Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 22 de Tramitación Procesal
Recurso contencioso-administrativo. Procedimientos ordinarios, abreviados y especiales.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Jurisdicción contencioso-administrativa | ¿Qué controla esta jurisdicción y con qué fundamento? | Artículos 24, 103 y 106 CE, ámbito de la LJCA, órganos del orden (artículos 6 a 14) y reparto de competencias. |
| Partes y objeto | ¿Quién puede recurrir y qué actuaciones son impugnables? | Capacidad, legitimación activa y pasiva, disposiciones, actos, inactividad y vía de hecho, pretensiones y plazos de interposición. |
| Procedimiento ordinario | ¿Cómo se tramita el recurso ordinario? | Escrito de interposición, reclamación del expediente, emplazamientos, demanda y contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia (artículos 43 a 77 LJCA). |
| Procedimiento abreviado | ¿Cuándo procede el abreviado y en qué se concentra? | Artículo 78 LJCA, personal, extranjería, asilo, dopaje y cuantía hasta 30.000 euros, inicio por demanda, vista y tramitación sin vista. |
| Procedimientos especiales | ¿Qué cauces especiales existen y para qué sirven? | Protección de derechos fundamentales y su plazo de diez días, derecho de reunión, cuestión de ilegalidad y demás procedimientos del Título V, con cuadros comparativos y normas de referencia. |
Lo esencial
Puntos clave
- La jurisdicción contencioso-administrativa controla la actuación de las Administraciones sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones inferiores a la ley y la responsabilidad patrimonial, sin invadir materias atribuidas a otros órdenes.
- Pueden impugnarse disposiciones generales, actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad y la vía de hecho; esta última es actuación material sin cobertura, mientras la inactividad es omisión de una obligación.
- La regla general de legitimación exige un derecho o interés legítimo; el recurso se dirige contra la Administración autora y también pueden ser demandados quienes resultarían afectados por su estimación.
- El procedimiento ordinario comienza normalmente por escrito de interposición, continúa con reclamación del expediente, emplazamientos, demanda y contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia.
- El procedimiento abreviado se inicia directamente por demanda y se aplica a determinadas materias y a asuntos de hasta 30.000 euros; concentra la tramitación en la vista, aunque puede resolverse por escrito sin celebrarla.
- Los procedimientos especiales adaptan plazos y trámites a su finalidad: destacan la protección preferente de derechos fundamentales, el recurso urgente sobre reunión y la cuestión de ilegalidad para controlar reglamentos aplicados indirectamente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial