Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional
Explicación del Tema 1 de Auxilio Judicial
La Constitución Española de 1978
1.1
La Constitución española de 1978: estructura y contenido
La Constitución como norma suprema
La Constitución española de 1978 no es una norma más dentro del ordenamiento, sino la norma suprema del ordenamiento jurídico español. De ella reciben su fundamento las restantes normas y en ella encuentran también su límite. Por esta razón, ninguna ley, reglamento o actuación de los poderes públicos puede contradecirla.
Esta posición superior tiene una consecuencia esencial: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como establece el artículo 9.1. La sujeción alcanza también a las Cortes Generales. Aunque estas ejercen la potestad legislativa, sus leyes deben respetar la Constitución; para garantizarlo existe el Tribunal Constitucional. Los jueces y tribunales, por su parte, controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
La Constitución cumple así tres funciones que permiten entender el resto del tema:
- Define el modelo de Estado: su forma política, sus principios y sus valores.
- Reconoce derechos y deberes y establece sus garantías.
- Organiza los poderes públicos, delimita sus competencias y ordena territorialmente el Estado.
Estas funciones están conectadas entre sí. La Constitución comienza definiendo el Estado y sus principios, reconoce después la posición jurídica de las personas y organiza finalmente las instituciones que ejercen el poder. El texto constitucional combina, por tanto, una dimensión dogmática —principios, derechos y deberes— con una dimensión orgánica —instituciones, competencias y controles—.
Aprobación, ratificación y entrada en vigor
Antes de examinar su contenido conviene situar cómo nació la Constitución. El proceso constituyente concluyó mediante cuatro actos sucesivos, cada uno con una función distinta: las Cortes aprobaron el texto, el pueblo lo ratificó, el Rey lo sancionó y su publicación oficial determinó la entrada en vigor.
| Fecha | Acto |
|---|---|
| 31 de octubre de 1978 | Aprobación por las Cortes Generales |
| 6 de diciembre de 1978 | Ratificación en referéndum |
| 27 de diciembre de 1978 | Sanción por el Rey |
| 29 de diciembre de 1978 | Publicación en el BOE y entrada en vigor |
La disposición final dispone que la Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Deben distinguirse, por ello, dos fechas que pueden aparecer juntas en las preguntas de examen: el 27 de diciembre de 1978 es la fecha de su sanción, mientras que el 29 de diciembre es la fecha de su publicación y entrada en vigor.
Estructura formal de la Constitución
La Constitución ordena su contenido mediante una estructura que no es una simple división formal: permite seguir el recorrido que va desde los principios y derechos hasta la regulación de los poderes públicos y de sus mecanismos de control. Consta de:
- Un preámbulo, carente de fuerza normativa o preceptiva, pero con valor interpretativo.
- Un título preliminar y diez títulos, numerados del I al X.
- 169 artículos.
- Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
El preámbulo expresa los grandes objetivos del texto constitucional: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Las disposiciones que cierran el texto cumplen funciones diferentes. Las adicionales completan determinadas previsiones constitucionales; las transitorias ordenaron el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia territorial; la derogatoria dejó sin vigor las normas incompatibles con la Constitución, y la final estableció su entrada en vigor el mismo día de su publicación oficial.
| Título | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Preliminar | 1 a 9 | Principios fundamentales del Estado |
| I | 10 a 55 | Derechos y deberes fundamentales |
| II | 56 a 65 | La Corona |
| III | 66 a 96 | Las Cortes Generales |
| IV | 97 a 107 | El Gobierno y la Administración |
| V | 108 a 116 | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales |
| VI | 117 a 127 | El Poder Judicial |
| VII | 128 a 136 | Economía y Hacienda |
| VIII | 137 a 158 | Organización territorial del Estado |
| IX | 159 a 165 | El Tribunal Constitucional |
| X | 166 a 169 | Reforma constitucional |
La sucesión de estos títulos responde a una lógica. Primero se define el Estado y se reconoce la posición de las personas; después se organizan los poderes públicos y, al final, se regulan las garantías y la posible reforma del propio texto. Por eso, desde una clasificación doctrinal habitual, se distinguen dos grandes partes. La parte dogmática comprende el título preliminar y el título I, y contiene los principios del Estado y los derechos y deberes de las personas. La parte orgánica abarca del título II al X, y regula la organización de los poderes públicos y sus controles.
Dentro de la parte orgánica, el título III tendrá especial importancia en este tema porque conecta la institución parlamentaria con su actividad normativa. Se divide en tres capítulos: el capítulo primero, dedicado a las Cámaras (arts. 66 a 80); el capítulo segundo, relativo a la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92), y el capítulo tercero, sobre los tratados internacionales (arts. 93 a 96).
Características de la Constitución
Su origen y su estructura permiten precisar qué clase de Constitución es. Sus características no describen todas el mismo aspecto: algunas se refieren a su forma, otras a su eficacia jurídica y otras a su origen histórico y democrático.
| Plano | Característica | Significado |
|---|---|---|
| Formal | Escrita | Sus normas se recogen en un texto formal aprobado como Constitución |
| Formal | Codificada | Su contenido se ordena en un único cuerpo constitucional, estructurado en títulos, artículos y disposiciones |
| Jurídico | Normativa | Sus preceptos tienen eficacia jurídica y vinculan a ciudadanos y poderes públicos; no constituye una mera declaración política, aunque algunas previsiones requieren desarrollo legislativo para desplegar plenamente sus efectos |
| Jurídico | Suprema | Ocupa la posición superior del ordenamiento y sirve de parámetro para controlar la validez de las normas con rango de ley |
| Jurídico | Rígida | Su modificación exige los procedimientos especiales de los artículos 166 a 169, distintos del procedimiento legislativo ordinario |
| Histórico | Democrática | Fue elaborada y aprobada por las Cortes elegidas por sufragio universal y ratificada por el cuerpo electoral en referéndum |
| Histórico | Consensuada | Su elaboración fue resultado de un amplio acuerdo entre fuerzas políticas con posiciones diversas durante el proceso constituyente |
Estas características no son etiquetas independientes. Su carácter normativo significa que obliga; su carácter supremo, que ninguna norma puede contradecirla; y su carácter rígido, que tampoco puede modificarse mediante una ley ordinaria. De las dos primeras características deriva el control de constitucionalidad de las leyes y el control judicial de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa.
La aprobación parlamentaria de 31 de octubre de 1978 y la ratificación en referéndum de 6 de diciembre expresan su origen democrático. La sanción y la promulgación correspondieron al Rey, y la publicación en el BOE determinó su entrada en vigor. La rigidez, por su parte, conduce a los procedimientos de reforma que estudiaremos después de examinar el contenido básico de la Constitución.
Contenido del título preliminar
Los artículos 1 a 9 forman el título preliminar y fijan las decisiones básicas sobre el Estado. No regulan todavía una institución concreta: establecen los principios que condicionan la interpretación de todo lo que viene después.
El artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Proclama además cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Tras definir el modelo de Estado y combinar unidad, autonomía y solidaridad, los artículos 3 a 8 concretan otros elementos básicos de la organización constitucional:
- Lenguas (art. 3): el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
- Bandera (art. 4): tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
- Capital (art. 5): la villa de Madrid.
- Partidos políticos (art. 6): expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Fuerzas Armadas (art. 8): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.
El artículo 9 cierra el título preliminar y transforma esos principios generales en reglas dirigidas a ciudadanos y poderes públicos. Su apartado primero establece la sujeción a la Constitución; el segundo exige una actuación positiva para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; y el tercero garantiza los principios que proporcionan seguridad y someten el poder al Derecho:
- Principio de legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El título preliminar define el Estado; el título I se ocupa de la posición de las personas dentro de ese Estado. La conexión entre ambos bloques aparece en el artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Además, los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados ratificados por España.
Estructura del título I
Para estudiar correctamente este título no basta con aprender una lista de derechos. Sus artículos no forman una categoría homogénea y, por tanto, no todos disfrutan de la misma protección. El título I, artículos 10 a 55, se organiza en cinco capítulos que distinguen la posición de españoles y extranjeros, las distintas categorías de derechos y deberes, sus garantías y los supuestos de suspensión:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| I | 11 a 13 | De los españoles y los extranjeros |
| II | 14 a 38 | Derechos y libertades |
| III | 39 a 52 | Principios rectores de la política social y económica |
| IV | 53 y 54 | Garantías de las libertades y derechos fundamentales |
| V | 55 | Suspensión de los derechos y libertades |
El capítulo primero regula la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición constitucional de los extranjeros. El capítulo segundo comienza con la igualdad ante la ley del artículo 14 y se divide en dos secciones: la sección 1.ª, artículos 15 a 29, contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas; la sección 2.ª, artículos 30 a 38, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos.
El capítulo tercero formula los principios rectores de la política social y económica. El capítulo cuarto establece las garantías de los derechos y regula al Defensor del Pueblo. El capítulo quinto contempla la suspensión de determinados derechos.
Esta estructura tiene consecuencias prácticas. La ubicación de un derecho dentro del título I determina sus garantías y las vías disponibles para protegerlo. El artículo 53 establece tres niveles:
- Los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio, y su tutela se completa mediante el recurso de inconstitucionalidad.
- Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de la igualdad del artículo 14 y de los derechos de la sección 1.ª ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo. Este último recurso también se aplica a la objeción de conciencia del artículo 30.
- Los principios del capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
La protección no corresponde únicamente a los tribunales. El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del título I; una ley orgánica regula la institución y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (art. 54).
Junto a las garantías, la Constitución contempla situaciones excepcionales en las que algunos derechos pueden suspenderse. El artículo 55 permite esa suspensión durante los estados de excepción o sitio, pero solo respecto de los derechos expresamente enumerados en el propio precepto: libertad y seguridad; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; determinadas libertades de expresión e información; prohibición del secuestro de publicaciones sin resolución judicial; reunión; huelga, y adopción de medidas de conflicto colectivo. La garantía del artículo 17.3 queda exceptuada de la suspensión en el estado de excepción.
Esta suspensión general debe distinguirse de la suspensión individual que puede establecer una ley orgánica respecto de personas determinadas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. En este segundo caso solo pueden afectarse los derechos reconocidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3, y son necesarias la intervención judicial y el adecuado control parlamentario. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal.
La reforma constitucional
La característica de rigidez que hemos visto al comienzo conduce ahora a la reforma constitucional. La Constitución no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario: exige los procedimientos especiales del título X. La rigidez, sin embargo, no significa que sea irreformable. Significa que su modificación requiere mayores garantías y que el procedimiento aplicable depende de la materia afectada.
La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, porque el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional.
El procedimiento ordinario del artículo 167 se aplica a todas las reformas salvo las reservadas al agravado:
- Aprobación por tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto para nueva votación.
- Si tampoco se aprueba, y siempre que el texto haya obtenido mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios.
- Referéndum facultativo: se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total de la Constitución y a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I —derechos fundamentales y libertades públicas— o al título II, la Corona:
- Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios de ambas.
- Referéndum obligatorio de ratificación.
El artículo 169 añade un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116.
| Ordinario (art. 167) | Agravado (art. 168) | |
|---|---|---|
| Materias | Todas las no reservadas al agravado | Revisión total; título preliminar; sección 1.ª del capítulo 2.º del título I; título II |
| Mayoría | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara |
| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
| Nuevas Cámaras | No intervienen | Ratifican y aprueban por dos tercios |
| Referéndum | Facultativo, a petición de una décima parte de los miembros de una Cámara en quince días | Obligatorio |
Reformas aprobadas
La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 y sobre un artículo en cada ocasión. Ninguna reforma afectó a las materias reservadas al artículo 168, por lo que no hubo disolución de las Cortes ni intervención de unas nuevas Cámaras. Tampoco se solicitó el referéndum facultativo previsto en el artículo 167.3.
- Artículo 13.2 — reforma de 27 de agosto de 1992 (BOE de 28 de agosto). Añadió las palabras «y pasivo». Desde entonces, por tratado o por ley y atendiendo a criterios de reciprocidad, puede establecerse el derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales. La modificación permitió adecuar el artículo al Tratado de Maastricht.
- Artículo 135 — reforma de 27 de septiembre de 2011 (BOE del mismo día). Sustituyó la redacción completa del artículo e incorporó el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones públicas. También reguló los límites de déficit estructural y deuda pública, la autorización legal para emitir deuda y la prioridad del pago de los créditos destinados a satisfacer sus intereses y capital.
- Artículo 49 — reforma de 15 de febrero de 2024 (BOE de 17 de febrero). Sustituyó la terminología anterior por la referencia a las personas con discapacidad y reconoció el ejercicio de sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. El nuevo texto ordena a los poderes públicos impulsar políticas de autonomía personal e inclusión social, garantizar la accesibilidad universal y atender particularmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad.
- Artículo 69.3 — reforma de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo). Separó Ibiza y Formentera como circunscripciones para la elección de Senadores y atribuyó un Senador a cada isla. La reforma entró en vigor el día de su publicación, pero su disposición transitoria establece que la nueva regulación será aplicable a las primeras elecciones al Senado que se celebren después de esa entrada en vigor.
Las cuatro reformas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en cada una de ellas. La reforma de 2026 distingue entre su entrada en vigor inmediata y la aplicación electoral de la nueva composición insular del Senado en las primeras elecciones posteriores.
Preguntado en convocatorias oficiales
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 9 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 9 respondidas
- Convocatoria de 2024, ejercicio de incidenciasConstitución Española, artículo 1.3
1. Según el artículo 1.3 de la Constitución Española, ¿cuál es la forma política del Estado español?
- Convocatoria de 2024, ejercicio de incidenciasConstitución Española
2. Si una reforma constitucional es aprobada por las Cortes Generales, ¿qué plazo máximo fija la Constitución para solicitar que esta sea sometida a referéndum?
- Convocatoria de 2024, ejercicio de incidenciasConstitución Española
3. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:
- Convocatoria de 2024, ejercicio de incidenciasConstitución Española, artículo 168
4. Sería necesario activar el procedimiento agravado de reforma constitucional contemplado en el artículo 168 de la Constitución Española si se pretendiera modificar:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembreConstitución Española, artículo 17
5. ¿Qué tipo de ley regula el procedimiento de “habeas corpus” contemplado en el artículo 17 de la Constitución Española?:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre
6. El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos contemplados en:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre
7. ¿Quién puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento?:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre
8. Todas las personas tienen derecho al juez ordinario determinado por:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre
9. ¿Puede la Administración Civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad?:
Síntesis del apartado
- Relación esencial: la Constitución define el Estado, reconoce la posición jurídica de las personas, organiza los poderes públicos y establece garantías para someter su actuación al Derecho.
- La Constitución es escrita, codificada, normativa, suprema, rígida y democrática; vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
- Consta de 169 artículos, un título preliminar, diez títulos y quince disposiciones.
- España es un Estado social y democrático de Derecho cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1 CE).
- El título I se divide en cinco capítulos y distingue derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos, principios rectores, garantías y suspensión de derechos.
- La reforma ordinaria exige, como regla, tres quintos de cada Cámara; la agravada, dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio.
- La Constitución se ha reformado cuatro veces: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3.
Con este marco general ya podemos entrar en la parte orgánica de la Constitución. El primer órgano que aparece en ella es la Corona, regulada inmediatamente después de los derechos y deberes fundamentales.
1.2
Las atribuciones de la Corona
Naturaleza constitucional de la Corona
La Corona es la institución que encarna la Jefatura del Estado y se regula en el título II de la Constitución, artículos 56 a 65. Para comprenderla es necesario partir de la forma política ya estudiada en el artículo 1.3: España es una Monarquía parlamentaria.
Que sea parlamentaria significa que el Rey es el Jefe del Estado, pero no dirige políticamente el país. La dirección política corresponde al Gobierno y la potestad legislativa a las Cortes Generales. La Corona es hereditaria en los términos del artículo 57 y su titular ejerce únicamente las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.
Posición constitucional del Rey
La posición del Rey se entiende, por tanto, separando representación y dirección política. El Rey representa al Estado y participa formalmente en el funcionamiento de sus instituciones, pero no decide la orientación política. El artículo 56.1 resume esa posición mediante cuatro elementos:
- Jefe del Estado.
- Símbolo de su unidad y permanencia.
- Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
- Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
Su título es el de Rey de España, y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2). Ahora bien, si el Rey no responde políticamente de los actos en los que interviene, es necesario determinar quién asume esa responsabilidad. Esa es la función del refrendo.
Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo
El artículo 56.3 declara que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esta regla no significa que sus actos queden sin control o sin responsable. Su contrapartida es el refrendo: los actos del Rey deben ir firmados por otra autoridad, carecen de validez sin ese refrendo, y quien refrenda asume la responsabilidad del acto (art. 64.2).
El artículo 64.1 determina quién refrenda:
- Regla general: el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
- Presidente del Congreso: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99.
La única excepción al refrendo está en el artículo 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. El artículo 65.1 añade que recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que distribuye libremente. La idea que debe retenerse es que el Rey interviene en numerosos actos del Estado, pero, salvo esta excepción, no actúa jurídicamente solo.
Atribuciones del Rey
Partiendo de esa posición neutral y sometida a refrendo, el artículo 62 enumera diez atribuciones. No son poderes políticos autónomos: mediante ellas el Rey formaliza decisiones, representa al Estado o participa en procedimientos cuya decisión corresponde a otros órganos.
| Letra | Atribución |
|---|---|
| a) | Sancionar y promulgar las leyes |
| b) | Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución |
| c) | Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución |
| d) | Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones |
| e) | Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente |
| f) | Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes |
| g) | Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno |
| h) | El mando supremo de las Fuerzas Armadas |
| i) | Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales |
| j) | El Alto Patronazgo de las Reales Academias |
Las funciones del artículo 62 se proyectan sobre la legislación, el Gobierno, las elecciones, las Fuerzas Armadas y otras instituciones. El artículo 63 completa ese conjunto con las atribuciones del Rey en el ámbito internacional:
- Acreditar a los embajadores y demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España se acreditan ante él.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Intervención del Rey en la investidura
La investidura permite ver con claridad cómo funciona la Corona en una Monarquía parlamentaria. El Rey interviene en el procedimiento, pero la decisión política corresponde al Congreso. La atribución del artículo 62.d se desarrolla en el artículo 99: tras cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Si el candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido esa confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (arts. 99.3 y 99.5).
Sucesión a la Corona
La posición y las funciones del Rey no agotan la regulación de la Corona. La Constitución debe resolver también quién accede a la Jefatura del Estado. Como la Corona es hereditaria, la sucesión no depende de una elección, sino del orden establecido en el artículo 57.
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El artículo 57.1 fija cuatro criterios que no se aplican de forma alternativa, sino sucesivamente:
- Primogenitura y representación: la sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación.
- Se prefiere la línea anterior a las posteriores.
- En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
- En el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad.
El resto del artículo 57 completa el régimen sucesorio:
- El Príncipe heredero tiene, desde su nacimiento o desde el llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionales del sucesor (57.2).
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveen a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (57.3).
- Quien contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido de la sucesión, por sí y por sus descendientes (57.4).
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5).
El artículo 58 precisa que la Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Regencia y tutela
Las reglas sucesorias determinan quién es Rey, pero puede ocurrir que el titular no esté en condiciones de ejercer sus funciones. Para asegurar la continuidad de la Jefatura del Estado, la Constitución prevé dos instituciones distintas: la Regencia, que ejerce las funciones constitucionales en nombre del Rey, y la tutela, que se ocupa de la persona del Rey menor. La primera pertenece al ámbito institucional; la segunda, al ámbito personal.
La Regencia se regula en el artículo 59:
- Rey menor de edad: asume la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden constitucional. La ejerce durante toda la minoría de edad.
- Rey inhabilitado, una vez reconocida la imposibilidad por las Cortes Generales: asume la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se aplica la regla anterior hasta que alcance la mayoría de edad.
- Si no existe ninguna persona con derecho a ejercerla: las Cortes Generales nombran una Regencia compuesta por una, tres o cinco personas.
- Requisitos: ser español y mayor de edad.
- Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
La tutela del Rey menor se regula en el artículo 60:
- Es tutor quien el Rey difunto haya nombrado en testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- En su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- A falta de ambos, lo nombran las Cortes Generales.
- No pueden acumularse los cargos de Regente y tutor, salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey.
- El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
Juramento ante las Cortes Generales
La regulación de la Corona se completa con el juramento, que expresa públicamente la vinculación del titular y, en su caso, de quienes ejercen la Regencia con el orden constitucional. El artículo 61 regula la proclamación y el juramento ante las Cortes Generales:
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestan el mismo juramento y además el de fidelidad al Rey.
Preguntado en convocatorias oficiales
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 3 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 3 respondidas
- Convocatoria de 2025, ejercicio de incidenciasConstitución Española, artículo 99
1. Según el artículo 99 de la Constitución Española, ¿quién es el encargado de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno?
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio ordinarioConstitución Española, artículo 99
2. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a la Presidencia del Gobierno hubiera obtenido la confianza del Congreso:
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio ordinarioConstitución Española, artículo 97
3. ¿Quién ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes?
Síntesis del apartado
- Relación esencial: el Rey participa en el funcionamiento del Estado, pero no dirige la política; sus actos se integran en decisiones de otros órganos y, como regla, necesitan refrendo.
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y ejerce solo las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes.
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; la responsabilidad se traslada a quien refrenda sus actos.
- La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 son refrendados por el Presidente del Congreso.
- La Regencia ejerce las funciones constitucionales del Rey; la tutela protege a la persona del Rey menor.
- Las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven mediante ley orgánica.
La Corona interviene así en el funcionamiento de las instituciones, pero no sustituye su voluntad. Esta idea permite pasar a las Cortes Generales: cuando el Rey sanciona una ley, convoca elecciones o nombra al Presidente del Gobierno, formaliza decisiones que proceden del sistema parlamentario y, de manera destacada, de las Cámaras.
1.3
Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento
Naturaleza y funciones de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son el Parlamento español y ocupan una posición central en la Monarquía parlamentaria: representan al pueblo del que emanan los poderes del Estado. Se regulan en el título III, artículos 66 a 96, y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo 66 añade que son inviolables, lo que protege a la institución parlamentaria en el ejercicio de sus funciones.
Esa función representativa se concreta en cuatro atribuciones:
- Ejercer la potestad legislativa del Estado.
- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
- Controlar la acción del Gobierno.
- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.
El sistema es bicameral porque existen dos Cámaras, pero no es un bicameralismo perfectamente simétrico: Congreso y Senado no tienen el mismo peso en todos los procedimientos. El Congreso inviste al Presidente del Gobierno, convalida los decretos-leyes y decide en última instancia frente al veto del Senado. El Senado, por su parte, se configura constitucionalmente como Cámara de representación territorial.
Junto a las funciones legislativa, presupuestaria y de control, la Constitución atribuye a las Cortes otras competencias: intervienen en la reforma constitucional, ejercen funciones relacionadas con la Corona, autorizan determinados tratados internacionales, participan en la designación de miembros de órganos constitucionales y adoptan las decisiones que les corresponden en los estados de alarma, excepción y sitio. El alcance concreto depende de que la competencia se atribuya a ambas Cámaras, a una sola o a las Cortes reunidas en sesión conjunta.
Composición del Congreso de los Diputados
La diferencia entre las Cámaras comienza en su composición. El Congreso representa al conjunto del cuerpo electoral. La Constitución no fija un número cerrado de Diputados, sino una horquilla, y deja a la ley electoral la concreción del número y el reparto de escaños entre circunscripciones:
- Entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- La circunscripción electoral es la provincia; Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una.
- La ley asigna una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuye el resto en proporción a la población, con criterios de representación proporcional.
- Mandato de cuatro años, que termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.
Dentro de la horquilla constitucional, el artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, fija actualmente el Congreso en 350 Diputados. Además, el artículo 68.5 CE reconoce como electores y elegibles a todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos y ordena a la ley reconocer y al Estado facilitar el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Composición del Senado
A diferencia del Congreso, el Senado incorpora expresamente la dimensión territorial. El artículo 69 CE combina Senadores elegidos directamente en distintas circunscripciones territoriales con Senadores designados por las Comunidades Autónomas. De este modo, su composición se articula a través de cuatro reglas:
- Provincias peninsulares: cuatro Senadores por provincia, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Provincias insulares: cada isla que cuente con Cabildo o Consejo Insular constituye circunscripción. Corresponden tres Senadores a cada isla mayor —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Ceuta y Melilla: dos Senadores cada una.
- Comunidades Autónomas: un Senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad, conforme a los Estatutos, que deben asegurar la adecuada representación proporcional.
El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. La reforma constitucional de 2026 introdujo la separación de Ibiza y Formentera, que se aplica, conforme a su disposición transitoria, a las primeras elecciones al Senado celebradas después de la entrada en vigor de la reforma.
Estatuto de Diputados y Senadores
Junto a la composición de las Cámaras, la Constitución protege el ejercicio libre e independiente de la función parlamentaria. El artículo 67 fija tres reglas: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo; y las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El artículo 71 completa este estatuto con varias prerrogativas. No son privilegios personales concedidos en beneficio del parlamentario, sino garantías destinadas a proteger la función representativa frente a interferencias indebidas:
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad durante el mandato: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara.
- Aforamiento: en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Perciben una asignación fijada por sus respectivas Cámaras.
El artículo 70 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenderán en todo caso:
- Los componentes del Tribunal Constitucional.
- Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, excepto los miembros del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- Los miembros de las Juntas Electorales.
El artículo 70.2 somete la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras a control judicial, en los términos de la ley electoral.
La inviolabilidad de las Cortes Generales del artículo 66.3 protege a la institución parlamentaria. Es distinta de la inviolabilidad de Diputados y Senadores del artículo 71.1, que protege las opiniones manifestadas por cada parlamentario en el ejercicio de sus funciones.
Organización de las Cámaras
La independencia de la función parlamentaria exige también que las Cámaras puedan organizarse sin subordinación a otros poderes. Por eso, el artículo 72 les reconoce autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa:
- Establecen sus propios Reglamentos, cuya aprobación y reforma exigen mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad.
- Aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
- Eligen a sus Presidentes y Mesas. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes ejercen los poderes administrativos y facultades de policía dentro de sus sedes.
Funcionamiento de las Cámaras
La autonomía explica cómo se organizan las Cámaras; las reglas de funcionamiento determinan cómo ejercen efectivamente sus competencias. Las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de ellos pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Estas sesiones se convocan para un orden del día determinado y se clausuran cuando queda agotado (art. 73).
Funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación. Quedan exceptuadas de la delegación cuatro materias (art. 75):
- La reforma constitucional.
- Las cuestiones internacionales.
- Las leyes orgánicas y de bases.
- Los Presupuestos Generales del Estado.
La Constitución completa este régimen con otras reglas que aseguran la investigación parlamentaria, la relación con los ciudadanos, la continuidad de las Cámaras y la validez de sus acuerdos:
- Comisiones de investigación (art. 76): pueden ser creadas por el Congreso, el Senado o ambas Cámaras conjuntamente sobre cualquier asunto de interés público. La comparecencia es obligatoria y la ley regula las sanciones que pueden imponerse por incumplir esta obligación. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Las conclusiones se comunican al Ministerio Fiscal para que ejerza las acciones oportunas cuando proceda.
- Peticiones (art. 77): las Cámaras pueden recibirlas, individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas; el Gobierno debe dar explicaciones sobre su contenido cuando las Cámaras lo exijan.
- Diputación Permanente (art. 78): existe una en cada Cámara y está compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Puede solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias, asume las facultades de la Cámara en materia de decretos-leyes y estados excepcionales cuando esta se encuentra disuelta o ha expirado su mandato, y vela por sus poderes cuando no está reunida. Expirado el mandato o producida la disolución, continúa ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes y da cuenta de lo actuado cuando la Cámara vuelve a reunirse.
- Adopción de acuerdos (art. 79): la Cámara debe estar reunida reglamentariamente y con mayoría de sus miembros; los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales; el voto es personal e indelegable.
- Publicidad (art. 80): las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Sesiones conjuntas de ambas Cámaras
Aunque Congreso y Senado funcionan normalmente por separado, la Constitución prevé algunos supuestos de actuación conjunta. El artículo 74.1 reserva la sesión conjunta a las competencias no legislativas que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales, entre ellas la proclamación y recepción del juramento del Rey, el reconocimiento de su inhabilitación, el nombramiento de la Regencia o del tutor y las decisiones constitucionales sobre la sucesión.
El artículo 74.2 regula un procedimiento especial para tres decisiones —autorización de determinados tratados (art. 94.1), acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (art. 145.2) y distribución del Fondo de Compensación (art. 158.2)—, que se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras. El procedimiento lo inicia el Congreso en el primer caso y el Senado en los otros dos; si no hay acuerdo, interviene una Comisión Mixta paritaria, y si su texto no se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.
Intervención en los tratados internacionales
El título III no termina con la elaboración de las leyes: sus artículos 93 a 96 regulan también la intervención de las Cortes en los tratados internacionales. La intensidad del control parlamentario depende de los efectos que el tratado vaya a producir. Por ello, la Constitución distingue tres niveles: autorización mediante ley orgánica, autorización previa de las Cortes Generales y simple información a ambas Cámaras.
- Cesión del ejercicio de competencias: cuando el tratado atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, la celebración debe autorizarse mediante ley orgánica. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93).
- Autorización previa de las Cortes: se exige en cinco supuestos, todos con impacto interno relevante. Tratados de carácter político o militar; los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes del título I; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1).
- Simple información: en los demás tratados el Gobierno actúa sin autorización, con el único deber de informar inmediatamente al Congreso y al Senado (art. 94.2).
- Límite constitucional: la celebración de un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción (art. 95).
- Incorporación al ordenamiento interno: una vez publicado oficialmente en España, el tratado forma parte del ordenamiento interno y solo puede derogarse, modificarse o suspenderse por las vías que él mismo prevea o conforme al Derecho internacional. Para denunciar los tratados y convenios internacionales se utiliza el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94 (art. 96).
Preguntado en convocatorias oficiales
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B
1. Tras la celebración de las elecciones generales, los diputados elegidos que compondrán el Congreso deberán ser convocados:
- Convocatoria de 2025, ejercicio de incidenciasConstitución Española, artículo 70.2
2. Tal y como establece el artículo 70.2 de la Constitución Española, la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida:
Síntesis del apartado
- Relación esencial: las Cortes representan al pueblo mediante dos Cámaras, ejercen la potestad legislativa, controlan al Gobierno y participan en otras decisiones constitucionales e internacionales.
- Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por Congreso y Senado y ejercen las funciones del artículo 66.2 CE.
- El Congreso tiene constitucionalmente entre 300 y 400 Diputados y la legislación electoral fija 350; el Senado es la Cámara de representación territorial.
- Ibiza y Formentera son circunscripciones senatoriales separadas, con un Senador cada una, conforme a la reforma constitucional de 2026.
- La inviolabilidad parlamentaria protege las opiniones; la inmunidad limita la detención, inculpación y procesamiento durante el mandato.
- Las Cámaras celebran dos períodos ordinarios de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio.
- Los tratados que ceden el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requieren ley orgánica (art. 93 CE).
De todas las funciones de las Cortes, la potestad legislativa ocupa el centro del apartado siguiente. Ya sabemos quién aprueba las leyes y cómo se organizan las Cámaras; ahora corresponde seguir el recorrido mediante el cual una iniciativa se transforma en una ley publicada oficialmente.
1.4
La elaboración de las leyes
Normas con rango de ley
El capítulo segundo del título III, artículos 81 a 92, regula la elaboración de las leyes. Todo el bloque puede ordenarse a partir de dos preguntas: quién dicta la norma y qué procedimiento permite aprobarla.
La regla general es que la potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales, que aprueban leyes ordinarias y leyes orgánicas. Sin embargo, la Constitución permite que el Gobierno dicte normas con rango de ley en dos supuestos diferentes: mediante un decreto legislativo, cuando existe una delegación previa de las Cortes, y mediante un decreto-ley, cuando concurre una extraordinaria y urgente necesidad. Las cuatro figuras tienen rango de ley, pero no nacen del mismo órgano ni responden al mismo fundamento.
La ley ordinaria
La ley ordinaria es la forma común mediante la que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa. Su ámbito se determina por exclusión: puede regular las materias que la Constitución no haya reservado a una ley orgánica o a otro tipo específico de ley. Como regla general, se aprueba por mayoría de los miembros presentes, siempre que la Cámara esté reunida reglamentariamente y cuente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas por la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos parlamentarios (art. 79).
La ley orgánica
La ley orgánica también es aprobada por las Cortes, pero se diferencia de la ordinaria en dos elementos: las materias que puede regular y la mayoría necesaria para aprobarla. El artículo 81 reserva a la ley orgánica cuatro grupos de materias:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
- El régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución.
Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La referencia constitucional al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas comprende los derechos de la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, artículos 15 a 29. No se extiende, por el solo hecho de encontrarse en el título I, a todos los derechos y deberes constitucionales.
La ley orgánica no es, con carácter general, jerárquicamente superior a la ley ordinaria. Ambas tienen rango de ley, pero cada una debe respetar su ámbito material. La diferencia principal se encuentra en la materia reservada y en el procedimiento reforzado exigido por el artículo 81. Una ley ordinaria no puede invadir una materia reservada a ley orgánica, y una materia no reservada no adquiere naturaleza orgánica por incluirse formalmente en una norma de ese tipo.
El decreto legislativo
La ley ordinaria y la orgánica proceden directamente de las Cortes. El decreto legislativo, en cambio, lo dicta el Gobierno porque las Cortes le han cedido previamente y de manera limitada el ejercicio de la potestad legislativa. En concreto, pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica (art. 82.1). La norma resultante se denomina Decreto Legislativo (art. 85).
La delegación adopta dos formas según su objeto (art. 82.2):
- Ley de bases, cuando el objeto sea la formación de textos articulados.
- Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
La diferencia entre ambas formas depende de lo que las Cortes encarguen al Gobierno. Si debe crear una regulación articulada a partir de unos principios y criterios, la delegación se concede mediante ley de bases. Si debe reunir normas ya existentes, se concede mediante ley ordinaria. El texto articulado desarrolla en artículos las bases recibidas; el texto refundido integra en un único cuerpo normativo varios textos legales preexistentes y, cuando la autorización lo permita, puede también regularizarlos, aclararlos y armonizarlos. En ambos casos, la norma aprobada por el Gobierno recibe la denominación de Decreto Legislativo.
El artículo 82.3 impone límites a la delegación:
- Debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo.
- Se agota por el uso que haga el Gobierno mediante la publicación de la norma.
- No puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado.
- No permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Los apartados 4 a 6 del artículo 82 precisan el contenido y el control de la delegación:
- Las leyes de bases deben delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse.
- La autorización para refundir textos legales debe determinar el ámbito normativo y especificar si se limita a formular un texto único o incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos refundidos.
- Las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales.
Las leyes de bases tienen dos prohibiciones adicionales (art. 83): no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Y mientras la delegación esté en vigor, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda que la contradiga, sin perjuicio de que pueda presentarse una proposición para derogar la ley de delegación (art. 84).
El decreto-ley
El decreto-ley también es aprobado por el Gobierno, pero su fundamento es completamente distinto. No existe una delegación previa de las Cortes: la habilitación procede directamente del artículo 86 y solo puede utilizarse cuando concurra una extraordinaria y urgente necesidad. Por ello, los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales y quedan sometidos a límites materiales y a un control parlamentario inmediato.
No pueden afectar a cuatro materias:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El Derecho electoral general.
Su carácter provisional explica el control posterior del Congreso. Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en el plazo de treinta días desde su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Dentro de ese mismo plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
La iniciativa legislativa
Diferenciados los tipos de normas con rango de ley, el procedimiento ordinario comienza con la iniciativa legislativa, es decir, la facultad de poner en marcha la tramitación parlamentaria de una ley. El artículo 87 determina de forma tasada quién puede ejercerla y establece los requisitos de la iniciativa popular:
- El Gobierno, el Congreso y el Senado (87.1).
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, delegando ante ella un máximo de tres miembros para su defensa (87.2).
- La iniciativa popular, cuyas formas de ejercicio y requisitos se regulan mediante ley orgánica. Exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (87.3).
La denominación cambia según quién impulse el texto: la iniciativa del Gobierno se presenta como proyecto de ley, mientras que las iniciativas de los demás titulares se presentan como proposiciones de ley. Esta distinción es relevante porque los proyectos del Gobierno tienen prioridad en la tramitación.
Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los remite al Congreso con exposición de motivos y los antecedentes necesarios (art. 88). Las proposiciones de ley se tramitan conforme a los Reglamentos de las Cámaras. Los proyectos tienen prioridad en la tramitación, aunque esta preferencia no impide el ejercicio de la iniciativa legislativa. Las proposiciones que tome en consideración el Senado se remiten al Congreso (art. 89).
Intervención del Senado
La iniciativa abre el procedimiento y la tramitación comienza en el Congreso en los términos previstos por la Constitución y los Reglamentos parlamentarios. Una vez aprobado allí un proyecto de ley ordinaria u orgánica, el Presidente del Congreso lo remite al Presidente del Senado. La intervención del Senado permite revisar el texto mediante veto o enmiendas, pero no es definitiva: el Congreso conserva la decisión final en los términos del artículo 90:
- Dispone de dos meses desde la recepción del texto para, mediante mensaje motivado, oponer veto o introducir enmiendas.
- El veto debe aprobarse por mayoría absoluta del Senado.
- El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos dos meses desde su interposición.
- Las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple del Congreso.
- En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el plazo se reduce a veinte días naturales.
Una vez resuelto el veto o decididas las enmiendas, el texto queda definitivamente aprobado y el Presidente del Congreso lo somete al Rey para su sanción.
Finalización del procedimiento legislativo
Cuando Congreso y Senado han completado su intervención, termina la fase parlamentaria, pero la ley todavía debe culminar su recorrido constitucional. El artículo 91 atribuye al Rey tres actos sucesivos: sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación.
Los tres conceptos cumplen funciones distintas. La sanción es el acto formal y constitucionalmente debido con el que el Rey culmina el procedimiento una vez aprobada la ley por las Cortes; la promulgación certifica su existencia y ordena su cumplimiento, y la publicación incorpora el texto al BOE y le da publicidad oficial. La publicación no debe confundirse con la entrada en vigor: esta se produce en la fecha establecida por la propia ley o, si no dispone otra cosa, una vez transcurrido el plazo general previsto en el ordenamiento.
El referéndum consultivo
El artículo 92 cierra el capítulo con una figura distinta del procedimiento legislativo. Permite que las decisiones políticas de especial trascendencia se sometan a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum.
El referéndum consultivo no constituye una fase de aprobación de las leyes. Se incluye en este capítulo porque la Constitución lo regula en el artículo que cierra el capítulo dedicado a la elaboración de las leyes.
| Artículo | Institución o fase | Regla principal |
|---|---|---|
| Art. 79 | Ley ordinaria | Regla general de mayoría de los presentes, con cuórum de constitución de la Cámara |
| Art. 81 | Ley orgánica | Materias reservadas y mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto |
| Arts. 82 a 85 | Legislación delegada | Delegación de las Cortes al Gobierno y aprobación de decretos legislativos |
| Art. 86 | Decreto-ley | Disposición provisional por extraordinaria y urgente necesidad, sometida al Congreso en treinta días |
| Art. 87 | Iniciativa | Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas autonómicas e iniciativa popular con sus requisitos |
| Arts. 88 y 89 | Presentación y tramitación | Proyectos del Gobierno y proposiciones de los demás titulares de la iniciativa |
| Art. 90 | Intervención del Senado | Veto o enmiendas y decisión posterior del Congreso |
| Art. 91 | Sanción, promulgación y publicación | El Rey sanciona en quince días, promulga y ordena la publicación inmediata |
| Art. 92 | Referéndum consultivo | Decisiones políticas de especial trascendencia; no constituye una fase legislativa |
Preguntado en convocatorias oficiales
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 3 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 3 respondidas
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembreConstitución Española, artículo 82
1. Conforme al artículo 82 de la Constitución Española, ¿pueden las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley?:
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo BConstitución Española, artículo 86
2. Las disposiciones legislativas que el gobierno puede tomar en caso de extraordinaria y urgente necesidad según el artículo 86 de la Constitución Española tendrán la forma de:
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B
3. ¿Qué plazo tiene el Congreso para pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación de las disposiciones legislativas provisionales que el gobierno apruebe en caso de extraordinaria y urgente necesidad?
Síntesis del apartado
- Relación esencial: las Cortes aprueban leyes ordinarias y orgánicas; el Gobierno solo dicta normas con rango de ley cuando recibe una delegación o cuando concurre una extraordinaria y urgente necesidad.
- La ley ordinaria es la forma legislativa común; la ley orgánica se reserva a las materias del artículo 81.1 y exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
- El desarrollo de los derechos fundamentales reservado a ley orgánica se refiere a los artículos 15 a 29, y la ley orgánica no es generalmente superior en jerarquía a la ordinaria.
- El decreto legislativo requiere delegación previa de las Cortes; el decreto-ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad.
- El Congreso dispone de treinta días para convalidar o derogar un decreto-ley.
- La iniciativa popular exige 500.000 firmas y está excluida en las materias del artículo 87.3 CE.
- El Senado dispone, como regla, de dos meses para vetar o enmendar; el Rey sanciona las leyes en quince días.
El procedimiento legislativo explica cómo nace una norma con rango de ley. Sin embargo, su aprobación y publicación no garantizan por sí solas que sea conforme con la Constitución. El sistema necesita un órgano capaz de efectuar ese control: el Tribunal Constitucional.
1.5
El Tribunal Constitucional: composición y funciones
Naturaleza y posición del Tribunal Constitucional
La supremacía de la Constitución exige un mecanismo que impida que las leyes la contradigan y que resuelva los conflictos de naturaleza constitucional. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales, está sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica y tiene jurisdicción en todo el territorio español. Se regula en el título IX, artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
Su nombre puede inducir a confusión, pero no forma parte del Poder Judicial, que se regula en el título VI, ni es el órgano superior de la jurisdicción ordinaria, condición que corresponde al Tribunal Supremo. Los órganos judiciales resuelven los procesos ordinarios y aplican las leyes; el Tribunal Constitucional resuelve los procesos que la Constitución y su ley orgánica le atribuyen para preservar el orden constitucional.
Núcleo constitucional: composición y estatuto de los Magistrados
La independencia del Tribunal se apoya, entre otros elementos, en el origen plural de sus miembros. El artículo 159.1 distribuye las propuestas de nombramiento entre cuatro órganos constitucionales, de modo que ninguno de ellos designa por sí solo a la mayoría. El Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:
- Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
- Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
La composición numérica debe estudiarse junto con las garantías personales de quienes integran el Tribunal. El resto del artículo 159 regula su estatuto:
- Requisitos profesionales (159.2): los miembros del Tribunal se nombran entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- Mandato (159.3): nueve años, con renovación por terceras partes cada tres.
- Incompatibilidades (159.4): con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos y empleo a su servicio, ejercicio de las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, se aplican las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
- Garantía (159.5): sus miembros son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El Presidente del Tribunal es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por un período de tres años (art. 160). Debe distinguirse, por tanto, el mandato de nueve años como Magistrado del mandato de tres años como Presidente.
Esquema de composición
La distribución establecida en el artículo 159.1 CE puede resumirse del siguiente modo:
| Quién propone | Miembros | Mayoría exigida |
|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | Tres quintos |
| Senado | 4 | Tres quintos |
| Gobierno | 2 | — |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | — |
| Total | 12 | Nombrados por el Rey |
Desarrollo de la LOTC: propuesta, renovación y organización interna
Hasta aquí se encuentra el núcleo establecido directamente por la Constitución. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo desarrolla y completa tanto el procedimiento de propuesta como la organización interna. Los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el Reglamento del Senado. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deben comparecer previamente ante las correspondientes comisiones parlamentarias.
Cada órgano que formula propuestas debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que estas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo. La Ley Orgánica 2/2024 dispuso que esta regla comenzaría a aplicarse en la primera renovación o nombramiento de Magistrados que tuviera lugar después de su entrada en vigor.
Los Magistrados no pueden ser propuestos al Rey para otro período inmediato, salvo que hayan ocupado el cargo durante un plazo no superior a tres años. Cuando existe una vacante antes de concluir el mandato, se cubre mediante el mismo procedimiento utilizado para designar al Magistrado que la causó y por el tiempo que restase. Si se retrasa una renovación por tercios, el tiempo de retraso se descuenta del mandato de los nuevos Magistrados.
La composición explica quiénes integran el Tribunal; su organización interna determina cómo actúan. El Tribunal funciona en Pleno, integrado por sus doce Magistrados; en dos Salas, compuestas cada una por seis, y en Secciones, formadas por el Presidente correspondiente —o quien lo sustituya— y dos Magistrados. Las Secciones se ocupan principalmente de la admisión y el despacho ordinario de los procesos en los términos de la LOTC, mientras que el Pleno y las Salas resuelven los asuntos que la ley les atribuye.
El Pleno elige también a un Vicepresidente, que es nombrado por el Rey por tres años, sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9 LOTC). Estos detalles de desarrollo completan el núcleo constitucional y deben estudiarse como un segundo nivel: primero se fija la regla de los doce miembros y su mandato; después se incorporan las especialidades de propuesta, renovación y funcionamiento interno.
Competencias del Tribunal Constitucional
La composición y la organización interna explican quién integra el Tribunal y cómo actúa; sus competencias determinan qué puede controlar y resolver. El artículo 161.1 enumera sus competencias constitucionales básicas:
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (161.1.a).
- Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 (161.1.b).
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí (161.1.c).
- Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (161.1.d).
Estas competencias protegen la Constitución desde perspectivas diferentes: el recurso controla normas con fuerza de ley, el amparo protege determinados derechos y los conflictos delimitan competencias territoriales. El artículo 161.2 añade una vía específica: el Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de lo recurrido, y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad
No cualquier norma se controla mediante el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad. Estas vías tienen por objeto normas con rango o fuerza de ley; la legalidad de los reglamentos corresponde a la jurisdicción ordinaria. Dentro de aquel ámbito, el artículo 27 de la LOTC precisa que el control puede recaer sobre:
- Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
- Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
- Los tratados internacionales.
- Los Reglamentos del Congreso, del Senado y de las Cortes Generales.
- Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
- Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de los decretos legislativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, el control del Tribunal Constitucional se entiende sin perjuicio de las fórmulas adicionales de control previstas para la legislación delegada.
Otras competencias previstas en su ley orgánica
La enumeración constitucional no es cerrada. La cláusula del artículo 161.1.d permite que la ley orgánica atribuya otras materias al Tribunal. Al desarrollar esa habilitación, la Ley Orgánica 2/1979 incluye, entre otras, las siguientes:
- Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Los conflictos en defensa de la autonomía local.
- La declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- El control previo de inconstitucionalidad de los proyectos de Estatutos de Autonomía y de sus propuestas de reforma.
- La verificación de los nombramientos de Magistrados del propio Tribunal en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución y su ley orgánica.
Legitimación
Saber qué procesos conoce el Tribunal no basta: también hay que determinar quién puede iniciarlos. La respuesta varía según la finalidad de cada proceso. El artículo 162.1 fija la legitimación para las dos vías más destacadas:
- Recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas.
- Recurso de amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Para los demás procesos constitucionales, el artículo 162.2 remite a una ley orgánica la determinación de las personas y órganos legitimados.
En el amparo, la amplitud de la legitimación no significa que pueda invocarse cualquier derecho constitucional. Los derechos protegidos son los del artículo 53.2: la igualdad ante la ley del artículo 14, los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2. De este modo, el régimen de garantías estudiado en el título I se conecta directamente con una de las funciones del Tribunal Constitucional.
La cuestión de inconstitucionalidad
El artículo 163 regula una vía distinta del recurso de inconstitucionalidad. El recurso es un control directo promovido por los sujetos legitimados del artículo 162; la cuestión nace dentro de un proceso judicial concreto. Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Sus efectos en ningún caso serán suspensivos.
Efectos de las sentencias
Los procesos anteriores culminan mediante resoluciones cuyos efectos exceden con frecuencia a las partes concretas. El artículo 164 regula la publicación, la firmeza y los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Cuando la declaración de inconstitucionalidad recae sobre una norma que había sido interpretada por la jurisprudencia, también afecta a esa jurisprudencia. Las sentencias dictadas con anterioridad conservan, no obstante, el valor de cosa juzgada (art. 161.1.a):
- Se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
- Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación.
- No cabe recurso alguno contra ellas.
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Declarada la inconstitucionalidad de parte de una ley, subsiste la vigencia del resto, salvo que el fallo disponga otra cosa.
Regulación mediante ley orgánica
El título IX concluye remitiendo el desarrollo de la institución a una norma específica. El artículo 165 exige una ley orgánica para regular el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Esa norma es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. La Constitución establece así los elementos esenciales y la ley orgánica desarrolla su funcionamiento práctico.
| Función | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Control directo de leyes y normas con fuerza de ley | Arts. 161.1.a y 162.1.a |
| Cuestión de inconstitucionalidad | La plantea un órgano judicial cuando del fallo depende la validez de la norma | Art. 163 |
| Recurso de amparo | Protege los derechos del art. 53.2: art. 14, arts. 15 a 29 y art. 30.2 | Arts. 161.1.b y 162.1.b |
| Conflictos de competencia | Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas | Art. 161.1.c |
| Impugnación del Gobierno | Suspende la disposición autonómica; el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en cinco meses | Art. 161.2 |
| Conflictos entre órganos constitucionales | Resuelve controversias sobre sus atribuciones | Art. 2 LOTC |
| Conflictos en defensa de la autonomía local | Protege la autonomía local frente a normas con rango de ley | Art. 2 LOTC |
| Constitucionalidad de tratados | Declara si existe contradicción entre la Constitución y un tratado | Art. 95 CE y art. 2 LOTC |
| Control previo de Estatutos | Proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma | Art. 2 LOTC |
| Verificación de nombramientos | Comprueba que los Magistrados propuestos reúnen los requisitos exigidos | Art. 2 LOTC |
| Normas sometidas a control | Leyes y demás normas o actos con fuerza de ley enumerados en la LOTC | Art. 27 LOTC |
| Efectos de las sentencias | Cosa juzgada desde el día siguiente a la publicación, sin recurso y, en los casos previstos, efectos frente a todos | Art. 164 |
| Norma de desarrollo | Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre | Art. 165 |
Preguntado en convocatorias oficiales
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo BConstitución Española
1. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de:
- Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo BConstitución Española
2. ¿Qué tipo de norma regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional?
Síntesis del apartado
- Relación esencial: el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía constitucional controlando normas con fuerza de ley, protegiendo determinados derechos y resolviendo conflictos constitucionales.
- El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y tiene jurisdicción en todo el territorio español.
- Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey para nueve años y renovados por terceras partes cada tres; actúa en Pleno, dos Salas y Secciones.
- Controla la constitucionalidad de las leyes, protege derechos mediante el amparo y resuelve conflictos constitucionales de competencia.
- La cuestión de inconstitucionalidad corresponde al órgano judicial dentro de un proceso, en los términos del artículo 163 CE.
- Sus sentencias se publican en el BOE, no son recurribles y, en los casos previstos, producen efectos frente a todos.
| Bloque | Contenido principal | Artículos clave |
|---|---|---|
| Constitución | Estructura, título I, características y cuatro reformas; 169 artículos | 1 a 10, 53 a 55 y 166 a 169 |
| Corona | Jefatura del Estado, refrendo, sucesión y Regencia | 56 a 65 |
| Cortes Generales | Congreso y Senado; composición, atribuciones y funcionamiento | 66 a 80 y 93 a 96 |
| Elaboración de las leyes | Ley ordinaria, ley orgánica, legislación gubernamental e iniciativa | 79 y 81 a 92 |
| Tribunal Constitucional | Doce miembros; Pleno, Salas y Secciones; control constitucional y amparo | 159 a 165 y LOTC |
La relación entre los cinco bloques puede resumirse en una secuencia. La Constitución establece el marco superior y reconoce derechos; la Corona ejerce la Jefatura del Estado dentro de ese marco; las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen la potestad legislativa; el procedimiento legislativo transforma las iniciativas en leyes, y el Tribunal Constitucional controla que esas leyes y la actuación de los poderes constitucionales respeten la Constitución. Entender esta secuencia permite situar cada artículo antes de memorizar sus datos concretos.
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.