Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Tema 15 de Auxilio Judicial

Libertad sindical, huelga y prevención de riesgos laborales

7 apartados62 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Organización sindicalSindicato y sección sindicalAgrupar afiliados y desarrollar acción sindical.
Representación unitariaDelegados de Personal y Juntas de PersonalRepresentar al conjunto de funcionarios de la unidad electoral.
Determinación de condicionesNegociación colectiva y participación institucionalIntervenir en las condiciones de trabajo y en órganos públicos.
Conflicto colectivoHuelgaSuspender concertadamente el trabajo dentro de los requisitos y límites legales.
Protección de la saludDelegados de Prevención y Comité de Seguridad y SaludParticipar en la prevención y consultar periódicamente la política preventiva.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La libertad sindical es un derecho fundamental con dimensión individual y colectiva y comprende también la libertad de no afiliarse.
  2. Los funcionarios están incluidos en su titularidad, con las excepciones y peculiaridades constitucionales y legales.
  3. Sindicato, sección sindical y órgano unitario de representación son realidades distintas.
  4. La representatividad sindical determina facultades de negociación, participación institucional y promoción electoral.
  5. Delegados de Personal y Juntas de Personal representan unitariamente a los funcionarios según el tamaño de la unidad electoral.
  6. Las Juntas se eligen mediante listas cerradas y sistema proporcional corregido.
  7. Huelga y libertad sindical están relacionadas, pero tienen fundamento, requisitos y límites propios.
  8. En servicios públicos, el preaviso de huelga es de diez días naturales y deben preservarse los servicios esenciales de la comunidad.
  9. La prevención se organiza mediante derechos individuales, Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
  10. El Comité de Seguridad y Salud se constituye con cincuenta o más trabajadores y se reúne trimestralmente o cuando lo solicite una representación.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • LO 11/1985Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
  • RDLey 17/1977Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
  • Ley 31/1995Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
  • RD 1846/1994Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre
  • RD 39/1997Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
Ver base legislativa