Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional podrá ejercitarse:
- Recurso de reposición.
- Recurso de casación.
- Recurso de apelación.Respuesta correcta
- No cabe recurso alguno.
Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales
Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación, queja, recurso de casación y el recurso de revisión de sentencias firmes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
24.1
Los recursos son los instrumentos procesales que permiten solicitar la revisión de una resolución antes de que adquiera firmeza o, en los supuestos extraordinarios previstos por la ley, atacar una resolución firme. No existe un derecho ilimitado a recurrir cualquier decisión: cada orden jurisdiccional determina qué resoluciones son recurribles, quién puede recurrirlas, ante qué órgano, en qué plazo, por qué motivos y con qué efectos.
El punto de partida civil se encuentra en el artículo 448 LEC. Las partes pueden interponer los recursos previstos en la ley contra las resoluciones de los tribunales y de los Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente. Los plazos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o, si se solicita aclaración, desde la notificación de la aclaración o de su denegación.
La legitimación para recurrir exige, por tanto, dos elementos: haber sido parte o estar legalmente legitimado y sufrir un gravamen, entendido como el perjuicio que ocasiona el pronunciamiento impugnado. El recurrente debe identificar qué resolución o pronunciamientos combate y qué modificación pretende. La parte favorecida íntegramente por la resolución carece, como regla, de gravamen para recurrirla.
Los recursos pueden clasificarse en devolutivos y no devolutivos. Los no devolutivos son resueltos por el mismo órgano que dictó la resolución, como la reposición civil o la reforma penal. Los devolutivos son decididos por un órgano superior, como la apelación, la queja o la casación. Esta distinción no coincide con sus efectos: un recurso puede ser devolutivo y no suspender la eficacia de la resolución.
También se distinguen recursos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios permiten un control más amplio dentro de los límites legales, como la apelación. Los extraordinarios solo proceden contra determinadas resoluciones y por motivos tasados o presupuestos específicos, como la casación. La revisión de sentencias penales firmes es todavía más excepcional, porque rompe la cosa juzgada únicamente en los supuestos del artículo 954 LECrim.
El efecto devolutivo traslada el conocimiento al órgano superior. El efecto suspensivo impide temporalmente ejecutar o desplegar determinados efectos de la resolución recurrida. La ley decide en cada caso si el recurso se admite en un efecto o en ambos. En civil, la reposición carece de efecto suspensivo conforme al artículo 451.3 LEC; en penal, el artículo 223 LECrim dispone que la apelación se admite en uno o ambos efectos según proceda.
La firmeza y la cosa juzgada no son idénticas. Una resolución es firme cuando no cabe recurso ordinario contra ella, ya porque la ley no lo permite, ya porque ha transcurrido el plazo o se han agotado los recursos. La cosa juzgada material atribuye estabilidad al contenido de determinadas sentencias y evita que el mismo litigio vuelva a decidirse. Los recursos ordinarios actúan antes de la firmeza; la revisión penal actúa excepcionalmente frente a una sentencia ya firme.
El desistimiento permite abandonar un recurso. En el ámbito civil, el artículo 450 LEC autoriza al recurrente a desistir antes de que recaiga resolución, con la excepción temporal prevista para la casación una vez señalado el día para deliberación, votación y fallo. Si son varios los recurrentes y solo alguno desiste, la resolución no se hace firme por ese desistimiento respecto de los demás, pero se tienen por abandonadas las pretensiones de quien desiste.
La ley impone además requisitos especiales para recurrir en determinados procesos. El artículo 449 LEC exige acreditar pagos, consignaciones o depósitos en asuntos de lanzamiento por falta de pago, daños derivados de la circulación y comunidades de propietarios. Son presupuestos distintos del depósito general para recurrir: responden a la materia concreta del litigio y pueden coexistir con aquel.
| Concepto | Contenido | Base jurídica |
|---|---|---|
| Gravamen | Perjuicio que legitima para impugnar la resolución | Art. 448 LEC |
| Recurso no devolutivo | Lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución | Arts. 451 LEC y 217 LECrim |
| Recurso devolutivo | Lo resuelve un órgano funcionalmente superior | Arts. 455 LEC y 220 LECrim |
| Efecto suspensivo | Paraliza la eficacia o ejecución en los casos legales | Arts. 451 y 456 LEC; 223 LECrim |
| Firmeza | Ausencia de recurso ordinario posible | Arts. 207 LEC y 141 LECrim |
| Desistimiento | Abandono del recurso por el recurrente | Art. 450 LEC |
24.2
El depósito para recurrir se regula en la disposición adicional decimoquinta LOPJ. Es una cantidad que debe consignarse para determinados recursos como presupuesto de admisión. No constituye una tasa ni debe confundirse con las consignaciones especiales del artículo 449 LEC, con los depósitos exigidos por las leyes procesales social o civil en recursos concretos ni con las condenas o costas.
En los órdenes civil, social y contencioso-administrativo se exige para recursos ordinarios y extraordinarios, revisión y rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. En el orden penal solo se exige a la acusación popular, conforme al apartado 1 de la disposición. Además, únicamente debe consignarse cuando el recurso se tramite por escrito.
La cuantía depende del recurso. El apartado 3 fija 30 euros para la queja y 50 euros para apelación, rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, recurso extraordinario por infracción procesal, casación y revisión. No obstante, el apartado 14 excluye de este depósito general la revisión en el orden civil, que se rige por su regulación procesal específica. Para recursos contra resoluciones judiciales que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación, el apartado 4 fija 25 euros. Ese mismo importe se aplica a la reposición o revisión contra resoluciones del LAJ, con las excepciones expresamente previstas.
No se exige depósito para la revisión contra el decreto que resuelve una reposición del LAJ ni para la reposición que la ley imponga antes de formular queja. Están exentos el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos. También operan las especialidades subjetivas del orden social y los supuestos de asistencia jurídica gratuita previstos legalmente.
La notificación de la resolución debe indicar la necesidad de depósito y la forma de constituirlo. La cantidad se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial y debe acreditarse en el momento procesal establecido por la disposición adicional. El LAJ comprueba la constitución y deja constancia en las actuaciones.
La falta de depósito impide admitir el recurso, pero el defecto, omisión o error es subsanable. El apartado 7 concede 2 días para corregirlo y aportar la documentación. Si no se subsana, se dicta la resolución que pone fin al recurso y queda firme la resolución impugnada. Cuando se trate de reposición contra una resolución del LAJ, la terminación se acuerda por decreto recurrible en revisión.
Si el recurso se estima total o parcialmente, se devuelve la totalidad del depósito. Si se inadmite o se confirma la resolución recurrida, el depósito se pierde. La disposición adicional destina los depósitos perdidos a necesidades de la Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita y modernización e informatización en los términos que establece.
| Recurso o resolución | Depósito | Base jurídica |
|---|---|---|
| Queja | 30 euros | DA 15.ª.3.a LOPJ |
| Apelación, rescisión, casación o revisión no excluida por el apartado 14 | 50 euros | DA 15.ª.3 y 14 LOPJ |
| Resolución judicial interlocutoria | 25 euros | DA 15.ª.4 LOPJ |
| Reposición o revisión contra resolución del LAJ | 25 euros | DA 15.ª.4 LOPJ |
| Revisión contra decreto resolutorio de reposición del LAJ | No se exige | DA 15.ª.4 LOPJ |
24.3
El recurso de reposición civil permite pedir al mismo órgano que reconsidere una resolución interlocutoria. Según el artículo 451 LEC, cabe contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos ante el LAJ que los dictó, salvo revisión directa, y contra providencias y autos no definitivos ante el tribunal. No suspende la resolución recurrida.
El plazo es de 5 días y el escrito debe expresar la infracción cometida, conforme al artículo 452 LEC. Si faltan esos requisitos, la reposición contra providencia o auto se inadmite mediante providencia no recurrible; la dirigida contra diligencia de ordenación o decreto no definitivo se inadmite mediante decreto directamente recurrible en revisión.
Admitido el recurso, las demás partes disponen de 5 días para impugnarlo. Después resuelve el tribunal mediante auto o el LAJ mediante decreto, también en cinco días, según el artículo 453 LEC. El auto que resuelve la reposición judicial no admite recurso, salvo la queja cuando proceda, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva, conforme al artículo 454 LEC.
El recurso de revisión controla determinados decretos del LAJ. El artículo 454 bis LEC lo permite contra el decreto que resuelve la reposición, contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden continuarlo y contra aquellos para los que la ley prevea revisión directa. Se interpone en 5 días, citando la infracción, y no tiene efecto suspensivo.
El LAJ admite mediante diligencia de ordenación y concede cinco días a las demás partes para impugnar. Si faltan requisitos, el tribunal inadmite mediante providencia. El tribunal resuelve mediante auto en cinco días. Contra el auto resolutorio solo cabe apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
El recurso de queja civil procede, según el artículo 494 LEC, contra el auto del tribunal que deniegue la tramitación de un recurso de casación. Se interpone ante el órgano competente para resolver el recurso no tramitado y tiene carácter preferente. El artículo 495 LEC fija un plazo de 10 días desde la notificación de la denegación; el tribunal resuelve en cinco días y contra el auto que decida la queja no cabe recurso.
| Recurso | Resolución impugnada | Plazo | Quién resuelve |
|---|---|---|---|
| Reposición judicial | Providencia o auto no definitivo | 5 días | El mismo tribunal |
| Reposición ante el LAJ | Diligencia de ordenación o decreto no definitivo | 5 días | El mismo LAJ |
| Revisión | Decreto resolutorio de reposición, definitivo o previsto expresamente | 5 días | El tribunal |
| Queja | Auto que deniega tramitar la casación | 10 días | El órgano de casación |
24.4
La apelación civil permite un nuevo examen de la resolución de primera instancia dentro de los límites planteados por las partes. Son apelables las sentencias, los autos definitivos y las demás resoluciones expresamente señaladas, salvo las sentencias de juicio verbal por razón de cuantía cuando esta no supere 3.000 euros, conforme al artículo 455 LEC.
El órgano competente depende de quién dictó la resolución: los Juzgados de Primera Instancia conocen de apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de Paz y las Audiencias Provinciales de las resoluciones apelables dictadas en primera instancia por los órganos civiles de su circunscripción, según el artículo 455.2 LEC.
El recurso puede pretender la revocación del auto o sentencia mediante un nuevo examen de las actuaciones y de la prueba admisible en segunda instancia. La apelación contra sentencias desestimatorias y autos que ponen fin al proceso carece de efecto suspensivo; las sentencias estimatorias tienen la eficacia que corresponda y pueden ser objeto de ejecución provisional, conforme a los artículos 456 y 463 LEC.
Tras la reforma procesal, el artículo 458 LEC dispone que la apelación se interpone directamente ante el tribunal competente para conocer de ella, en 20 días desde la notificación, acompañando copia de la resolución. El escrito debe citar la resolución apelada, identificar los pronunciamientos impugnados y exponer las alegaciones. El tribunal de primera instancia facilita el acceso electrónico a las actuaciones y puede declarar desierto el recurso si el apelante no presenta el escrito dentro de plazo.
Si se denuncia una infracción procesal, el artículo 459 LEC exige citar las normas vulneradas y alegar, cuando proceda, la indefensión sufrida; además debe acreditarse que la infracción se denunció oportunamente si existió ocasión. En segunda instancia solo se admiten los documentos y pruebas de los supuestos del artículo 460 LEC, incluida la prueba indebidamente denegada, la admitida que no pudo practicarse por causa no imputable y la relativa a hechos relevantes posteriores.
La parte apelada dispone de 10 días para formular oposición o impugnación de la resolución en lo que le sea desfavorable, conforme al artículo 461 LEC. La impugnación abre a su vez traslado al apelante principal. La segunda instancia queda delimitada por el recurso, la oposición y las impugnaciones: el tribunal no puede perjudicar al apelante más allá de lo pedido por la parte contraria, salvo materias apreciables de oficio.
El tribunal decide sobre la prueba y la eventual vista conforme al artículo 464 LEC. La resolución adopta forma de auto cuando se apeló un auto y de sentencia en los demás casos. El artículo 465 LEC fija el plazo de diez días desde la terminación de la vista o desde el señalamiento para deliberación, votación y fallo.
| Fase | Regla | Base jurídica |
|---|---|---|
| Resoluciones recurribles | Sentencias y autos definitivos, con excepciones | Art. 455 LEC |
| Interposición | Ante el tribunal competente, en 20 días y con copia | Art. 458 LEC |
| Contenido | Resolución, pronunciamientos y alegaciones | Art. 458.2 LEC |
| Oposición e impugnación | Plazo de 10 días | Art. 461 LEC |
| Prueba en segunda instancia | Solo en supuestos tasados | Art. 460 LEC |
| Decisión | Auto o sentencia | Art. 465 LEC |
24.5
La casación civil es un recurso extraordinario dirigido a controlar infracciones jurídicas y a asegurar la interpretación uniforme del Derecho. No constituye una tercera instancia ni permite revisar libremente los hechos o volver a valorar toda la prueba.
El artículo 477 LEC declara recurribles las sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando deban actuar colegiadamente, además de las demás resoluciones expresamente enumeradas. El recurso debe fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva y, como regla, presentar interés casacional. Las sentencias civiles sobre derechos fundamentales susceptibles de amparo son recurribles aunque no concurra ese interés.
Existe interés casacional cuando la resolución se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o aplica normas sin doctrina del Tribunal Supremo. También puede apreciarse interés casacional notorio en cuestiones de interés general. La valoración de la prueba y la fijación de hechos quedan excluidas, salvo error patente inmediatamente verificable en las actuaciones.
La competencia corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocen cuando el recurso se funda en Derecho civil foral o especial propio y el Estatuto de Autonomía atribuye esa competencia, conforme al artículo 478 LEC.
El recurso se interpone ante el tribunal que dictó la resolución en 20 días desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 479 LEC. Si se cumplen los presupuestos, el LAJ lo tiene por interpuesto; en caso contrario decide el tribunal. El auto que niega la interposición admite queja.
El escrito debe identificar el cauce de acceso y el interés casacional, citar la norma infringida, articular motivos separados, justificar la relevancia de cada infracción y precisar la doctrina y pronunciamientos solicitados, conforme al artículo 481 LEC. Si se denuncia infracción procesal, debe acreditarse su denuncia previa y la solicitud de subsanación cuando hubiera sido posible.
Tenido por interpuesto, se remiten los autos y se emplaza a las partes por 30 días, según el artículo 482 LEC. La Sección de Admisión controla los requisitos del artículo 483 LEC. La inadmisión se acuerda por providencia sucintamente motivada y la admisión por auto; ninguna de estas resoluciones admite recurso.
Admitida la casación, las partes recurridas disponen de 20 días para oponerse. Solo se celebra vista si el tribunal la considera conveniente; en otro caso se señala deliberación, votación y fallo. La decisión se adopta por sentencia, salvo los supuestos excepcionales de auto previstos en el artículo 487 LEC.
| Elemento | Regla | Base jurídica |
|---|---|---|
| Función | Control jurídico y formación de jurisprudencia | Art. 477 LEC |
| Acceso ordinario | Infracción jurídica con interés casacional | Art. 477.2 y 3 LEC |
| Competencia | Tribunal Supremo o TSJ en Derecho civil propio | Art. 478 LEC |
| Interposición | 20 días ante el tribunal que dictó la resolución | Art. 479 LEC |
| Emplazamiento | 30 días | Art. 482 LEC |
| Oposición | 20 días | Art. 485 LEC |
24.6
La LECrim regula un régimen general de recursos contra resoluciones interlocutorias y reglas especiales según el procedimiento. Los artículos 216 a 220 LECrim permiten reforma, apelación y queja frente a resoluciones del juez de instrucción en los casos legalmente establecidos.
La reforma es un recurso no devolutivo contra los autos del juez de instrucción. Se interpone ante el mismo juez y lo resuelve ese órgano. Conforme a los artículos 211 y 212 LECrim, los recursos contra autos se interponen en 3 días salvo plazo especial; la reforma debe presentarse por escrito firmado por letrado y con las copias correspondientes.
En el régimen ordinario, la apelación solo procede en los casos previstos y debe ir precedida de reforma, aunque ambas pueden formularse en un escrito con la apelación subsidiaria, según los artículos 217 y 222 LECrim. Se admite en uno o ambos efectos conforme al artículo 223. Si se admite en ambos, se remiten los originales; si se admite en uno, se forma testimonio de los particulares necesarios.
En el procedimiento abreviado, el artículo 766 LECrim permite reforma y apelación contra autos del juez de instrucción y del juez de lo penal no exceptuados. La apelación puede interponerse subsidiariamente o por separado y no exige reforma previa. Se presenta en 5 días; las demás partes tienen cinco días para alegar y la Audiencia resuelve, como regla, en cinco días tras recibir el testimonio.
La apelación contra sentencias del procedimiento abreviado se regula en los artículos 790 a 792 LECrim. Se interpone ante el órgano que dictó la sentencia en 10 días. El escrito debe expresar los motivos, que pueden referirse a quebrantamiento procesal, error en la valoración de la prueba o infracción jurídica, con los requisitos de cada caso. La sentencia de apelación se dicta dentro de los cinco días siguientes a la vista o dentro de los diez días desde la recepción de actuaciones si no hay vista.
Las sentencias por delito leve son apelables en 5 días, conforme al artículo 976 LECrim, y su tramitación se remite a los artículos 790 a 792 con las especialidades correspondientes. Por su parte, el auto oral que acuerda continuar las diligencias urgentes conforme al artículo 798.2.1.º no admite recurso.
La queja penal presenta dos funciones. El artículo 218 LECrim la permite contra autos no apelables del juez y contra resoluciones que deniegan admitir una apelación. Se formula ante el tribunal superior, que pide informe al juez, oye al Ministerio Fiscal cuando proceda y resuelve conforme a los artículos 233 a 235 LECrim. También existe queja contra la denegación de la preparación del recurso de casación, regulada en los artículos 862 y siguientes.
| Recurso | Régimen general | Especialidad abreviado |
|---|---|---|
| Reforma | Mismo juez; plazo general de 3 días | Cabe contra autos no exceptuados |
| Apelación | Casos legales; normalmente precedida de reforma | No exige reforma previa; plazo de 5 días |
| Queja | Autos no apelables y denegación de apelación | Se mantiene la función de control por el superior |
| Apelación de sentencia | Según procedimiento | 10 días en abreviado; 5 días en delitos leves |
24.7
La casación penal corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se dirige contra las resoluciones determinadas por los artículos 847 y 848 LECrim. El ámbito del recurso depende del órgano que dictó la sentencia y de si se invoca infracción de ley o quebrantamiento de forma.
El artículo 847 LECrim permite casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra sentencias dictadas en única instancia o apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Frente a sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el recurso queda limitado a la infracción de ley del artículo 849.1 LECrim. El artículo 848 LECrim determina los autos recurribles.
La infracción de ley comprende la vulneración de preceptos penales sustantivos u otras normas sustantivas aplicables y, en los supuestos legalmente admitidos, el error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos, según el artículo 849 LECrim. Los artículos 850 y 851 LECrim enumeran quebrantamientos de forma, como denegación de prueba pertinente, omisiones de citación, incongruencia o defectos relevantes de la sentencia. El artículo 852 LECrim permite fundar la casación en infracción constitucional.
Pueden recurrir el Ministerio Fiscal, quienes fueron parte, quienes resulten condenados sin haberlo sido y sus herederos. El actor civil solo puede recurrir en cuanto afecte a restituciones, reparaciones e indemnizaciones, conforme al artículo 854 LECrim.
La preparación se solicita ante el tribunal sentenciador mediante escrito de abogado y procurador dentro de los 5 días siguientes a la última notificación, conforme a los artículos 855 y 856 LECrim. El tribunal decide en tres días si tiene por preparado el recurso. Si lo deniega, entrega copia certificada para que pueda formularse queja.
La interposición se formaliza ante la Sala Segunda con los requisitos del artículo 874 LECrim y el depósito que proceda. Después se sustancian la instrucción de las partes, la impugnación de la admisión y el control de las causas de inadmisión de los artículos 884 y 885.
La resolución que deniega la admisión adopta forma de auto y el acuerdo requiere unanimidad, sin perjuicio de los supuestos de providencia sucintamente motivada del artículo 889 LECrim. La vista no es siempre necesaria. Conforme al artículo 893 bis a LECrim, se celebra cuando las partes la soliciten y la pena impuesta o posible supere 6 años, y también cuando el tribunal la considere necesaria de oficio o a instancia de parte.
La sentencia de casación se dicta conforme a los artículos 899 a 903 LECrim. Si se estima por infracción de ley, la Sala anula la resolución recurrida y dicta a continuación la sentencia que corresponda. Si se estima por quebrantamiento de forma, ordena reponer las actuaciones al estado en que se cometió la falta.
| Elemento | Regla | Base jurídica |
|---|---|---|
| Resoluciones | Sentencias y autos legalmente previstos | Arts. 847 y 848 LECrim |
| Motivos | Infracción de ley, quebrantamiento de forma o infracción constitucional | Arts. 849 a 852 LECrim |
| Preparación | 5 días ante el tribunal sentenciador | Arts. 855 y 856 LECrim |
| Inadmisión | Auto y, como regla, unanimidad | Arts. 888 y 889 LECrim |
| Vista | Supuestos del artículo 893 bis a | Art. 893 bis a LECrim |
| Sentencia | Casación y segunda sentencia o retroacción | Arts. 899 a 903 LECrim |
24.8
La revisión penal no es una nueva instancia. Es un medio extraordinario que permite anular una sentencia firme cuando aparecen circunstancias que evidencian un error judicial incompatible con el mantenimiento de la condena. Su regulación se encuentra en los artículos 954 a 961 LECrim.
El artículo 954 LECrim permite la revisión, entre otros casos, cuando la condena se basó en documento o testimonio después declarado falso, confesión obtenida mediante violencia o coacción u otro hecho punible; cuando un juez o magistrado interviniente fue condenado por prevaricación determinante del fallo; cuando existen dos sentencias firmes sobre el mismo hecho y persona; cuando aparecen hechos o pruebas que habrían determinado absolución o condena menos grave; o cuando una sentencia firme no penal posterior contradice la decisión sobre una cuestión prejudicial.
También cabe revisión si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la resolución firme vulneró el Convenio y persisten efectos que solo pueden cesar mediante revisión. En este supuesto solo puede solicitarla quien fue demandante ante el TEDH y el plazo es de 1 año desde la firmeza de su sentencia.
Están legitimados el penado y, si ha fallecido, su cónyuge o conviviente, ascendientes y descendientes, conforme al artículo 955 LECrim. El Fiscal General del Estado también puede interponer el recurso cuando conozca un caso procedente y exista fundamento suficiente, según el artículo 961 LECrim.
La Sala Segunda, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autoriza o deniega la interposición y puede ordenar diligencias. Los autos de autorización o denegación no admiten recurso. Autorizada la revisión, el promovente dispone de 15 días para interponerla, conforme al artículo 957 LECrim.
El recurso se sustancia oyendo por escrito al Fiscal y a los penados y sigue después los trámites de la casación por infracción de ley. La sentencia es irrevocable. Si se anula una condena y se dicta absolución, pueden nacer las indemnizaciones previstas en el artículo 960 LECrim.
| Elemento | Regla | Base jurídica |
|---|---|---|
| Naturaleza | Impugnación excepcional de sentencia firme | Arts. 954 a 961 LECrim |
| Motivos | Falsedad, prevaricación, doble condena, nueva prueba, contradicción prejudicial o TEDH | Art. 954 LECrim |
| Legitimación | Penado, determinados familiares y Fiscal General | Arts. 955 y 961 LECrim |
| Autorización | Sala Segunda, previa audiencia fiscal | Art. 957 LECrim |
| Interposición | 15 días desde la autorización | Art. 957 LECrim |
24.9
Las resoluciones del LAJ son las diligencias y los decretos previstos por las leyes procesales. Su impugnación debe distinguirse de la de providencias, autos y sentencias judiciales, porque cambia tanto el recurso como el órgano que lo resuelve.
En el proceso civil, el artículo 451.1 LEC establece reposición ante el propio LAJ contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, salvo revisión directa. El LAJ resuelve por decreto. El artículo 454 bis LEC atribuye al tribunal la revisión del decreto que resuelve la reposición, de los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden continuarlo y de los expresamente recurribles en revisión.
En el proceso penal, el artículo 238 bis LECrim permite reposición contra diligencias de ordenación y decretos del LAJ, salvo revisión directa. El recurso se formula por escrito firmado por letrado, sin efecto suspensivo, y se da traslado por 2 días al Ministerio Fiscal y a las partes. El artículo 238 ter LECrim regula la revisión ante el juez o tribunal funcionalmente competente, también con traslado común de dos días.
Para la ejecución de pronunciamientos civiles de la sentencia penal y las medidas cautelares reales de los artículos 589 y 615 LECrim, el propio artículo 238 ter remite al régimen de recursos de la LEC. Esta remisión evita aplicar sin más el régimen penal a actuaciones materialmente civiles dentro del proceso penal.
La decisión práctica exige identificar tres datos: quién dictó la resolución, si pone fin al procedimiento o impide continuarlo y si una norma prevé revisión directa. Una diligencia o decreto no definitivo se combate normalmente en reposición; un decreto definitivo, impeditivo o expresamente señalado se somete a revisión judicial.
| Orden | Reposición | Revisión |
|---|---|---|
| Civil | Arts. 451 a 453 LEC; 5 días | Art. 454 bis LEC; 5 días |
| Penal | Art. 238 bis LECrim; traslado de 2 días | Art. 238 ter LECrim; traslado de 2 días |
| Ejecución civil dentro del penal | Régimen de la LEC | Remisión del art. 238 ter LECrim |
Preguntado en convocatorias oficiales
Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional podrá ejercitarse:
Conforme al artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los autos de sobreseimiento:
En el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, frente a la sentencia que dicta el Juzgado de lo Penal:
En el recurso de suplicación de la jurisdicción social:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de revisión frente a un Decreto que pone fin al procedimiento debe interponerse en el plazo de:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, son apelables:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de casación:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de reforma:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el desistimiento en el recurso de casación:
En el recurso de casación penal, para decidir sobre el fondo del mismo:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de reposición frente a un auto no definitivo, cuando no se cumplen los requisitos para su admisión:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de apelación:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el auto que resuelve el recurso de queja:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de apelación:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los Decretos de los Letrados de la Administración de Justicia:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden interponer el recurso de casación:
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la resolución en que se deniegue la admisión del recurso de casación:
Según el Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de:
Se puede interponer el recurso de reforma penal frente a:
En el recurso de casación penal, para decidir sobre el fondo:
Contra el auto por el que el Juez instructor deniega las diligencias solicitadas:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sumario, contra el auto que dicte el Juez de Instrucción decretando el procesamiento de alguna persona:
Según el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la interposición del recurso de apelación, el apelante deberá:
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida:
Son resoluciones recurribles en queja según la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán:
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes (Señale la respuesta correcta):
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
Conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
Has terminado la explicación
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.