Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 7 de Tramitación Procesal

Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

4 apartados49 min de lectura

7.1

Organización y competencia del Tribunal Supremo

Posición, sede y jurisdicción

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en la villa de Madrid, extiende su jurisdicción a toda España y ningún otro órgano puede utilizar el título de Supremo. Su posición deriva del artículo 123 CE y se desarrolla en el artículo 53 LOPJ.

La salvedad relativa a las garantías constitucionales se refiere a las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional. Este último no forma parte del Poder Judicial y no constituye una instancia superior ordinaria respecto del Tribunal Supremo. Ambos órganos ejercen funciones diferentes: el Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional en los términos establecidos por la Constitución y su ley orgánica.

La jurisdicción nacional del Tribunal Supremo no significa que conozca de cualquier asunto desde su inicio. Sus competencias vienen determinadas por el orden jurisdiccional y por la clase de proceso o recurso: recursos extraordinarios, procesos en única instancia, causas contra determinadas autoridades y otros asuntos atribuidos expresamente por la ley.

Composición y Salas

Conforme al artículo 54 LOPJ, el Tribunal Supremo se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada Sala y, en su caso, para las Secciones en las que puedan articularse. La Presidencia del Tribunal Supremo coincide con la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 122.3 CE.

El artículo 55 LOPJ establece cinco Salas:

SalaOrden jurisdiccional
Sala PrimeraCivil.
Sala SegundaPenal.
Sala TerceraContencioso-administrativo.
Sala CuartaSocial.
Sala QuintaMilitar.

La Sala Quinta se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 55 LOPJ.

El artículo 55 bis LOPJ atribuye a las Salas Primera y Segunda, respectivamente, la tramitación y el enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o el Príncipe de Asturias y su consorte, y el Rey o la Reina que hubiera abdicado y su consorte.

Sala Primera, de lo Civil

El artículo 56 LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil tres grupos de asuntos:

  • Los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia civil establecidos por la ley.
  • Las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo contra las altas autoridades enumeradas en el artículo 56.2 LOPJ.
  • Las demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Entre las autoridades comprendidas en el segundo grupo se encuentran la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; el Defensor del Pueblo; y las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.

La competencia de la Sala se refiere, en estos casos, a la responsabilidad civil derivada de hechos realizados en el ejercicio del cargo. Es distinta de la competencia penal de la Sala Segunda y de las acciones civiles contra determinados miembros de la Familia Real, reguladas separadamente en el artículo 55 bis LOPJ.

Sala Segunda, de lo Penal

La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios en materia penal establecidos por la ley. También instruye y enjuicia causas contra las autoridades expresamente enumeradas en el artículo 57 LOPJ.

La relación incluye la Presidencia del Gobierno; las Presidencias del Congreso y del Senado; la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; la Presidencia del Tribunal Constitucional; los miembros del Gobierno; Diputados y Senadores; Vocales del CGPJ; Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; las Presidencias de la Audiencia Nacional, de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia; el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Fiscal Europeo; las Presidencias y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; y el Defensor del Pueblo. Asimismo, comprende las causas contra las Presidencias y Consejeros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando así lo determine el correspondiente Estatuto de Autonomía.

La Sala Segunda instruye y enjuicia igualmente las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia y contra Fiscales europeos delegados. Conoce, además, de los procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a los delitos para cuyo conocimiento sea competente y de los restantes asuntos que le atribuya la LOPJ.

Cuando se trata de las causas contra las autoridades y miembros de los órganos indicados, se designa entre los componentes de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no puede formar parte de la Sala que posteriormente enjuicie los hechos. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea se designa también un Juez de garantías, que tampoco puede integrar la Sala de enjuiciamiento.

Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

El artículo 58 LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuatro bloques competenciales:

  • En única instancia, de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, así como contra determinados actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  • De los recursos de casación y revisión en los términos establecidos por la ley.
  • De la solicitud de autorización relacionada con la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sea formulada por el CGPJ.
  • De la solicitud del Gobierno para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa de servicios o de intervención o explotación de redes prevista en la Ley General de Telecomunicaciones.

La competencia en única instancia se limita a los actos, disposiciones, términos y materias determinados legalmente. La Sala no conoce de cualquier actuación procedente de los órganos mencionados, sino de las que el ordenamiento atribuye al orden contencioso-administrativo y reserva al Tribunal Supremo.

Sala Cuarta, de lo Social, y Sala Quinta, de lo Militar

La Sala de lo Social conoce de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios establecidos por la ley en las materias propias del orden social, conforme al artículo 59 LOPJ.

La Sala de lo Militar es la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Su régimen se encuentra en su normativa específica y, supletoriamente, en la LOPJ y en las normas comunes aplicables a las restantes Salas, como establece el artículo 55 LOPJ.

Recusaciones y cuestiones de competencia

El artículo 60 LOPJ dispone que cada Sala del Tribunal Supremo conoce de las recusaciones formuladas contra los Magistrados que la integran. Los Magistrados recusados no forman parte de la Sala que resuelve el incidente.

Cada Sala resuelve también las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no tengan otro superior común. Esta atribución permite determinar cuál de los órganos afectados debe conocer de un asunto cuando el conflicto no puede ser resuelto por un órgano superior distinto dentro del mismo orden.

Sala especial del artículo 61 LOPJ

La Sala especial está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Sus competencias son tasadas:

  • Recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Recusación del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
  • Demandas de responsabilidad civil contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala por hechos realizados en el ejercicio del cargo.
  • Instrucción y enjuiciamiento de causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala cuando sean juzgados todos o la mayor parte de quienes la componen.
  • Pretensiones de declaración de error judicial imputado a una Sala del Tribunal Supremo.
  • Procesos de declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de partidos políticos.

En las causas penales competencia de esta Sala se designa un instructor que no interviene en el enjuiciamiento. Si se trata de delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designa un Juez de garantías sujeto a la misma separación.

El artículo 61 regula también una Sección integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta Sala —los dos más antiguos y los tres más modernos—. Esta Sección conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produce entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones diferentes de la Sala Tercera.

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

El Gabinete Técnico, regulado en los artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ, es un órgano de asistencia, no un órgano jurisdiccional. El artículo 61 bis le atribuye el apoyo a la Presidencia y a las Salas en la admisión de asuntos, la elaboración de los estudios e informes que se le soliciten y la asistencia a las Salas especiales.

Según el artículo 61 bis LOPJ, está integrado por un Director y por miembros de la Carrera Judicial y otros juristas, que reciben la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. Existen tantas áreas como órdenes jurisdiccionales y dentro de cada una puede haber una Sección de Admisión y otra de Estudios e Informes. La Sala Quinta puede contar con un Letrado del Gabinete. En cada área existen uno o varios Letrados coordinadores, designados por el Presidente del Tribunal Supremo, con una antigüedad profesional mínima de diez años.

La superior dirección corresponde al Presidente del Tribunal Supremo o, por delegación, al Vicepresidente, de acuerdo con el artículo 61 ter LOPJ. El Pleno del CGPJ nombra al Director a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo; el Director debe reunir los requisitos de acceso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y tiene esa consideración a efectos representativos mientras desempeña el cargo, conforme al artículo 61 quáter LOPJ.

El artículo 61 quáter LOPJ establece que los Letrados se seleccionan mediante concurso de méritos. Quienes no pertenezcan a las Carreras Judicial o Fiscal deben ser Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones públicas u órganos constitucionales, contar con titulación en Derecho y pertenecer al subgrupo A1 o equivalente. El nombramiento corresponde al Pleno del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

El artículo 61 quinquies LOPJ establece que el nombramiento inicial de los Letrados dura un año y puede prorrogarse por periodos sucesivos de tres años; el Presidente del Tribunal Supremo puede acordar su cese por incumplimiento grave de sus deberes. Según el artículo 61 sexies LOPJ, las normas de funcionamiento del Gabinete son aprobadas por la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.

La composición y plantilla del Gabinete se determinan por el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previos los informes legalmente establecidos. Por razones coyunturales justificadas pueden adscribirse temporalmente miembros adicionales durante un máximo de un año. Ambas previsiones se recogen en el artículo 61 bis.5 LOPJ.

Planta del Tribunal Supremo

La planta del Tribunal Supremo es la establecida en el anexo II de la Ley 38/1988, conforme a su artículo 11. Su artículo 20 permite al Gobierno modificar el número y la composición de los órganos previstos en esta ley mediante la creación de Secciones y plazas, sin alterar la demarcación judicial, con audiencia e informes de los órganos legalmente previstos y con la correspondiente dotación presupuestaria.

Síntesis del apartado

  • El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y culmina todos los órdenes jurisdiccionales, salvo las garantías constitucionales.
  • Sus cinco Salas distribuyen las competencias civiles, penales, contencioso-administrativas, sociales y militares.
  • Las Salas Primera y Segunda conocen, además, de acciones contra determinadas autoridades y miembros de la Familia Real.
  • La Sala especial del artículo 61 resuelve asuntos que afectan a la composición y responsabilidad del propio Tribunal y los procesos de disolución de partidos políticos.
  • El Gabinete Técnico presta asistencia a la Presidencia y a las Salas sin ejercer potestad jurisdiccional.

7.2

Organización y competencia de la Audiencia Nacional

Posición, sede y jurisdicción

La Audiencia Nacional tiene su sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España, conforme al artículo 62 LOPJ y a los artículos 1 y 6 de la Ley 38/1988. Su ámbito nacional no la convierte en órgano superior de los restantes Tribunales: su competencia depende de una atribución legal expresa y se circunscribe a los órdenes penal, contencioso-administrativo y social.

La competencia no se determina únicamente por el territorio. Solo existe cuando el asunto está comprendido en alguno de los supuestos enumerados en los artículos 64 bis a 67 LOPJ o cuando otra norma atribuye expresamente su conocimiento a una de sus Salas.

Composición y Salas

El artículo 63 LOPJ dispone que la Audiencia Nacional se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada Sala y Sección. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es el presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional.

El artículo 64 LOPJ la integra por cuatro Salas:

SalaFunción general
Sala de ApelaciónRecursos de apelación contra resoluciones de la Sala de lo Penal.
Sala de lo PenalDelitos y demás materias penales atribuidos expresamente por la ley.
Sala de lo Contencioso-AdministrativoRecursos contra determinados actos y disposiciones de órganos estatales y otras materias legalmente atribuidas.
Sala de lo SocialImpugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

Cuando el número de asuntos lo aconseje, pueden crearse dos o más Secciones dentro de una misma Sala, según el artículo 64.2 LOPJ.

Sala de Apelación

El artículo 64 bis.1 LOPJ atribuye a la Sala de Apelación los recursos de esta clase establecidos por la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. Por tanto, no constituye una segunda instancia general frente a las resoluciones de todas las Salas de la Audiencia Nacional.

Los apartados 2 y 3 del artículo 64 bis LOPJ permiten que, cuando exista una diferencia sensible y continuada en el volumen de trabajo, sus Magistrados sean adscritos total o parcialmente a otra Sala de distinto orden. La adscripción requiere acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, propuesta de la Presidencia y decisión del CGPJ; no supone incremento retributivo. Para acordarla se valoran la antigüedad, la especialidad o experiencia y, cuando sea posible, las preferencias de las personas afectadas.

Sala de lo Penal: delitos atribuidos

El artículo 65.1 LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal el enjuiciamiento de las causas por determinados delitos, salvo que el conocimiento en primera instancia corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. La atribución comprende:

  • Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o sucesora, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito o débito falsas, cheques de viaje falsos u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, cuando se cometan por organizaciones o grupos criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas cuando produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, o un perjuicio patrimonial para una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes y fraudes alimentarios, farmacéuticos o medicinales cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
  • Delitos cometidos fuera de España cuando su enjuiciamiento corresponda a los Tribunales españoles conforme a las leyes o los tratados.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta haya decidido ejercer su competencia.
  • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnologías de doble uso.

La competencia de la Sala se extiende a los delitos conexos con los anteriores. Algunos supuestos requieren circunstancias adicionales: no toda falsificación de un medio de pago o todo delito de tráfico de drogas corresponde a la Audiencia Nacional, sino únicamente los casos que reúnen las condiciones organizativas y territoriales exigidas por la ley.

Sala de lo Penal: restantes competencias

El artículo 65 LOPJ atribuye también a la Sala de lo Penal las siguientes competencias:

  • De determinados procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias penales extranjeras y del cumplimiento en España de penas o medidas privativas de libertad impuestas por Tribunales extranjeros, cuando así resulte de un tratado y la competencia no esté atribuida a otro órgano penal.
  • De las cuestiones de cesión de jurisdicción penal derivadas de tratados internacionales.
  • De los recursos relativos a instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
  • De la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, con independencia del lugar de residencia o detención de la persona afectada.
  • De los recursos contra sentencias y otras resoluciones de las Secciones de lo Penal, de Instrucción y de Menores del Tribunal Central de Instancia, incluidas las resoluciones de la Sección de Instrucción cuando actúa como juez de garantías en asuntos de la Fiscalía Europea.
  • De los recursos contra resoluciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia en los casos establecidos legalmente.
  • De los procedimientos de decomiso autónomo relativos a los delitos para cuyo conocimiento sea competente.
  • De los demás asuntos que le atribuyan las leyes.

La resolución del procedimiento de extradición pasiva corresponde a la Sala de lo Penal; las actuaciones de tramitación corresponden a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, cuya organización se aborda separadamente.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

El artículo 66 LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo las siguientes competencias:

  • En única instancia, de los recursos contra disposiciones y actos de Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado no atribuidos a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  • En única instancia, de los recursos contra actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y de las solicitudes de prórroga que esta Comisión plantee respecto de determinadas medidas de prevención y bloqueo.
  • De los recursos devolutivos establecidos contra resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  • De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia relativos a convenios entre Administraciones públicas y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • De las cuestiones de competencia entre los integrantes de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de los demás recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  • De la solicitud de autorización vinculada a la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

La competencia respecto de Ministros y Secretarios de Estado no es absoluta: quedan excluidos los asuntos que la legislación atribuye a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.

Sala de lo Social

El artículo 67 LOPJ atribuye a la Sala de lo Social el conocimiento en única instancia de dos clases de procesos:

  • Procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución deba producir efectos en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

El elemento decisivo es el ámbito supraautonómico del convenio o de los efectos del conflicto. Cuando el ámbito no supera el territorio de una Comunidad Autónoma, la competencia puede corresponder a la Sala de lo Social del respectivo Tribunal Superior de Justicia conforme al artículo 75 LOPJ.

Recusaciones y Sala especial

El artículo 68 LOPJ atribuye a cada Sala de la Audiencia Nacional las recusaciones formuladas contra sus Magistrados, sin que el Magistrado recusado pueda intervenir en la decisión.

Las recusaciones que afectan al Presidente de la Audiencia Nacional, a los Presidentes de Sala o a más de dos Magistrados de una Sala corresponden a la Sala especial regulada en el artículo 69 LOPJ. Esta se integra por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala, o quienes los sustituyan.

Planta de la Audiencia Nacional

El artículo 12 de la Ley 38/1988 establece la planta de la Audiencia Nacional en su anexo III y dispone que el Presidente de la Sala de lo Penal y el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo presiden también la respectiva Sección Primera.

La planta puede modificarse mediante la creación de Secciones y plazas conforme al artículo 20 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La modificación exige los informes y audiencias previstos legalmente y la inclusión de las dotaciones presupuestarias necesarias.

Síntesis del apartado

  • La Audiencia Nacional tiene jurisdicción nacional, pero solo conoce de las materias atribuidas expresamente por la ley.
  • Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y preside de forma nata todas sus Salas.
  • La Sala de Apelación conoce únicamente de las apelaciones contra resoluciones de la Sala de lo Penal.
  • La Sala de lo Penal combina enjuiciamiento de delitos tasados, cooperación penal internacional, extradición, recursos y decomiso autónomo.
  • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social ejercen las competencias estatales y supraautonómicas delimitadas por los artículos 66 y 67 LOPJ.

7.3

Organización y competencia de los Tribunales Superiores de Justicia

Posición constitucional y ámbito territorial

El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción atribuida al Tribunal Supremo. Su fundamento se encuentra en el artículo 152.1 CE y su posición se desarrolla en los artículos 70 y 71 LOPJ.

La existencia de un TSJ en cada Comunidad Autónoma no implica la existencia de poderes judiciales autonómicos. Todos los Tribunales Superiores de Justicia forman parte del Poder Judicial único del Estado. Cada uno toma el nombre de la Comunidad Autónoma y, como regla general, extiende su jurisdicción a todo su territorio.

El artículo 152.1 CE dispone también que, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, las sucesivas instancias procesales se agotarán, cuando proceda, ante órganos judiciales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre el órgano competente en primera instancia.

Sede y excepciones territoriales

La sede del TSJ es la ciudad indicada por el respectivo Estatuto de Autonomía o por la LOPJ, conforme al artículo 7 de la Ley 38/1988. Su artículo 2 establece determinadas particularidades territoriales para las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social:

  • En Andalucía, las Salas con sede en Sevilla comprenden Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla; las de Granada comprenden Almería, Granada y Jaén; y las de Málaga limitan su jurisdicción a esta provincia.
  • En Castilla y León, las Salas con sede en Valladolid comprenden León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora; las de Burgos comprenden Ávila, Burgos, Segovia y Soria.
  • En Canarias, las Salas con sede en Las Palmas de Gran Canaria tienen jurisdicción en la provincia de Las Palmas y las de Santa Cruz de Tenerife, en esta última provincia.
  • A efectos de demarcación judicial, Ceuta y Melilla se integran en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas reglas no crean varios Tribunales Superiores de Justicia dentro de una Comunidad Autónoma: distribuyen territorialmente determinadas Salas del mismo TSJ.

Composición y Salas

El artículo 72 LOPJ integra cada Tribunal Superior de Justicia por tres Salas:

SalaÓrdenes o materias
Sala de lo Civil y PenalEjerce competencias diferenciadas como Sala de lo Civil y como Sala de lo Penal.
Sala de lo Contencioso-AdministrativoControl jurisdiccional de actuaciones administrativas y conocimiento de recursos del orden contencioso-administrativo.
Sala de lo SocialProcesos, recursos y cuestiones de competencia del orden social dentro del ámbito autonómico.

El artículo 72 LOPJ dispone que el TSJ se compone de un Presidente, que preside también su Sala de lo Civil y Penal, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados establecidos por la ley. Mientras desempeña el cargo, el Presidente del TSJ tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

La planta se fija en el anexo IV de la Ley 38/1988. Su artículo 13 establece también que, en la Sala de lo Civil y Penal, uno de los restantes Magistrados cuando sean dos, o dos cuando sean cuatro, se nombra a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma conforme a las reglas de la LOPJ. El Gobierno puede ampliar hasta cinco el número de Magistrados de las Salas que tengan asignada una plantilla de tres, previo informe del CGPJ.

Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Civil

El artículo 73.1 LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil y Penal, cuando actúa como Sala de lo Civil, las siguientes competencias:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos civiles con sede en la Comunidad Autónoma cuando se funde en la infracción de normas de derecho civil, foral o especial propio y el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
  • Del recurso extraordinario de revisión contra sentencias civiles dictadas por órganos con sede en la Comunidad Autónoma, en materia de derecho civil propio, cuando el Estatuto haya previsto esta atribución.
  • De las funciones de apoyo y control del arbitraje establecidas por la ley.
  • De las peticiones de reconocimiento y ejecución —exequátur— de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, salvo que un tratado o una norma de la Unión Europea atribuya la competencia a otro órgano.

La competencia en casación y revisión vinculada al derecho civil propio exige dos condiciones: que el recurso se funde en normas civiles forales o especiales de la Comunidad Autónoma y que el correspondiente Estatuto de Autonomía atribuya su conocimiento al TSJ.

El artículo 73.2.a LOPJ atribuye también a la misma Sala, en única instancia, las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo contra el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno autonómico y contra los miembros de la Asamblea Legislativa, siempre que el Estatuto no reserve esa competencia al Tribunal Supremo.

Las letras b y c del artículo 73.2 LOPJ le atribuyen igualmente las demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de una de sus Secciones y las cuestiones de competencia entre órganos civiles con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

Sala de lo Civil y Penal como Sala de lo Penal

El artículo 73.3 LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil y Penal, cuando actúa como Sala de lo Penal, las siguientes competencias:

  • Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan a los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de causas contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio del cargo en la Comunidad Autónoma, cuando la competencia no corresponda al Tribunal Supremo.
  • Los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y los demás recursos atribuidos por las leyes.
  • Las cuestiones de competencia entre órganos del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a delitos para cuyo conocimiento sea competente.
  • Las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de Tribunales de Instancia situadas en distintas provincias de la Comunidad Autónoma.

El artículo 73.4 LOPJ dispone que, en las causas penales reservadas por los Estatutos y en las seguidas contra Jueces, Magistrados o Fiscales, se designe un instructor conforme a un turno preestablecido, que no forma parte de la Sala que enjuicia. En asuntos de la Fiscalía Europea se designa un Juez de garantías sometido a la misma separación.

Cuando el volumen de asuntos lo aconseje, pueden crearse una o varias Secciones e incluso una Sala de lo Penal con circunscripción propia en capitales que ya sean sede de otras Salas del TSJ. Su competencia se limita a las apelaciones contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y a las demás apelaciones atribuidas al TSJ, en los términos del artículo 73.6 LOPJ.

Las plazas de estas Secciones o Salas se cubren preferentemente por Magistrados especialistas en el orden penal. En su defecto, tienen preferencia quienes hayan prestado servicios en el orden penal durante diez años dentro de los quince anteriores a la convocatoria; a falta de estos, se aplica el orden del escalafón.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: asuntos en única instancia

El artículo 74.1 LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento en única instancia de los recursos relativos a:

  • Actos de las entidades locales y de las Administraciones autonómicas no atribuidos a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
  • Disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • Actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas autonómicas y de instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Actos y resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
  • Resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y autonómicas y determinados recursos contencioso-electorales.
  • Convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan dentro de la Comunidad Autónoma.
  • Prohibición o propuesta de modificación de reuniones conforme a la legislación reguladora del derecho de reunión.
  • Actos y resoluciones de órganos estatales con competencia nacional y nivel inferior a Ministro o Secretario de Estado, en las materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa y con las excepciones legales.
  • Actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otro órgano del orden contencioso-administrativo.
  • Solicitudes de autorización relacionadas con la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018 cuando sean formuladas por la autoridad autonómica de protección de datos.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos y otras atribuciones

Los apartados 2 a 5 del artículo 74 LOPJ atribuyen a la Sala las apelaciones contra sentencias y autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia y los correspondientes recursos de queja. También le atribuyen los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas por esas Secciones y las cuestiones de competencia entre ellas cuando tengan sede en la Comunidad Autónoma.

El artículo 74.7 LOPJ le atribuye asimismo la autorización, mediante auto, de los requerimientos de información de las autoridades autonómicas de protección de datos dirigidos a operadores de comunicaciones electrónicas o prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando la legislación específica exija autorización judicial.

Sala de lo Social

El artículo 75 LOPJ atribuye a la Sala de lo Social tres grupos de asuntos:

  • En única instancia, de los procesos sobre controversias que afecten a intereses de trabajadores y empresarios en un ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • De los recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia y de los recursos de suplicación y demás recursos establecidos contra resoluciones de las Secciones de lo Mercantil en materia laboral o relativas a incidentes concursales laborales.
  • De las cuestiones de competencia entre Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma.

La delimitación territorial permite distinguir su competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: esta última conoce de convenios y conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, mientras que la Sala del TSJ actúa dentro del límite territorial autonómico.

Recusaciones y Sala especial

El artículo 76 LOPJ atribuye a cada Sala del TSJ las recusaciones contra sus Magistrados cuando no correspondan a la Sala especial del artículo 77 LOPJ.

La Sala especial del artículo 77 LOPJ está integrada por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una. Conoce de las recusaciones formuladas contra el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala, los Presidentes de Audiencias Provinciales situadas en la Comunidad Autónoma o contra dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia Provincial. La persona recusada no puede formar parte de la Sala que resuelve.

Salas con jurisdicción territorial limitada

El artículo 78 LOPJ permite crear, excepcionalmente, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tienen su sede en la capital correspondiente y se integran, como mínimo, por su Presidente; pueden completarse con Magistrados de la Audiencia Provincial de la sede.

La ley de planta puede reducir el número de Magistrados de un TSJ cuando lo justifique el volumen de asuntos. En tal caso, cada Sala queda compuesta por su Presidente y por los Presidentes y Magistrados que determine la propia ley, conforme al artículo 79 LOPJ.

Síntesis del apartado

  • El TSJ culmina la organización judicial en el territorio autonómico, pero permanece sujeto a la jurisdicción del Tribunal Supremo.
  • Su Presidente preside también la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo durante el mandato.
  • La Sala de lo Civil y Penal ejerce competencias diferenciadas en ambos órdenes y conoce de determinadas responsabilidades de autoridades y miembros de órganos judiciales.
  • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social combinan competencias en única instancia, recursos y cuestiones de competencia dentro de su ámbito territorial.
  • Las excepciones territoriales y las Salas de ámbito provincial no alteran la unidad de cada Tribunal Superior de Justicia.

7.4

Organización y competencia de las Audiencias Provinciales

Sede, denominación y jurisdicción

Las Audiencias Provinciales son órganos jurisdiccionales colegiados con competencias en los órdenes civil y penal. Como regla general, tienen su sede en la capital de la provincia, toman el nombre de esta y extienden su jurisdicción a todo el territorio provincial, conforme al artículo 80.1 LOPJ y a los artículos 3.1 y 8.1 de la Ley 38/1988.

El artículo 80.2 LOPJ permite crear Secciones fuera de la capital, a las que se adscriben uno o varios partidos judiciales. Cuando existan estas Secciones desplazadas, su jurisdicción se ejerce en los partidos judiciales señalados en el anexo V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, conforme al artículo 3.5 de la Ley 38/1988.

En la demarcación de Ceuta y Melilla, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz tiene su sede en Ceuta y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, en Melilla. Cada una ejerce su jurisdicción en el respectivo territorio, según el artículo 3.3 de la Ley 38/1988.

El artículo 80.3 LOPJ permite al CGPJ, previo informe de la Sala de Gobierno correspondiente, atribuir en exclusiva a una Sección el conocimiento de determinadas clases de asuntos. Esa Sección extiende la competencia especializada a todo el ámbito territorial de la Audiencia, aunque existan Secciones desplazadas. El acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Composición y Secciones

El artículo 81 LOPJ dispone que la Audiencia Provincial se compone de un Presidente y dos o más Magistrados. Puede estar dividida en dos o más Secciones de la misma composición; en este caso, el Presidente de la Audiencia preside una de ellas, determinada al comienzo de su mandato.

Cuando el reducido número de asuntos lo aconseje, la plantilla puede limitarse a uno o dos Magistrados, incluido el Presidente. Para el enjuiciamiento y fallo, o cuando la resolución lo exija, se completa con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia conforme al turno anual fijado por la Sala de Gobierno. Estas reglas se recogen en el artículo 81.2 LOPJ.

Cuando resulte conveniente para una mejor Administración de Justicia, las Secciones pueden estar integradas por cuatro o más Magistrados. La adscripción a las distintas Secciones es funcional cuando no están separadas por orden jurisdiccional o especialidad; cuando existe esa separación, la adscripción funcional opera únicamente dentro del mismo orden o especialidad, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 81 LOPJ.

La planta se recoge en el anexo V de la Ley 38/1988. Como regla general, las Secciones se constituyen con tres Magistrados. Las plazas que exceden de un múltiplo de tres se distribuyen entre las Secciones existentes en la forma establecida por el artículo 14 de esta ley.

Competencias en el orden penal

El artículo 82.1 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales las causas por delito que no estén encomendadas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o a otros Tribunales. La ley determina, por tanto, qué delitos se enjuician en primera instancia ante la Audiencia y cuáles corresponden a otros órganos penales.

También conocen de los siguientes recursos y asuntos:

  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia.
  • Recursos penales contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Enjuiciamiento en primera instancia de los asuntos que legalmente correspondan a la Audiencia y hayan sido instruidos por esas Secciones o por las Secciones de Instrucción cuando las víctimas sean menores de edad o víctimas de violencia sobre la mujer, en los términos legalmente establecidos.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia de la provincia y cuestiones de competencia entre ellas.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria, salvo cuando correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Procedimientos de decomiso autónomo correspondientes a los delitos para cuyo conocimiento sea competente la Audiencia Provincial.

Para resolver los recursos contra resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción en juicios por delitos leves, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado, designado mediante turno de reparto, conforme al artículo 82.1 LOPJ.

Para facilitar el conocimiento de los recursos y enjuiciamientos penales relacionados con violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y la adolescencia, deben especializarse una o varias Secciones atendiendo al número de asuntos y conforme al artículo 80.3 LOPJ.

Competencias en el orden civil

El artículo 82.2 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales, en el orden civil, las siguientes competencias:

  • De los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.
  • De los recursos contra resoluciones de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad.
  • De los recursos en materia civil contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • De los recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de lo Mercantil, salvo las relativas a incidentes concursales en materia laboral.
  • De los recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.

Cuando el recurso procede de un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía ante una Sección Civil del Tribunal de Instancia, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado, conforme al turno de reparto, como dispone el artículo 82.2 LOPJ. Esta regla se refiere a los juicios verbales determinados por la cuantía y no a todos los procesos tramitados por los cauces del juicio verbal.

Competencia de la Audiencia Provincial de Alicante

El artículo 82.3 LOPJ y el artículo 3.7 de la Ley 38/1988 atribuyen a la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil, en segunda instancia y de forma exclusiva, los recursos relativos a la marca de la Unión Europea y a los dibujos y modelos comunitarios previstos en la normativa europea.

Para ejercer esta competencia extienden su jurisdicción a toda España y reciben, únicamente a estos efectos, la denominación de Tribunales de Marca de la Unión Europea. Esta jurisdicción nacional constituye una excepción a la regla general de ámbito provincial.

Cuestiones de competencia y recusaciones

El artículo 82.4 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales las cuestiones de competencia civiles y penales surgidas entre Jueces o Magistrados del mismo o de distintos Tribunales de Instancia de la provincia.

El mismo artículo 82.4 LOPJ les atribuye las recusaciones de sus propios Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala especial del Tribunal Superior de Justicia. Esta última interviene, entre otros casos, cuando la recusación afecta al Presidente de la Audiencia Provincial o a dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia.

Especialización de Secciones

El artículo 82 bis LOPJ permite al CGPJ, oída la Sala de Gobierno del TSJ, especializar una o varias Secciones de una Audiencia Provincial para conocer de recursos relativos a determinadas materias:

  • Recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia sobre materias determinadas.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de Familia, Infancia y Capacidad.
  • Recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Mercantil y contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa.

La especialización mercantil debe acordarse cuando el número de plazas de Magistrados de las Secciones de lo Mercantil de la provincia sea superior a cinco. Puede excluir el conocimiento de otros recursos y, si existen varias Secciones especializadas, el CGPJ distribuye entre ellas las materias atribuidas. Estas reglas se encuentran en el artículo 82 bis.3 LOPJ.

Los acuerdos de especialización se publican en el Boletín Oficial del Estado. Producen efectos desde el inicio del año siguiente al de su adopción, salvo que razones de urgencia justificadas permitan establecer una fecha anterior, conforme al artículo 82 bis.4 LOPJ.

Tribunal del Jurado

El artículo 125 CE reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en los procesos penales que determine la ley. El artículo 83 LOPJ dispone que el juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial o de otros Tribunales y remite a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para determinar su composición y competencia.

El Jurado no constituye una Sala permanente de la Audiencia Provincial. Se forma para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos por su legislación específica y actúa en el ámbito del Tribunal que resulte competente.

Planta y modificación

La planta de las Audiencias Provinciales se establece en el anexo V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, conforme a su artículo 14. El Gobierno puede modificarla mediante la creación de Secciones y plazas, sin alterar la demarcación, de acuerdo con el procedimiento del artículo 20 de esa ley.

La creación de nuevas Secciones atiende preferentemente al volumen de litigiosidad. El real decreto correspondiente modifica el anexo de planta y la fecha de efectividad de las nuevas plazas o Secciones se fija por el Ministerio de Justicia, oído el CGPJ y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, según el artículo 20 de la Ley 38/1988.

Síntesis del apartado

  • Las Audiencias Provinciales tienen ámbito provincial como regla general, aunque pueden existir Secciones desplazadas y competencias de alcance nacional expresamente previstas.
  • Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados y pueden dividirse en varias Secciones.
  • En el orden penal conocen de causas por delito, recursos, vigilancia penitenciaria, menores, violencia y decomiso autónomo en los términos legales.
  • En el orden civil resuelven recursos procedentes de las Secciones Civiles y de otras Secciones especializadas de los Tribunales de Instancia.
  • Determinados recursos por delitos leves y juicios verbales por razón de la cuantía se resuelven por un solo Magistrado.
  • El CGPJ puede especializar Secciones y el juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial o de otros Tribunales conforme a su ley orgánica.

Preguntado en convocatorias oficiales

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Penal:

  1. El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Instrucción exclusivamente.
  2. El conocimiento de las causas penales que el Consejo General del Poder Judicial reserva al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
  3. La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.Respuesta correcta
  4. No conoce los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal (Señale la respuesta incorrecta):

  1. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  2. De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.Respuesta correcta
  4. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá (Señale la respuesta incorrecta):

  1. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
  2. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  3. Exclusivamente de los recursos de casación en materia penal que establezca la ley.Respuesta correcta
  4. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

  1. Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.Respuesta correcta
  2. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, aunque no sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
  3. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, aunque no sean cometidos por bandas o grupos organizados.
  4. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de una Audiencia.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia Provincial:

  1. Podrán estar formadas por cuatro o más magistrados.Respuesta correcta
  2. Podrán estar formadas por tres o más magistrados
  3. Podrán estar formadas por seis o más magistrados
  4. Podrán estar formadas por cinco o más magistrados

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá:

  1. En única instancia, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
  2. En segunda instancia, de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
  3. En segunda instancia, de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
  4. En única instancia, de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

La Audiencia Nacional está integrada por las siguientes salas (Señale la respuesta correcta):

  1. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
  2. De lo Civil, de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
  3. De Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.Respuesta correcta
  4. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso–Administrativo, de lo Social y de lo Militar.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:

  1. De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  2. De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo.
  3. En única instancia, sólo de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  4. De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas:

  1. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
  2. De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.Respuesta correcta
  3. De lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
  4. De lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 72Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá (Señale la respuesta incorrecta):

  1. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
  2. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
  3. De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
  4. De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones sólo de los Juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá, entre otras cuestiones:

  1. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.Respuesta correcta
  2. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia por todo tipo de hechos.
  3. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
  4. De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por todo tipo de hechos.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo será ejercida por:

  1. El Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  2. El Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
  3. El Presidente del Tribunal Supremo.Respuesta correcta
  4. El magistrado más antiguo del Tribunal Supremo.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

  1. De lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
  2. De apelación, de lo civil, de lo penal y de lo contencioso-administrativo.
  3. De lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social y de lo militar.
  4. De apelación, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal, entre otras cuestiones:

  1. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.Respuesta correcta
  2. Exclusivamente de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal de la provincia.
  3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
  4. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá:

  1. De un Presidente, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, el Presidente de la Sala de lo Contencioso- administrativo, el Presidente de la Sala de lo Social, y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
  2. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.Respuesta correcta
  3. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado de la Audiencia Nacional mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de las demás Salas y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
  4. De un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Las Audiencias Provinciales se compondrán:

  1. De un Presidente y únicamente dos magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
  2. De un Presidente y tres magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
  3. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá cada una de las Secciones.
  4. De un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.