Si una reforma constitucional es aprobada por las Cortes Generales, ¿qué plazo máximo fija la Constitución para solicitar que esta sea sometida a referéndum?
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Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional
La Constitución Española de 1978
1.1
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Todas las normas y actuaciones de los poderes públicos deben respetarla. La conformidad de las leyes con la Constitución se examina mediante los procedimientos de control de constitucionalidad; los tribunales controlan, por su parte, la legalidad de las disposiciones reglamentarias.
Su artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La sujeción alcanza también al legislador, y de ahí que exista un órgano encargado de controlar que las leyes la respeten: el Tribunal Constitucional.
Como norma suprema cumple tres funciones:
El proceso constituyente concluyó en cuatro actos sucesivos.
| Fecha | Acto |
|---|---|
| 31 de octubre de 1978 | Aprobación por las Cortes Generales |
| 6 de diciembre de 1978 | Ratificación en referéndum |
| 27 de diciembre de 1978 | Sanción por el Rey |
| 29 de diciembre de 1978 | Publicación en el BOE y entrada en vigor |
La disposición final dispone que la Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por eso su fecha oficial es la de la sanción, 27 de diciembre de 1978, y su entrada en vigor la de la publicación, 29 de diciembre.
La Constitución consta de:
El preámbulo expresa los grandes objetivos del texto constitucional: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Las disposiciones que cierran el texto cumplen funciones diferentes. Las adicionales completan determinadas previsiones constitucionales; las transitorias ordenaron el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia territorial; la derogatoria dejó sin vigor las normas incompatibles con la Constitución, y la final estableció su entrada en vigor el mismo día de su publicación oficial.
| Título | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Preliminar | 1 a 9 | Principios fundamentales del Estado |
| I | 10 a 55 | Derechos y deberes fundamentales |
| II | 56 a 65 | La Corona |
| III | 66 a 96 | Las Cortes Generales |
| IV | 97 a 107 | El Gobierno y la Administración |
| V | 108 a 116 | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales |
| VI | 117 a 127 | El Poder Judicial |
| VII | 128 a 136 | Economía y Hacienda |
| VIII | 137 a 158 | Organización territorial del Estado |
| IX | 159 a 165 | El Tribunal Constitucional |
| X | 166 a 169 | Reforma constitucional |
Desde una clasificación doctrinal habitual, el texto se divide en dos partes. La parte dogmática comprende el título preliminar y el título I, y contiene los principios del Estado y los derechos y deberes de las personas. La parte orgánica abarca del título II al X, y regula la organización de los poderes públicos y sus controles.
El título III se divide, a su vez, en tres capítulos: el capítulo primero, dedicado a las Cámaras (arts. 66 a 80); el capítulo segundo, relativo a la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92), y el capítulo tercero, sobre los tratados internacionales (arts. 93 a 96).
Los artículos 1 a 9 fijan las decisiones básicas sobre el Estado.
El artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Proclama además cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Los artículos 3 a 8 regulan elementos básicos del Estado:
El artículo 9 cierra el título preliminar. Somete a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución (9.1). También encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (9.2). Finalmente, garantiza siete principios (9.3):
Preguntado en convocatorias oficiales
Como referencia, este contenido fue objeto de una pregunta en una convocatoria oficial. El enunciado se presenta adaptado al formato explicativo:
«Según el artículo 1.3 de la Constitución Española, ¿cuál es la forma política del Estado español?»
Respuesta correcta: La Monarquía parlamentaria.
Referencia normativa: artículo 1.3 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2024, JUS 1327, ejercicio de incidencias, pregunta 103.
El artículo 10 abre el título I: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados ratificados por España.
El título I, artículos 10 a 55, no reúne un conjunto homogéneo de derechos. Se organiza en cinco capítulos que distinguen la posición de españoles y extranjeros, las distintas categorías de derechos y deberes, sus garantías y los supuestos de suspensión:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| I | 11 a 13 | De los españoles y los extranjeros |
| II | 14 a 38 | Derechos y libertades |
| III | 39 a 52 | Principios rectores de la política social y económica |
| IV | 53 y 54 | Garantías de las libertades y derechos fundamentales |
| V | 55 | Suspensión de los derechos y libertades |
El capítulo primero regula la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición constitucional de los extranjeros. El capítulo segundo comienza con la igualdad ante la ley del artículo 14 y se divide en dos secciones: la sección 1.ª, artículos 15 a 29, contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas; la sección 2.ª, artículos 30 a 38, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos.
El capítulo tercero formula los principios rectores de la política social y económica. El capítulo cuarto establece las garantías de los derechos y regula al Defensor del Pueblo. El capítulo quinto contempla la suspensión de determinados derechos.
Las categorías del título I no tienen idéntico sistema de protección. El artículo 53 establece tres niveles:
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del título I; una ley orgánica regula la institución y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (art. 54).
El artículo 55 permite suspender, durante los estados de excepción o sitio, los derechos expresamente enumerados en el propio precepto: libertad y seguridad; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; determinadas libertades de expresión e información; prohibición del secuestro de publicaciones sin resolución judicial; reunión; huelga, y adopción de medidas de conflicto colectivo. La garantía del artículo 17.3 queda exceptuada de la suspensión en el estado de excepción.
También puede preverse por ley orgánica la suspensión individual, con necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 respecto de personas determinadas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal.
Las características de la Constitución describen su forma, su eficacia jurídica, su posición dentro del ordenamiento y su origen histórico y democrático. No todas pertenecen al mismo plano.
| Plano | Característica | Significado |
|---|---|---|
| Formal | Escrita | Sus normas se recogen en un texto formal aprobado como Constitución |
| Formal | Codificada | Su contenido se ordena en un único cuerpo constitucional, estructurado en títulos, artículos y disposiciones |
| Jurídico | Normativa | Sus preceptos tienen eficacia jurídica y vinculan a ciudadanos y poderes públicos; no constituye una mera declaración política, aunque algunas previsiones requieren desarrollo legislativo para desplegar plenamente sus efectos |
| Jurídico | Suprema | Ocupa la posición superior del ordenamiento y sirve de parámetro para controlar la validez de las normas con rango de ley |
| Jurídico | Rígida | Su modificación exige los procedimientos especiales de los artículos 166 a 169, distintos del procedimiento legislativo ordinario |
| Histórico | Democrática | Fue elaborada y aprobada por las Cortes elegidas por sufragio universal y ratificada por el cuerpo electoral en referéndum |
| Histórico | Consensuada | Su elaboración fue resultado de un amplio acuerdo entre fuerzas políticas con posiciones diversas durante el proceso constituyente |
Su carácter normativo y supremo determina que todos los poderes públicos estén sujetos a ella. Las leyes pueden ser sometidas al control del Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
La aprobación parlamentaria de 31 de octubre de 1978 y la ratificación en referéndum de 6 de diciembre expresan su origen democrático. La sanción y la promulgación correspondieron al Rey, y la publicación en el BOE determinó su entrada en vigor.
La Constitución es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario, sino por los procedimientos especiales del título X. El que corresponda depende de la materia afectada.
La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, porque el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional.
El procedimiento ordinario del artículo 167 se aplica a todas las reformas salvo las reservadas al agravado:
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total de la Constitución y a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I —derechos fundamentales y libertades públicas— o al título II, la Corona:
El artículo 169 añade un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116.
| Ordinario (art. 167) | Agravado (art. 168) | |
|---|---|---|
| Materias | Todas las no reservadas al agravado | Revisión total; título preliminar; sección 1.ª del capítulo 2.º del título I; título II |
| Mayoría | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara |
| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
| Nuevas Cámaras | No intervienen | Ratifican y aprueban por dos tercios |
| Referéndum | Facultativo, a petición de una décima parte de los miembros de una Cámara en quince días | Obligatorio |
La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 y sobre un artículo en cada ocasión. Ninguna reforma afectó a las materias reservadas al artículo 168, por lo que no hubo disolución de las Cortes ni intervención de unas nuevas Cámaras. Tampoco se solicitó el referéndum facultativo previsto en el artículo 167.3.
Las cuatro reformas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en cada una de ellas. La reforma de 2026 distingue entre su entrada en vigor inmediata y la aplicación electoral de la nueva composición insular del Senado en las primeras elecciones posteriores.
1.2
La Corona es la institución que encarna la Jefatura del Estado. Se regula en el título II de la Constitución, artículos 56 a 65.
La Corona es hereditaria en los términos del artículo 57 y su titular es el Rey. Forma parte de la Monarquía parlamentaria proclamada por el artículo 1.3, en la que la dirección política corresponde al Gobierno y el Rey ejerce únicamente las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.
El Rey no ejerce la dirección de la política interior y exterior, atribuida al Gobierno, ni la potestad legislativa, atribuida a las Cortes Generales. Su posición constitucional se define por las funciones que le atribuye el artículo 56.1:
Su título es el de Rey de España, y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2).
El artículo 56.3 declara que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La contrapartida es el refrendo: los actos del Rey deben ir firmados por otra autoridad, carecen de validez sin ese refrendo, y quien refrenda asume la responsabilidad del acto (art. 64.2).
El artículo 64.1 determina quién refrenda:
La única excepción al refrendo está en el artículo 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. El artículo 65.1 añade que recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que distribuye libremente.
El artículo 62 enumera diez atribuciones, identificadas por letras.
| Letra | Atribución |
|---|---|
| a) | Sancionar y promulgar las leyes |
| b) | Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución |
| c) | Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución |
| d) | Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones |
| e) | Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente |
| f) | Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes |
| g) | Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno |
| h) | El mando supremo de las Fuerzas Armadas |
| i) | Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales |
| j) | El Alto Patronazgo de las Reales Academias |
El artículo 63 añade las atribuciones en el ámbito internacional:
La atribución del artículo 62.d se desarrolla en el artículo 99. Tras cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Si el candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido esa confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (arts. 99.3 y 99.5).
Preguntado en convocatorias oficiales
Como referencia, los siguientes contenidos fueron objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Los enunciados se presentan adaptados al formato explicativo:
1. «Según el artículo 99 de la Constitución Española, ¿quién propone un candidato a la Presidencia del Gobierno?»
Respuesta correcta: El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso.
Referencia normativa: artículo 99.1 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio de incidencias, pregunta 87.
2. «¿Qué sucede si, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso?»
Respuesta correcta: El Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Referencia normativa: artículo 99.5 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2024, PJC 64, ejercicio ordinario, pregunta 42.
3. «¿Quién ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes?»
Respuesta correcta: El Gobierno.
Referencia normativa: artículo 97 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 91.
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El artículo 57.1 fija un orden de sucesión con cuatro criterios que se aplican sucesivamente:
El resto del artículo 57 completa el régimen sucesorio:
El artículo 58 precisa que la Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Cuando el Rey no está en condiciones de ejercer sus funciones, la Constitución prevé dos instituciones distintas: la Regencia, que ejerce las funciones constitucionales en nombre del Rey, y la tutela, que se ocupa de la persona del Rey menor.
La Regencia se regula en el artículo 59:
La tutela del Rey menor se regula en el artículo 60:
El artículo 61 regula la proclamación y el juramento ante las Cortes Generales:
1.3
Las Cortes Generales son el Parlamento español y se regulan en el título III, artículos 66 a 96. Según el artículo 66, representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y son inviolables.
Sus atribuciones son:
El sistema es bicameral, pero las dos Cámaras no tienen el mismo peso. El Congreso inviste al Presidente del Gobierno, convalida los decretos-leyes y decide en última instancia frente al veto del Senado, que se configura como Cámara de representación territorial.
Junto a las funciones legislativa, presupuestaria y de control, la Constitución atribuye a las Cortes otras competencias: intervienen en la reforma constitucional, ejercen funciones relacionadas con la Corona, autorizan determinados tratados internacionales, participan en la designación de miembros de órganos constitucionales y adoptan las decisiones que les corresponden en los estados de alarma, excepción y sitio. El alcance concreto depende de que la competencia se atribuya a ambas Cámaras, a una sola o a las Cortes reunidas en sesión conjunta.
El Congreso representa al conjunto del cuerpo electoral. Su composición no la fija la Constitución con un número cerrado, sino con una horquilla, y deja a la ley electoral el reparto concreto de escaños entre circunscripciones:
Dentro de la horquilla constitucional, el artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, fija actualmente el Congreso en 350 Diputados. Además, el artículo 68.5 CE reconoce como electores y elegibles a todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos y ordena a la ley reconocer y al Estado facilitar el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
El Senado es la Cámara de representación territorial. El artículo 69 CE combina tres vías de elección directa y una de designación por las Comunidades Autónomas:
El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. La reforma constitucional de 2026 introdujo la separación de Ibiza y Formentera, que se aplica, conforme a su disposición transitoria, a las primeras elecciones al Senado celebradas después de la entrada en vigor de la reforma.
El artículo 67 fija tres reglas: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo; y las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El artículo 71 completa este estatuto con las siguientes prerrogativas y reglas:
El artículo 70 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenderán en todo caso:
El artículo 70.2 somete la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras a control judicial, en los términos de la ley electoral.
La inviolabilidad de las Cortes Generales del artículo 66.3 protege a la institución parlamentaria. Es distinta de la inviolabilidad de Diputados y Senadores del artículo 71.1, que protege las opiniones manifestadas por cada parlamentario en el ejercicio de sus funciones.
Preguntado en convocatorias oficiales
Como referencia, los siguientes contenidos fueron objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Los enunciados se presentan adaptados al formato explicativo:
1. «Tras la celebración de las elecciones generales, ¿cuándo debe ser convocado el Congreso electo?»
Respuesta correcta: Dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Referencia normativa: artículo 68.6 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 82.
2. «Según el artículo 70.2 de la Constitución Española, ¿a qué está sometida la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras?»
Respuesta correcta: Al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Referencia normativa: artículo 70.2 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio de incidencias, pregunta 82.
El artículo 72 reconoce a las Cámaras autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa:
Las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado que se clausura al agotarse (art. 73).
Funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación. Quedan exceptuadas de la delegación cuatro materias (art. 75):
Otras reglas de funcionamiento:
El artículo 74.1 reserva la sesión conjunta a las competencias no legislativas que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales, entre ellas la proclamación y recepción del juramento del Rey, el reconocimiento de su inhabilitación, el nombramiento de la Regencia o del tutor y las decisiones constitucionales sobre la sucesión.
El artículo 74.2 regula un procedimiento especial para tres decisiones —autorización de determinados tratados (art. 94.1), acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (art. 145.2) y distribución del Fondo de Compensación (art. 158.2)—, que se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras. El procedimiento lo inicia el Congreso en el primer caso y el Senado en los otros dos; si no hay acuerdo, interviene una Comisión Mixta paritaria, y si su texto no se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.
La Constitución distingue tres niveles de intervención parlamentaria en la celebración de tratados internacionales: autorización mediante ley orgánica, autorización previa de las Cortes Generales y simple información a ambas Cámaras.
1.4
El capítulo segundo del título III, artículos 81 a 92, regula la elaboración de las leyes. Junto a la ley ordinaria, aprobada por las Cortes, la Constitución prevé otras tres figuras con rango de ley: la ley orgánica, el decreto legislativo y el decreto-ley.
La ley ordinaria es la forma común de ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales. Puede regular las materias que no estén reservadas por la Constitución a una ley orgánica o a otro tipo específico de ley. Como regla general, se aprueba por mayoría de los miembros presentes, siempre que la Cámara esté reunida reglamentariamente y cuente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas por la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos parlamentarios (art. 79).
El artículo 81 reserva a la ley orgánica cuatro grupos de materias y exige para su aprobación, modificación o derogación una mayoría específica:
Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La referencia constitucional al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas comprende los derechos de la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, artículos 15 a 29. No se extiende, por el solo hecho de encontrarse en el título I, a todos los derechos y deberes constitucionales.
La ley orgánica no es, con carácter general, jerárquicamente superior a la ley ordinaria. La diferencia principal se encuentra en la materia reservada y en el procedimiento reforzado exigido por el artículo 81. Una ley ordinaria no puede invadir una materia reservada a ley orgánica, y una materia no reservada no adquiere naturaleza orgánica por incluirse formalmente en una norma de ese tipo.
Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica (art. 82.1). La norma resultante se denomina Decreto Legislativo (art. 85).
La delegación adopta dos formas según su objeto (art. 82.2):
El texto articulado desarrolla en artículos los principios y criterios fijados por una ley de bases. El texto refundido integra en un único cuerpo normativo varios textos legales preexistentes y, cuando la autorización lo permita, puede también regularizarlos, aclararlos y armonizarlos. Ambas normas aprobadas por el Gobierno reciben la denominación de Decreto Legislativo.
El artículo 82.3 impone límites a la delegación:
Los apartados 4 a 6 del artículo 82 precisan el contenido y el control de la delegación:
Las leyes de bases tienen dos prohibiciones adicionales (art. 83): no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Y mientras la delegación esté en vigor, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda que la contradiga, sin perjuicio de que pueda presentarse una proposición para derogar la ley de delegación (art. 84).
El artículo 86 permite al Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que adoptan la forma de Decretos-leyes.
No pueden afectar a cuatro materias:
Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en el plazo de treinta días desde su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Dentro de ese mismo plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Preguntado en convocatorias oficiales
Como referencia, los siguientes contenidos fueron objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Los enunciados se presentan adaptados al formato explicativo:
1. «Conforme al artículo 82 de la Constitución Española, ¿pueden las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley?»
Respuesta correcta: Sí, sobre materias determinadas que no estén reservadas a ley orgánica.
Referencia normativa: artículos 81.1 y 82.1 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2024, PJC 64, ejercicio ordinario, pregunta 29.
2. «¿Qué forma adoptan las disposiciones legislativas provisionales que puede dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad?»
Respuesta correcta: Decreto-ley.
Referencia normativa: artículo 86.1 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 80.
3. «¿Qué plazo tiene el Congreso para pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación de las disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno apruebe en caso de extraordinaria y urgente necesidad?»
Respuesta correcta: Treinta días desde su promulgación.
Referencia normativa: artículo 86.2 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 81.
La iniciativa legislativa pone en marcha la tramitación parlamentaria de una ley. El artículo 87 determina de forma tasada quién puede ejercerla y establece los requisitos de la iniciativa popular:
La iniciativa del Gobierno se presenta como proyecto de ley. Las iniciativas de los demás titulares se presentan como proposiciones de ley.
Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los remite al Congreso con exposición de motivos y los antecedentes necesarios (art. 88). Las proposiciones de ley se tramitan conforme a los Reglamentos de las Cámaras. Los proyectos tienen prioridad en la tramitación, aunque esta preferencia no impide el ejercicio de la iniciativa legislativa. Las proposiciones que tome en consideración el Senado se remiten al Congreso (art. 89).
Una vez aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso, el Presidente del Congreso lo remite al Presidente del Senado. La intervención del Senado no es definitiva: el Congreso puede levantar el veto y decide sobre las enmiendas en los términos del artículo 90:
Una vez resuelto el veto o decididas las enmiendas, el texto queda definitivamente aprobado y el Presidente del Congreso lo somete al Rey para su sanción.
El artículo 91 atribuye al Rey tres actos sucesivos: sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación.
Los tres conceptos cumplen funciones distintas. La sanción es el acto formal y constitucionalmente debido con el que el Rey culmina el procedimiento una vez aprobada la ley por las Cortes; la promulgación certifica su existencia y ordena su cumplimiento, y la publicación incorpora el texto al BOE y le da publicidad oficial. La publicación no debe confundirse con la entrada en vigor: esta se produce en la fecha establecida por la propia ley o, si no dispone otra cosa, una vez transcurrido el plazo general previsto en el ordenamiento.
El artículo 92 prevé que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum.
El referéndum consultivo no constituye una fase de aprobación de las leyes. Se incluye en este capítulo porque la Constitución lo regula en el artículo que cierra el capítulo dedicado a la elaboración de las leyes.
| Artículo | Institución o fase | Regla principal |
|---|---|---|
| Art. 79 | Ley ordinaria | Regla general de mayoría de los presentes, con cuórum de constitución de la Cámara |
| Art. 81 | Ley orgánica | Materias reservadas y mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto |
| Arts. 82 a 85 | Legislación delegada | Delegación de las Cortes al Gobierno y aprobación de decretos legislativos |
| Art. 86 | Decreto-ley | Disposición provisional por extraordinaria y urgente necesidad, sometida al Congreso en treinta días |
| Art. 87 | Iniciativa | Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas autonómicas e iniciativa popular con sus requisitos |
| Arts. 88 y 89 | Presentación y tramitación | Proyectos del Gobierno y proposiciones de los demás titulares de la iniciativa |
| Art. 90 | Intervención del Senado | Veto o enmiendas y decisión posterior del Congreso |
| Art. 91 | Sanción, promulgación y publicación | El Rey sanciona en quince días, promulga y ordena la publicación inmediata |
| Art. 92 | Referéndum consultivo | Decisiones políticas de especial trascendencia; no constituye una fase legislativa |
1.5
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales, está sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica y tiene jurisdicción en todo el territorio español. Se regula en el título IX, artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
No forma parte del Poder Judicial, que se regula en el título VI, ni es el órgano superior de la jurisdicción ordinaria, condición que corresponde al Tribunal Supremo.
El artículo 159.1 distribuye las propuestas de nombramiento entre cuatro órganos constitucionales. El Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:
El resto del artículo 159 regula su estatuto:
El Presidente del Tribunal es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por un período de tres años (art. 160).
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional completa tanto el procedimiento de propuesta como su organización interna. Los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el Reglamento del Senado. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deben comparecer previamente ante las correspondientes comisiones parlamentarias.
Cada órgano que formula propuestas debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que estas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo. La Ley Orgánica 2/2024 dispuso que esta regla comenzaría a aplicarse en la primera renovación o nombramiento de Magistrados que tuviera lugar después de su entrada en vigor.
Los Magistrados no pueden ser propuestos al Rey para otro período inmediato, salvo que hayan ocupado el cargo durante un plazo no superior a tres años. Cuando existe una vacante antes de concluir el mandato, se cubre mediante el mismo procedimiento utilizado para designar al Magistrado que la causó y por el tiempo que restase. Si se retrasa una renovación por tercios, el tiempo de retraso se descuenta del mandato de los nuevos Magistrados.
El Tribunal actúa en Pleno, integrado por sus doce Magistrados; en dos Salas, compuestas cada una por seis, y en Secciones, formadas por el Presidente correspondiente —o quien lo sustituya— y dos Magistrados. Las Secciones se ocupan principalmente de la admisión y el despacho ordinario de los procesos en los términos de la LOTC, mientras que el Pleno y las Salas resuelven los asuntos que la ley les atribuye.
El Pleno elige también a un Vicepresidente, que es nombrado por el Rey por tres años, sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9 LOTC).
La distribución establecida en el artículo 159.1 CE puede resumirse del siguiente modo:
| Quién propone | Miembros | Mayoría exigida |
|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | Tres quintos |
| Senado | 4 | Tres quintos |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | — |
| Total | 12 | Nombrados por el Rey |
El artículo 161.1 enumera las principales competencias constitucionales del Tribunal:
El artículo 161.2 añade que el Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de lo recurrido, y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad tienen por objeto normas con rango o fuerza de ley. El artículo 27 de la LOTC precisa que el control puede recaer sobre:
En el caso de los decretos legislativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, el control del Tribunal Constitucional se entiende sin perjuicio de las fórmulas adicionales de control previstas para la legislación delegada.
La cláusula del artículo 161.1.d permite que la ley orgánica atribuya otras materias al Tribunal. La Ley Orgánica 2/1979 incluye, entre otras, las siguientes:
El artículo 162.1 fija la legitimación según el proceso:
Para los demás procesos constitucionales, el artículo 162.2 remite a una ley orgánica la determinación de las personas y órganos legitimados.
Los derechos protegidos por el amparo son los del artículo 53.2: la igualdad ante la ley del artículo 14, los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2.
El artículo 163 regula una vía distinta del recurso. Cuando un órgano judicial considere, en un proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Sus efectos en ningún caso serán suspensivos.
El artículo 164 regula la publicación, la firmeza y los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Cuando la declaración de inconstitucionalidad recae sobre una norma que había sido interpretada por la jurisprudencia, también afecta a esa jurisprudencia. Las sentencias dictadas con anterioridad conservan, no obstante, el valor de cosa juzgada (art. 161.1.a):
El artículo 165 remite a ley orgánica la regulación del funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Esa norma es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
| Función | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Control directo de leyes y normas con fuerza de ley | Arts. 161.1.a y 162.1.a |
| Cuestión de inconstitucionalidad | La plantea un órgano judicial cuando del fallo depende la validez de la norma | Art. 163 |
| Recurso de amparo | Protege los derechos del art. 53.2: art. 14, arts. 15 a 29 y art. 30.2 | Arts. 161.1.b y 162.1.b |
| Conflictos de competencia | Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas | Art. 161.1.c |
| Impugnación del Gobierno | Suspende la disposición autonómica; el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en cinco meses | Art. 161.2 |
| Conflictos entre órganos constitucionales | Resuelve controversias sobre sus atribuciones | Art. 2 LOTC |
| Conflictos en defensa de la autonomía local | Protege la autonomía local frente a normas con rango de ley | Art. 2 LOTC |
| Constitucionalidad de tratados | Declara si existe contradicción entre la Constitución y un tratado | Art. 95 CE y art. 2 LOTC |
| Control previo de Estatutos | Proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma | Art. 2 LOTC |
| Verificación de nombramientos | Comprueba que los Magistrados propuestos reúnen los requisitos exigidos | Art. 2 LOTC |
| Normas sometidas a control | Leyes y demás normas o actos con fuerza de ley enumerados en la LOTC | Art. 27 LOTC |
| Efectos de las sentencias | Cosa juzgada desde el día siguiente a la publicación, sin recurso y, en los casos previstos, efectos frente a todos | Art. 164 |
| Norma de desarrollo | Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre | Art. 165 |
Preguntado en convocatorias oficiales
Como referencia, los siguientes contenidos fueron objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Los enunciados se presentan adaptados al formato explicativo:
1. «¿Por cuánto tiempo son designados los miembros del Tribunal Constitucional y cómo se renueva el Tribunal?»
Respuesta correcta: Por nueve años, con renovación por terceras partes cada tres años.
Referencia normativa: artículo 159.3 de la Constitución Española.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 79.
2. «¿Qué tipo de norma regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional?»
Respuesta correcta: Una ley orgánica.
Referencia normativa: artículo 165 de la Constitución Española. Su norma de desarrollo es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Convocatoria de 2025, PJC 1437, ejercicio ordinario, pregunta 104.
| Bloque | Contenido principal | Artículos clave |
|---|---|---|
| Constitución | Estructura, título I, características y cuatro reformas; 169 artículos | 1 a 10, 53 a 55 y 166 a 169 |
| Corona | Jefatura del Estado, refrendo, sucesión y Regencia | 56 a 65 |
| Cortes Generales | Congreso y Senado; composición, atribuciones y funcionamiento | 66 a 80 y 93 a 96 |
| Elaboración de las leyes | Ley ordinaria, ley orgánica, legislación gubernamental e iniciativa | 79 y 81 a 92 |
| Tribunal Constitucional | Doce miembros; Pleno, Salas y Secciones; control constitucional y amparo | 159 a 165 y LOTC |
Preguntado en convocatorias oficiales
Si una reforma constitucional es aprobada por las Cortes Generales, ¿qué plazo máximo fija la Constitución para solicitar que esta sea sometida a referéndum?
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:
Sería necesario activar el procedimiento agravado de reforma constitucional contemplado en el artículo 168 de la Constitución Española si se pretendiera modificar:
Conforme al artículo 82 de la Constitución Española, ¿pueden las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley?:
¿Qué tipo de ley regula el procedimiento de “habeas corpus” contemplado en el artículo 17 de la Constitución Española?:
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos contemplados en:
¿Quién puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento?:
Todas las personas tienen derecho al juez ordinario determinado por:
¿Puede la Administración Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad?:
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de:
Las disposiciones legislativas que el gobierno puede tomar en caso de extraordinaria y urgente necesidad según el artículo 86 de la Constitución Española tendrán la forma de:
¿Qué plazo tiene el Congreso para pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación de las disposiciones legislativas provisionales que el gobierno apruebe en caso de extraordinaria y urgente necesidad?
Tras la celebración de las elecciones generales, los diputados elegidos que compondrán el Congreso deberán ser convocados:
¿Qué tipo de norma regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional?
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.