Bloque 2 · I. Derecho Penal
Tema 19 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Delitos: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto | ¿Qué requisitos permiten afirmar que existe delito? | Definición legal y estructura analítica. |
| Conducta | ¿Cómo puede realizarse un delito? | Acción, omisión, dolo e imprudencia. |
| Clases | ¿Cuándo es grave, menos grave o leve? | Artículo 13 y reglas para penas fronterizas. |
| Error y edad | ¿Qué ocurre si el autor desconoce el hecho o su ilicitud? | Artículos 14 y 19. |
| Ejecución | ¿Cuándo empieza la tentativa y cuándo se consuma? | Iter criminis y artículo 16. |
| Desistimiento | ¿Qué efecto tiene evitar voluntariamente la consumación? | Autor individual y pluralidad de intervinientes. |
| Resolución manifestada | ¿Qué actos preparatorios son excepcionalmente punibles? | Conspiración, proposición, provocación y apología. |
| Eximentes personales | ¿Cuándo falta imputabilidad? | Anomalía psíquica, intoxicación y alteración perceptiva. |
| Otras eximentes | ¿Cuándo se justifica o disculpa la conducta? | Defensa, necesidad, miedo y deber. |
| Atenuantes | ¿Qué circunstancias reducen el reproche? | Las siete del artículo 21. |
| Agravantes | ¿Qué circunstancias aumentan el reproche? | Las ocho del artículo 22. |
| Reincidencia y parentesco | ¿Cómo operan antecedentes y relaciones personales? | Reforma de 2026 y artículo 23. |
Lo esencial
Puntos clave
- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley; la estructura analítica habitual examina conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
- La comisión por omisión exige un delito de resultado, un deber jurídico especial de actuar y que no evitar el resultado equivalga legalmente a causarlo.
- La imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dispone expresamente.
- La gravedad del delito depende de la pena prevista por la ley, no de la pena finalmente impuesta.
- El error de tipo recae sobre los hechos; el error de prohibición, sobre la ilicitud. Sus efectos cambian según sea vencible o invencible.
- La tentativa comienza con actos exteriores de ejecución y exige que la consumación no se produzca por causas independientes de la voluntad del autor.
- Conspiración, proposición y provocación solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente; si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción.
- Las eximentes completas excluyen responsabilidad; las incompletas pueden actuar como atenuantes. Atenuantes, agravantes y parentesco modifican la responsabilidad en los términos legales.
- Desde abril de 2026, el artículo 22.8 precisa la excepción de multirreincidencia de delitos leves y el efecto de condenas firmes impuestas en otros Estados de la Unión Europea.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal