La forma de practicar los actos de comunicación depende del destinatario, de su situación procesal, de si actúa o no representado por procurador, de si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y de la naturaleza del acto que debe comunicarse. La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece una única forma de notificar, sino un sistema ordenado de medios que buscan asegurar que la comunicación llegue correctamente al destinatario y quede documentada en las actuaciones.
Cuando una parte está personada con procurador, las comunicaciones se practican por medio de este profesional, que firma las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos dirigidos a su poderdante, incluidas las sentencias y las actuaciones que deba realizar personalmente (artículo 153 LEC).
Los actos con procuradores se realizan en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. Su remisión y recepción se efectúa, salvo excepción legal, por medios telemáticos o electrónicos y con resguardo acreditativo. Si se utiliza papel, se remite copia por duplicado: una queda en poder del procurador y otra se devuelve firmada a la oficina judicial (artículo 154 LEC).
La remisión por correo certificado, telegrama u otro medio semejante exige constancia fehaciente de la recepción, su fecha y su contenido. El Letrado de la Administración de Justicia da fe de la remisión y del contenido y une el acuse o la documentación acreditativa. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, la remisión puede hacerse simultáneamente a varios lugares de los previstos en el artículo 155.3 (artículo 160.1 y 2 LEC).
El primer emplazamiento o citación de una parte no personada recibe un tratamiento específico. Si el destinatario no está representado por procurador ni obligado a relacionarse electrónicamente, la comunicación se remite a su domicilio, aunque puede practicarse por medios electrónicos si la acepta voluntariamente. Si, puesta a disposición en la sede judicial electrónica, no consta su recepción en tres días, se remite al domicilio (artículo 155.1 LEC).
Cuando el destinatario no representado por procurador está obligado legal o contractualmente a utilizar medios electrónicos, el acto se practica por esa vía. Sin embargo, si se trata del primer emplazamiento o citación o de una actuación de intervención personal y transcurren tres días sin acceso, se comunica en el domicilio mediante entrega; si esta resulta infructuosa, se publica en el Tablón Edictal Judicial Único (artículo 155.1 LEC).
El domicilio del demandante es el que consta en la demanda o solicitud. El demandante debe indicar cuantos datos conozca que permitan localizar al demandado, incluidos teléfonos y correos electrónicos, y puede señalar varios lugares con un orden de preferencia. Como domicilio del demandado pueden designarse el que conste en padrón o registros oficiales, el domicilio fiscal, el profesional o laboral y, si el litigio nace de un arrendamiento, la vivienda o local arrendado. Las partes deben comunicar los cambios de domicilio y de los datos útiles para la comunicación durante el proceso (artículo 155.2 a 5 LEC).
La entrega de la copia de la resolución, del requerimiento o de la cédula puede efectuarse en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio. La entrega domiciliaria se documenta mediante diligencia firmada por quien la practica y por quien la recibe, cuyos datos identificativos deben constar (artículo 161.1 LEC).
Si el destinatario no se encuentra en el domicilio que consta en el padrón, a efectos fiscales, en un registro oficial, en publicaciones profesionales o en el domicilio contractual relevante, la entrega puede hacerse, en sobre cerrado, a un empleado, familiar o conviviente mayor de catorce años, o al conserje. En el lugar de trabajo no ocasional puede recibirla quien manifieste conocer al destinatario o quien esté encargado de los documentos. La diligencia identifica al receptor, su relación con el destinatario, la fecha y la hora e incluye las advertencias sobre entrega, aviso y protección de datos (artículo 161.3 LEC).
Si el destinatario se niega a recibir la copia o a firmar, quien practica el acto le hace saber que queda a su disposición en la oficina judicial. La comunicación produce efectos y la negativa se documenta en la diligencia (artículo 161.2 LEC).
Cuando no se halla a nadie, se averigua si el destinatario vive o trabaja allí. El nuevo domicilio conocido se consigna en la diligencia negativa y la comunicación se dirige a él; si no puede determinarse, se practican las averiguaciones ante registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas previstas en el artículo 156 LEC (artículo 161.4 LEC).
Si las averiguaciones son infructuosas, el nombre y los datos de identidad del demandado se comunican al Registro Central de Rebeldes Civiles. Este registro permite comprobar si ya consta en ignorado paradero y facilita a las oficinas judiciales el nuevo domicilio que llegue a conocerse. La inscripción se cancela cuando un órgano judicial conoce un domicilio válido (artículo 157 LEC).
Cuando el destinatario no está obligado a relacionarse electrónicamente y no puede acreditarse que recibió una comunicación destinada a su personación o a una intervención personal, se procede a la entrega del artículo 161 (artículo 158 LEC). En las poblaciones donde exista, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practica los actos que correspondan a la oficina judicial, salvo los confiados al procurador dentro de los límites legales (artículo 163 LEC).
La comunicación edictal es subsidiaria. Cuando las averiguaciones no permiten conocer el domicilio o no puede hallarse al destinatario ni efectuar la comunicación con todos sus efectos, el Letrado de la Administración de Justicia consigna esas circunstancias y ordena la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, con protección reforzada de menores y otros derechos afectados. En determinados procesos de desahucio y reclamación de rentas, si el arrendatario no se encuentra en los domicilios legalmente designados y no comunicó otro, se acude al tablón sin más trámites (artículo 164 LEC).
Cuando el acto debe practicarlo otro tribunal, el despacho se remite por el sistema informático judicial, salvo que incluya elementos no convertibles a formato electrónico. Debe cumplimentarse en un máximo de veinte días desde su recepción y, a instancia de parte, puede gestionarlo un procurador (artículo 165 LEC).
En el proceso penal, las notificaciones, citaciones y emplazamientos fuera de los estrados se practican por el funcionario correspondiente y pueden realizarse por correo certificado con acuse de recibo. En los estrados se lee íntegramente la resolución, se entrega copia aunque no se pida y se deja constancia en la diligencia (artículo 166 LECrim).
La forma aplicable depende de la situación del destinatario: representación por procurador, obligación o elección de medios electrónicos, falta de personación, carácter inicial de la citación o emplazamiento, o intervención como testigo, perito o tercero. En todos los casos debe quedar constancia suficiente de la práctica, pues de ella dependen los efectos procesales.
Como síntesis, la comunicación por procurador opera respecto de partes personadas con esa representación; la remisión permite comunicar por correo u otros medios con constancia fehaciente; la entrega personal o domiciliaria se utiliza cuando la comunicación requiere una recepción más directa o no ha podido acreditarse por otros medios; la comunicación electrónica se aplica a sujetos obligados o a quienes optan por ella; el auxilio judicial interviene cuando debe practicar el acto otro órgano judicial; y los edictos quedan como vía subsidiaria cuando no es posible localizar o comunicar eficazmente al destinatario por los cauces ordinarios.
Formas de notificación| Forma | Cuándo se utiliza | Clave de validez |
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| Procurador | Para partes personadas con procurador, como cauce ordinario de comunicación. | Recepción en el servicio o sistema habilitado y constancia del acto. |
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| Remisión | Por correo, telegrama, medios electrónicos u otros medios que dejen constancia. | Acreditar recepción, fecha, contenido e identidad del destinatario. |
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| Entrega personal o domiciliaria | Cuando procede una entrega directa o no se ha podido acreditar la recepción por otros medios. | Documentar identidad de quien recibe, fecha, hora y resultado de la diligencia. |
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| Auxilio judicial | Cuando debe practicar la comunicación otro órgano judicial. | Remisión del despacho, cumplimiento y devolución de lo actuado. |
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| Edictos | Vía subsidiaria cuando no puede localizarse o comunicarse eficazmente al destinatario. | Agotar los medios ordinarios exigibles antes de acudir a la comunicación edictal. |
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| Comunicación electrónica | Para sujetos obligados o quienes optan por medios electrónicos. | Constancia de puesta a disposición, acceso o efectos legales por transcurso del plazo. |
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