Bloque 2 · I. Derecho Penal

Tema 19 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Delitos: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

12 apartados27 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto¿Qué requisitos permiten afirmar que existe delito?Definición legal y estructura analítica.
Conducta¿Cómo puede realizarse un delito?Acción, omisión, dolo e imprudencia.
Clases¿Cuándo es grave, menos grave o leve?Artículo 13 y reglas para penas fronterizas.
Error y edad¿Qué ocurre si el autor desconoce el hecho o su ilicitud?Artículos 14 y 19.
Ejecución¿Cuándo empieza la tentativa y cuándo se consuma?Iter criminis y artículo 16.
Desistimiento¿Qué efecto tiene evitar voluntariamente la consumación?Autor individual y pluralidad de intervinientes.
Resolución manifestada¿Qué actos preparatorios son excepcionalmente punibles?Conspiración, proposición, provocación y apología.
Eximentes personales¿Cuándo falta imputabilidad?Anomalía psíquica, intoxicación y alteración perceptiva.
Otras eximentes¿Cuándo se justifica o disculpa la conducta?Defensa, necesidad, miedo y deber.
Atenuantes¿Qué circunstancias reducen el reproche?Las siete del artículo 21.
Agravantes¿Qué circunstancias aumentan el reproche?Las ocho del artículo 22.
Reincidencia y parentesco¿Cómo operan antecedentes y relaciones personales?Reforma de 2026 y artículo 23.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley; la estructura analítica habitual examina conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  2. La comisión por omisión exige un delito de resultado, un deber jurídico especial de actuar y que no evitar el resultado equivalga legalmente a causarlo.
  3. La imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dispone expresamente.
  4. La gravedad del delito depende de la pena prevista por la ley, no de la pena finalmente impuesta.
  5. El error de tipo recae sobre los hechos; el error de prohibición, sobre la ilicitud. Sus efectos cambian según sea vencible o invencible.
  6. La tentativa comienza con actos exteriores de ejecución y exige que la consumación no se produzca por causas independientes de la voluntad del autor.
  7. Conspiración, proposición y provocación solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente; si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción.
  8. Las eximentes completas excluyen responsabilidad; las incompletas pueden actuar como atenuantes. Atenuantes, agravantes y parentesco modifican la responsabilidad en los términos legales.
  9. Desde abril de 2026, el artículo 22.8 precisa la excepción de multirreincidencia de delitos leves y el efecto de condenas firmes impuestas en otros Estados de la Unión Europea.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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