Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 7 de Tramitación Procesal

Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

6 apartados66 min de lectura

7.1

Visión general y método de estudio

Cómo entender la organización del tema

Los cuatro órganos estudiados no forman una escalera única por la que deban pasar todos los procesos. Para determinar qué órgano interviene hay que combinar tres criterios:

1. El ámbito territorial: toda España, una Comunidad Autónoma o una provincia. 2. El orden jurisdiccional y la materia: civil, penal, contencioso-administrativo, social o militar, además de las materias especiales que la ley reserva a un órgano concreto. 3. La función procesal: conocer inicialmente del asunto, resolver un recurso o ejercer una competencia excepcional, como una recusación o una cuestión de competencia.

Por ello, tener jurisdicción en toda España no equivale a ser el órgano superior de todos los demás. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional tienen ámbito nacional, pero ocupan posiciones diferentes. El Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria; la Audiencia Nacional, en cambio, conoce únicamente de ciertas materias expresamente seleccionadas por la ley. Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial dentro de la Comunidad Autónoma, pero no sustituye al Tribunal Supremo, y la Audiencia Provincial desarrolla sus principales funciones civiles y penales dentro de la provincia.

Antes de estudiar las competencias concretas conviene manejar estos conceptos:

ConceptoSignificado dentro del tema
Única instanciaEl proceso comienza y se resuelve ante ese órgano, sin una apelación ordinaria ante otro órgano, aunque puedan existir recursos extraordinarios cuando la ley los permita.
Primera instanciaEl órgano conoce inicialmente del proceso y su resolución puede ser revisada mediante el recurso legalmente previsto.
Segunda instanciaEl órgano revisa, normalmente mediante apelación, una resolución dictada en primera instancia.
CasaciónRecurso extraordinario dirigido principalmente a controlar la correcta interpretación y aplicación del Derecho; no constituye una nueva repetición completa del juicio.
RevisiónVía extraordinaria para impugnar una resolución firme por causas legalmente tasadas.
Cuestión de competenciaControversia sobre cuál de varios órganos judiciales debe conocer de un asunto.
RecusaciónMecanismo para apartar de un asunto a quien ejerce la función judicial cuando concurre una causa legal que puede afectar a su imparcialidad.
AforamientoRegla por la que determinadas personas, debido al cargo que desempeñan, son juzgadas por un órgano distinto del que correspondería conforme a las reglas ordinarias. No supone una exención de responsabilidad.
Recurso devolutivoRecurso cuyo conocimiento se atribuye a un órgano judicial superior al que dictó la resolución impugnada, como sucede normalmente con la apelación.
Planta, demarcación y sedeLa planta determina los órganos y plazas; la demarcación, el territorio sobre el que ejercen jurisdicción; y la sede, la localidad en la que se encuentran.

Esta distinción permitirá reconocer una idea que se repite durante todo el tema: un mismo órgano puede actuar unas veces como tribunal de primera o única instancia y otras como tribunal de recurso. Lo decisivo será siempre la atribución concreta realizada por la ley.

Una regla común sobre la planta judicial

La Ley 38/1988 determina en sus anexos la planta del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. Su artículo 20 contiene una regla común: el Gobierno puede modificar el número y la composición de los órganos mediante la creación de Secciones y plazas, sin alterar la demarcación judicial, con los informes y audiencias legalmente exigidos y siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Por ello, en cada órgano será necesario recordar principalmente qué anexo fija su planta y las particularidades que la ley establezca. La posibilidad general de crear Secciones y plazas no cambia el territorio sobre el que el órgano ejerce jurisdicción: modificar la planta no equivale a modificar la demarcación.

7.2

Organización y competencia del Tribunal Supremo

Posición, sede y jurisdicción

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en la villa de Madrid, extiende su jurisdicción a toda España y ningún otro órgano puede utilizar el título de Supremo. Su posición deriva del artículo 123 CE y se desarrolla en el artículo 53 LOPJ.

La salvedad relativa a las garantías constitucionales se refiere a las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional. Este último no forma parte del Poder Judicial y no constituye una instancia superior ordinaria respecto del Tribunal Supremo. Ambos órganos ejercen funciones diferentes: el Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional en los términos establecidos por la Constitución y su ley orgánica.

La jurisdicción nacional del Tribunal Supremo no significa que conozca de cualquier asunto desde su inicio. Sus competencias vienen determinadas por el orden jurisdiccional y por la clase de proceso o recurso: recursos extraordinarios, procesos en única instancia, causas contra determinadas autoridades y otros asuntos atribuidos expresamente por la ley.

En consecuencia, su función no puede resumirse diciendo que es «el tribunal al que llegan todos los asuntos». En unas materias actúa como órgano de casación o revisión, garantizando la correcta aplicación del Derecho; en otras conoce directamente de procesos contra determinadas autoridades por razón de su cargo; y, además, ejerce algunas competencias singulares que la ley reserva a una Sala concreta. Esta combinación explica la distribución entre sus cinco Salas.

Composición y Salas

Conforme al artículo 54 LOPJ, el Tribunal Supremo se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada Sala y, en su caso, para las Secciones en las que puedan articularse. La Presidencia del Tribunal Supremo coincide con la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 122.3 CE.

El artículo 55 LOPJ establece cinco Salas:

SalaOrden jurisdiccional
Sala PrimeraCivil.
Sala SegundaPenal.
Sala TerceraContencioso-administrativo.
Sala CuartaSocial.
Sala QuintaMilitar.

La Sala Quinta se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 55 LOPJ.

El artículo 55 bis LOPJ atribuye a las Salas Primera y Segunda, respectivamente, la tramitación y el enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o el Príncipe de Asturias y su consorte, y el Rey o la Reina que hubiera abdicado y su consorte.

La denominación numérica de las Salas es un dato básico de examen: Primera-civil, Segunda-penal, Tercera-contencioso-administrativo, Cuarta-social y Quinta-militar. A partir de esa correspondencia resulta más fácil colocar las competencias que se estudian a continuación.

Sala Primera, de lo Civil

El artículo 56 LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil tres grupos de asuntos. El primero responde a su función como órgano superior del orden civil; los otros dos se basan en la condición de las personas contra las que se dirige la demanda de responsabilidad civil:

  • Los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia civil establecidos por la ley.
  • Las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra las altas autoridades enumeradas en el artículo 56.2 LOPJ.
  • Las demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Entre las autoridades comprendidas en el segundo grupo se encuentran la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; el Defensor del Pueblo; y las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.

La competencia de la Sala se refiere, en estos casos, a la responsabilidad civil derivada de hechos realizados en el ejercicio del cargo. Es distinta de la competencia penal de la Sala Segunda y de las acciones civiles contra determinados miembros de la Familia Real, reguladas separadamente en el artículo 55 bis LOPJ.

Sala Segunda, de lo Penal

La Sala de lo Penal cumple una doble función. Por una parte, conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia penal establecidos por la ley. Por otra, instruye y enjuicia directamente determinadas causas debido a la condición de la persona investigada, conforme al artículo 57 LOPJ.

La relación incluye la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Fiscal Europeo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; y el Defensor del Pueblo. Asimismo, comprende las causas contra las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.

La Sala Segunda instruye y enjuicia igualmente las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia y contra Fiscales europeos delegados. Conoce, además, de los procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a los delitos para cuyo conocimiento sea competente y de los restantes asuntos que le atribuya la LOPJ.

Cuando se trata de las causas contra las autoridades y miembros de los órganos indicados, se designa entre los componentes de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no puede formar parte de la Sala que posteriormente enjuicie los hechos. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea se designa también un Juez de garantías, que tampoco puede integrar la Sala de enjuiciamiento.

Esta separación protege la imparcialidad: quien dirige la investigación o controla las actuaciones de la Fiscalía Europea no participa después en la decisión sobre la culpabilidad. La competencia continúa perteneciendo a la Sala Segunda, pero sus integrantes desempeñan funciones procesales separadas.

Comparación entre la Sala Primera y la Sala Segunda

Las relaciones de autoridades de los artículos 56 y 57 son parecidas porque ambas responden a reglas de aforamiento, pero la naturaleza del proceso determina qué Sala interviene:

ElementoSala PrimeraSala Segunda
Orden jurisdiccionalCivil.Penal.
Función ordinaria en el Tribunal SupremoRecursos de casación, revisión y otros extraordinarios civiles.Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios penales.
Actuación respecto de altas autoridadesDemandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio del cargo.Instrucción y enjuiciamiento de causas penales.
Miembros de otros órganos judicialesResponsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los TSJ por hechos realizados en el cargo.Causas penales contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los TSJ y contra Fiscales europeos delegados.
Familia Real del artículo 55 bisAcciones civiles.Acciones penales.
Separación entre investigación y enjuiciamientoNo se plantea en los mismos términos porque se trata de procesos civiles.El instructor o, en su caso, el Juez de garantías no puede formar parte de la Sala de enjuiciamiento.

La clave consiste en identificar primero la naturaleza de la responsabilidad. Que una misma autoridad aparezca en ambos artículos no produce una duplicidad: la Sala Primera conoce de la responsabilidad civil y la Sala Segunda de la responsabilidad penal.

Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

La Sala Tercera controla jurídicamente determinadas actuaciones de los poderes públicos y resuelve los recursos extraordinarios propios del orden contencioso-administrativo. El artículo 58 LOPJ distribuye sus competencias en cuatro bloques:

  • En única instancia, de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, así como contra determinados actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  • De los recursos de casación y revisión en los términos establecidos por la ley.
  • De la solicitud de autorización relacionada con la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sea formulada por el CGPJ.
  • De la solicitud del Gobierno para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa de servicios o de intervención o explotación de redes prevista en la Ley General de Telecomunicaciones.

La competencia en única instancia se limita a los actos, disposiciones, términos y materias determinados legalmente. La Sala no conoce de cualquier actuación procedente de los órganos mencionados, sino de las que el ordenamiento atribuye al orden contencioso-administrativo y reserva al Tribunal Supremo.

Sala Cuarta, de lo Social, y Sala Quinta, de lo Militar

La Sala de lo Social conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios establecidos por la ley en las materias propias del orden social, conforme al artículo 59 LOPJ.

La Sala de lo Militar es la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Su régimen se encuentra en su normativa específica y, supletoriamente, en la LOPJ y en las normas comunes aplicables a las restantes Salas, como establece el artículo 55 LOPJ.

Recusaciones y cuestiones de competencia

El artículo 60 LOPJ dispone que cada Sala del Tribunal Supremo conoce de las recusaciones formuladas contra los Magistrados que la integran. Los Magistrados recusados no forman parte de la Sala que resuelve el incidente.

Cada Sala resuelve también las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. Esta atribución permite determinar cuál de los órganos afectados debe conocer de un asunto cuando el conflicto no puede ser resuelto por un órgano superior distinto dentro del mismo orden.

No deben confundirse ambas instituciones: la recusación cuestiona si una persona concreta puede intervenir imparcialmente, mientras que la cuestión de competencia determina qué órgano judicial debe tramitar el proceso.

Sala especial del artículo 61 LOPJ

La Sala especial está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Sus competencias son tasadas:

  • Recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Recusación del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
  • Demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala por hechos realizados en el ejercicio del cargo.
  • Instrucción y enjuiciamiento de causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala cuando sean juzgados todos o la mayor parte de quienes la componen.
  • Pretensiones de declaración de error judicial imputado a una Sala del Tribunal Supremo.
  • Procesos de declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de partidos políticos.

En las causas penales competencia de esta Sala se designa un instructor que no interviene en el enjuiciamiento. Si se trata de delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designa un Juez de garantías sujeto a la misma separación.

El artículo 61 regula también una Sección integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta Sala —los dos más antiguos y los tres más modernos—. Esta Sección conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produce entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones diferentes de la Sala Tercera.

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

El Gabinete Técnico, regulado en los artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ, es un órgano de asistencia, no un órgano jurisdiccional. El artículo 61 bis le atribuye el apoyo a la Presidencia y a las Salas en la admisión de asuntos, la elaboración de los estudios e informes que se le soliciten y la asistencia a las Salas especiales.

Según el artículo 61 bis LOPJ, está integrado por un Director y por miembros de la Carrera Judicial y otros juristas, que reciben la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. Existen tantas áreas como órdenes jurisdiccionales y dentro de cada una puede haber una Sección de Admisión y otra de Estudios e Informes. La Sala Quinta puede contar con un Letrado del Gabinete. En cada área existen uno o varios Letrados coordinadores, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, con una antigüedad profesional mínima de diez años.

La superior dirección corresponde al Presidente del Tribunal Supremo o, por delegación, al Vicepresidente, de acuerdo con el artículo 61 ter LOPJ. El Pleno del CGPJ nombra al Director a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo; el Director debe reunir los requisitos de acceso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y tiene esa consideración a efectos representativos mientras desempeña el cargo, conforme al artículo 61 quáter LOPJ.

El artículo 61 quáter LOPJ establece que los Letrados se seleccionan mediante concurso de méritos. Quienes no pertenezcan a las Carreras Judicial o Fiscal deben ser Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones públicas u órganos constitucionales, contar con titulación en Derecho y pertenecer al subgrupo A1 o equivalente. El nombramiento corresponde al Pleno del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

El artículo 61 quinquies LOPJ establece que el nombramiento inicial de los Letrados dura un año y puede prorrogarse por periodos sucesivos de tres años; el Presidente del Tribunal Supremo puede acordar su cese por incumplimiento grave de sus deberes. Según el artículo 61 sexies LOPJ, las normas de funcionamiento del Gabinete son aprobadas por la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.

La composición y plantilla del Gabinete se determinan por el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previos los informes legalmente establecidos. Por razones coyunturales justificadas pueden adscribirse temporalmente miembros adicionales durante un máximo de un año. Ambas previsiones se recogen en el artículo 61 bis.5 LOPJ.

Planta del Tribunal Supremo

La planta del Tribunal Supremo es la establecida en el anexo II de la Ley 38/1988, conforme a su artículo 11. Su posible modificación se somete a la regla común del artículo 20 ya explicada: pueden crearse Secciones y plazas, pero no alterarse por esa vía la demarcación nacional del Tribunal.

Síntesis del apartado

  • El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y culmina todos los órdenes jurisdiccionales, salvo las garantías constitucionales.
  • Sus cinco Salas distribuyen las competencias civiles, penales, contencioso-administrativas, sociales y militares.
  • Las Salas Primera y Segunda conocen, además, de acciones contra determinadas autoridades y miembros de la Familia Real.
  • La Sala especial del artículo 61 resuelve asuntos que afectan a la composición y responsabilidad del propio Tribunal y los procesos de disolución de partidos políticos.
  • El Gabinete Técnico presta asistencia a la Presidencia y a las Salas sin ejercer potestad jurisdiccional.

Preguntado en convocatorias oficiales

3 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

  1. Según el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas:

    1. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
    2. De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.Respuesta correcta
    3. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
    4. De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.

    Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 72Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

  2. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá, entre otras cuestiones:

    1. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.Respuesta correcta
    2. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia por todo tipo de hechos.
    3. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
    4. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por todo tipo de hechos.

    Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

  3. La superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo será ejercida por:

    1. El Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    2. El Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
    3. El Presidente del Tribunal Supremo.Respuesta correcta
    4. El magistrado más antiguo del Tribunal Supremo.

    Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

7.3

Organización y competencia de la Audiencia Nacional

Posición, sede y jurisdicción

La Audiencia Nacional tiene su sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España, conforme al artículo 62 LOPJ y a los artículos 1 y 6 de la Ley 38/1988. Su ámbito nacional no la convierte en órgano superior de los restantes Tribunales: su competencia depende de una atribución legal expresa y se circunscribe a los órdenes penal, contencioso-administrativo y social.

La competencia no se determina únicamente por el territorio. Solo existe cuando el asunto está comprendido en alguno de los supuestos enumerados en los artículos 64 bis a 67 LOPJ o cuando otra norma atribuye expresamente su conocimiento a una de sus Salas.

Esta es la diferencia esencial respecto del Tribunal Supremo: ambos tienen jurisdicción en toda España, pero la Audiencia Nacional no culmina todos los órdenes jurisdiccionales ni conoce con carácter general de recursos extraordinarios. Es un órgano de competencia especializada y tasada. Para saber si interviene no basta con que un asunto tenga repercusión nacional; debe existir una norma que se lo atribuya.

Composición y Salas

El artículo 63 LOPJ dispone que la Audiencia Nacional se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada Sala y Sección. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional.

El artículo 64 LOPJ la integra por cuatro Salas:

SalaFunción general
Sala de ApelaciónRecursos de apelación contra resoluciones de la Sala de lo Penal.
Sala de lo PenalDelitos y demás materias penales atribuidos expresamente por la ley.
Sala de lo Contencioso-AdministrativoRecursos contra determinados actos y disposiciones de órganos estatales y otras materias legalmente atribuidas.
Sala de lo SocialImpugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

Cuando el número de asuntos lo aconseje, pueden crearse dos o más Secciones dentro de una misma Sala, según el artículo 64.2 LOPJ.

Sala de Apelación

El artículo 64 bis.1 LOPJ atribuye a la Sala de Apelación los recursos de esta clase establecidos por la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. Por tanto, no constituye una segunda instancia general frente a las resoluciones de todas las Salas de la Audiencia Nacional.

El apartado 2 del artículo 64 bis LOPJ permite que, cuando exista una diferencia sensible y continuada en el volumen de trabajo, sus Magistrados sean adscritos total o parcialmente a otra Sala de distinto orden. La adscripción requiere acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, propuesta de la Presidencia y decisión del CGPJ; no supone incremento retributivo. Para acordarla se valoran la antigüedad, la especialidad o experiencia y, cuando sea posible, las preferencias de las personas afectadas.

Sala de lo Penal: delitos atribuidos

Las competencias de la Sala de lo Penal pueden ordenarse en tres grupos principales:

Grupo funcionalContenido característico
EnjuiciamientoDelitos expresamente enumerados y delitos conexos, salvo los asuntos cuya primera instancia corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia.
Cooperación penal internacionalProcedimientos iniciados en el extranjero, ejecución de sentencias, cesión de jurisdicción, reconocimiento mutuo y extradición pasiva.
Recursos y competencias complementariasRecursos procedentes de determinadas Secciones del Tribunal Central de Instancia, vigilancia penitenciaria, decomiso autónomo y otros asuntos atribuidos por la ley.

El artículo 65.1 LOPJ regula el primero de estos grupos y le atribuye el enjuiciamiento de las causas por determinados delitos, salvo que el conocimiento en primera instancia corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. La atribución comprende:

  • Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o sucesora, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito o débito falsas, cheques de viaje falsos u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, cuando se cometan por organizaciones o grupos criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas cuando produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, o un perjuicio patrimonial para una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes y fraudes alimentarios, farmacéuticos o medicinales cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
  • Delitos cometidos fuera de España cuando su enjuiciamiento corresponda a los Tribunales españoles conforme a las leyes o los tratados.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta haya decidido ejercer su competencia.
  • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnologías de doble uso.

La competencia de la Sala se extiende a los delitos conexos con los anteriores. Algunos supuestos requieren circunstancias adicionales: no toda falsificación de un medio de pago o todo delito de tráfico de drogas corresponde a la Audiencia Nacional, sino únicamente los casos que reúnen las condiciones organizativas y territoriales exigidas por la ley.

Por ejemplo, un delito de tráfico de drogas no pasa automáticamente a la Audiencia Nacional por su gravedad. Para aplicar este supuesto del artículo 65 debe haber sido cometido por una banda o grupo organizado y producir efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. En una pregunta tipo test, omitir cualquiera de esas condiciones puede convertir la opción en incorrecta.

Sala de lo Penal: restantes competencias

El artículo 65 LOPJ atribuye también a la Sala de lo Penal las siguientes competencias:

  • De determinados procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias penales extranjeras y del cumplimiento en España de penas o medidas privativas de libertad impuestas por Tribunales extranjeros, cuando así resulte de un tratado y la competencia no esté atribuida a otro órgano penal.
  • De las cuestiones de cesión de jurisdicción penal derivadas de tratados internacionales.
  • De los recursos relativos a instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
  • De la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, con independencia del lugar de residencia o detención de la persona afectada.
  • De los recursos contra sentencias y otras resoluciones de las Secciones de lo Penal, de Instrucción y de Menores del Tribunal Central de Instancia, incluidas las resoluciones de la Sección de Instrucción cuando actúa como juez de garantías en asuntos de la Fiscalía Europea.
  • De los recursos contra resoluciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia en los casos establecidos legalmente.
  • De los procedimientos de decomiso autónomo relativos a los delitos para cuyo conocimiento sea competente.
  • De los demás asuntos que le atribuyan las leyes.

La resolución del procedimiento de extradición pasiva corresponde a la Sala de lo Penal; las actuaciones de tramitación corresponden a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, cuya organización se aborda separadamente.

La cesión de jurisdicción penal permite determinar, conforme a un tratado internacional, qué Estado continuará o asumirá un procedimiento. Por su parte, los instrumentos de reconocimiento mutuo permiten que determinadas resoluciones penales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea sean reconocidas o ejecutadas en otro con arreglo a la legislación aplicable. En ambos casos, la competencia de la Sala nace de la cooperación judicial internacional y no del carácter nacional de un delito concreto.

El decomiso autónomo permite decidir sobre la privación definitiva de bienes relacionados con un delito mediante un procedimiento separado, en los supuestos previstos legalmente. La Sala de lo Penal solo conoce de este procedimiento cuando también sería competente para el delito del que proceden los bienes.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

El artículo 66 LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo las siguientes competencias:

  • En única instancia, de los recursos contra disposiciones y actos de Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado no atribuidos a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  • En única instancia, de los recursos contra actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y de las solicitudes de prórroga que esta Comisión plantee respecto de determinadas medidas de prevención y bloqueo.
  • De los recursos devolutivos establecidos contra resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  • De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia relativos a convenios entre Administraciones públicas y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • De las cuestiones de competencia entre los integrantes de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de los demás recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  • De la solicitud de autorización vinculada a la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

La competencia respecto de Ministros y Secretarios de Estado no es absoluta: quedan excluidos los asuntos que la legislación atribuye a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.

Por tanto, tampoco aquí basta con identificar a la autoridad que dictó el acto. Es necesario comprobar si la ley reserva el recurso al Tribunal Central de Instancia o a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Sala de lo Social

El artículo 67 LOPJ atribuye a la Sala de lo Social el conocimiento en única instancia de dos clases de procesos:

  • Procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución deba producir efectos en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

El elemento decisivo es el ámbito supraautonómico del convenio o de los efectos del conflicto. Cuando el ámbito no supera el territorio de una Comunidad Autónoma, la competencia puede corresponder a la Sala de lo Social del respectivo Tribunal Superior de Justicia conforme al artículo 75 LOPJ.

Recusaciones y Sala especial

El artículo 68 LOPJ atribuye a cada Sala de la Audiencia Nacional las recusaciones formuladas contra sus Magistrados, sin que el Magistrado recusado pueda intervenir en la decisión.

Las recusaciones que afectan al Presidente de la Audiencia Nacional, a los Presidentes de Sala o a más de dos Magistrados de una Sala corresponden a la Sala especial regulada en el artículo 69 LOPJ. Esta se integra por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala, o quienes los sustituyan.

Planta de la Audiencia Nacional

El artículo 12 de la Ley 38/1988 establece la planta de la Audiencia Nacional en su anexo III y dispone que el Presidente de la Sala de lo Penal y el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo presiden también la respectiva Sección Primera.

La posible creación de Secciones y plazas se rige por la regla común del artículo 20 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. Esa modificación de la planta no altera la jurisdicción nacional de la Audiencia Nacional.

Síntesis del apartado

  • La Audiencia Nacional tiene jurisdicción nacional, pero solo conoce de las materias atribuidas expresamente por la ley.
  • Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y preside de forma nata todas sus Salas.
  • La Sala de Apelación conoce únicamente de las apelaciones contra resoluciones de la Sala de lo Penal.
  • La Sala de lo Penal combina enjuiciamiento de delitos tasados, cooperación penal internacional, extradición, recursos y decomiso autónomo.
  • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social ejercen las competencias estatales y supraautonómicas delimitadas por los artículos 66 y 67 LOPJ.

Preguntado en convocatorias oficiales

4 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

  1. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

    1. Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.Respuesta correcta
    2. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, aunque no sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    3. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, aunque no sean cometidos por bandas o grupos organizados.
    4. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de una Audiencia.

    Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

  2. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá:

    1. En única instancia, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
    2. En segunda instancia, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
    3. En segunda instancia, de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
    4. En única instancia, de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.

    Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

    1. De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
    2. De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo.
    3. En única instancia, sólo de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
    4. De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.Respuesta correcta

    Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

  4. La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá (Señale la respuesta incorrecta):

    1. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
    2. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
    3. De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
    4. De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones sólo de los Juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción.Respuesta correcta

    Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

7.4

Organización y competencia de los Tribunales Superiores de Justicia

Posición constitucional y ámbito territorial

El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción atribuida al Tribunal Supremo. Su fundamento se encuentra en el artículo 152.1 CE y su posición se desarrolla en los artículos 70 y 71 LOPJ.

La existencia de un TSJ en cada Comunidad Autónoma no implica la existencia de poderes judiciales autonómicos. Todos los Tribunales Superiores de Justicia forman parte del Poder Judicial único del Estado. Cada uno toma el nombre de la Comunidad Autónoma y, como regla general, extiende su jurisdicción a todo su territorio.

El artículo 152.1 CE dispone también que, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, las sucesivas instancias procesales se agotarán, cuando proceda, ante órganos judiciales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre el órgano competente en primera instancia.

El TSJ debe entenderse, por tanto, como la culminación territorial de la organización judicial autonómica, no como un Tribunal Supremo autonómico. Forma parte del Poder Judicial único y sus resoluciones pueden quedar sometidas a los recursos atribuidos al Tribunal Supremo. Además, no todos los procesos de la Comunidad Autónoma pasan necesariamente por el TSJ: solo conoce de las materias y recursos que le asignan las leyes.

Sede y excepciones territoriales

La sede del TSJ es la ciudad indicada por el respectivo Estatuto de Autonomía o por la LOPJ, conforme al artículo 7 de la Ley 38/1988. Su artículo 2 establece determinadas particularidades territoriales para las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social:

Tribunal Superior de JusticiaSede de las Salas afectadasTerritorio comprendido
AndalucíaSevillaCádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
AndalucíaGranadaAlmería, Granada y Jaén.
AndalucíaMálagaProvincia de Málaga.
Castilla y LeónValladolidLeón, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.
Castilla y LeónBurgosÁvila, Burgos, Segovia y Soria.
CanariasLas Palmas de Gran CanariaProvincia de Las Palmas.
CanariasSanta Cruz de TenerifeProvincia de Santa Cruz de Tenerife.

A efectos de demarcación judicial, Ceuta y Melilla se integran en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas reglas no crean varios Tribunales Superiores de Justicia dentro de una Comunidad Autónoma: distribuyen territorialmente determinadas Salas del mismo TSJ.

Composición y Salas

El artículo 72 LOPJ integra cada Tribunal Superior de Justicia por tres Salas:

SalaÓrdenes o materias
Sala de lo Civil y PenalEjerce competencias diferenciadas como Sala de lo Civil y como Sala de lo Penal.
Sala de lo Contencioso-AdministrativoControl jurisdiccional de actuaciones administrativas y conocimiento de recursos del orden contencioso-administrativo.
Sala de lo SocialProcesos, recursos y cuestiones de competencia del orden social dentro del ámbito autonómico.

El artículo 72 LOPJ dispone que el TSJ se compone de un Presidente, que preside también su Sala de lo Civil y Penal, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados establecidos por la ley. Mientras desempeña el cargo, el Presidente del TSJ tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

La planta se fija en el anexo IV de la Ley 38/1988. Su artículo 13 establece también que, en la Sala de lo Civil y Penal, uno de los restantes Magistrados cuando sean dos, o dos cuando sean cuatro, se nombra a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma conforme a las reglas de la LOPJ. El Gobierno puede ampliar hasta cinco el número de Magistrados de las Salas que tengan asignada una plantilla de tres, previo informe del CGPJ.

Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Civil

La Sala de lo Civil y Penal es un único órgano que actúa en dos órdenes distintos. Como Sala de lo Civil combina competencias relacionadas con el derecho civil propio, el arbitraje, la responsabilidad civil de determinadas personas y las cuestiones de competencia. El artículo 73.1 LOPJ le atribuye las siguientes:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos civiles con sede en la Comunidad Autónoma cuando se funde en la infracción de normas de derecho civil, foral o especial propio y el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
  • Del recurso extraordinario de revisión contra sentencias civiles dictadas por órganos con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de derecho civil propio, cuando el Estatuto haya previsto esta atribución.
  • De las funciones de apoyo y control del arbitraje establecidas por la ley.
  • De las peticiones de reconocimiento y ejecución —exequátur— de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, salvo que un tratado o una norma de la Unión Europea atribuya la competencia a otro órgano.

La competencia en casación y revisión vinculada al derecho civil propio exige dos condiciones: que el recurso se funde en normas civiles forales o especiales de la Comunidad Autónoma y que el correspondiente Estatuto de Autonomía atribuya su conocimiento al TSJ.

El exequátur es el procedimiento mediante el que se reconoce eficacia en España a una resolución extranjera. En este caso se refiere a laudos o resoluciones arbitrales extranjeros y la competencia del TSJ opera siempre que un tratado o una norma de la Unión Europea no establezca otra solución.

El artículo 73.2.a LOPJ atribuye también a la misma Sala, en única instancia, las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo contra el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno autonómico y contra los miembros de la Asamblea Legislativa, siempre que el Estatuto no reserve esa competencia al Tribunal Supremo.

Las letras b y c del artículo 73.2 LOPJ le atribuyen igualmente las demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de una de sus Secciones y las cuestiones de competencia entre órganos civiles con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Penal

Como Sala de lo Penal, sus funciones pueden separarse en tres bloques: causas contra determinadas personas, apelaciones frente a resoluciones de las Audiencias Provinciales y otras competencias de coordinación o conexión dentro de la Comunidad Autónoma. El artículo 73.3 LOPJ le atribuye:

  • Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan a los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de causas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio del cargo en la Comunidad Autónoma, cuando la competencia no corresponda al Tribunal Supremo.
  • Los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y los demás recursos atribuidos por las leyes.
  • Las cuestiones de competencia entre órganos del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a delitos para cuyo conocimiento sea competente.

El artículo 73.4 LOPJ dispone que, en las causas penales reservadas por los Estatutos y en las seguidas contra Jueces, Magistrados o Fiscales, se designe un instructor conforme a un turno preestablecido, que no forma parte de la Sala que enjuicia. En asuntos de la Fiscalía Europea se designa un Juez de garantías sometido a la misma separación.

Además, el artículo 73.5 LOPJ atribuye a esta Sala las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de Tribunales de Instancia situadas en distintas provincias de la Comunidad Autónoma. Se regula separadamente porque no es una causa penal ni un recurso de apelación, sino una decisión sobre cuál de esas Secciones debe conocer.

El recorrido procesal permite apreciar su posición: si una Audiencia Provincial dicta una resolución penal en primera instancia, la apelación corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. El TSJ actúa entonces como órgano de segunda instancia, sin que ello impida los posteriores recursos extraordinarios que la ley pueda atribuir al Tribunal Supremo.

Cuando el volumen de asuntos lo aconseje, pueden crearse una o varias Secciones e incluso una Sala de lo Penal con circunscripción propia en capitales que ya sean sede de otras Salas del TSJ. Su competencia se limita a las apelaciones contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y a las demás apelaciones atribuidas al TSJ, en los términos del artículo 73.6 LOPJ.

Las plazas de estas Secciones o Salas se cubren preferentemente por Magistrados especialistas en el orden penal. En su defecto, tienen preferencia quienes hayan prestado servicios en el orden penal durante diez años dentro de los quince anteriores a la convocatoria; a falta de estos, se aplica el orden del escalafón.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: asuntos en única instancia

Esta Sala desarrolla dos funciones diferentes. Primero, conoce directamente y en única instancia de determinadas actuaciones administrativas; segundo, revisa resoluciones de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia. El artículo 74.1 LOPJ enumera el primer grupo:

Antes de abordar la relación completa, puede ordenarse mediante este mapa:

GrupoMaterias comprendidas
Administraciones territorialesActos de entidades locales y Administraciones autonómicas; disposiciones generales autonómicas y locales; convenios entre Administraciones que actúan dentro de la Comunidad Autónoma.
Instituciones autonómicasDeterminados actos de las Asambleas legislativas y de instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
Materia económico-administrativaResoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y determinadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre tributos cedidos.
Materia electoral y derecho de reuniónActuaciones de Juntas Electorales y determinados recursos electorales; prohibición o propuesta de modificación de reuniones.
Actuaciones estatales y protección de datosDeterminados actos de órganos estatales de ámbito nacional inferiores a Ministro o Secretario de Estado y solicitudes de autoridades autonómicas de protección de datos.
Competencia residualActuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otro órgano del orden contencioso-administrativo.

La enumeración legal concreta es la siguiente:

  • Actos de las entidades locales y de las Administraciones autonómicas no atribuidos a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
  • Disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • Actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas autonómicas y de instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Actos y resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
  • Resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y autonómicas y determinados recursos contencioso-electorales.
  • Convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan dentro de la Comunidad Autónoma.
  • Prohibición o propuesta de modificación de reuniones conforme a la legislación reguladora del derecho de reunión.
  • Actos y resoluciones de órganos estatales con competencia nacional y nivel inferior a Ministro o Secretario de Estado, en las materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa y con las excepciones legales.
  • Actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otro órgano del orden contencioso-administrativo.
  • Solicitudes de autorización relacionadas con la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sean formuladas por la autoridad autonómica de protección de datos.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos y otras atribuciones

Los apartados 2 a 4 del artículo 74 LOPJ atribuyen a la Sala las apelaciones contra sentencias y autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y los correspondientes recursos de queja. También le atribuyen los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas por esas Secciones y las cuestiones de competencia entre ellas cuando tengan sede en la Comunidad Autónoma.

El artículo 74.5 LOPJ le atribuye asimismo la autorización, mediante auto, de los requerimientos de información de las autoridades autonómicas de protección de datos dirigidos a operadores de comunicaciones electrónicas o prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando la legislación específica exija autorización judicial.

Sala de lo Social

El artículo 75 LOPJ atribuye a la Sala de lo Social tres grupos de asuntos:

  • En única instancia, de los procesos sobre controversias que afecten a intereses de trabajadores y empresarios en un ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • De los recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia y de los recursos de suplicación y demás recursos establecidos contra resoluciones de las Secciones de lo Mercantil en materia laboral o relativas a incidentes concursales laborales.
  • De las cuestiones de competencia entre Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma.

La delimitación territorial permite distinguir su competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: esta última conoce de convenios y conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, mientras que la Sala del TSJ actúa dentro del límite territorial autonómico.

Puede recordarse mediante una comparación: si una controversia colectiva supera el ámbito de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia pero no el de la Comunidad Autónoma, interviene el TSJ; si supera la Comunidad Autónoma, interviene la Audiencia Nacional. No se trata de una relación jerárquica entre ambos órganos, sino de una distribución territorial de competencias.

Los incidentes concursales laborales son controversias de naturaleza laboral que se suscitan dentro de un procedimiento concursal. Aunque el procedimiento se tramite ante una Sección de lo Mercantil, los recursos legalmente previstos en esta materia corresponden a la Sala de lo Social del TSJ.

Recusaciones y Sala especial

El artículo 76 LOPJ atribuye a cada Sala del TSJ las recusaciones contra sus Magistrados cuando no correspondan a la Sala especial del artículo 77 LOPJ.

La Sala especial del artículo 77 LOPJ está integrada por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una. Conoce de las recusaciones formuladas contra el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala, los Presidentes de Audiencias Provinciales situadas en la Comunidad Autónoma o contra dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia Provincial. La persona recusada no puede formar parte de la Sala que resuelve.

Salas con jurisdicción territorial limitada

El artículo 78 LOPJ permite crear, excepcionalmente, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tienen su sede en la capital correspondiente y se integran, como mínimo, por su Presidente; pueden completarse con Magistrados de la Audiencia Provincial de la sede.

La ley de planta puede reducir el número de Magistrados de un TSJ cuando lo justifique el volumen de asuntos. En tal caso, cada Sala queda compuesta por su Presidente y por los Presidentes y Magistrados que determine la propia ley, conforme al artículo 79 LOPJ.

Síntesis del apartado

  • El TSJ culmina la organización judicial en el territorio autonómico, pero permanece sujeto a la jurisdicción del Tribunal Supremo.
  • Su Presidente preside también la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo durante el mandato.
  • La Sala de lo Civil y Penal ejerce competencias diferenciadas en ambos órdenes y conoce de determinadas responsabilidades de autoridades y miembros de órganos judiciales.
  • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social combinan competencias en única instancia, recursos y cuestiones de competencia dentro de su ámbito territorial.
  • Las excepciones territoriales y las Salas de ámbito provincial no alteran la unidad de cada Tribunal Superior de Justicia.

Preguntado en convocatorias oficiales

6 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

  1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Penal:

    1. El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Instrucción exclusivamente.
    2. El conocimiento de las causas penales que el Consejo General del Poder Judicial reserva al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
    3. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.Respuesta correcta
    4. No conoce los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

    Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

  2. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá (Señale la respuesta incorrecta):

    1. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
    2. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
    3. Exclusivamente de los recursos de casación en materia penal que establezca la ley.Respuesta correcta
    4. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado.

    Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

  3. La Audiencia Nacional está integrada por las siguientes salas (Señale la respuesta correcta):

    1. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
    2. De lo Civil, de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
    3. De Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.Respuesta correcta
    4. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso–Administrativo, de lo Social y de lo Militar.

    Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

  4. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

    1. De lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
    2. De apelación, de lo civil, de lo penal y de lo contencioso-administrativo.
    3. De lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social y de lo militar.
    4. De apelación, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.Respuesta correcta

    Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

  5. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal, entre otras cuestiones:

    1. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.Respuesta correcta
    2. Exclusivamente de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal de la provincia.
    3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
    4. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

    Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

  6. El Tribunal Superior de Justicia se compondrá:

    1. De un Presidente, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, el Presidente de la Sala de lo Contencioso- administrativo, el Presidente de la Sala de lo Social, y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
    2. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.Respuesta correcta
    3. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado de la Audiencia Nacional mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de las demás Salas y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
    4. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

    Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

7.5

Organización y competencia de las Audiencias Provinciales

Sede, denominación y jurisdicción

Las Audiencias Provinciales son órganos jurisdiccionales colegiados con competencias en los órdenes civil y penal. Como regla general, tienen su sede en la capital de la provincia, toman el nombre de esta y extienden su jurisdicción a todo el territorio provincial, conforme al artículo 80.1 LOPJ y a los artículos 3.1 y 8.1 de la Ley 38/1988.

Dentro del mapa general, su rasgo característico es la combinación de dos funciones. En el orden penal pueden enjuiciar en primera instancia los delitos que la ley les atribuye y también resolver recursos. En el orden civil desempeñan fundamentalmente una función revisora respecto de resoluciones dictadas en primera instancia por las correspondientes Secciones de los Tribunales de Instancia.

El artículo 80.2 LOPJ permite crear Secciones fuera de la capital, a las que se adscriben uno o varios partidos judiciales. Cuando existan estas Secciones desplazadas, su jurisdicción se ejerce en los partidos judiciales señalados en el anexo V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, conforme al artículo 3.5 de la Ley 38/1988.

En la demarcación de Ceuta y Melilla, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz tiene su sede en Ceuta y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, en Melilla. Cada una ejerce su jurisdicción en el respectivo territorio, según el artículo 3.3 de la Ley 38/1988.

El artículo 80.3 LOPJ permite al CGPJ, previo informe de la Sala de Gobierno correspondiente, atribuir en exclusiva a una Sección el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Esa Sección extiende la competencia especializada a todo el ámbito territorial de la Audiencia, aunque existan Secciones desplazadas. El acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Composición y Secciones

El artículo 81 LOPJ dispone que la Audiencia Provincial se compone de un Presidente y dos o más Magistrados. Puede estar dividida en dos o más Secciones de la misma composición; en este caso, el Presidente de la Audiencia preside una de ellas, determinada al comienzo de su mandato.

Cuando el reducido número de asuntos lo aconseje, la plantilla puede limitarse a uno o dos Magistrados, incluido el Presidente. Para el enjuiciamiento y fallo, o cuando la resolución lo exija, se completa con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia conforme al turno anual fijado por la Sala de Gobierno. Estas reglas se recogen en el artículo 81.2 LOPJ.

Cuando resulte conveniente para una mejor Administración de Justicia, las Secciones pueden estar integradas por cuatro o más Magistrados. La adscripción a las distintas Secciones es funcional cuando no están separadas por orden jurisdiccional o especialidad; cuando existe esa separación, la adscripción funcional opera únicamente dentro del mismo orden o especialidad, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 81 LOPJ.

La planta se recoge en el anexo V de la Ley 38/1988. Como regla general, las Secciones se constituyen con tres Magistrados. Las plazas que exceden de un múltiplo de tres se distribuyen entre las Secciones existentes en la forma establecida por el artículo 14 de esta ley.

Competencias en el orden penal

El artículo 82.1 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales las causas por delito que no estén encomendadas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o a otros Tribunales. Esta es su función de enjuiciamiento en primera instancia: la ley determina qué delitos se juzgan inicialmente ante la Audiencia y cuáles corresponden a otros órganos penales.

Junto a ella existe una función de recurso y coordinación, que comprende los siguientes asuntos:

  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia.
  • Recursos penales contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Enjuiciamiento en primera instancia de los asuntos que legalmente correspondan a la Audiencia y hayan sido instruidos por esas Secciones o por las Secciones de Instrucción cuando las víctimas sean menores de edad o víctimas de violencia sobre la mujer, en los términos legalmente establecidos.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia de la provincia y cuestiones de competencia entre ellas.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria, salvo cuando correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a los delitos para cuyo conocimiento sea competente la Audiencia Provincial.

Para resolver los recursos contra resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción en juicios por delitos leves, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado, designado mediante turno de reparto, conforme al artículo 82.1 LOPJ.

Esta es una excepción a la actuación colegiada característica de la Audiencia Provincial. No significa que el asunto pase a un órgano unipersonal diferente: sigue resolviendo la Audiencia, pero constituida por un solo Magistrado para ese recurso concreto.

Para facilitar el conocimiento de los recursos y enjuiciamientos penales relacionados con violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y la adolescencia, deben especializarse una o varias Secciones atendiendo al número de asuntos y conforme al artículo 80.3 LOPJ.

Competencias en el orden civil

En el orden civil predomina la función de segunda instancia. La Audiencia revisa las resoluciones dictadas inicialmente por distintas Secciones del Tribunal de Instancia. El artículo 82.2 LOPJ le atribuye las siguientes competencias:

  • De los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.
  • De los recursos contra resoluciones de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad.
  • De los recursos en materia civil contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • De los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de lo Mercantil, salvo las relativas a incidentes concursales en materia laboral.
  • De los recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.

Cuando el recurso procede de un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía ante una Sección Civil del Tribunal de Instancia, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado, conforme al turno de reparto, como dispone el artículo 82.2 LOPJ. Esta regla se refiere a los juicios verbales determinados por la cuantía y no a todos los procesos tramitados por los cauces del juicio verbal.

La precisión «por razón de la cuantía» es esencial. Un proceso puede tramitarse como juicio verbal por razón de la materia; en ese caso no se aplica automáticamente esta regla de órgano unipersonal.

Competencia de la Audiencia Provincial de Alicante

El artículo 82.3 LOPJ y el artículo 3.7 de la Ley 38/1988 atribuyen a la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil, en segunda instancia y de forma exclusiva, los recursos relativos a la marca de la Unión Europea y a los dibujos y modelos comunitarios previstos en la normativa europea.

Para ejercer esta competencia extienden su jurisdicción a toda España y reciben, únicamente a estos efectos, la denominación de Tribunales de Marca de la Unión Europea. Esta jurisdicción nacional constituye una excepción a la regla general de ámbito provincial.

La excepción afecta únicamente a esta materia. La Audiencia Provincial de Alicante no adquiere por ello jurisdicción nacional para el resto de los asuntos civiles o penales.

Cuestiones de competencia y recusaciones

El artículo 82.4 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales las cuestiones de competencia civiles y penales surgidas entre Jueces o Magistrados del mismo o de distintos Tribunales de Instancia de la provincia.

El mismo artículo 82.4 LOPJ les atribuye las recusaciones de sus propios Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala especial del Tribunal Superior de Justicia. Esta última interviene, entre otros casos, cuando la recusación afecta al Presidente de la Audiencia Provincial o a dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia.

De nuevo, la cuestión de competencia se refiere al órgano que debe conocer, mientras que la recusación se refiere a la persona que debe apartarse de un asunto por una causa legal.

Especialización de Secciones

El artículo 82 bis LOPJ permite al CGPJ, oída la Sala de Gobierno del TSJ, especializar una o varias Secciones de una Audiencia Provincial para conocer de recursos relativos a determinadas materias:

  • Recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia sobre materias determinadas.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de Familia, Infancia y Capacidad.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Mercantil y contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa.

La especialización mercantil debe acordarse cuando el número de plazas de Magistrados de las Secciones de lo Mercantil de la provincia sea superior a cinco. Puede excluir el conocimiento de otros recursos y, si existen varias Secciones especializadas, el CGPJ distribuye entre ellas las materias atribuidas. Estas reglas se encuentran en el artículo 82 bis.3 LOPJ.

Los acuerdos de especialización se publican en el Boletín Oficial del Estado. Producen efectos desde el inicio del año siguiente al de su adopción, salvo que razones de urgencia justificadas permitan establecer una fecha anterior, conforme al artículo 82 bis.4 LOPJ.

Tribunal del Jurado

El artículo 125 CE reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en los procesos penales que determine la ley. El artículo 83 LOPJ dispone que el juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial o de otros Tribunales y remite a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para determinar su composición y competencia.

El Jurado no constituye una Sala permanente de la Audiencia Provincial. Se forma para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos por su legislación específica y actúa en el ámbito del Tribunal que resulte competente.

Por eso no debe añadirse el Jurado al listado de Secciones permanentes de la Audiencia Provincial. Es una forma de participación ciudadana que se constituye para procesos determinados conforme a su legislación específica.

Planta y modificación

La planta de las Audiencias Provinciales se establece en el anexo V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, conforme a su artículo 14. Cuando existan varias, las Secciones se constituyen como regla general con tres Magistrados y las plazas que excedan de un múltiplo de tres se distribuyen conforme a ese mismo artículo.

Su modificación se somete a la regla común del artículo 20. Como particularidad práctica, la creación de nuevas Secciones atiende preferentemente al volumen de litigiosidad; el real decreto modifica el anexo de planta y el Ministerio de Justicia fija la fecha de efectividad de las plazas o Secciones, oído el CGPJ y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Síntesis del apartado

  • Las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial como regla general, aunque pueden existir Secciones desplazadas y competencias de alcance nacional expresamente previstas.
  • Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados y pueden dividirse en varias Secciones.
  • En el orden penal conocen de causas por delito, recursos, vigilancia penitenciaria, menores, violencia y decomiso autónomo en los términos legales.
  • En el orden civil resuelven recursos procedentes de las Secciones Civiles y de otras Secciones especializadas de los Tribunales de Instancia.
  • Determinados recursos por delitos leves y juicios verbales por razón de la cuantía se resuelven por un solo Magistrado.
  • El CGPJ puede especializar Secciones y el juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial o de otros Tribunales conforme a su ley orgánica.

Preguntado en convocatorias oficiales

3 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

  1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal (Señale la respuesta incorrecta):

    1. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
    2. De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
    3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.Respuesta correcta
    4. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

    Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

  2. Cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia Provincial:

    1. Podrán estar formadas por cuatro o más magistrados.Respuesta correcta
    2. Podrán estar formadas por tres o más magistrados
    3. Podrán estar formadas por seis o más magistrados
    4. Podrán estar formadas por cinco o más magistrados

    Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

  3. Las Audiencias Provinciales se compondrán:

    1. De un Presidente y únicamente dos magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
    2. De un Presidente y tres magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
    3. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá cada una de las Secciones.
    4. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.Respuesta correcta

    Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

7.6

Lectura conjunta: cómo se relacionan los cuatro órganos

Comparación de las Salas especiales

Las Salas especiales del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los TSJ comparten la función de resolver determinadas recusaciones, pero no tienen la misma composición ni las mismas competencias:

Órgano y preceptoComposiciónRecusaciones principalesOtras competencias
Tribunal Supremo, artículo 61 LOPJPresidente del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala y Magistrado más antiguo y más moderno de cada Sala.Presidente del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala o más de dos Magistrados de una Sala.Revisión de sentencias dictadas en única instancia por la Sala Tercera, responsabilidad civil y causas penales que afectan a Presidentes o a todos o la mayoría de los Magistrados de una Sala, error judicial y declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos. El artículo 61 regula además una Sección específica para la unificación de doctrina.
Audiencia Nacional, artículo 69 LOPJPresidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala y Magistrado más antiguo y más moderno de cada Sala.Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala o más de dos Magistrados de una Sala.El artículo 69 se concentra en estos incidentes de recusación.
Tribunal Superior de Justicia, artículo 77 LOPJPresidente del TSJ, Presidentes de Sala y Magistrado más moderno de cada una.Presidente del TSJ, Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma o dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia Provincial.El artículo 77 se concentra en estos incidentes de recusación.

La diferencia más fácil de recordar está en los Magistrados que completan la Sala: en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional intervienen el más antiguo y el más moderno de cada Sala; en el TSJ interviene solamente el más moderno. Además, la Sala del artículo 61 posee competencias adicionales que no tienen las otras dos.

Recorridos procesales orientativos

La comparación final permite integrar lo estudiado y evita aprender cuatro bloques aislados. Las flechas indican el recorrido ordinario o extraordinario relevante para este tema, pero cada recurso exige que la ley lo admita en el caso concreto:

Orden o materiaRecorrido orientativo
Civil ordinarioSección Civil del Tribunal de Instancia → apelación ante la Audiencia Provincial → eventual recurso extraordinario ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Penal atribuido al Tribunal de InstanciaSección de lo Penal del Tribunal de Instancia → recurso ante la Audiencia Provincial → eventual recurso extraordinario en los términos legales.
Penal enjuiciado en primera instancia por una Audiencia ProvincialAudiencia Provincial → apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ → eventual casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Penal de competencia nacionalSección competente del Tribunal Central de Instancia o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según la atribución legal → recursos ante la Sala de lo Penal o ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente → eventual recurso extraordinario.
Contencioso-administrativoSección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia → apelación ante el TSJ o la Audiencia Nacional, según proceda → eventual casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Algunos actos se impugnan directamente y en única instancia ante el TSJ, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
SocialSección de lo Social del Tribunal de Instancia → recursos ante la Sala de lo Social del TSJ. Los procesos colectivos supraautonómicos comienzan ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Los recursos extraordinarios legalmente previstos corresponden a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Estos recorridos no convierten a los órganos en una escalera idéntica para todos los asuntos. En particular, una atribución en única instancia, un aforamiento o una materia reservada puede hacer que el proceso comience directamente ante un órgano superior.

Situaciones características
SituaciónÓrgano y función que deben identificarse
Recurso extraordinario civil o penal atribuido por la leySala Primera o Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Causa penal contra una de las altas autoridades enumeradas en el artículo 57 LOPJSala Segunda del Tribunal Supremo, que actúa directamente por razón del aforamiento.
Enjuiciamiento de uno de los delitos tasados del artículo 65 LOPJSala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo que la primera instancia corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia.
Apelación contra una resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia NacionalSala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Conflicto colectivo de ámbito superior al de una Comunidad AutónomaSala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Conflicto colectivo que supera el ámbito de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, pero no el de la Comunidad AutónomaSala de lo Social del TSJ.
Apelación contra una resolución penal dictada en primera instancia por una Audiencia ProvincialSala de lo Civil y Penal del TSJ, actuando como Sala de lo Penal.
Recurso civil contra una resolución dictada en primera instancia por una Sección Civil del Tribunal de InstanciaAudiencia Provincial.
Causa por delito no atribuida a una Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia ni a otro TribunalAudiencia Provincial en primera instancia.

Estos ejemplos no sustituyen las reglas legales, pero muestran que la relación entre los órganos cambia según el orden jurisdiccional. En civil, la Audiencia Provincial aparece principalmente como tribunal de apelación; en penal puede enjuiciar y resolver recursos; el TSJ asume determinadas apelaciones y competencias autonómicas; y el Tribunal Supremo interviene sobre todo mediante recursos extraordinarios y competencias especialmente reservadas.

Método para resolver una pregunta de competencia

Ante un supuesto o una pregunta tipo test puede seguirse esta secuencia:

1. Identificar el orden jurisdiccional: civil, penal, contencioso-administrativo, social o militar. 2. Comprobar si existe una atribución especial: delito reservado a la Audiencia Nacional, autoridad aforada, derecho civil propio, conflicto colectivo o materia especializada. 3. Determinar el ámbito territorial relevante: nacional, supraautonómico, autonómico o provincial. 4. Precisar la fase procesal: conocimiento inicial, única instancia, apelación o recurso extraordinario. 5. Buscar las excepciones: órgano unipersonal dentro de una Audiencia, Sección desplazada, competencia nacional de Alicante o Sala especial de recusaciones.

La respuesta correcta surge de combinar esos datos. Elegir únicamente por la gravedad del asunto, por la autoridad que interviene o por la extensión territorial suele conducir a los distractores más habituales.

Preguntas oficiales de Tramitación Procesal

Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales del propio cuerpo de Tramitación Procesal y permiten comprobar cómo se han trasladado al examen los contenidos del tema.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.