Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Tema 21 de Tramitación Procesal

Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.

5 apartados34 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Juicio sobre delitos leves¿Cómo se enjuician los delitos leves?Artículos 962 a 977 LECrim, denuncia o atestado, citación, celebración inmediata en la guardia o señalamiento en siete días, vista, sentencia y apelación en cinco días.
Juicios rápidos¿Qué requisitos exige el juicio rápido y cómo se desarrolla en la guardia?Requisitos del artículo 795 LECrim, penas hasta cinco años, atestado, detención o citación, flagrancia y delitos previstos, diligencias urgentes, conformidad, apertura del juicio oral, sobreseimiento o transformación en diligencias previas.
Ejecución penal¿Quién ejecuta la sentencia penal y desde cuándo?Firmeza, órgano competente (artículos 985 y 988 LECrim), absolución y puesta en libertad, funciones del LAJ, penas y responsabilidades pecuniarias.
Ejecución de delitos leves¿Qué especialidades tiene la ejecución de una sentencia por delito leve?Artículo 984 LECrim, ejecución por el órgano que conoció del juicio, firmeza tras la apelación, requerimientos de pago y restitución, reparación o indemnización promovidas de oficio.
Responsabilidad civil¿Cómo se reclama y asegura la responsabilidad civil en el proceso penal?Acción civil, ejercicio por el Ministerio Fiscal, renuncia y reserva, ofrecimiento de acciones, pieza separada, fianza y embargo, restitución, reparación e indemnización y responsables civiles.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El juicio por delito leve es un procedimiento sencillo y predominantemente oral que comienza con la denuncia o el atestado, la citación de las partes, la celebración de la vista y la sentencia.
  2. El juicio puede celebrarse de inmediato durante el servicio de guardia; si no es posible, debe señalarse para el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes.
  3. El juicio rápido exige atestado policial, puesta del investigado a disposición o citación ante el juzgado de guardia y, además, flagrancia, uno de los delitos previstos o una instrucción presumiblemente sencilla.
  4. Las diligencias urgentes practicadas durante la guardia pueden terminar en conformidad, apertura inmediata del juicio oral, sobreseimiento o transformación en diligencias previas si la investigación no puede completarse.
  5. La ejecución penal solo procede respecto de sentencias firmes y corresponde al órgano que las dictó, mientras el LAJ impulsa y documenta las actuaciones necesarias para cumplir las penas y responsabilidades pecuniarias.
  6. La sentencia por delito leve la ejecuta el mismo órgano que conoció del juicio, que debe promover de oficio la restitución, reparación o indemnización reconocida a la víctima.
  7. La pieza separada de responsabilidad civil asegura mediante fianza o embargo las cantidades que puedan declararse y permite exigir restitución, reparación e indemnización a los responsables legalmente determinados.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECrimLey de Enjuiciamiento Criminal
  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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