Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 3 de Agentes de Hacienda Pública

El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

7 apartados46 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
El Gobierno¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Nombramiento y cese del Gobierno¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Las funciones del Gobierno¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
La Administración Pública y sus principios constitucionales¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
La Administración central del Estado¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
La Administración periférica del Estado¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Tipos de entes públicos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Gobierno está formado por el presidente, los vicepresidentes que puedan existir y los ministros; dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  2. El presidente es nombrado por el Rey tras obtener la confianza del Congreso; los vicepresidentes y ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente.
  3. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria o la dimisión o fallecimiento de su presidente, y permanece en funciones con competencias limitadas hasta la toma de posesión del nuevo.
  4. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas son órganos colegiados del Gobierno; otros órganos, como la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparan o apoyan su actividad.
  5. La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometida plenamente a la ley y al Derecho.
  6. La Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única y se organiza en órganos centrales, territoriales y exteriores; ministros y secretarios de Estado son órganos superiores y los restantes, órganos directivos.
  7. La organización territorial se articula mediante Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, Subdelegados en las provincias y, cuando existen, Directores Insulares.
  8. El sector público institucional agrupa organismos públicos —organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales— y otras entidades con naturaleza y régimen propios sometidas a control público.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • RD 829/2023Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
  • RD 1009/2023Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
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