Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Tema 8 de Auxilio Judicial

Tribunales de Instancia y Oficina de Justicia en el municipio

12 apartados61 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Tribunal de InstanciaPartido judicial, con las extensiones legalesOrganización judicial ordinaria mediante Secciones
Tribunal Central de InstanciaToda EspañaCompetencias centrales y tasadas
Juez o jueza de PazMunicipio sin sede de Tribunal de InstanciaFunciones jurisdiccionales civiles y penales atribuidas por ley
Oficina de Justicia en el municipioMunicipio sin sede de Tribunal de InstanciaServicios judiciales y administrativos de proximidad
Agrupación de Oficinas de JusticiaMunicipios limítrofes del mismo partido judicialPrestación coordinada de servicios
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Lo esencial

Puntos clave

  1. En cada partido judicial hay un Tribunal de Instancia, con sede en su capital, organizado en una Sección Única o en Secciones Civil y de Instrucción y, cuando corresponda, en Secciones especializadas.
  2. La organización común del Tribunal de Instancia no convierte las decisiones en colegiadas: la potestad jurisdiccional corresponde a cada juez, jueza, magistrado o magistrada destinado en sus Secciones.
  3. El Tribunal Central de Instancia tiene sede en Madrid, jurisdicción en toda España y Secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo para las competencias tasadas por la ley.
  4. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea y conoce en primera instancia, con jurisdicción nacional, de las acciones que le atribuye la ley.
  5. En los municipios sin sede de Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de Paz, que ejerce las funciones jurisdiccionales legalmente atribuidas y es nombrado por cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ tras su elección municipal.
  6. La Oficina de Justicia en el municipio presta servicios de proximidad y asiste al juez o jueza de Paz; varias oficinas de municipios limítrofes del mismo partido pueden agruparse y su Secretaría corresponde a personal de Gestión Procesal.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Ley 38/1988Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
  • LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Reglamento 3/1995Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz
  • Reglamento 2/2005Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes
  • RD 530/2025Real Decreto 530/2025, de 24 de junio
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