Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 17 de Auxilio Judicial

Procedimientos de ejecución civil

9 apartados91 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Ejecución civil¿Qué título permite ejecutar y cómo se inicia, despacha, contradice, suspende y termina la ejecución?Títulos, caducidad, partes, competencia, demanda, auto, decreto, notificación, oposición, suspensión y satisfacción.
Ejecución dineraria¿Cómo se transforma una deuda dineraria en satisfacción efectiva del ejecutante?Liquidez, cálculo, requerimiento, pago, consignación, embargo, inembargabilidad, realización y pago.
Embargo y depósitos¿Cómo se documenta la traba y cómo se asegura, custodia o deja sin efecto?Momento, acta, localización, orden, tercerías, garantías, depositario, remoción, administración y cuenta judicial.
Ejecución no dineraria¿Qué respuesta ejecutiva corresponde a cada obligación de dar, hacer, no hacer o declarar voluntad?Requerimiento, garantía, entrega, hacer personalísimo o no personalísimo, no hacer, declaración, equivalente y daños.
Supuestos especiales¿Qué especialidades alteran el régimen común de ejecución?Ejecución provisional, títulos extranjeros, garantía real, certificación, subasta, pago, oposición, concurso y prejudicialidad.
Medidas cautelares¿Cómo se asegura la eficacia de una futura sentencia y cómo puede contradecirse la medida?Finalidad, competencia, catálogo, presupuestos, caución, momento, audiencia, resolución, cumplimiento, oposición y alzamiento.
Lanzamiento¿En qué supuestos procede, qué garantías preceden al desalojo y cómo se documenta la entrega?Desahucio, señalamiento, vivienda habitual, vulnerabilidad, ocupantes, bienes, desperfectos, subasta, intervinientes y acta.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La ejecución civil hace efectivo un derecho reconocido en un título ejecutivo: el tribunal la despacha mediante auto, el LAJ concreta las medidas y el ejecutado solo puede oponerse por las causas tasadas en la ley.
  2. La ejecución dineraria busca obtener una cantidad líquida mediante pago, embargo y realización de bienes; se despacha por principal e intereses vencidos más una previsión general máxima del 30 % para intereses y costas.
  3. El embargo debe recaer sobre bienes suficientes y respetar las reglas de orden e inembargabilidad; la diligencia identifica y describe lo trabado, y el depósito asegura su conservación bajo responsabilidad del depositario.
  4. La ejecución no dineraria persigue entregar una cosa, realizar o abstenerse de una conducta o emitir una declaración de voluntad; la respuesta varía según la prestación e incluye cumplimiento sustitutivo, multas o indemnización.
  5. La ejecución provisional permite ejecutar determinadas sentencias de condena no firmes bajo riesgo de revocación; la hipotecaria se dirige exclusivamente contra los bienes hipotecados o pignorados y admite causas de oposición limitadas.
  6. Las medidas cautelares aseguran la efectividad de una futura sentencia y exigen peligro por la demora, apariencia de buen derecho y, como regla general, caución; deben ser necesarias, proporcionales y lo menos gravosas posible.
  7. El lanzamiento entrega materialmente la posesión de un inmueble: requiere día y hora determinados, documentación de la actuación y tratamiento de ocupantes, bienes y desperfectos conforme a la ley, con las garantías especiales de vivienda habitual.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • RD 467/2006Real Decreto 467/2006, de 21 de abril
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