Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 31 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria, higiene, alimentación, asistencia religiosa y acción social.

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31.1

Las prestaciones penitenciarias y la posición de garante

La entrada en prisión no priva a la persona de sus derechos fundamentales, salvo las limitaciones que resulten del fallo condenatorio, del sentido de la pena y de la ley penitenciaria. Al mismo tiempo, el internamiento impide atender autónomamente muchas necesidades básicas. De ahí nace una especial responsabilidad de la Administración: debe asegurar salud, higiene, alimentación, libertad religiosa y apoyo social en condiciones compatibles con dignidad, seguridad y convivencia.

Base normativa: artículos 15, 16, 18, 25.2 y 43 CE; artículos 3, 19 a 22, 36, 37 y 54 LOGP; artículos 207 a 230 RP.

Estas prestaciones no son premios regimentales ni ventajas vinculadas a la conducta. Constituyen servicios debidos. No pueden retirarse como sanción encubierta ni condicionarse a la aceptación del tratamiento penitenciario. Se aplican a detenidos, presos y penados; la acción social extiende además parte de su actividad a liberados condicionales, liberados definitivos y familias.

Conviene distinguir equivalencia de identidad organizativa. La asistencia puede organizarse de forma propia, concertada o coordinada con el sistema público, pero la sola condición de interno no justifica una calidad inferior. Seguridad y custodia pueden ordenar el modo de acceso, nunca sustituir el criterio clínico ni vaciar el derecho.

31.2

Asistencia sanitaria integral y coordinación

La asistencia sanitaria tiene carácter integral y se orienta a tres finalidades acumulativas: prevención, curación y rehabilitación. El Reglamento destaca la prevención de enfermedades transmisibles por su especial importancia en una comunidad cerrada.

Base normativa: artículos 207 y 208 RP.

La Administración Penitenciaria y las Administraciones sanitarias formalizan convenios que definen criterios de coordinación, protocolos, planes, procedimientos y financiación. La Administración Penitenciaria abona también las inversiones necesarias para adaptar, por razones de seguridad, plantas de hospitalización o consultas extrapenitenciarias.

A todos los internos, sin excepción, se les garantiza atención médico-sanitaria equivalente a la del conjunto de la población, prestación farmacéutica y prestaciones complementarias básicas. Pueden asegurarse con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria y las Administraciones sanitarias competentes.

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  1. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 25.Artículo 207.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. La asistencia sanitaria penitenciaria tendrá carácter integral y estará orientada:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 73.Artículos 208, 209 y 212.3 del Reglamento Penitenciario.

    2. Señale la respuesta incorrecta. El modelo de asistencia sanitaria recogido en el Reglamento Penitenciario reconoce que:

31.3

Atención primaria, especializada y farmacia

La atención primaria se dispensa con medios propios o ajenos concertados. Cada establecimiento contará al menos con un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Además, dispondrá periódicamente de psiquiatra y médico estomatólogo u odontólogo. Los centros de mujeres tendrán servicios periódicos de ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de pediatra.

Base normativa: artículo 209 RP.

La asistencia especializada se asegura preferentemente mediante el Sistema Nacional de Salud. Se procurará prestar dentro del establecimiento las consultas de mayor demanda. La hospitalización se realiza en el hospital que designe la autoridad sanitaria; ante urgencia justificada, en el más próximo.

La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas corresponden a la Administración Penitenciaria, salvo los medicamentos de uso hospitalario y los productos farmacéuticos no comercializados en España. Esta excepción literal es frecuente en examen.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 24.Artículo 209.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. El equipo sanitario de atención primaria estará integrado, al menos, por:

  2. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 81.Artículo 209.3 del Reglamento Penitenciario.

    2. La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas corresponden a la Administración Penitenciaria, salvo:

31.4

Consentimiento y asistencia obligatoria

La regla es el consentimiento informado del interno. El ingreso no elimina la autonomía del paciente. La información ha de ser suficiente y comprensible, y el consentimiento puede revocarse conforme a la legislación sanitaria.

Base normativa: artículo 210 RP y artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002.

Si existe peligro inminente para la vida del interno, puede imponerse contra su voluntad el tratamiento estrictamente necesario para salvarla, sin perjuicio de solicitar autorización judicial cuando sea preciso. La intervención no puede exceder de lo indispensable ni durar más de lo exigido por el riesgo.

También puede intervenirse sin consentimiento cuando no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. Si resulta necesario ingresar a un interno en un hospital contra su voluntad, se requiere autorización judicial; en caso de urgencia, se comunica inmediatamente para que la autoridad competente resuelva.

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  1. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 110.Artículo 210.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. ¿Cuándo podrá realizarse una intervención médico-sanitaria sin consentimiento del interno?

31.5

Investigación médica y profesionales ajenos

Ningún interno puede ser sometido a investigaciones médicas que impliquen riesgo para su salud. Solo se permiten cuando se espere un beneficio directo y significativo para ella, con las mismas garantías exigidas a las personas libres, respeto de los principios éticos y confidencialidad.

Base normativa: artículos 211 y 212.3 RP.

El interno puede solicitar, a su costa, servicios médicos de profesionales ajenos. La petición debe ser aprobada por el Centro Directivo, salvo que razones de seguridad aconsejen limitarla. Esta posibilidad complementa, pero no sustituye, la asistencia debida por la Administración y no implica libre acceso al centro sin controles.

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  1. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 19.Artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. La solicitud de servicios médicos privados de profesionales ajenos será aprobada por:

  2. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 88.Artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario.

    2. La petición para recibir, a costa del interno, atención de un profesional sanitario ajeno será aprobada:

31.6

Dependencias sanitarias y reconocimiento al ingreso

Todo establecimiento dispondrá de enfermería con camas y material clínico suficientes, instrumental para urgencias y determinadas intervenciones dentales, una dependencia de observación psiquiátrica y otra para enfermos contagiosos. Los establecimientos o departamentos de mujeres contarán además con una dependencia obstétrica para embarazadas y partos cuya urgencia impida acudir a un hospital civil.

Base normativa: artículos 36 a 38 LOGP; artículos 213 y 214 RP.

Todo interno será reconocido por un médico a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de las primeras veinticuatro horas desde su ingreso. El resultado se incorpora a la historia clínica individual. Así se detectan patologías, tratamientos previos, lesiones, riesgos transmisibles y necesidades urgentes.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 17.Artículo 37.b de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    1. Según el artículo 37 de la LOGP, todos los establecimientos estarán dotados de:

31.7

Historia clínica, confidencialidad e información

A cada interno se abre una historia clínica individual que lo acompaña en sus traslados. Su función es garantizar continuidad asistencial, no poner toda la información médica a disposición regimental. El acceso y uso quedan sometidos a la legislación sanitaria y de protección de datos.

Base normativa: artículos 214 y 215 RP y artículos 4 a 7 y 14 a 18 de la Ley 41/2002.

Los datos clínicos son confidenciales y quien accede a ellos queda sujeto al secreto. El interno recibirá información clara y comprensible sobre su estado, diagnósticos y alternativas y podrá obtener informes conforme a la normativa. Al personal no sanitario solo se comunica lo imprescindible cuando exista una finalidad legítima concreta.

31.8

Enfermedad grave y visitas hospitalarias

Si un interno está enfermo grave, se comunica inmediatamente a familiares o allegados. Cuando no pueda desplazarse a los locutorios, se autoriza que uno o dos familiares o allegados comuniquen con él en la enfermería.

Base normativa: artículos 216 y 217 RP.

Las visitas en hospitales extrapenitenciarios se rigen por las normas de funcionamiento del hospital y se realizan con las condiciones de seguridad que establezcan los responsables de custodia, informados del grado de peligrosidad. El hospital decide el plano asistencial; los custodios, el de vigilancia y acceso, siempre respetando la intimidad clínica.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 101.Artículo 216.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Si un enfermo grave no puede desplazarse a los locutorios, se autorizará:

  2. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 23.Artículo 217 del Reglamento Penitenciario.

    2. Las visitas a internos ingresados en hospitales extrapenitenciarios se regirán:

31.9

Consulta externa, ingreso hospitalario y custodia

Si se requiere ingreso hospitalario, el médico lo comunica razonadamente al Director. Este dispone el traslado previa autorización del Centro Directivo y siempre se acompaña informe médico. Para consulta o prueba diagnóstica externa, el servicio médico lo comunica al Director para que disponga lo oportuno.

Base normativa: artículo 218 RP y artículo 35 RP.

Del ingreso o traslado sanitario de detenidos y presos se da cuenta a la autoridad judicial de la que dependan; si son penados, al juez de vigilancia. Para consultas privadas y otros casos determinados es preceptiva la previa comunicación al Centro Directivo.

La vigilancia y custodia en hospitales no penitenciarios corresponde exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sus autoridades fijan las condiciones de custodia y acceso respetando la intimidad clínica. El personal hospitalario asume únicamente responsabilidades asistenciales, no de custodia.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 81.Artículo 218.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Para el ingreso hospitalario de un interno penado:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 11.Artículo 35.1 del Reglamento Penitenciario.

    2. La salida para una consulta hospitalaria no urgente será autorizada por:

31.10

Epidemiología y liberación de enfermos

Los convenios sanitarios deben prever planes sobre enfermedades prevalentes. Ante un brote transmisible se informa inmediatamente a la autoridad sanitaria y al Centro Directivo y se adoptan medidas para impedir su propagación y tratar a los afectados.

Base normativa: artículos 219 y 220 RP.

Si obtiene libertad definitiva una persona con enfermedad infectocontagiosa, se comunica a las autoridades sanitarias. Si se trata de un enfermo mental, se comunica al Ministerio Fiscal. Son destinatarios diferentes y habituales distractores. Los sistemas de información sanitaria y vigilancia epidemiológica deben coordinarse con los del Sistema Nacional de Salud.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 31.Artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario.

    1. Cuando un recluso enfermo mental alcance la libertad definitiva, se comunicará:

31.11

Higiene personal, ropa y limpieza

Los establecimientos deben satisfacer exigencias de higiene y salubridad relativas a aire, agua, alumbrado, calefacción y ventilación. Todo interno dispondrá del tiempo necesario para su aseo diario, ropa adecuada y equipo de cama; puede usar prendas propias si son adecuadas y nunca debe vestir prendas que denoten su condición.

Base normativa: artículos 19 y 20 LOGP; artículos 221, 222 y 224 RP.

Las normas de limpieza e higiene proceden del Centro Directivo. Al ingreso se entregan artículos para higiene diaria, preservativos y ropa personal y de cama, con reposición periódica. Todos los establecimientos disponen de lavandería accesible a todos los internos.

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  1. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 42.Artículo 221 del Reglamento Penitenciario.

    1. Las normas de limpieza e higiene serán establecidas por:

31.12

Perecederos, desinfección y animales

Por salud pública no se permite la entrada de alimentos perecederos por conductos que puedan alterar sus características y comprometer la salud. No se trata de una prohibición absoluta de todo perecedero, sino ligada al conducto y al riesgo de alteración.

Base normativa: artículos 223 y 225 RP.

Con la periodicidad que determine el servicio sanitario se efectúan desinfección, desinsectación y desratización conforme a las normas del Centro Directivo. Los servicios sanitarios siguen y evalúan las campañas.

Como regla general, no se autorizan animales en los establecimientos; en las celdas, la prohibición es absoluta: en ningún caso. La diferencia entre «como regla general» y «en ningún caso» es esencial.

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  1. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 116.Artículo 223 del Reglamento Penitenciario.

    1. La entrada de alimentos perecederos:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 110.Artículo 225.2 del Reglamento Penitenciario.

    2. Conforme al artículo 225, la presencia de animales:

31.13

Alimentación y agua potable

La alimentación será controlada por el médico, convenientemente preparada y adecuada en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene. Considera estado de salud y trabajo y, en la medida de lo posible, convicciones filosóficas y religiosas.

Base normativa: artículo 21.2 LOGP y artículo 226 RP.

El Reglamento añade edad, clima, costumbres y convicciones personales. La alimentación de enfermos queda bajo control facultativo. Cuando haya niños con sus madres, se facilitan medios para alimentar a cada menor conforme a sus necesidades e indicaciones médicas. En circunstancias normales los internos dispondrán de agua potable a todas las horas.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 43.Artículo 21.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    1. Las convicciones filosóficas y religiosas se tendrán en cuenta en la alimentación:

  2. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 57.Artículo 226.3 del Reglamento Penitenciario.

    2. La alimentación de niños que acompañan a sus madres se proporcionará:

  3. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 98.Artículo 21.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    3. El artículo 21.2 de la LOGP establece que:

31.14

Libertad religiosa en prisión

Todo interno puede dirigirse a una confesión registrada para solicitar asistencia, con respeto a los derechos de los demás. En los centros puede habilitarse espacio para ritos; la norma no excluye a los centros de inserción social independientes.

Base normativa: artículo 16 CE; artículos 3 y 54 LOGP; artículo 230 RP; Ley Orgánica 7/1980.

Nadie puede ser obligado a asistir o participar en actos religiosos. La autoridad facilitará alimentación, ritos y días festivos si lo permiten cuatro límites expresos: presupuesto, seguridad, vida del centro y derechos fundamentales de los demás internos.

En lo relativo a asistencia religiosa se atiende a los acuerdos del Estado con las confesiones. La diversidad de instrumentos no autoriza discriminación.

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  1. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 144.Artículo 230.1 y 2 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la afirmación incorrecta:

  2. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 117.Artículo 230.3 del Reglamento Penitenciario.

    2. Se facilitarán alimentación, ritos y días festivos de una confesión:

  3. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 135.Artículo 230.4 del Reglamento Penitenciario.

    3. En lo relativo a asistencia religiosa se estará a:

31.15

Confesiones con acuerdo de cooperación

El Real Decreto 710/2006 desarrolla la asistencia de confesiones con acuerdo de cooperación en su ámbito de aplicación. Comprende culto, prestaciones rituales, instrucción y asesoramiento moral y religioso y, en su caso, honras fúnebres.

Base normativa: artículos 1 a 8 del Real Decreto 710/2006.

La prestan ministros de culto propuestos por sus iglesias, comunidades o federaciones y autorizados por la Administración penitenciaria. Deben acreditar su condición y cumplir los requisitos. La autorización es anual y renovable y puede cesar por voluntad, decisión de la confesión o incumplimiento.

El acceso se somete a identificación y seguridad. Los ministros pueden entrevistarse y celebrar actos conforme a la organización del centro. La financiación corresponde a las confesiones, sin perjuicio de los espacios y facilidades que proporcione la Administración.

31.16

Objetivos y destinatarios de la acción social

La acción social pretende solucionar los problemas surgidos a internos y familias como consecuencia del ingreso y contribuir a su desarrollo integral. Atiende necesidades documentales, familiares, económicas, residenciales, sanitarias y de inserción.

Base normativa: artículos 227 y 228 RP.

La Administración coordina sus servicios con las redes públicas y fomenta el acceso de penados en tercer grado, liberados condicionales y definitivos y familiares a rentas de inserción y otras prestaciones. Su función es de acompañamiento, gestión y enlace, no de sustitución de los servicios generales.

31.17

Servicios sociales penitenciarios

Los servicios sociales asisten a quienes ingresan y elaboran para cada interno una ficha social, integrada en su protocolo personal. Identifican cargas familiares, vivienda, documentación, prestaciones, empleo y otros factores de intervención.

Base normativa: artículo 229 RP.

Los trabajadores sociales prestan servicio indistintamente dentro y fuera del centro. Atienden a internos, liberados condicionales adscritos y familias. Mantienen al día la documentación de Seguridad Social y gestionan el reconocimiento de asistencia sanitaria gratuita cuando se cumplan los requisitos.

El funcionamiento de estos servicios y su relación con la Junta de Tratamiento los regula el Centro Directivo, no la Dirección del establecimiento.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 58.Artículos 17.4, 207.1 y 229.2 y 4 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la respuesta incorrecta sobre prestaciones penitenciarias:

31.18

Competencias y claves de examen

El servicio médico diagnostica, propone el ingreso, controla dietas de enfermos y fija la periodicidad de campañas higiénicas. El Director recibe la propuesta y dispone actuaciones dentro de su competencia. El Centro Directivo autoriza el ingreso hospitalario, aprueba la atención privada, fija normas de higiene y regula los servicios sociales. La autoridad judicial interviene en ingresos involuntarios y recibe las comunicaciones previstas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado custodian en hospitales exteriores.

SupuestoRegla esencial
AtenciónIntegral y equivalente.
Equipo mínimoMédico, enfermería y auxiliar; periódicamente psiquiatra y odontólogo.
TratamientoConsentimiento; excepciones tasadas.
Profesional privadoA costa del interno y aprobación del Centro Directivo.
Ingreso hospitalarioPropuesta médica, Director y autorización previa del Centro Directivo.
Custodia exteriorFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lote higiénicoAl ingreso y reposición periódica.
AnimalesRegla general de prohibición; nunca en celdas.
AlimentaciónEdad, salud, trabajo, clima, costumbres y convicciones.
ReligiónLibre solicitud y participación; nadie puede ser obligado.
Ficha socialPara cada interno, dentro del protocolo personal.
Servicios socialesRegulados por el Centro Directivo.

En examen hay que atender a expresiones literales como sin excepción, preferentemente, en la medida de lo posible, previa autorización, como regla general y en ningún caso. Cada una modifica la regla y suele decidir entre dos opciones aparentemente válidas.

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