Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 25 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, en especial los cometidos en el ámbito penitenciario.

18 apartados19 min de lectura

25.1

Mapa general y límites

El tema reúne cuatro títulos del Código Penal. Los delitos contra la Administración de Justicia protegen la decisión judicial, la prueba, la colaboración con el proceso y la efectividad de las resoluciones. Los delitos contra las instituciones protegen la organización constitucional y la separación de poderes. Los relativos a derechos fundamentales sancionan ataques graves a igualdad, reunión, asociación o conciencia. Finalmente, los delitos funcionariales contra garantías constitucionales limitan el uso del poder público frente a la ciudadanía y las personas privadas de libertad.

El estudio comprende los artículos 446 a 471, 472 a 509, 510 a 526 y 529 a 542. El artículo 543, relativo a ultrajes a España o sus símbolos, pertenece al título siguiente y queda fuera del epígrafe. También se excluyen los preceptos derogados sin contenido vigente.

La clave no es memorizar una lista: debe identificarse el sujeto, la conducta, el derecho afectado, la existencia de causa penal y el elemento subjetivo. En el ámbito penitenciario, disponer de potestad de custodia nunca elimina las garantías constitucionales.

25.2

Prevaricación judicial, negativa y retardo

Resolución injusta

El artículo 446 castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencia o resolución injusta. La pena varía según se trate de sentencia contra el reo en causa por delito grave o menos grave —y según se ejecute—, sentencia por delito leve u otra sentencia o resolución.

El artículo 447 sanciona dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Frente al dolo del artículo 446, exige una desviación patente causada por un incumplimiento cualificado del deber profesional.

Negativa a juzgar y retardo

El artículo 448 castiga al juez o magistrado que se niega a juzgar sin causa legal o alegando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. El deber jurisdiccional impide el non liquet.

El artículo 449 considera malicioso el retardo provocado para lograr una finalidad ilegítima. Responden juez, magistrado o Letrado de la Administración de Justicia; si el retraso es imputable a otro funcionario, la pena se impone en su mitad inferior.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 26.Artículo 449 del Código Penal.

    1. El Letrado de la Administración de Justicia culpable de retardo malicioso comete un delito de:

25.3

Omisión de impedir delitos y encubrimiento

El artículo 450 castiga a quien, pudiendo intervenir inmediatamente sin riesgo propio o ajeno, no impide un delito contra vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual. También responde quien no solicita urgentemente auxilio a la autoridad pese a conocer su próxima o actual comisión.

El encubrimiento exige conocer el delito, no haber intervenido como autor o cómplice y actuar después de su ejecución. El artículo 451 comprende:

1. Auxiliar a autores o cómplices para beneficiarse del provecho, producto o precio, sin ánimo de lucro propio. 2. Ocultar, alterar o inutilizar cuerpo, efectos o instrumentos para impedir el descubrimiento. 3. Ayudar a eludir investigación o captura cuando el delito encubierto pertenece a la lista legal o el favorecedor abusa de funciones públicas.

La pena de prisión no puede superar la del delito encubierto. El encubrimiento se castiga aunque su autor sea irresponsable o esté personalmente exento. Determinados familiares están exentos, salvo en la modalidad de auxilio para aprovechar el producto.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 36.Artículo 451.1.º; exige ausencia de ánimo de lucro propio.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Existe encubrimiento cuando, con conocimiento del delito y sin haber sido autor o cómplice, se actúa después:

25.4

Realización arbitraria del propio derecho

El artículo 455 castiga a quien, para realizar un derecho propio y fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas. El autor cree tener un derecho, pero sustituye ilegítimamente los mecanismos judiciales por coacción privada.

El uso de armas u objetos peligrosos para la violencia o intimidación determina la pena superior en grado. No debe confundirse con robo, coacciones o extorsión: aquí existe la finalidad específica de realizar un derecho propio.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 52.Artículo 455.2 del Código Penal.

    1. ¿Qué circunstancia agrava la realización arbitraria del propio derecho?

25.5

Acusación falsa y simulación de delito

El artículo 456 exige imputar a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y ante funcionario judicial o administrativo obligado a investigar.

No puede procederse contra el denunciante hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo respecto de la infracción imputada. El órgano que conoció de ella debe ordenar proceder de oficio si aprecia indicios suficientes, sin perjuicio de la denuncia del ofendido.

El artículo 457 sanciona fingirse responsable o víctima de una infracción inexistente o denunciarla cuando se provoquen actuaciones procesales. La acusación falsa dirige la imputación contra una persona; la simulación crea una apariencia delictiva sin ese elemento necesario.

25.6

Falso testimonio

El artículo 458 castiga faltar a la verdad como testigo en causa judicial. Se agrava en causa criminal contra el reo y todavía más si, como consecuencia del testimonio, recae sentencia condenatoria. El falso testimonio a favor del reo también se castiga.

Peritos e intérpretes reciben penas específicas y, además, inhabilitación. El artículo 460 sanciona alterar parcialmente la verdad mediante reticencias, inexactitudes o silencio sobre hechos relevantes. El artículo 461 castiga presentar conscientemente testigos falsos o peritos, intérpretes o documentos falsos.

El artículo 462 exime de pena a quien se retracta en tiempo y forma manifestando la verdad antes de sentencia. Si el falso testimonio ya produjo privación de libertad, se aplican penas inferiores en grado, no una exención completa.

25.7

Obstrucción, actuaciones y deslealtad profesional

El artículo 463 sanciona dejar voluntariamente de comparecer sin justa causa ante juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando suspensión del juicio, y contiene otras modalidades para determinados sujetos.

El artículo 464 castiga usar violencia o intimidación para influir en denunciante, parte, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo, y las represalias por su actuación. Los artículos 465 y 466 protegen las actuaciones procesales frente a destrucción, inutilización u ocultación y frente a revelación de actuaciones declaradas secretas.

El artículo 467 castiga al abogado o procurador que, tras asesorar o representar a una persona, defiende a la parte contraria en el mismo asunto sin consentimiento, o perjudica manifiestamente los intereses encomendados. Esta segunda conducta puede ser dolosa o cometerse por imprudencia grave.

25.8

Quebrantamiento de condena y dispositivos de control

Tipo general y modalidades protegidas

El artículo 468.1 castiga quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Si el autor está privado de libertad, se impone prisión de seis meses a un año; en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses.

Siempre se impone prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del artículo 48 o medida análoga impuesta en procesos cuya víctima pertenece al artículo 173.2, así como cuando se quebranta la libertad vigilada.

Dispositivos técnicos

El apartado 3 sanciona inutilizar o perturbar dispositivos de control, no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para conservar su funcionamiento. No hace falta consumar además el quebrantamiento controlado: la manipulación u omisión constituye una modalidad propia.

SituaciónRespuesta básica
Privado de libertadPrisión.
Restantes quebrantamientosMulta.
Prohibiciones protectoras y libertad vigiladaPrisión en todo caso.
Manipulación del dispositivoMulta específica.

25.9

Evasión y ayuda externa

El artículo 469 castiga al sentenciado o preso que se fuga empleando violencia o intimidación, fuerza en las cosas o participando en motín. Es la modalidad agravada de autoevasión.

El artículo 470 sanciona al particular que facilita la evasión de condenado, preso o detenido desde el lugar de reclusión o durante la conducción. Se agrava si utiliza violencia, intimidación, fuerza o soborno. Para determinados familiares se prevé multa y la posibilidad de imponer solo las penas por daños, amenazas o violencias.

El artículo 471 impone la pena superior en grado cuando quien facilita la evasión es funcionario encargado de conducción o custodia, añadiendo inhabilitación cuya duración depende de si el fugitivo estaba condenado por sentencia ejecutoria.

Debe distinguirse quién actúa: el propio preso quebranta o se evade; el particular facilita; el funcionario custodio responde agravadamente.

25.10

Rebelión

El artículo 472 exige alzamiento violento y público dirigido a uno de siete fines: alterar la Constitución; despojar u obligar a la Corona; impedir elecciones; disolver o impedir funcionar a las Cortes o asambleas; declarar la independencia de parte del territorio; sustituir al Gobierno o impedir sus facultades; o sustraer fuerzas armadas a la obediencia del Gobierno.

Los artículos siguientes diferencian inductores, jefes, participantes, autoridades, militares y quienes continúan desempeñando cargos bajo los rebeldes. Regulan también intimidación posterior al alzamiento, combate, seducción de tropas, omisión de resistencia, disolución sin uso de armas y desistimiento.

La conspiración, proposición y provocación se castigan. La autoridad que no resiste la rebelión conforme a sus deberes o continúa ejerciendo bajo sus mandos recibe tratamiento específico.

25.11

Delitos contra la Corona

Los artículos 485 a 491 protegen al Rey o Reina, ascendientes, descendientes, consorte, Regencia y Príncipe o Princesa de Asturias con distinto alcance según el precepto.

Se tipifican homicidio, lesiones, privación de libertad, actos preparatorios, coacciones, allanamiento violento o intimidatorio, amenazas, calumnias, injurias y utilización dañosa de la imagen. Las penas dependen de la persona protegida, gravedad del resultado y ejercicio de funciones.

No deben trasladarse automáticamente las reglas comunes de honor o amenazas: estos artículos contienen sujetos pasivos y marcos propios.

25.12

Cortes y órganos constitucionales

Los artículos 492 a 505 protegen Cortes Generales, asambleas autonómicas y otros órganos constitucionales. Comprenden impedir reuniones, invadir violentamente sedes, promover manifestaciones ante cámaras reunidas alterando su funcionamiento, entrar con armas, perturbar sesiones, coaccionar parlamentarios y quebrantar inviolabilidad o inmunidad.

El artículo 501 castiga a la autoridad judicial que procesa a un miembro de las Cortes sin los requisitos legales. El artículo 502 incluye incomparecencia ante comisiones de investigación y obstaculización de investigaciones del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos autonómicos equivalentes.

Las calumnias o injurias graves dirigidas a determinadas instituciones reciben regulación específica. En el supuesto del artículo 496, el acusado queda exento si prueba la verdad de las imputaciones.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 85.Artículo 496 del Código Penal.

    1. En las injurias del artículo 496 contra una asamblea legislativa autonómica reunida, el acusado queda exento si:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 74.Artículo 501 del Código Penal.

    2. La autoridad judicial que procesa a un miembro de las Cortes Generales sin los requisitos legales comete un delito:

25.13

Usurpación de atribuciones

El artículo 506 castiga a autoridad o funcionario que, sin atribuciones, dicta una disposición general o suspende su ejecución. El artículo 507 sanciona al juez o magistrado que se arroga atribuciones administrativas o impide su ejercicio legítimo.

El artículo 508.1 recorre la dirección inversa: autoridad o funcionario que se arroga atribuciones judiciales o impide ejecutar una resolución judicial. El apartado 2 castiga a autoridad o funcionario administrativo o militar que atenta contra la independencia judicial dirigiendo instrucciones, órdenes o intimaciones sobre causas concretas.

El artículo 509 sanciona a juez, magistrado, autoridad o funcionario que, requerido legalmente de inhibición, continúa actuando sin esperar la decisión del conflicto jurisdiccional, salvo casos permitidos.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 89.Artículo 507 del Código Penal.

    1. El sujeto activo del artículo 507, que se arroga atribuciones administrativas, es:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 118.Artículo 506 del Código Penal.

    2. El artículo 506 castiga:

25.14

Odio y discriminación

El artículo 510 castiga fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia por los motivos enumerados; producir o difundir materiales idóneos; y negar, trivializar gravemente o enaltecer genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra cuando se favorezca el clima típico.

También sanciona lesiones graves de dignidad mediante humillación, menosprecio o descrédito y determinados enaltecimientos. Se agrava por difusión masiva mediante medios o internet y por idoneidad para alterar la paz pública o crear grave inseguridad. Procede retirar, destruir o bloquear contenidos.

El artículo 511 regula denegación discriminatoria de prestaciones por encargado de servicio público y agrava para funcionarios. El 512 sanciona denegación en actividades profesionales o empresariales.

25.15

Reuniones y asociaciones ilícitas

Son ilícitas las reuniones o manifestaciones celebradas para cometer delitos y aquellas a las que concurren personas con armas, explosivos u objetos peligrosos. Se castiga a promotores o directores y a participantes armados; la autoridad que las impide fuera de la ley responde por el artículo 540.

El artículo 515 declara ilícitas, entre otras, asociaciones con objeto delictivo, las que emplean medios violentos o alteración de la personalidad, organizaciones paramilitares y las que fomentan odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos típicos.

Los artículos 517 y 518 diferencian fundadores, directores, presidentes, miembros activos, cooperadores y quienes favorecen económicamente. El artículo 519 castiga provocación, conspiración y proposición; el 520 ordena disolución y otras consecuencias.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 25.Artículo 519 del Código Penal.

    1. Conforme al artículo 519, en relación con la asociación ilícita resulta punible:

25.16

Libertad de conciencia y respeto a los difuntos

El artículo 522 castiga impedir mediante violencia, intimidación, fuerza o apremio practicar actos propios de una confesión o asistir a ellos, y forzar a practicar culto, revelar creencias o cambiar de religión.

Los artículos 523 y 524 protegen actos religiosos y lugares de culto frente a perturbación violenta, amenaza, tumulto o vías de hecho, y frente a profanación ofensiva. El artículo 525 sanciona determinadas ofensas públicas a sentimientos religiosos o a quienes no profesan religión. El artículo 526 castiga profanar sepulcros o cadáveres, violar urnas o sepulturas o destruir monumentos funerarios con falta de respeto debida a la memoria de los muertos.

25.17

Garantías de libertad, intimidad y defensa

Libertad e incomunicación

El artículo 529 se dirige al juez o magistrado que entrega una causa criminal ilegalmente reclamada por autoridad administrativa o militar; se agrava si entrega también al detenido.

El artículo 530 castiga a autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acuerda, practica o prolonga la privación de libertad vulnerando plazos o garantías. El artículo 531 hace lo propio con la incomunicación. Si se cometen por imprudencia grave, el artículo 532 impone suspensión.

Cuando no existe causa por delito, deben examinarse las detenciones ilegales de los artículos 163 a 167. La existencia de causa penal es el elemento que sitúa los hechos en los artículos 530 y 531.

Domicilio y comunicaciones

El artículo 534 sanciona entrada domiciliaria o registro sin garantías mediando causa penal, la falta de devolución inmediata de documentos y las vejaciones o daños innecesarios durante un registro lícito.

El artículo 535 protege correspondencia privada postal o telegráfica; el 536, telecomunicaciones, escuchas y grabaciones. La divulgación o revelación de lo obtenido agrava ambos.

Defensa y otros derechos

El artículo 537 castiga obstaculizar asistencia letrada, favorecer su renuncia o no informar comprensiblemente de derechos y razones de detención. Los artículos 538 a 542 sancionan censura previa, suspensión ilegal de asociaciones, prohibición o disolución ilegal de reuniones, expropiación ilícita e impedimento consciente de otros derechos cívicos.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 75.Artículo 530 del Código Penal.

    1. La autoridad que, mediando causa penal, acuerda una privación de libertad vulnerando plazos o garantías comete un delito:

  2. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 125.Artículo 540 del Código Penal.

    2. La autoridad o funcionario que prohíbe una reunión pacífica o la disuelve fuera de los casos legales comete:

25.18

Rigor innecesario y delimitación penitenciaria

El artículo 533 castiga al funcionario penitenciario o de centro de protección o corrección de menores que impone a reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas o usa rigor innecesario. No incluye a funcionarios de centros de internamiento de extranjeros y no exige una finalidad propia de la tortura.

ConductaFigura orientativa
Prolongar privación mediando causa penalArtículo 530
Prolongar incomunicación ilegalArtículo 531
Sanción, privación indebida o rigor innecesarioArtículo 533
Registro o interceptación sin garantíasArtículos 534 a 536
Impedir abogado o información de derechosArtículo 537
Privar de libertad sin causa penalArtículos 163 a 167
Infligir sufrimiento para información, castigo o discriminaciónTortura del artículo 174

La tortura exige autoridad o funcionario, abuso del cargo y finalidad de obtener confesión o información, castigar o discriminar. La intimidación no es una finalidad autónoma del artículo 174. Si hay lesiones u otros resultados, deben aplicarse las reglas de concurso.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 76.Artículo 533 del Código Penal.

    1. El artículo 533 dispone que:

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.