Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 24 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

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24.1

Marco común de los delitos contra la Administración pública

Los delitos contra la Administración pública protegen la legalidad, objetividad e imparcialidad con la que deben ejercerse las funciones públicas. El tema parte de los conceptos comunes de autoridad y funcionario y examina después distintas formas de desviación: resolver arbitrariamente, abandonar deberes, desobedecer, quebrantar la custodia de documentos, aceptar ventajas, influir indebidamente, apropiarse del patrimonio público o intervenir en intereses incompatibles. El criterio ordenador es la concreta infracción del deber funcional, que permite distinguir figuras con sujetos o contextos similares.

Base normativa: Artículo 24 y los artículos 404 a 435 bis del Código Penal.

Estos delitos protegen la objetividad, legalidad, imparcialidad y correcto funcionamiento de la Administración pública, aunque cada tipo tutela un aspecto concreto. Muchos son delitos especiales porque exigen autoridad o funcionario. A efectos penales, el artículo 24 considera autoridad a quien, solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia, e incluye en todo caso a determinados miembros institucionales y del Ministerio Fiscal. Es funcionario público quien participa en funciones públicas por disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de autoridad competente.

No basta la condición funcionarial: cada delito requiere su conducta y elemento subjetivo. Un particular puede intervenir como inductor, cooperador o cómplice conforme a las reglas generales y algunos capítulos contienen tipos expresos para particulares, como el cohecho activo y el tráfico de influencias. Las penas de inhabilitación afectan al empleo o cargo y, según el precepto, al sufragio pasivo.

24.2

Prevaricación y nombramientos ilegales

La prevaricación administrativa del artículo 404 exige que autoridad o funcionario dicte, en asunto administrativo, una resolución arbitraria sabiendo que es injusta. La arbitrariedad no equivale a cualquier ilegalidad o error: la resolución debe separarse del Derecho de manera patente y el autor ha de conocer esa injusticia. La pena es de inhabilitación especial, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir.

Base normativa: Artículos 404 a 406 del Código Penal.

El artículo 405 sanciona a quien, en ejercicio de su competencia y sabiendo su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para cargo público a quien carece de los requisitos legalmente establecidos. El artículo 406 castiga a la persona que acepta la propuesta, nombramiento o toma de posesión sabiendo que no cumple esos requisitos. Se diferencian así la decisión arbitraria sobre un asunto y el nombramiento ilegal, así como la conducta de quien nombra y la de quien acepta.

24.3

Abandono de destino y omisión de perseguir delitos

El artículo 407 no castiga cualquier abandono. Exige que autoridad o funcionario abandone su destino para no impedir o no perseguir alguno de los delitos expresamente indicados; la pena cambia según el delito cuya persecución se elude. También sanciona el abandono dirigido a no ejecutar penas correspondientes a esos delitos impuestas por autoridad judicial competente.

Base normativa: Artículos 407 a 409 del Código Penal.

El artículo 408 castiga a la autoridad o funcionario que, faltando intencionadamente a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. La conducta es omisiva y exige deber funcional y conocimiento. El artículo 409 se refiere al abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, distinguiendo a quienes lo promueven, dirigen u organizan de quienes toman parte cuando el servicio es esencial y se produce grave perjuicio.

24.4

Desobediencia y denegación de auxilio

La desobediencia del artículo 410 consiste en negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de su competencia y revestidas de las formalidades legales. No hay responsabilidad si la orden infringe de forma manifiesta, clara y terminante una ley o disposición general. La mera discrepancia o el retraso no integran automáticamente el tipo sin esa negativa y los restantes elementos.

Base normativa: Artículos 410 a 412 del Código Penal.

El artículo 411 contempla la suspensión de ejecución de órdenes de superiores cuando, tras desaprobarla estos, el funcionario persiste en incumplir. El artículo 412 regula la denegación de auxilio debido: distingue requerimientos de autoridad competente para la Administración de Justicia u otro servicio público, el auxilio para evitar delitos y la solicitud de un particular para impedir determinados delitos contra bienes personales. Sujeto, requerimiento, deber y finalidad determinan la modalidad.

24.5

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

El artículo 413 castiga a la autoridad o funcionario que, con conocimiento, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia le está encomendada por razón del cargo. El artículo 414 diferencia la destrucción o inutilización de medios establecidos para impedir el acceso o permitir acceso restringido, y el artículo 415 sanciona el acceso o permiso de acceso a documentos secretos cuya custodia corresponde al autor. El particular que ejecuta esas conductas recibe la respuesta prevista en el artículo 416.

Base normativa: Artículos 413 a 418 del Código Penal.

El artículo 417 castiga revelar secretos o informaciones conocidos por razón del oficio o cargo que no deban divulgarse. La pena se agrava si resulta grave daño para la causa pública o tercero y, cuando se trata de secretos de un particular, exige la consecuencia indicada por el precepto. El artículo 418 sanciona al particular que aprovecha para sí o tercero el secreto o información privilegiada obtenido de funcionario o autoridad. Deben distinguirse el ataque material o acceso al documento, la revelación funcionarial y el aprovechamiento del receptor particular.

24.6

Cohecho

El artículo 419 castiga a autoridad o funcionario que, en provecho propio o de tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución o acepta ofrecimiento o promesa para realizar un acto contrario a los deberes del cargo, no realizar o retrasar injustificadamente el debido. El artículo 420 regula la actuación propia del cargo; el 421 mantiene la responsabilidad aunque la dádiva se reciba después como recompensa; y el 422 sanciona admisión de regalos ofrecidos en consideración al cargo o función.

Base normativa: Artículos 419 a 427 bis del Código Penal.

El artículo 423 extiende estos preceptos a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores judiciales, administradores concursales y otras personas legalmente determinadas. El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega dádiva para corromper o atender una solicitud, con reglas específicas si pretende favorecerse en contratación, subvenciones o subastas públicas. El artículo 426 permite exención al particular que accede ocasionalmente a una solicitud y denuncia en el plazo legal antes de abrirse procedimiento.

Los artículos 427 y 427 bis extienden la tutela a funcionarios de la Unión Europea o extranjeros y establecen responsabilidad de personas jurídicas. Cohecho se centra en la ventaja ofrecida, solicitada o aceptada y su relación con el ejercicio de la función; no exige el prevalimiento sobre otro funcionario propio del tráfico de influencias.

24.7

Tráfico de influencias

El artículo 428 castiga al funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, beneficio económico para sí o tercero. El artículo 429 contiene la modalidad del particular que se prevale de una relación personal con autoridad o funcionario para la misma finalidad.

Base normativa: Artículos 428 a 431 del Código Penal.

El artículo 430 sanciona a quien ofrece realizar esas influencias o solicita de terceros dádivas, presentes u otra remuneración, y permite consecuencias sobre la sociedad u organización. El artículo 431 extiende las previsiones a funcionarios europeos y extranjeros definidos legalmente.

No toda recomendación ni toda relación jerárquica constituye delito. Deben concurrir influencia real, prevalimiento y finalidad de obtener una resolución idónea para producir beneficio económico. A diferencia del cohecho, el núcleo no es la contraprestación por el acto propio, sino la presión o ascendiente ejercidos sobre quien debe resolver.

24.8

Malversación

El artículo 432 castiga a autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. Perjuicio o entorpecimiento grave del servicio, valor superior a 50.000 o 250.000 euros y especial valor histórico o artístico modulan o agravan la pena; el valor inferior a 4.000 euros recibe respuesta atenuada.

Base normativa: Artículos 432 a 435 bis del Código Penal, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 14/2022.

El artículo 432 bis regula el uso temporal del patrimonio público sin ánimo de apropiación y exige reintegro dentro de diez días desde la incoación del proceso para aplicar su marco específico. El artículo 433 sanciona dar al patrimonio público una aplicación privada distinta, sin ánimo de apropiación; si no se reintegra, remite a las penas del artículo 432. El artículo 433 bis se refiere a falsedad contable o facilitación de información mendaz idónea para causar perjuicio económico, con agravación si llega a producirse.

El artículo 433 ter define patrimonio público y el 434 permite imponer pena inferior cuando existe reparación efectiva e íntegra o colaboración activa. El artículo 435 extiende las disposiciones a determinados encargados, depositarios y administradores de caudales públicos; el artículo 435 bis castiga el destino a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba asignado cuando causa daño o entorpecimiento grave del servicio. La apropiación, el uso, la aplicación privada y la desviación a otro fin público son, por tanto, modalidades distintas.

Preguntado en convocatorias oficiales

3 preguntas oficiales de este tema

Como referencia, la reforma de la malversación y la delimitación entre cohecho y tráfico de influencias han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales:

  1. «¿Qué norma realizó la reforma más reciente del capítulo de malversación?»

    Respuesta correcta: «La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.»

    OEP 2023, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 31. Artículos 432 a 435 bis del Código Penal.

  2. «¿Constituye cohecho influir en otro funcionario, prevaliéndose de una relación jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico?»

    Respuesta correcta: «No; esa conducta corresponde al tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.»

    OEP 2024, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 92.

  3. «¿Qué delito comete el funcionario que usa un secreto conocido por razón del cargo para obtener un beneficio económico para un tercero?»

    Respuesta correcta: «Abuso en el ejercicio de su función, conforme al artículo 442 del Código Penal.»

    OEP 2024, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 108.

24.9

Negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de la función

El artículo 439 castiga a autoridad o funcionario que, debiendo intervenir por razón de su cargo en contrato, asunto, operación o actividad, se aprovecha de esa circunstancia para forzar o facilitar una participación propia o por persona interpuesta. El artículo 440 extiende el conflicto a peritos, árbitros, administradores o interventores y otros sujetos expresamente relacionados con bienes o asuntos públicos. El artículo 441 sanciona realizar, fuera de los casos permitidos, actividad profesional o asesoramiento al servicio de entidades o particulares en asuntos en los que deba intervenir o haya intervenido por el cargo, o que se tramiten o resuelvan en su oficina o centro directivo.

Base normativa: Artículos 439 a 445 del Código Penal.

El artículo 442 castiga el uso de secreto o información privilegiada con ánimo de obtener beneficio económico para sí o tercero, distinguiendo que el beneficio llegue a obtenerse y el daño grave para la causa pública o tercero. Los artículos 443 y 444 regulan solicitudes sexuales efectuadas por funcionarios penitenciarios, de centros de internamiento o custodia y otros funcionarios respecto de personas sometidas a su guarda o de familiares vinculados, y permiten el castigo separado de los delitos sexuales efectivamente cometidos. El artículo 445 contiene la regla de extensión internacional del capítulo en los términos legales.

24.10

Delimitación de las figuras

La prevaricación se consuma al dictar la resolución arbitraria a sabiendas; la desobediencia parte de una resolución u orden ajena que se rechaza; y el abandono u omisión implican desatender el destino o deber de persecución. Cohecho relaciona una ventaja con el ejercicio de la función, mientras tráfico de influencias utiliza ascendiente sobre quien resuelve. Malversación exige vínculo funcional con patrimonio público o inclusión expresa en los sujetos equiparados.

Base normativa: Artículos 404 a 435 bis y 439 a 445 del Código Penal.

Una misma secuencia puede afectar a varios bienes y dar lugar a concurso cuando se cumplen tipos autónomos, pero no cabe duplicar el castigo del mismo desvalor. La calificación requiere identificar sujeto, competencia o deber, conducta, objeto, finalidad y resultado o perjuicio exigido. En custodia y secretos importa si se ataca el documento, se accede, se revela o se aprovecha la información; en negociaciones y abusos, el conflicto de interés, el uso lucrativo de información o el prevalimiento sexual son los elementos diferenciadores.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.