Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Explicación del Tema 21 de Tramitación Procesal

Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.

5 apartados34 min de lectura

21.1

El juicio sobre delitos leves

El juicio sobre delitos leves es el procedimiento previsto para enjuiciar infracciones penales de menor gravedad. Sustituye al antiguo juicio de faltas tras la desaparición de las faltas como categoría autónoma en el Código Penal. Sin embargo, que el delito sea leve no significa que el procedimiento carezca de garantías: sigue siendo un proceso penal, puede terminar con sentencia condenatoria y puede producir consecuencias penales y registrales, además de responsabilidad civil, costas y otros efectos jurídicos.

Su regulación se encuentra en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 962 a 977. Es un procedimiento más sencillo y rápido que el abreviado, porque normalmente no requiere una fase de instrucción compleja. La lógica es distinta: cuando los hechos son simples, las personas están identificadas y la prueba puede practicarse directamente en el acto de juicio, la ley permite una respuesta judicial inmediata o muy próxima en el tiempo.

El juicio sobre delitos leves y los juicios rápidos buscan agilidad, pero no son lo mismo. El juicio sobre delitos leves se refiere a infracciones leves; los juicios rápidos se refieren a determinados delitos menos graves que cumplen los requisitos del artículo 795 LECrim. Por tanto, la diferencia no está solo en la velocidad de tramitación, sino en la naturaleza y gravedad del hecho enjuiciado.

La LECrim contempla una primera modalidad de tramitación inmediata en el artículo 962 LECrim. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, y el enjuiciamiento corresponda al juzgado de guardia o a otro del mismo partido judicial, debe citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.

Esta citación policial tiene mucho contenido práctico. A las personas citadas se les advierte de las consecuencias de no comparecer, de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata incluso aunque no acudan, y de que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informa de sus derechos conforme a los artículos 109, 110 y 967 LECrim. A la persona denunciada se le informa sucintamente de los hechos denunciados y de su derecho a comparecer asistida de abogado.

Una vez recibido el atestado, el juez puede adoptar distintas decisiones. El artículo 963 LECrim permite acordar el sobreseimiento y archivo si lo solicita el Ministerio Fiscal y concurren dos circunstancias: que el delito leve sea de muy escasa gravedad atendiendo a la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y que no exista interés público relevante en la persecución. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no existe interés público relevante cuando se haya reparado el daño y no exista denuncia del perjudicado.

Si no procede el archivo, el juzgado puede acordar la celebración inmediata del juicio cuando hayan comparecido las personas citadas o cuando, pese a faltar alguna, el juzgado considere innecesaria su presencia. También debe valorar si resulta imposible practicar algún medio de prueba imprescindible. Esta idea es importante: la rapidez no puede sacrificar la prueba esencial ni generar indefensión.

El artículo 964 LECrim regula los supuestos no incluidos en el artículo 962. En esos casos, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve, formará de manera inmediata el atestado y lo remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, salvo los supuestos legalmente exceptuados. El atestado debe recoger las diligencias practicadas, el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado y los datos de contacto para comunicaciones y notificaciones.

También en estos supuestos el juez puede archivar si concurren los requisitos del artículo 963, o acordar la celebración inmediata del juicio si el denunciado está identificado, es posible citar a todos los intervinientes durante el servicio de guardia y se cumplen los requisitos legales. Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo delitos perseguibles solo a instancia de parte, al querellante o denunciante, al denunciado, testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

Si no es posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia, se aplica el artículo 965 LECrim. Si el juez estima que la competencia corresponde al propio juzgado de instrucción y no procede el sobreseimiento, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el juicio para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados, y en todo caso en plazo no superior a 7 días. Si la competencia corresponde a otro juzgado, remitirá lo actuado para que se realice el señalamiento y las citaciones.

Las citaciones para el juicio tienen una función esencial. El artículo 967 LECrim exige informar al denunciante, ofendido o perjudicado y al investigado de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompaña copia de la querella o denuncia. Además, si el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación.

La incomparecencia no siempre impide celebrar el juicio. El artículo 967.2 LECrim permite sancionar con multa de 200 a 2.000 euros a partes, testigos y peritos que no comparezcan sin justa causa. Y el artículo 971 LECrim establece que la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio si consta que fue citado con las formalidades legales, salvo que el juez considere necesaria su declaración.

La vista se regula en el artículo 969 LECrim. El juicio es público y comienza, si existen, con la lectura de la querella o denuncia. Después se examina a los testigos convocados y se practican las pruebas propuestas por querellante, denunciante y Ministerio Fiscal, si asiste, siempre que el juez las considere admisibles. A continuación se oye al acusado, se practican las pruebas de descargo y finalmente las partes exponen oralmente lo que estimen conveniente.

El papel del Ministerio Fiscal presenta una particularidad. Conforme al artículo 969.2 LECrim, el Fiscal asiste a los juicios por delito leve siempre que sea citado. No obstante, el Fiscal General del Estado puede impartir instrucciones sobre supuestos en que, atendido el interés público, los fiscales puedan dejar de asistir cuando la persecución exija denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tiene valor de acusación, aunque no califique jurídicamente ni señale pena.

Si el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado, el artículo 970 LECrim prevé que no tenga obligación de concurrir al acto del juicio. Puede dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa y apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto las alegaciones y pruebas de descargo. Esta regla busca evitar desplazamientos desproporcionados en asuntos de menor entidad, sin privar al denunciado de defensa.

La vista debe documentarse correctamente. El artículo 972 LECrim remite a las reglas generales sobre grabación y documentación de la vista. Aunque el procedimiento sea sencillo, la celebración del juicio debe quedar reflejada en soporte adecuado y con las garantías de documentación previstas legalmente.

La sentencia se regula en el artículo 973 LECrim. El juez debe dictarla en el acto de finalizar el juicio y, si no es posible, dentro de los 3 días siguientes. La sentencia valorará las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y las demás partes o sus defensores, y lo manifestado por los acusados. Además, se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte, indicando los recursos procedentes, plazo y órgano ante el que interponerlos.

La sentencia puede adquirir firmeza de forma inmediata si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, conforme al artículo 975 LECrim. Si no ocurre así, el artículo 976 LECrim establece que la sentencia es apelable en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, tramitándose el recurso conforme a los artículos 790 a 792. La sentencia de apelación también debe notificarse a ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte.

El juicio sobre delitos leves combina sencillez formal con detalles procesales relevantes: citación por Policía Judicial, juicio inmediato ante el juzgado de guardia, posible archivo por escasa gravedad e inexistencia de interés público, plazo de 7 días cuando no puede celebrarse en guardia, asistencia letrada no siempre obligatoria, posible celebración sin presencia del denunciado citado correctamente, sentencia en el acto o en 3 días y apelación en 5 días. Además, es un procedimiento muy vinculado a citaciones, señalamientos, atención a víctimas, documentación de vistas y notificación de sentencias.

Juicio sobre delitos leves
MomentoBase jurídicaRegla principal
ÁmbitoArts. 962 a 977 LECrimEnjuiciamiento de infracciones penales leves.
Citación policial inmediataArt. 962 LECrimProcede en determinados delitos leves cuando puede celebrarse ante el juzgado de guardia.
Archivo por escasa gravedadArt. 963 LECrimPuede acordarse si lo pide el Fiscal y no existe interés público relevante.
Señalamiento diferidoArt. 965 LECrimSi no se celebra en guardia, se señala en el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de 7 días.
Citaciones y defensaArt. 967 LECrimInformación de derechos, posibilidad de abogado y obligación de acudir con medios de prueba.
VistaArt. 969 LECrimJuicio público, práctica de prueba y alegaciones orales.
Sentencia y recursoArts. 973 a 976 LECrimSentencia en el acto o en 3 días; apelación en 5 días.

21.2

Especial mención a los juicios rápidos

Los juicios rápidos son un procedimiento especial para la instrucción y enjuiciamiento ágil de determinados delitos. No se aplican a cualquier delito sencillo, sino solo cuando concurren los requisitos del artículo 795 LECrim. Su finalidad es concentrar en el Juzgado de Guardia las actuaciones esenciales de investigación, decidir rápidamente si procede abrir juicio oral y, en su caso, señalar el juicio ante el Juzgado de lo Penal en un plazo breve o incluso dictar sentencia de conformidad.

El juicio rápido no es un procedimiento abreviado meramente acelerado, sino un procedimiento especial con requisitos propios. El artículo 795.4 LECrim dispone, no obstante, que en todo lo no previsto expresamente se aplican supletoriamente las normas del procedimiento abreviado.

El ámbito de aplicación exige varios requisitos acumulados. En primer lugar, el delito debe estar castigado con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años. En segundo lugar, el procedimiento debe incoarse por atestado policial. En tercer lugar, la Policía Judicial debe haber detenido a una persona y ponerla a disposición del Juzgado de Guardia, o haberla citado como denunciada para comparecer ante dicho juzgado.

Además de esos requisitos, debe concurrir alguna de las circunstancias del artículo 795.1 LECrim: que se trate de delito flagrante, que se trate de alguno de los delitos enumerados en el propio precepto, o que sea presumible que la instrucción será sencilla. Entre los delitos mencionados aparecen, entre otros, lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, determinados delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada y usurpación.

La flagrancia es uno de los elementos que permiten comprender este procedimiento. La ley considera flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido en el acto. También incluye supuestos de persecución inmediatamente posterior o de hallazgo inmediato con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir la participación. Por eso los juicios rápidos suelen conectarse con actuaciones policiales recientes y con una prueba inicial relativamente clara.

No obstante, el procedimiento rápido tiene límites. El artículo 795.2 LECrim excluye los delitos conexos con otros delitos no comprendidos en el ámbito del juicio rápido. Y el artículo 795.3 LECrim impide aplicar este procedimiento cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme al artículo 302. La razón es sencilla: si la causa exige una investigación compleja o reservada, deja de tener sentido tramitarla como juicio rápido.

La actuación de la Policía Judicial es decisiva. El artículo 796 LECrim le ordena practicar, en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las diligencias necesarias para que el juzgado de guardia pueda resolver. Entre ellas están solicitar informes médicos, informar al investigado de su derecho a comparecer asistido de abogado, recabar letrado de oficio si no manifiesta voluntad contraria, citar al denunciado no detenido, citar a testigos, citar a entidades responsables civiles, remitir sustancias para análisis, practicar pruebas de alcoholemia o drogas y procurar informes periciales cuando sea necesario.

Una vez recibido el atestado, el Juzgado de Guardia puede incoar diligencias urgentes conforme al artículo 797 LECrim. En esta fase se practican las diligencias imprescindibles con participación activa del Ministerio Fiscal: antecedentes penales, informes periciales, declaración del detenido o investigado, declaración de testigos, información de derechos a víctimas, reconocimientos en rueda, careos y cualquier diligencia pertinente que pueda realizarse en el acto o dentro del plazo legal.

El plazo es una nota esencial. Según el artículo 799 LECrim, las diligencias y resoluciones deben practicarse durante el servicio de guardia. En determinados partidos judiciales con guardia no permanente y duración superior a 24 horas, puede prorrogarse por 72 horas cuando el atestado se haya recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia. Esto explica por qué se habla de "diligencias urgentes": el procedimiento está diseñado para resolverse de forma concentrada.

Terminadas las diligencias urgentes, el juez oye a las partes y al Ministerio Fiscal. El artículo 798 LECrim permite dos grandes salidas. Si considera suficientes las diligencias practicadas, dicta auto oral documentado ordenando seguir el procedimiento hacia la preparación del juicio oral, salvo que proceda archivo u otra decisión de las previstas en el artículo 779. Si considera insuficientes las diligencias, ordena que la causa continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, señalando motivadamente qué diligencias faltan o por qué no puede concluirse la instrucción.

Si se continúa por juicio rápido, se pasa inmediatamente a la preparación del juicio oral. El artículo 800 LECrim dispone que el juez de guardia oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre apertura de juicio oral o sobreseimiento. Si se acuerda la apertura, el Ministerio Fiscal puede presentar de inmediato escrito de acusación o formular acusación oralmente cuando no haya acusación particular. El acusado puede prestar conformidad o formular defensa en el acto; si pide plazo, el juez puede concederlo dentro de los 5 días siguientes.

El señalamiento también es rápido. El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Guardia señalará el juicio oral en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes, en los días predeterminados en los órganos de enjuiciamiento. Además, se practicarán las citaciones que sean posibles en el mismo acto, sin perjuicio de que el órgano enjuiciador decida sobre la admisión de prueba.

La conformidad ante el Juzgado de Guardia es una de las instituciones más características de los juicios rápidos. El artículo 801 LECrim permite dictar sentencia de conformidad con reducción de un tercio de la pena solicitada cuando concurren los requisitos legales: que no se haya constituido acusación particular, que el Ministerio Fiscal haya solicitado apertura de juicio oral y presentado acusación, que el delito esté castigado con pena de hasta 3 años de prisión, multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de hasta 10 años, y que la pena privativa de libertad solicitada, reducida en un tercio, no supere los 2 años de prisión.

Si no hay conformidad, el juicio oral se desarrolla conforme a las reglas del procedimiento abreviado, con las especialidades del artículo 802 LECrim. Si no puede celebrarse el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, se señalará fecha para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. La sentencia debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista.

Los juicios rápidos se ordenan por sus requisitos acumulados y sus plazos: pena máxima de 5 años de prisión o 10 años de otra naturaleza, atestado policial, detenido o citado ante el juzgado de guardia, flagrancia o delito listado o instrucción sencilla, diligencias urgentes durante la guardia, juicio oral en 15 días, sentencia en 3 días y posible conformidad con reducción de un tercio. En la oficina judicial, además, exige coordinación intensa entre Policía Judicial, Juzgado de Guardia, Fiscalía, defensa, víctimas, testigos, peritos y Juzgado de lo Penal.

Juicios rápidos
ElementoBase jurídicaRegla principal
Ámbito de penaArt. 795 LECrimPrisión no superior a 5 años u otras penas no superiores a 10 años.
InicioArt. 795 LECrimAtestado policial con detenido puesto a disposición judicial o citado ante el juzgado de guardia.
Circunstancia habilitanteArt. 795 LECrimFlagrancia, delito incluido en la lista legal o instrucción presumiblemente sencilla.
Diligencias policialesArt. 796 LECrimCitaciones, informes, derechos, periciales y actuaciones necesarias para el juzgado de guardia.
Diligencias urgentesArts. 797 a 799 LECrimActuaciones concentradas durante el servicio de guardia.
Preparación del juicio oralArt. 800 LECrimApertura, acusación inmediata, defensa y señalamiento dentro de 15 días.
ConformidadArt. 801 LECrimPosible sentencia con reducción de un tercio si concurren los requisitos legales.
SentenciaArt. 802 LECrimSi hay juicio, debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la vista.

21.3

La ejecución en el proceso penal

La ejecución penal es la fase en la que se hace efectivo lo resuelto por una sentencia firme. La potestad jurisdiccional no se limita a juzgar: comprende también ejecutar lo juzgado. En el plano procesal, el artículo 9 LECrim atribuye al órgano competente para conocer de una causa la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de las reglas especiales; los artículos 983 a 998 LECrim contienen las disposiciones generales sobre ejecución penal y el artículo 794 LECrim establece especialidades para las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado.

La ejecución presupone, como regla, la firmeza de la sentencia. Conforme al artículo 988 LECrim, el juez o tribunal que la haya dictado declara su firmeza y procede a ejecutarla aunque el condenado esté sometido a otra causa. La firmeza impide ya los recursos ordinarios y transforma los pronunciamientos de la sentencia en mandatos que deben cumplirse. La absolución produce un efecto inmediato distinto: el artículo 983 LECrim ordena poner en libertad al procesado absuelto, salvo que un recurso con efectos suspensivos u otro motivo legal justifique aplazar la excarcelación mediante auto motivado.

La competencia ejecutiva depende del procedimiento y del órgano sentenciador. El artículo 985 LECrim atribuye la ejecución de las sentencias por delito al tribunal que haya dictado la sentencia firme. Si ese órgano no puede practicar por sí mismo una diligencia necesaria, puede dirigirse al órgano judicial de la demarcación donde deba surtir efecto, conforme al artículo 987 LECrim. La sentencia dictada tras una casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecuta por el tribunal que pronunció la sentencia casada, según el artículo 986 LECrim.

La ejecutoria comienza con las decisiones necesarias para individualizar y ordenar el cumplimiento. El artículo 988 bis LECrim prevé el traslado del auto de incoación a la representación de cada condenado por diez días, para que se pronuncie en un solo escrito sobre la posible suspensión de penas privativas de libertad, la forma de cumplir las responsabilidades pecuniarias y las demás solicitudes relativas a la ejecución. Después se da traslado por diez días al Ministerio Fiscal, a las acusaciones personadas y a las víctimas directamente afectadas, y el juez o tribunal resuelve mediante auto en cinco días. Esta tramitación puede sustituirse por una vista que debe celebrarse en diez días.

El mismo artículo 988 bis.4 LECrim atribuye al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia actuaciones centrales de la ejecutoria: citar al condenado, requerirle para cumplir las penas, el decomiso y las responsabilidades civiles, advertirle de las consecuencias del incumplimiento y practicar las liquidaciones de condena. Estas deben expresar la fecha inicial, el tiempo abonable por privación provisional de libertad u otra medida cautelar, la duración y el tiempo de cumplimiento. Se notifican personalmente al condenado y pueden impugnarse en dos días; si no se impugnan, se aprueban mediante decreto, y si existe impugnación resuelve el juez o tribunal mediante auto.

Las penas se cumplen en la forma prevista por el Código Penal y los reglamentos, de acuerdo con el artículo 990 LECrim. Corresponde al juez o tribunal adoptar sin dilación las medidas necesarias para el ingreso del condenado y hacer cumplir la pena; corresponde al LAJ impulsar la ejecución mediante las diligencias necesarias. El precepto también exige comunicar a las personas directamente ofendidas o perjudicadas, y en su caso a los testigos, las resoluciones relativas al penado que puedan afectar a su seguridad.

La ejecución varía según la pena impuesta. Las penas privativas de libertad se ajustan a las reglas del artículo 36 CP y pueden quedar suspendidas si concurren los presupuestos de los artículos 80 a 87 CP. La suspensión no equivale a absolución ni elimina la pena: condiciona su ejecución al cumplimiento de los requisitos y deberes fijados judicialmente. Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento del penado y se rigen por el artículo 49 CP. Las prohibiciones de aproximación, comunicación o residencia se ejecutan conforme a su contenido y duración, definidos en el artículo 48 CP.

La pena de multa se impone normalmente por el sistema de días-multa de los artículos 50 y 51 CP: la sentencia fija el número de cuotas y su importe, atendiendo este último a la situación económica del condenado. El tribunal puede autorizar su pago dentro de un plazo de hasta dos años desde la firmeza, de una vez o fraccionadamente, y puede modificar cuotas y plazos si cambia la situación económica. Si el condenado no satisface voluntariamente ni por vía de apremio la multa, el artículo 53 CP establece la responsabilidad personal subsidiaria en los términos que el propio precepto determina.

En el procedimiento abreviado, el artículo 794 LECrim dispone que la sentencia firme se ejecute por el juez o la Audiencia que la dictó conforme a las reglas generales. Si el fallo estableció las bases de la indemnización pero no su cuantía, cualquiera de las partes puede solicitar en ejecución las pruebas necesarias para concretarla; después de los traslados y la prueba, la cuantía se fija por auto. Si se impuso privación del derecho a conducir, el LAJ retira inmediatamente el permiso o licencia y remite mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico.

La acumulación jurídica de condenas también pertenece a la ejecución. Cuando una persona haya sido condenada en procesos distintos por hechos que pudieron enjuiciarse conjuntamente, el artículo 988 LECrim atribuye al órgano que dictó la última sentencia la fijación del límite máximo de cumplimiento conforme al artículo 76 CP, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado. La decisión se adopta por auto, contra el que cabe recurso de casación por infracción de ley.

Además de las penas, la ejecutoria comprende el decomiso, las costas y la responsabilidad civil. El artículo 126 CP fija el orden de imputación de los pagos efectuados por el penado o responsable civil: reparación del daño e indemnización, indemnización al Estado por gastos, costas del acusador particular o privado cuando proceda, demás costas y multa. Si los bienes del responsable civil no bastan, el artículo 125 CP permite fraccionar el pago atendiendo a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del obligado.

Actuaciones principales de la ejecutoria penal
ActuaciónBase jurídicaRegla esencial
Declaración de firmezaArt. 988 LECrimLa realiza el órgano que dictó la sentencia y da paso a su ejecución.
CompetenciaArts. 985 a 987 LECrimEjecuta el órgano sentenciador, con auxilio de otros órganos cuando sea necesario.
Audiencia inicialArt. 988 bis LECrimPermite plantear suspensión, forma de pago y otras cuestiones ejecutivas.
Requerimiento y liquidaciónArt. 988 bis.4 LECrimEl LAJ requiere el cumplimiento y practica la liquidación de condena.
Cumplimiento de penasArts. 990 LECrim y 36, 48 a 53 y 80 a 87 CPSe adapta a la clase de pena y a las decisiones sobre suspensión o pago.
Responsabilidad civilArts. 989 LECrim y 109 a 126 CPSe ejecuta de oficio y, supletoriamente, conforme a la LEC.
Acumulación de condenasArt. 988 LECrim y art. 76 CPEl órgano de la última sentencia fija, cuando proceda, el límite de cumplimiento.

21.4

Especial referencia a la ejecución de los delitos leves

La ejecución de una sentencia por delito leve forma parte de la ejecución penal, pero presenta reglas de competencia y tramitación adaptadas a la sencillez del procedimiento. El punto de partida se encuentra en el artículo 976.3 LECrim: tan pronto como sea firme la sentencia, debe procederse a su ejecución conforme a las reglas generales y a las especialidades legalmente previstas.

El artículo 984 LECrim conserva en su redacción la expresión histórica «juicios sobre faltas». Tras la supresión de las faltas y su sustitución por los delitos leves, este precepto constituye la regla específica de ejecución aplicable a las sentencias de este procedimiento: ejecuta el órgano que conoció del juicio. Si no puede practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, solicita su realización al órgano judicial de la circunscripción en la que deban surtir efecto.

La sentencia de primera instancia puede ser apelada en cinco días conforme al artículo 976.1 LECrim. Por ello, la ejecución ordinaria comienza cuando ha transcurrido el plazo sin recurso, cuando las partes han manifestado su voluntad de no recurrir y la sentencia adquiere firmeza en el acto conforme al artículo 975 LECrim, o cuando se ha resuelto la apelación. La firmeza debe constar formalmente antes de iniciar los requerimientos de cumplimiento.

Las actuaciones concretas dependen del fallo. Puede ser necesario requerir el pago de una multa, controlar prohibiciones, practicar una liquidación de condena, reclamar costas o hacer efectiva la responsabilidad civil. La multa se rige por los artículos 50 a 53 CP, incluida la posibilidad de pago aplazado y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las reglas generales de los artículos 988 bis y 990 LECrim completan la tramitación en todo aquello que resulte aplicable.

La reparación del daño y la indemnización presentan una especialidad expresa. El último párrafo del artículo 984 LECrim remite a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero ordena que la ejecución sea promovida de oficio por el juez que dictó la sentencia. Esta remisión se coordina con el artículo 989.2 LECrim, que aplica supletoriamente las reglas de ejecución civil a la responsabilidad civil derivada del delito cuando la materia no esté regulada por el Código Penal u otra norma penal.

La menor gravedad de la infracción no reduce el alcance obligatorio de una sentencia firme. Deben cumplirse todos sus pronunciamientos: pena, responsabilidad civil, costas, decomiso y demás consecuencias acordadas. Tampoco convierte automáticamente en voluntaria la ejecución civil, pues la LECrim impone su impulso de oficio en este ámbito.

Ejecución de sentencias por delito leve
CuestiónBase jurídicaRegla
InicioArts. 975 y 976.3 LECrimLa ejecución comienza una vez firme la sentencia.
Órgano competenteArt. 984 LECrimEjecuta el órgano que conoció del juicio en primera instancia.
Diligencias fuera de la circunscripciónArt. 984 LECrimSe solicita su práctica al órgano judicial del lugar donde deban surtir efecto.
MultaArts. 50 a 53 CPSe ejecutan cuotas, plazos y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria.
Reparación e indemnizaciónArts. 984 y 989 LECrimSe promueven de oficio y se aplican supletoriamente las reglas de ejecución civil.

21.5

La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal

De todo delito puede nacer, junto a la acción penal, una acción civil para restituir la cosa, reparar el daño e indemnizar los perjuicios, conforme a los artículos 100 LECrim y 109 y 110 CP. La responsabilidad civil derivada del delito no es una pena: persigue restaurar, en la medida de lo posible, la situación lesionada y compensar las consecuencias del hecho delictivo.

Como regla, el Ministerio Fiscal ejercita conjuntamente las acciones penal y civil, salvo que la persona ofendida renuncie expresamente a la civil o la reserve para ejercitarla después del proceso penal, según los artículos 108 y 112 LECrim. La renuncia a la acción penal no implica renuncia a la civil; en cambio, la renuncia a la acción civil o su reserva afecta al modo en que esta podrá reclamarse. Ejercitada solo la acción penal, el artículo 112 LECrim entiende utilizada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa.

El ofrecimiento de acciones permite a la víctima conocer y decidir su posición. Los artículos 109 y 110 LECrim regulan la información sobre el derecho a mostrarse parte, renunciar o no a la restitución, reparación e indemnización y personarse sin necesidad de querella antes del trámite de calificación. Aunque el perjudicado no se persone, el Ministerio Fiscal puede sostener la pretensión civil en los términos legales.

La acción civil se tramita normalmente dentro del proceso penal. Si se ejercita separadamente ante la jurisdicción civil, el artículo 111 LECrim impide que ambos procesos avancen simultáneamente: promovido el proceso penal, el civil sobre el mismo hecho debe suspenderse hasta que exista sentencia firme penal. Conforme al artículo 114 LECrim, tampoco puede continuarse el pleito civil mientras esté pendiente la causa criminal, salvo las excepciones legales.

La extinción de la acción penal no siempre extingue la civil. Según el artículo 116 LECrim, la extinción penal lleva consigo la civil únicamente cuando una sentencia firme declare que no existió el hecho del que habría podido nacer. En los demás casos, la persona legitimada puede ejercitar la acción civil por la vía correspondiente. Los artículos 115 y 117 LECrim completan los efectos de la sentencia penal y la relación con el proceso civil.

La expresión pieza de responsabilidad civil designa el conjunto separado de actuaciones dirigido a asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse. En el procedimiento ordinario, si del sumario resultan indicios de criminalidad, el artículo 589 LECrim ordena exigir al investigado fianza bastante y decretar, si no la presta, el embargo de bienes suficientes. La cantidad no puede ser inferior a una tercera parte más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias. El artículo 590 LECrim exige que las diligencias de fianzas y embargos se instruyan en pieza separada.

La fianza puede ser personal, pignoraticia, hipotecaria o constituirse mediante las demás garantías admitidas por el artículo 591 LECrim. Si no se presta al día siguiente de la notificación, el artículo 597 LECrim dispone el embargo de bienes. La garantía puede ampliarse si las responsabilidades previsibles aumentan o reducirse si resulta excesiva, conforme a los artículos 611 y 612 LECrim. En lo no previsto, el artículo 614 LECrim remite a la legislación civil sobre fianzas y embargos.

La responsabilidad civil puede recaer también sobre una persona distinta del investigado. Cuando durante la instrucción aparezca indicada la responsabilidad civil de un tercero o su participación a título lucrativo, el artículo 615 LECrim permite exigirle fianza y, si no la presta, embargar sus bienes a instancia del actor civil. Esa persona puede alegar por escrito las razones y pruebas por las que no debe considerársela responsable, conforme al artículo 616 LECrim. El artículo 619 LECrim ordena formar una pieza separada para estas cuestiones, sin entorpecer ni suspender la instrucción principal.

En el procedimiento abreviado, el artículo 764.1 LECrim permite adoptar medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluida la fianza o el embargo, y remite su contenido y tramitación a las normas generales de la LECrim y de la LEC. Estas medidas se acuerdan mediante auto y se formalizan en pieza separada. Cuando exista asegurador o entidad sometida al régimen de responsabilidad civil directa, puede exigírsele fianza hasta el límite del seguro obligatorio o legal, conforme al artículo 764.3 LECrim.

La responsabilidad civil comprende, por este orden, restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales, según los artículos 109 y 110 CP. Los artículos 111 a 115 CP concretan la restitución, la reparación y la indemnización; los artículos 116 a 122 CP determinan quiénes responden civilmente, incluidos responsables directos, subsidiarios y partícipes a título lucrativo. Si la víctima contribuyó con su conducta a producir el daño, el artículo 114 CP permite moderar la reparación o indemnización.

La pieza cumple una función de aseguramiento, no de condena anticipada. La fianza y el embargo evitan que una futura sentencia quede sin efectividad, pero no prejuzgan la culpabilidad ni la cuantía definitiva. Esta se decide en sentencia o, cuando el fallo solo haya fijado sus bases en el procedimiento abreviado, se concreta durante la ejecución mediante el trámite del artículo 794.1 LECrim.

Una vez declarado el deber de indemnizar, los pronunciamientos civiles pueden ejecutarse provisionalmente conforme al artículo 989.1 LECrim. Para su ejecución definitiva, el artículo 989.2 LECrim remite supletoriamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite al LAJ encomendar a la Agencia Tributaria o a los organismos tributarios forales actuaciones de investigación patrimonial hasta que la responsabilidad civil quede satisfecha.

Formación y finalidad de la pieza
CuestiónBase jurídicaContenido
Acción civil derivada del delitoArts. 100, 108 a 117 LECrim y 109 a 122 CPRestitución, reparación e indemnización y determinación de responsables.
Aseguramiento frente al investigadoArts. 589 y 590 LECrimFianza y, en su defecto, embargo en pieza separada.
Modificación de garantíasArts. 611 y 612 LECrimAmpliación o reducción según cambie la responsabilidad previsible.
Tercero responsable civilArts. 615 a 619 LECrimFianza, embargo, audiencia y pieza separada sin paralizar la instrucción.
Procedimiento abreviadoArt. 764 LECrimMedidas cautelares pecuniarias y pieza separada.
EjecuciónArts. 794 y 989 LECrimDeterminación pendiente de cuantía y aplicación supletoria de la ejecución civil.

Preguntado en convocatorias oficiales

¿Cuál de los siguientes delitos no se encuentra en el ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos?:

  1. Delitos contra la seguridad del tráfico.
  2. Delitos contra salud publica previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  3. Delito de allanamiento de morada.Respuesta correcta
  4. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Uno de los requisitos necesarios para que el acusado preste conformidad ante el juzgado de guardia y dictar por éste sentencia de conformidad es:

  1. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.Respuesta correcta
  2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta dos años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  3. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 5 años.
  4. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta dos años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 5 años.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Conforme al artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya dictado la sentencia firme.
  2. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.Respuesta correcta
  3. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano inmediatamente superior al que hubiere dictado la sentencia.
  4. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al Juzgado de lo Penal.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 984Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

La apertura de la pieza separada de responsabilidad civil:

  1. No suspende el curso de la instrucción.Respuesta correcta
  2. Suspende el curso de la instrucción.
  3. No suspende el curso de la instrucción salvo que el juez lo acuerde.
  4. Suspende el curso de la instrucción salvo que el juez acuerde lo contrario.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Si la celebración del juicio de delito leve no fuera posible durante el servicio de guardia, si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción y que no procede el sobreseimiento:

  1. El Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a cinco días.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.Respuesta correcta
  3. El Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a diez días.
  4. El Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a veinte días.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Conforme al artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ejecución de las sentencias en causas por delito:

  1. Corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.Respuesta correcta
  2. Corresponde al Tribunal que haya dictado la sentencia.
  3. Corresponde al Juzgado de lo Penal.
  4. Corresponde al Juzgado de Instrucción.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 985Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La Sentencia que se dicta en el juicio de delito leve es susceptible de:

  1. Recurso de apelación en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación.
  2. Recurso de apelación en el plazo de los 10 días siguientes a su notificación.
  3. Recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.Respuesta correcta
  4. Recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Qué recurso cabe contra el auto de incoación de las Diligencias Urgentes?:

  1. Recurso de apelación.
  2. Recurso de reforma.
  3. No cabe recurso alguno.Respuesta correcta
  4. Recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.