Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Tema 21 de Tramitación Procesal
Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Juicio sobre delitos leves | ¿Cómo se enjuician los delitos leves? | Artículos 962 a 977 LECrim, denuncia o atestado, citación, celebración inmediata en la guardia o señalamiento en siete días, vista, sentencia y apelación en cinco días. |
| Juicios rápidos | ¿Qué requisitos exige el juicio rápido y cómo se desarrolla en la guardia? | Requisitos del artículo 795 LECrim, penas hasta cinco años, atestado, detención o citación, flagrancia y delitos previstos, diligencias urgentes, conformidad, apertura del juicio oral, sobreseimiento o transformación en diligencias previas. |
| Ejecución penal | ¿Quién ejecuta la sentencia penal y desde cuándo? | Firmeza, órgano competente (artículos 985 y 988 LECrim), absolución y puesta en libertad, funciones del LAJ, penas y responsabilidades pecuniarias. |
| Ejecución de delitos leves | ¿Qué especialidades tiene la ejecución de una sentencia por delito leve? | Artículo 984 LECrim, ejecución por el órgano que conoció del juicio, firmeza tras la apelación, requerimientos de pago y restitución, reparación o indemnización promovidas de oficio. |
| Responsabilidad civil | ¿Cómo se reclama y asegura la responsabilidad civil en el proceso penal? | Acción civil, ejercicio por el Ministerio Fiscal, renuncia y reserva, ofrecimiento de acciones, pieza separada, fianza y embargo, restitución, reparación e indemnización y responsables civiles. |
Lo esencial
Puntos clave
- El juicio por delito leve es un procedimiento sencillo y predominantemente oral que comienza con la denuncia o el atestado, la citación de las partes, la celebración de la vista y la sentencia.
- El juicio puede celebrarse de inmediato durante el servicio de guardia; si no es posible, debe señalarse para el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes.
- El juicio rápido exige atestado policial, puesta del investigado a disposición o citación ante el juzgado de guardia y, además, flagrancia, uno de los delitos previstos o una instrucción presumiblemente sencilla.
- Las diligencias urgentes practicadas durante la guardia pueden terminar en conformidad, apertura inmediata del juicio oral, sobreseimiento o transformación en diligencias previas si la investigación no puede completarse.
- La ejecución penal solo procede respecto de sentencias firmes y corresponde al órgano que las dictó, mientras el LAJ impulsa y documenta las actuaciones necesarias para cumplir las penas y responsabilidades pecuniarias.
- La sentencia por delito leve la ejecuta el mismo órgano que conoció del juicio, que debe promover de oficio la restitución, reparación o indemnización reconocida a la víctima.
- La pieza separada de responsabilidad civil asegura mediante fianza o embargo las cantidades que puedan declararse y permite exigir restitución, reparación e indemnización a los responsables legalmente determinados.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
- LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal