Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional
Tema 15 de Auxilio Judicial
Libertad sindical, huelga y prevención de riesgos laborales
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Organización sindical | Sindicato y sección sindical | Agrupar afiliados y desarrollar acción sindical. |
| Representación unitaria | Delegados de Personal y Juntas de Personal | Representar al conjunto de funcionarios de la unidad electoral. |
| Determinación de condiciones | Negociación colectiva y participación institucional | Intervenir en las condiciones de trabajo y en órganos públicos. |
| Conflicto colectivo | Huelga | Suspender concertadamente el trabajo dentro de los requisitos y límites legales. |
| Protección de la salud | Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud | Participar en la prevención y consultar periódicamente la política preventiva. |
Lo esencial
Puntos clave
- La libertad sindical es un derecho fundamental con dimensión individual y colectiva y comprende también la libertad de no afiliarse.
- Los funcionarios están incluidos en su titularidad, con las excepciones y peculiaridades constitucionales y legales.
- Sindicato, sección sindical y órgano unitario de representación son realidades distintas.
- La representatividad sindical determina facultades de negociación, participación institucional y promoción electoral.
- Delegados de Personal y Juntas de Personal representan unitariamente a los funcionarios según el tamaño de la unidad electoral.
- Las Juntas se eligen mediante listas cerradas y sistema proporcional corregido.
- Huelga y libertad sindical están relacionadas, pero tienen fundamento, requisitos y límites propios.
- En servicios públicos, el preaviso de huelga es de diez días naturales y deben preservarse los servicios esenciales de la comunidad.
- La prevención se organiza mediante derechos individuales, Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
- El Comité de Seguridad y Salud se constituye con cincuenta o más trabajadores y se reúne trimestralmente o cuando lo solicite una representación.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- LO 11/1985Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- RDLey 17/1977Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
- Ley 31/1995Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
- RD 1846/1994Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre
- RD 39/1997Real Decreto 39/1997, de 17 de enero