Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 3 de Agentes de Hacienda Pública
El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| El Gobierno | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Nombramiento y cese del Gobierno | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Las funciones del Gobierno | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| La Administración Pública y sus principios constitucionales | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| La Administración central del Estado | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| La Administración periférica del Estado | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Tipos de entes públicos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Gobierno está formado por el presidente, los vicepresidentes que puedan existir y los ministros; dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
- El presidente es nombrado por el Rey tras obtener la confianza del Congreso; los vicepresidentes y ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente.
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria o la dimisión o fallecimiento de su presidente, y permanece en funciones con competencias limitadas hasta la toma de posesión del nuevo.
- El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas son órganos colegiados del Gobierno; otros órganos, como la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparan o apoyan su actividad.
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometida plenamente a la ley y al Derecho.
- La Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única y se organiza en órganos centrales, territoriales y exteriores; ministros y secretarios de Estado son órganos superiores y los restantes, órganos directivos.
- La organización territorial se articula mediante Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, Subdelegados en las provincias y, cuando existen, Directores Insulares.
- El sector público institucional agrupa organismos públicos —organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales— y otras entidades con naturaleza y régimen propios sometidas a control público.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- RD 829/2023Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
- RD 1009/2023Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales