgano judicial no es competente, si debe tramitarse por una modalidad procesal distinta no acumulable, o si no existe conexión con la demanda principal.
Una vez planteadas las posiciones de las partes, se fijan los hechos sobre los que existe conformidad o disconformidad. Esta fase ayuda a centrar la prueba: no se prueba todo, sino solo aquello que sea controvertido y relevante para resolver.
La existencia de una causa penal no suspende, como regla general, el procedimiento social. Incluso si una parte alega la falsedad de un documento decisivo, el artículo 86.2 LRJS ordena que el juicio continúe hasta el final. Solo después, si el órgano judicial considera que el documento puede ser decisivo para resolver, suspenderá las actuaciones posteriores y concederá 8 días para acreditar la presentación de la querella.
2.7. Prueba
La prueba se practica, como regla general, en el propio acto del juicio. Según el artículo 87 LRJS, se admitirán las pruebas que puedan practicarse en el acto respecto de hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que sean útiles y directamente pertinentes. El juez o tribunal resuelve sobre su admisión y puede formular preguntas a partes, testigos y peritos para esclarecer los hechos.
Una vez iniciada una prueba admitida, la renuncia de la parte que la propuso no obliga a detenerla. El artículo 87.2 LRJS permite que el órgano judicial acuerde su continuación, sin ulterior recurso, cuando resulte procedente para el esclarecimiento de los hechos.
El artículo 90 LRJS permite utilizar los medios de prueba previstos legalmente, incluidos medios de reproducción de palabra, imagen, sonido o archivo y reproducción de datos. No se admitirán pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta regla es especialmente relevante en el ámbito laboral, donde pueden aparecer grabaciones, correos electrónicos, sistemas de control empresarial o datos personales.
Las partes pueden solicitar, al menos con 10 días de antelación al juicio, diligencias de preparación de la prueba. Si el señalamiento se efectúa con menor antelación, el plazo será de 3 días. Esta posibilidad permite preparar pruebas que no pueden improvisarse en el acto del juicio.
El interrogatorio de las partes se formula verbalmente, sin pliegos escritos. En el interrogatorio de testigos tampoco se admiten escritos de preguntas y repreguntas, y los testigos no pueden ser tachados en sentido técnico, aunque las partes pueden hacer observaciones sobre su credibilidad en conclusiones. La prueba pericial se practica en el acto del juicio, con presentación y ratificación del informe cuando proceda. La prueba documental debe aportarse ordenada y numerada, y se da traslado a las partes para su examen.
La LRJS contiene reglas específicas de carga de la prueba en materias especialmente sensibles. El artículo 96 LRJS establece que, cuando existan indicios fundados de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En procesos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponde a los deudores de seguridad probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.
2.8. Conclusiones, diligencias finales y sentencia
Practicada la prueba, las partes formulan oralmente sus conclusiones. Deben hacerlo de forma concreta y precisa, valorando la prueba practicada y determinando, si se piden cantidades, las sumas reclamadas de forma líquida. La LRJS prohíbe reservar esa determinación para la ejecución de sentencia, porque la sentencia debe fijar claramente qué se reconoce o condena.
Si las pruebas documentales o periciales practicadas son de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal puede conceder a las partes la posibilidad de formular conclusiones complementarias por escrito en el plazo de 3 días, limitadas a esos elementos de prueba.
El artículo 88 LRJS permite acordar diligencias finales dentro del plazo para dictar sentencia, cuando el juez o tribunal considere necesarias determinadas pruebas. El plazo para practicarlas no puede exceder de 20 días. Si no se practican en ese plazo, puede fijarse un nuevo plazo no superior a 10 días; si tampoco se practican, se oirá a las partes y los autos quedarán conclusos para sentencia.
La sentencia se regula en el artículo 97 LRJS. El juez o tribunal debe dictarla en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o representantes dentro de los 2 días siguientes. Debe contener antecedentes, hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. Además, debe indicar si es firme o no, qué recursos proceden, ante qué órgano deben interponerse, el plazo y los requisitos, incluidos depósitos y consignaciones cuando sean necesarios.
El principio de inmediación tiene una consecuencia clara en el artículo 98 LRJS: si el juez que presidió el acto del juicio no puede dictar sentencia, debe celebrarse nuevamente el juicio. La razón es que quien dicta sentencia debe haber presenciado directamente las alegaciones y la prueba practicada.
En conjunto, el procedimiento ordinario laboral puede resumirse así: demanda, admisión y subsanación, señalamiento, conciliación judicial, juicio, prueba, conclusiones y sentencia. La concentración de actuaciones alrededor del juicio oral otorga especial importancia a las citaciones, los señalamientos, la aportación de prueba, la documentación del acto y las notificaciones.
Procedimiento ordinario laboral| Fase | Qué ocurre | Referencia |
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| Demanda | Inicia el proceso; identifica órgano, modalidad procesal, partes, hechos, pretensión y documentos previos exigibles. | Art. 80 LRJS |
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| Admisión y subsanación | El Letrado de la Administración de Justicia controla defectos procesales, admite la demanda o concede plazo para subsanar. | Art. 81 LRJS |
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| Señalamiento | Admitida la demanda, se señalan los actos de conciliación judicial y juicio, normalmente en única convocatoria. | Art. 82 LRJS |
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| Conciliación judicial | Antes del juicio se intenta la avenencia ante el Letrado de la Administración de Justicia. | Art. 84 LRJS |
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| Juicio | Se formulan alegaciones, se resuelven cuestiones procesales, se practica prueba y se realizan conclusiones. | Arts. 85 a 87 LRJS |
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| Diligencias finales | El órgano judicial puede acordarlas cuando sean necesarias para completar elementos relevantes de decisión. | Art. 88 LRJS |
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| Sentencia | Resuelve el litigio tras la vista, con los requisitos y plazos previstos en la LRJS. | Arts. 97 a 101 LRJS |
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