Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 17 de Auxilio Judicial
Procedimientos de ejecución civil
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Ejecución civil | ¿Qué título permite ejecutar y cómo se inicia, despacha, contradice, suspende y termina la ejecución? | Títulos, caducidad, partes, competencia, demanda, auto, decreto, notificación, oposición, suspensión y satisfacción. |
| Ejecución dineraria | ¿Cómo se transforma una deuda dineraria en satisfacción efectiva del ejecutante? | Liquidez, cálculo, requerimiento, pago, consignación, embargo, inembargabilidad, realización y pago. |
| Embargo y depósitos | ¿Cómo se documenta la traba y cómo se asegura, custodia o deja sin efecto? | Momento, acta, localización, orden, tercerías, garantías, depositario, remoción, administración y cuenta judicial. |
| Ejecución no dineraria | ¿Qué respuesta ejecutiva corresponde a cada obligación de dar, hacer, no hacer o declarar voluntad? | Requerimiento, garantía, entrega, hacer personalísimo o no personalísimo, no hacer, declaración, equivalente y daños. |
| Supuestos especiales | ¿Qué especialidades alteran el régimen común de ejecución? | Ejecución provisional, títulos extranjeros, garantía real, certificación, subasta, pago, oposición, concurso y prejudicialidad. |
| Medidas cautelares | ¿Cómo se asegura la eficacia de una futura sentencia y cómo puede contradecirse la medida? | Finalidad, competencia, catálogo, presupuestos, caución, momento, audiencia, resolución, cumplimiento, oposición y alzamiento. |
| Lanzamiento | ¿En qué supuestos procede, qué garantías preceden al desalojo y cómo se documenta la entrega? | Desahucio, señalamiento, vivienda habitual, vulnerabilidad, ocupantes, bienes, desperfectos, subasta, intervinientes y acta. |
Lo esencial
Puntos clave
- La ejecución civil hace efectivo un derecho reconocido en un título ejecutivo: el tribunal la despacha mediante auto, el LAJ concreta las medidas y el ejecutado solo puede oponerse por las causas tasadas en la ley.
- La ejecución dineraria busca obtener una cantidad líquida mediante pago, embargo y realización de bienes; se despacha por principal e intereses vencidos más una previsión general máxima del 30 % para intereses y costas.
- El embargo debe recaer sobre bienes suficientes y respetar las reglas de orden e inembargabilidad; la diligencia identifica y describe lo trabado, y el depósito asegura su conservación bajo responsabilidad del depositario.
- La ejecución no dineraria persigue entregar una cosa, realizar o abstenerse de una conducta o emitir una declaración de voluntad; la respuesta varía según la prestación e incluye cumplimiento sustitutivo, multas o indemnización.
- La ejecución provisional permite ejecutar determinadas sentencias de condena no firmes bajo riesgo de revocación; la hipotecaria se dirige exclusivamente contra los bienes hipotecados o pignorados y admite causas de oposición limitadas.
- Las medidas cautelares aseguran la efectividad de una futura sentencia y exigen peligro por la demora, apariencia de buen derecho y, como regla general, caución; deben ser necesarias, proporcionales y lo menos gravosas posible.
- El lanzamiento entrega materialmente la posesión de un inmueble: requiere día y hora determinados, documentación de la actuación y tratamiento de ocupantes, bienes y desperfectos conforme a la ley, con las garantías especiales de vivienda habitual.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- RD 467/2006Real Decreto 467/2006, de 21 de abril