Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Tema 8 de Auxilio Judicial

Tribunales de Instancia y Oficina de Justicia en el municipio

13 apartados71 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Tribunal de InstanciaPartido judicial, con las extensiones legalesOrganización judicial ordinaria mediante Secciones
Tribunal Central de InstanciaToda EspañaCompetencias centrales y tasadas
Juez o jueza de PazMunicipio sin sede de Tribunal de InstanciaFunciones jurisdiccionales civiles y penales atribuidas por ley
Oficina de Justicia en el municipioMunicipio sin sede de Tribunal de InstanciaServicios judiciales y administrativos de proximidad
Agrupación de Oficinas de JusticiaMunicipios limítrofes del mismo partido judicialPrestación coordinada de servicios
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.
  2. En cada partido judicial existe un Tribunal de Instancia, con sede en su capital, integrado por una Sección Única o por Secciones Civiles y de Instrucción y, cuando proceda, por Secciones especializadas.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los jueces, juezas, magistrados y magistradas destinados en las Secciones; el Tribunal de Instancia proporciona una organización común, pero no convierte la decisión judicial en colegiada.
  4. El Tribunal Central de Instancia tiene sede en Madrid, jurisdicción en toda España y competencias centrales expresamente atribuidas por la ley.
  5. Las Secciones Civil y de Instrucción ejercen las competencias generales de primera instancia civil e instrucción penal, mientras que las restantes Secciones concentran materias especializadas.
  6. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante actúa, para determinadas acciones, como Tribunal de Marca de la Unión Europea con jurisdicción nacional.
  7. Los jueces y juezas de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial y son nombrados por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia sobre elección municipal.
  8. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existe una Oficina de Justicia para prestar servicios de proximidad y asistir al juez o jueza de Paz.
  9. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia coordinan la prestación de servicios en municipios limítrofes pertenecientes al mismo partido judicial.
  10. La Secretaría de las Oficinas de Justicia corresponde, en todo caso, a personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en los términos de la relación de puestos de trabajo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • Ley 38/1988Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
  • LO 1/2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Reglamento 3/1995Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz
  • Reglamento 2/2005Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes
  • RD 530/2025Real Decreto 530/2025, de 24 de junio
Ver base legislativa