Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 31 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria, higiene, alimentación, asistencia religiosa y acción social.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| II. Derecho Penitenciario | ¿Qué cuestiones principales aborda este tema? | Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria, higiene, alimentación, asistencia religiosa y acción social. |
Lo esencial
Puntos clave
- La asistencia sanitaria debe ser integral y equivalente a la dispensada al conjunto de la población.
- Atención primaria se presta en el centro y la especializada preferentemente mediante el Sistema Nacional de Salud.
- Información, consentimiento, intimidad e historia clínica se mantienen en prisión con las excepciones legales.
- Higiene comprende condiciones del establecimiento, aseo personal, ropa, lotes, lavandería y prevención epidemiológica.
- Alimentación debe ser suficiente, controlada médicamente, adaptada a salud y trabajo y considerar convicciones en la medida posible; el agua potable debe estar disponible.
- La libertad religiosa comprende culto, asistencia y contacto con ministros, compatible con seguridad y orden.
- Acción social atiende necesidades de internos, liberados y familias y coordina recursos públicos y comunitarios.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
- Ley 41/2002Ley 41/2002, de autonomía del paciente
- LO 7/1980Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa
- RD 710/2006Real Decreto 710/2006, de asistencia religiosa penitenciaria