El juicio sobre delitos leves es el procedimiento previsto para enjuiciar infracciones penales de menor gravedad. Sustituye al antiguo juicio de faltas tras la desaparición de las faltas como categoría autónoma en el Código Penal. Sin embargo, que el delito sea leve no significa que el procedimiento carezca de garantías: sigue siendo un proceso penal, puede terminar con sentencia condenatoria y puede producir consecuencias penales y registrales, además de responsabilidad civil, costas y otros efectos jurídicos.
Su regulación se encuentra en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 962 a 977. Es un procedimiento más sencillo y rápido que el abreviado, porque normalmente no requiere una fase de instrucción compleja. La lógica es distinta: cuando los hechos son simples, las personas están identificadas y la prueba puede practicarse directamente en el acto de juicio, la ley permite una respuesta judicial inmediata o muy próxima en el tiempo.
El juicio sobre delitos leves y los juicios rápidos buscan agilidad, pero no son lo mismo. El juicio sobre delitos leves se refiere a infracciones leves; los juicios rápidos se refieren a determinados delitos menos graves que cumplen los requisitos del artículo 795 LECrim. Por tanto, la diferencia no está solo en la velocidad de tramitación, sino en la naturaleza y gravedad del hecho enjuiciado.
La LECrim contempla una primera modalidad de tramitación inmediata en el artículo 962 LECrim. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, y el enjuiciamiento corresponda al juzgado de guardia o a otro del mismo partido judicial, debe citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.
Esta citación policial tiene mucho contenido práctico. A las personas citadas se les advierte de las consecuencias de no comparecer, de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata incluso aunque no acudan, y de que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informa de sus derechos conforme a los artículos 109, 110 y 967 LECrim. A la persona denunciada se le informa sucintamente de los hechos denunciados y de su derecho a comparecer asistida de abogado.
Una vez recibido el atestado, el juez puede adoptar distintas decisiones. El artículo 963 LECrim permite acordar el sobreseimiento y archivo si lo solicita el Ministerio Fiscal y concurren dos circunstancias: que el delito leve sea de muy escasa gravedad atendiendo a la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y que no exista interés público relevante en la persecución. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no existe interés público relevante cuando se haya reparado el daño y no exista denuncia del perjudicado.
Si no procede el archivo, el juzgado puede acordar la celebración inmediata del juicio cuando hayan comparecido las personas citadas o cuando, pese a faltar alguna, el juzgado considere innecesaria su presencia. También debe valorar si resulta imposible practicar algún medio de prueba imprescindible. Esta idea es importante: la rapidez no puede sacrificar la prueba esencial ni generar indefensión.
El artículo 964 LECrim regula los supuestos no incluidos en el artículo 962. En esos casos, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve, formará de manera inmediata el atestado y lo remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, salvo los supuestos legalmente exceptuados. El atestado debe recoger las diligencias practicadas, el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado y los datos de contacto para comunicaciones y notificaciones.
También en estos supuestos el juez puede archivar si concurren los requisitos del artículo 963, o acordar la celebración inmediata del juicio si el denunciado está identificado, es posible citar a todos los intervinientes durante el servicio de guardia y se cumplen los requisitos legales. Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo delitos perseguibles solo a instancia de parte, al querellante o denunciante, al denunciado, testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.
Si no es posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia, se aplica el artículo 965 LECrim. Si el juez estima que la competencia corresponde al propio juzgado de instrucción y no procede el sobreseimiento, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el juicio para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados, y en todo caso en plazo no superior a 7 días. Si la competencia corresponde a otro juzgado, remitirá lo actuado para que se realice el señalamiento y las citaciones.
Las citaciones para el juicio tienen una función esencial. El artículo 967 LECrim exige informar al denunciante, ofendido o perjudicado y al investigado de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompaña copia de la querella o denuncia. Además, si el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación.
La incomparecencia no siempre impide celebrar el juicio. El artículo 967.2 LECrim permite sancionar con multa de 200 a 2.000 euros a partes, testigos y peritos que no comparezcan sin justa causa. Y el artículo 971 LECrim establece que la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio si consta que fue citado con las formalidades legales, salvo que el juez considere necesaria su declaración.
La vista se regula en el artículo 969 LECrim. El juicio es público y comienza, si existen, con la lectura de la querella o denuncia. Después se examina a los testigos convocados y se practican las pruebas propuestas por querellante, denunciante y Ministerio Fiscal, si asiste, siempre que el juez las considere admisibles. A continuación se oye al acusado, se practican las pruebas de descargo y finalmente las partes exponen oralmente lo que estimen conveniente.
El papel del Ministerio Fiscal presenta una particularidad. Conforme al artículo 969.2 LECrim, el Fiscal asiste a los juicios por delito leve siempre que sea citado. No obstante, el Fiscal General del Estado puede impartir instrucciones sobre supuestos en que, atendido el interés público, los fiscales puedan dejar de asistir cuando la persecución exija denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tiene valor de acusación, aunque no califique jurídicamente ni señale pena.
Si el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado, el artículo 970 LECrim prevé que no tenga obligación de concurrir al acto del juicio. Puede dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa y apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto las alegaciones y pruebas de descargo. Esta regla busca evitar desplazamientos desproporcionados en asuntos de menor entidad, sin privar al denunciado de defensa.
La vista debe documentarse correctamente. El artículo 972 LECrim remite a las reglas generales sobre grabación y documentación de la vista. Aunque el procedimiento sea sencillo, la celebración del juicio debe quedar reflejada en soporte adecuado y con las garantías de documentación previstas legalmente.
La sentencia se regula en el artículo 973 LECrim. El juez debe dictarla en el acto de finalizar el juicio y, si no es posible, dentro de los 3 días siguientes. La sentencia valorará las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y las demás partes o sus defensores, y lo manifestado por los acusados. Además, se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte, indicando los recursos procedentes, plazo y órgano ante el que interponerlos.
La sentencia puede adquirir firmeza de forma inmediata si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, conforme al artículo 975 LECrim. Si no ocurre así, el artículo 976 LECrim establece que la sentencia es apelable en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, tramitándose el recurso conforme a los artículos 790 a 792. La sentencia de apelación también debe notificarse a ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte.
El juicio sobre delitos leves combina sencillez formal con detalles procesales relevantes: citación por Policía Judicial, juicio inmediato ante el juzgado de guardia, posible archivo por escasa gravedad e inexistencia de interés público, plazo de 7 días cuando no puede celebrarse en guardia, asistencia letrada no siempre obligatoria, posible celebración sin presencia del denunciado citado correctamente, sentencia en el acto o en 3 días y apelación en 5 días. Además, es un procedimiento muy vinculado a citaciones, señalamientos, atención a víctimas, documentación de vistas y notificación de sentencias.
Juicio sobre delitos leves| Momento | Base jurídica | Regla principal |
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| Ámbito | Arts. 962 a 977 LECrim | Enjuiciamiento de infracciones penales leves. |
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| Citación policial inmediata | Art. 962 LECrim | Procede en determinados delitos leves cuando puede celebrarse ante el juzgado de guardia. |
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| Archivo por escasa gravedad | Art. 963 LECrim | Puede acordarse si lo pide el Fiscal y no existe interés público relevante. |
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| Señalamiento diferido | Art. 965 LECrim | Si no se celebra en guardia, se señala en el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de 7 días. |
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| Citaciones y defensa | Art. 967 LECrim | Información de derechos, posibilidad de abogado y obligación de acudir con medios de prueba. |
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| Vista | Art. 969 LECrim | Juicio público, práctica de prueba y alegaciones orales. |
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| Sentencia y recurso | Arts. 973 a 976 LECrim | Sentencia en el acto o en 3 días; apelación en 5 días. |
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