Posición, sede y jurisdicción
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en la villa de Madrid, extiende su jurisdicción a toda España y ningún otro órgano puede utilizar el título de Supremo. Su posición deriva del artículo 123 CE y se desarrolla en el artículo 53 LOPJ.
La salvedad relativa a las garantías constitucionales se refiere a las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional. Este último no forma parte del Poder Judicial y no constituye una instancia superior ordinaria respecto del Tribunal Supremo. Ambos órganos ejercen funciones diferentes: el Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional en los términos establecidos por la Constitución y su ley orgánica.
La jurisdicción nacional del Tribunal Supremo no significa que conozca de cualquier asunto desde su inicio. Sus competencias vienen determinadas por el orden jurisdiccional y por la clase de proceso o recurso: recursos extraordinarios, procesos en única instancia, causas contra determinadas autoridades y otros asuntos atribuidos expresamente por la ley.
Composición y Salas
Conforme al artículo 54 LOPJ, el Tribunal Supremo se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada Sala y, en su caso, para las Secciones en las que puedan articularse. La Presidencia del Tribunal Supremo coincide con la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 122.3 CE.
El artículo 55 LOPJ establece cinco Salas:
| Sala | Orden jurisdiccional |
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| Sala Primera | Civil. |
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| Sala Segunda | Penal. |
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| Sala Tercera | Contencioso-administrativo. |
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| Sala Cuarta | Social. |
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| Sala Quinta | Militar. |
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La Sala Quinta se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 55 LOPJ.
El artículo 55 bis LOPJ atribuye a las Salas Primera y Segunda, respectivamente, la tramitación y el enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o el Príncipe de Asturias y su consorte, y el Rey o la Reina que hubiera abdicado y su consorte.
Sala Primera, de lo Civil
El artículo 56 LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil tres grupos de asuntos:
- Los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia civil establecidos por la ley.
- Las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra las altas autoridades enumeradas en el artículo 56.2 LOPJ.
- Las demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Entre las autoridades comprendidas en el segundo grupo se encuentran la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; el Defensor del Pueblo; y las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.
La competencia de la Sala se refiere, en estos casos, a la responsabilidad civil derivada de hechos realizados en el ejercicio del cargo. Es distinta de la competencia penal de la Sala Segunda y de las acciones civiles contra determinados miembros de la Familia Real, reguladas separadamente en el artículo 55 bis LOPJ.
Sala Segunda, de lo Penal
La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia penal establecidos por la ley. También instruye y enjuicia causas contra las autoridades expresamente enumeradas en el artículo 57 LOPJ.
La relación incluye la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Fiscal Europeo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; y el Defensor del Pueblo. Asimismo, comprende las causas contra las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.
La Sala Segunda instruye y enjuicia igualmente las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia y contra Fiscales europeos delegados. Conoce, además, de los procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a los delitos para cuyo conocimiento sea competente y de los restantes asuntos que le atribuya la LOPJ.
Cuando se trata de las causas contra las autoridades y miembros de los órganos indicados, se designa entre los componentes de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no puede formar parte de la Sala que posteriormente enjuicie los hechos. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea se designa también un Juez de garantías, que tampoco puede integrar la Sala de enjuiciamiento.
Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
El artículo 58 LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuatro bloques competenciales:
- En única instancia, de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, así como contra determinados actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
- De los recursos de casación y revisión en los términos establecidos por la ley.
- De la solicitud de autorización relacionada con la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sea formulada por el CGPJ.
- De la solicitud del Gobierno para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa de servicios o de intervención o explotación de redes prevista en la Ley General de Telecomunicaciones.
La competencia en única instancia se limita a los actos, disposiciones, términos y materias determinados legalmente. La Sala no conoce de cualquier actuación procedente de los órganos mencionados, sino de las que el ordenamiento atribuye al orden contencioso-administrativo y reserva al Tribunal Supremo.
Sala Cuarta, de lo Social, y Sala Quinta, de lo Militar
La Sala de lo Social conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios establecidos por la ley en las materias propias del orden social, conforme al artículo 59 LOPJ.
La Sala de lo Militar es la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Su régimen se encuentra en su normativa específica y, supletoriamente, en la LOPJ y en las normas comunes aplicables a las restantes Salas, como establece el artículo 55 LOPJ.
Recusaciones y cuestiones de competencia
El artículo 60 LOPJ dispone que cada Sala del Tribunal Supremo conoce de las recusaciones formuladas contra los Magistrados que la integran. Los Magistrados recusados no forman parte de la Sala que resuelve el incidente.
Cada Sala resuelve también las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. Esta atribución permite determinar cuál de los órganos afectados debe conocer de un asunto cuando el conflicto no puede ser resuelto por un órgano superior distinto dentro del mismo orden.
Sala especial del artículo 61 LOPJ
La Sala especial está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Sus competencias son tasadas:
- Recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Recusación del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
- Demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala por hechos realizados en el ejercicio del cargo.
- Instrucción y enjuiciamiento de causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala cuando sean juzgados todos o la mayor parte de quienes la componen.
- Pretensiones de declaración de error judicial imputado a una Sala del Tribunal Supremo.
- Procesos de declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de partidos políticos.
En las causas penales competencia de esta Sala se designa un instructor que no interviene en el enjuiciamiento. Si se trata de delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designa un Juez de garantías sujeto a la misma separación.
El artículo 61 regula también una Sección integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta Sala —los dos más antiguos y los tres más modernos—. Esta Sección conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produce entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones diferentes de la Sala Tercera.
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico, regulado en los artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ, es un órgano de asistencia, no un órgano jurisdiccional. El artículo 61 bis le atribuye el apoyo a la Presidencia y a las Salas en la admisión de asuntos, la elaboración de los estudios e informes que se le soliciten y la asistencia a las Salas especiales.
Según el artículo 61 bis LOPJ, está integrado por un Director y por miembros de la Carrera Judicial y otros juristas, que reciben la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. Existen tantas áreas como órdenes jurisdiccionales y dentro de cada una puede haber una Sección de Admisión y otra de Estudios e Informes. La Sala Quinta puede contar con un Letrado del Gabinete. En cada área existen uno o varios Letrados coordinadores, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, con una antigüedad profesional mínima de diez años.
La superior dirección corresponde al Presidente del Tribunal Supremo o, por delegación, al Vicepresidente, de acuerdo con el artículo 61 ter LOPJ. El Pleno del CGPJ nombra al Director a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo; el Director debe reunir los requisitos de acceso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y tiene esa consideración a efectos representativos mientras desempeña el cargo, conforme al artículo 61 quáter LOPJ.
El artículo 61 quáter LOPJ establece que los Letrados se seleccionan mediante concurso de méritos. Quienes no pertenezcan a las Carreras Judicial o Fiscal deben ser Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones públicas u órganos constitucionales, contar con titulación en Derecho y pertenecer al subgrupo A1 o equivalente. El nombramiento corresponde al Pleno del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
El artículo 61 quinquies LOPJ establece que el nombramiento inicial de los Letrados dura un año y puede prorrogarse por periodos sucesivos de tres años; el Presidente del Tribunal Supremo puede acordar su cese por incumplimiento grave de sus deberes. Según el artículo 61 sexies LOPJ, las normas de funcionamiento del Gabinete son aprobadas por la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.
La composición y plantilla del Gabinete se determinan por el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previos los informes legalmente establecidos. Por razones coyunturales justificadas pueden adscribirse temporalmente miembros adicionales durante un máximo de un año. Ambas previsiones se recogen en el artículo 61 bis.5 LOPJ.
Planta del Tribunal Supremo
La planta del Tribunal Supremo es la establecida en el anexo II de la Ley 38/1988, conforme a su artículo 11. Su artículo 20 permite al Gobierno modificar el número y la composición de los órganos previstos en esta ley mediante la creación de Secciones y plazas, sin alterar la demarcación judicial, con audiencia e informes de los órganos legalmente previstos y con la correspondiente dotación presupuestaria.
Síntesis del apartado
- El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y culmina todos los órdenes jurisdiccionales, salvo las garantías constitucionales.
- Sus cinco Salas distribuyen las competencias civiles, penales, contencioso-administrativas, sociales y militares.
- Las Salas Primera y Segunda conocen, además, de acciones contra determinadas autoridades y miembros de la Familia Real.
- La Sala especial del artículo 61 resuelve asuntos que afectan a la composición y responsabilidad del propio Tribunal y los procesos de disolución de partidos políticos.
- El Gabinete Técnico presta asistencia a la Presidencia y a las Salas sin ejercer potestad jurisdiccional.