Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 31 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria, higiene, alimentación, asistencia religiosa y acción social.

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II. Derecho Penitenciario¿Qué cuestiones principales aborda este tema?Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria, higiene, alimentación, asistencia religiosa y acción social.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La asistencia sanitaria debe ser integral y equivalente a la dispensada al conjunto de la población.
  2. Atención primaria se presta en el centro y la especializada preferentemente mediante el Sistema Nacional de Salud.
  3. Información, consentimiento, intimidad e historia clínica se mantienen en prisión con las excepciones legales.
  4. Higiene comprende condiciones del establecimiento, aseo personal, ropa, lotes, lavandería y prevención epidemiológica.
  5. Alimentación debe ser suficiente, controlada médicamente, adaptada a salud y trabajo y considerar convicciones en la medida posible; el agua potable debe estar disponible.
  6. La libertad religiosa comprende culto, asistencia y contacto con ministros, compatible con seguridad y orden.
  7. Acción social atiende necesidades de internos, liberados y familias y coordina recursos públicos y comunitarios.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
  • Ley 41/2002Ley 41/2002, de autonomía del paciente
  • LO 7/1980Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa
  • RD 710/2006Real Decreto 710/2006, de asistencia religiosa penitenciaria
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