El Cuerpo de Médicos Forenses es uno de los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia. Su especialidad deriva de la titulación médica exigida para el acceso y de la naturaleza de sus funciones, que consisten en aportar conocimientos médicos y científicos al proceso judicial, a las actuaciones del Ministerio Fiscal, al Registro Civil y a otros supuestos legal o reglamentariamente previstos.
La LOPJ lo define de forma expresa en el artículo 479.4, al señalar que los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Esta definición contiene tres elementos relevantes: son funcionarios de carrera, pertenecen a un cuerpo nacional y se integran en el nivel de titulados superiores por la cualificación médica que exige el acceso.
Su inclusión entre los Cuerpos Especiales se recoge en el artículo 475.b) LOPJ. Este precepto exige, para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. La exigencia de una titulación médica específica explica que sus funciones no sean de tramitación procesal ordinaria, sino de asistencia técnica y científica.
El Cuerpo de Médicos Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son realidades distintas, aunque estrechamente conectadas. El Cuerpo está integrado por funcionarios de carrera con titulación médica especializada; los Institutos son los órganos técnicos en los que, con carácter ordinario, esos funcionarios prestan servicio. Según el artículo 479.1 LOPJ, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses están adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y tienen como misión principal auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desarrolla esta organización. Su artículo 1.1 reitera que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas. Además, el artículo 1.3 añade que realizan actividades extrajudiciales, de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses, y que pueden colaborar con entidades públicas o privadas por razones de interés general, conforme a la ley o a los acuerdos o convenios que se adopten.
El Reglamento añade tres precisiones en el artículo 1: los institutos auxilian también a los órganos de la jurisdicción militar en los términos de su legislación procesal; el instituto que presta servicio a órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional apoya al Ministerio de Justicia en el impulso e implantación de proyectos; y en las sedes no puede desarrollarse actividad privada salvo en los casos previstos por la ley o por el propio Reglamento.
La implantación territorial procede del artículo 479.2 LOPJ. Existe un IMLCF en cada ciudad que sea sede oficial de un Tribunal Superior de Justicia, aunque el Gobierno puede autorizar su ubicación en la capital administrativa autonómica cuando sea distinta y el establecimiento de otros institutos dentro del territorio del correspondiente Tribunal Superior de Justicia. En Madrid existe además un instituto que presta servicio a los órganos con jurisdicción estatal. El artículo 479.3 LOPJ remite a un real decreto las reglas generales de organización, funcionamiento y actuación. Exige que los institutos cuenten con unidades de valoración forense integral, de las que pueden formar parte profesionales de la psicología y el trabajo social para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos integrales. También permite integrar otros equipos psicosociales, incluidos los equipos técnicos de menores, cuyo personal debe tener formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica, orientada desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.
La regla general de destino se recoge en el artículo 479.7 LOPJ: los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El artículo 18.2.a) del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirma que en estos institutos presta servicios personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses. El destino en un instituto no altera la naturaleza funcionarial del cuerpo, sino que determina el marco organizativo desde el que se ejerce la función médico-forense.
Los médicos forenses no son el único personal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El artículo 18.2 del Reglamento incluye también al personal técnico o especializado que exijan las necesidades del servicio y a funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. El artículo 18.3 permite asimismo que presten servicios de auxilio funcionarios de los cuerpos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de otras Administraciones públicas. Los puestos se concretan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo contenido y aprobación regulan los apartados 1 y 4 a 6 del artículo 18. Según el artículo 19, cada persona destinada en el instituto realiza las funciones que le atribuyen la LOPJ, el Reglamento y su normativa aplicable, de acuerdo con su capacitación y con su relación con la Administración competente.
La actuación del médico forense combina dependencia organizativa e independencia técnica. Conforme al artículo 479.6 LOPJ, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de jueces y fiscales, pero ejercerá sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
El Reglamento concreta esta idea en el artículo 20. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, el personal destinado en los institutos depende funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto. En las restantes funciones depende funcionalmente de la dirección y, en su caso, de la jefatura correspondiente. En todas sus funciones técnicas, tanto de auxilio judicial como extrajudiciales, actúa con carácter independiente y emite sus informes bajo criterios estrictamente científicos, con arreglo a los protocolos, guías o recomendaciones aplicables y evitando posibles conflictos de intereses.
Además, los médicos forenses tienen consideración de autoridad cuando actúan en el ejercicio de su cargo, conforme al artículo 21.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Cuando el personal del instituto comparece a informar ante las autoridades judiciales, lo hace en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y con las facilidades necesarias para utilizar sus notas y piezas de convicción. El personal que realiza actividades periciales recibe el documento de identificación correspondiente y debe devolverlo al cesar, según los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
La imparcialidad se protege también mediante la abstención y la recusación. El artículo 499.3 LOPJ dispone específicamente que a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses les resultan aplicables las normas procesales sobre recusación de peritos. Esta remisión distingue su régimen del procedimiento general que el propio artículo establece para otros funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
En conjunto, el Cuerpo de Médicos Forenses se caracteriza por ser un cuerpo nacional, técnico, médico y especializado. Su intervención no sustituye la decisión judicial, pero proporciona a jueces, tribunales, fiscalías y otros órganos competentes la información médica y científica necesaria para resolver o tramitar actuaciones en las que esos conocimientos resultan relevantes.