Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros
Tema 16 de Auxilio Judicial
Procedimientos declarativos civiles y jurisdicción voluntaria
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Juicio ordinario | ¿Cuándo procede el juicio ordinario y cuáles son sus fases? | Ámbito, demanda, contestación, audiencia previa, juicio, prueba y sentencia. |
| Juicio verbal | ¿Cuándo procede el juicio verbal y cómo se tramita? | Materias, cuantía, demanda, contestación, prueba, vista y sentencia. |
| Procesos especiales | ¿Qué procesos especiales regula la LEC? | Personas, familia, menores, división patrimonial, monitorio y cambiario. |
| Procesos matrimoniales | ¿Qué especialidades tienen los procesos matrimoniales? | Competencia, medidas, mutuo acuerdo, procedimiento contencioso, modificación y ejecución. |
| Monitorio | ¿Cómo funciona el procedimiento monitorio y el requerimiento de pago? | Deuda documentada, petición inicial, requerimiento, pago, oposición o ejecución. |
| MASC | ¿Cuándo debe intentarse una negociación previa y qué efectos produce? | Ámbito, excepciones, asistencia, plazos, confidencialidad, acreditación, acuerdo y modalidades. |
| Jurisdicción voluntaria | ¿Qué es y cómo se tramita y resuelve un expediente? | Competencia, legitimación, Ministerio Fiscal, solicitud, comparecencia, oposición, decisión, recursos, caducidad, ejecución y conciliación. |
Lo esencial
Puntos clave
- La materia determina el cauce antes que la cuantía: en defecto de regla material, el juicio ordinario se aplica si la demanda supera 15.000 euros o la cuantía es indeterminable, y el verbal si no excede de esa cantidad.
- El juicio ordinario se articula mediante demanda, contestación y posible reconvención, audiencia previa para depurar el proceso y fijar la prueba, juicio cuando resulte necesario y sentencia.
- El juicio verbal incluye demanda, contestación escrita en diez días y proposición de prueba; la vista solo se celebra cuando sea necesaria y el proceso puede resolverse sin ella si basta la prueba documental o pericial aportada.
- Los procesos especiales adaptan la tramitación a materias personales, familiares o patrimoniales y a reclamaciones específicas; en los matrimoniales se distinguen el cauce contencioso y el de mutuo acuerdo con convenio regulador.
- El monitorio permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida, exigible y documentada; el requerido dispone de veinte días para pagar u oponerse y su conducta determina la continuación del procedimiento.
- Los MASC son actividades negociadoras de buena fe para buscar una solución extrajudicial; en el orden civil constituyen con carácter general un requisito previo a la demanda, con excepciones legales y deber de confidencialidad.
- La jurisdicción voluntaria tutela derechos e intereses civiles o mercantiles sin una controversia que deba tramitarse como proceso contencioso; el expediente lo impulsa el LAJ y lo resuelve mediante decreto o el juez mediante auto, según la materia.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria