Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Tema 16 de Auxilio Judicial

Procedimientos declarativos civiles y jurisdicción voluntaria

8 apartados99 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Juicio ordinario¿Cuándo procede el juicio ordinario y cuáles son sus fases?Ámbito, demanda, contestación, audiencia previa, juicio, prueba y sentencia.
Juicio verbal¿Cuándo procede el juicio verbal y cómo se tramita?Materias, cuantía, demanda, contestación, prueba, vista y sentencia.
Procesos especiales¿Qué procesos especiales regula la LEC?Personas, familia, menores, división patrimonial, monitorio y cambiario.
Procesos matrimoniales¿Qué especialidades tienen los procesos matrimoniales?Competencia, medidas, mutuo acuerdo, procedimiento contencioso, modificación y ejecución.
Monitorio¿Cómo funciona el procedimiento monitorio y el requerimiento de pago?Deuda documentada, petición inicial, requerimiento, pago, oposición o ejecución.
MASC¿Cuándo debe intentarse una negociación previa y qué efectos produce?Ámbito, excepciones, asistencia, plazos, confidencialidad, acreditación, acuerdo y modalidades.
Jurisdicción voluntaria¿Qué es y cómo se tramita y resuelve un expediente?Competencia, legitimación, Ministerio Fiscal, solicitud, comparecencia, oposición, decisión, recursos, caducidad, ejecución y conciliación.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La materia determina el cauce antes que la cuantía: en defecto de regla material, el juicio ordinario se aplica si la demanda supera 15.000 euros o la cuantía es indeterminable, y el verbal si no excede de esa cantidad.
  2. El juicio ordinario se articula mediante demanda, contestación y posible reconvención, audiencia previa para depurar el proceso y fijar la prueba, juicio cuando resulte necesario y sentencia.
  3. El juicio verbal incluye demanda, contestación escrita en diez días y proposición de prueba; la vista solo se celebra cuando sea necesaria y el proceso puede resolverse sin ella si basta la prueba documental o pericial aportada.
  4. Los procesos especiales adaptan la tramitación a materias personales, familiares o patrimoniales y a reclamaciones específicas; en los matrimoniales se distinguen el cauce contencioso y el de mutuo acuerdo con convenio regulador.
  5. El monitorio permite reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida, exigible y documentada; el requerido dispone de veinte días para pagar u oponerse y su conducta determina la continuación del procedimiento.
  6. Los MASC son actividades negociadoras de buena fe para buscar una solución extrajudicial; en el orden civil constituyen con carácter general un requisito previo a la demanda, con excepciones legales y deber de confidencialidad.
  7. La jurisdicción voluntaria tutela derechos e intereses civiles o mercantiles sin una controversia que deba tramitarse como proceso contencioso; el expediente lo impulsa el LAJ y lo resuelve mediante decreto o el juez mediante auto, según la materia.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LECLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Ley 15/2015Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
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