Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional
Tema 8 de Auxilio Judicial
Tribunales de Instancia y Oficina de Justicia en el municipio
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Tribunal de Instancia | Partido judicial, con las extensiones legales | Organización judicial ordinaria mediante Secciones |
| Tribunal Central de Instancia | Toda España | Competencias centrales y tasadas |
| Juez o jueza de Paz | Municipio sin sede de Tribunal de Instancia | Funciones jurisdiccionales civiles y penales atribuidas por ley |
| Oficina de Justicia en el municipio | Municipio sin sede de Tribunal de Instancia | Servicios judiciales y administrativos de proximidad |
| Agrupación de Oficinas de Justicia | Municipios limítrofes del mismo partido judicial | Prestación coordinada de servicios |
Lo esencial
Puntos clave
- El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.
- En cada partido judicial existe un Tribunal de Instancia, con sede en su capital, integrado por una Sección Única o por Secciones Civiles y de Instrucción y, cuando proceda, por Secciones especializadas.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los jueces, juezas, magistrados y magistradas destinados en las Secciones; el Tribunal de Instancia proporciona una organización común, pero no convierte la decisión judicial en colegiada.
- El Tribunal Central de Instancia tiene sede en Madrid, jurisdicción en toda España y competencias centrales expresamente atribuidas por la ley.
- Las Secciones Civil y de Instrucción ejercen las competencias generales de primera instancia civil e instrucción penal, mientras que las restantes Secciones concentran materias especializadas.
- La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante actúa, para determinadas acciones, como Tribunal de Marca de la Unión Europea con jurisdicción nacional.
- Los jueces y juezas de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial y son nombrados por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia sobre elección municipal.
- En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existe una Oficina de Justicia para prestar servicios de proximidad y asistir al juez o jueza de Paz.
- Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia coordinan la prestación de servicios en municipios limítrofes pertenecientes al mismo partido judicial.
- La Secretaría de las Oficinas de Justicia corresponde, en todo caso, a personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en los términos de la relación de puestos de trabajo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- Ley 38/1988Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
- LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Reglamento 3/1995Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz
- Reglamento 2/2005Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes
- RD 530/2025Real Decreto 530/2025, de 24 de junio