Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 1 de Tramitación Procesal

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

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1.1

La Constitución española de 1978: estructura y contenido

La Constitución como norma suprema

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Todas las normas y actuaciones de los poderes públicos deben respetarla. La conformidad de las leyes con la Constitución se examina mediante los procedimientos de control de constitucionalidad; los tribunales controlan, por su parte, la legalidad de las disposiciones reglamentarias.

Su artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La sujeción alcanza también al legislador, y de ahí que exista un órgano encargado de controlar que las leyes la respeten: el Tribunal Constitucional.

Como norma suprema cumple tres funciones:

  • Define el modelo de Estado: su forma política, sus principios y sus valores.
  • Reconoce derechos y deberes y establece sus garantías.
  • Organiza los poderes públicos, delimita sus competencias y ordena territorialmente el Estado.

Aprobación, ratificación y entrada en vigor

El proceso constituyente concluyó en cuatro actos sucesivos.

Fechas del proceso constituyente
FechaActo
31 de octubre de 1978Aprobación por las Cortes Generales
6 de diciembre de 1978Ratificación en referéndum
27 de diciembre de 1978Sanción por el Rey
29 de diciembre de 1978Publicación en el BOE y entrada en vigor

La disposición final dispone que la Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por eso su fecha oficial es la de la sanción, 27 de diciembre de 1978, y su entrada en vigor la de la publicación, 29 de diciembre.

Estructura formal de la Constitución

La Constitución consta de:

  • Un preámbulo, carente de fuerza normativa o preceptiva, pero con valor interpretativo.
  • Un título preliminar y diez títulos, numerados del I al X.
  • 169 artículos.
  • Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

El preámbulo expresa los grandes objetivos del texto constitucional: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Las disposiciones que cierran el texto cumplen funciones diferentes. Las adicionales completan determinadas previsiones constitucionales; las transitorias ordenaron el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia territorial; la derogatoria dejó sin vigor las normas incompatibles con la Constitución, y la final estableció su entrada en vigor el mismo día de su publicación oficial.

Distribución de los títulos
TítuloArtículosContenido
Preliminar1 a 9Principios fundamentales del Estado
I10 a 55Derechos y deberes fundamentales
II56 a 65La Corona
III66 a 96Las Cortes Generales
IV97 a 107El Gobierno y la Administración
V108 a 116Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
VI117 a 127El Poder Judicial
VII128 a 136Economía y Hacienda
VIII137 a 158Organización territorial del Estado
IX159 a 165El Tribunal Constitucional
X166 a 169Reforma constitucional

Desde una clasificación doctrinal habitual, el texto se divide en dos partes. La parte dogmática comprende el título preliminar y el título I, y contiene los principios del Estado y los derechos y deberes de las personas. La parte orgánica abarca del título II al X, y regula la organización de los poderes públicos y sus controles.

El título III se divide, a su vez, en tres capítulos: el capítulo primero, dedicado a las Cámaras (arts. 66 a 80); el capítulo segundo, relativo a la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92), y el capítulo tercero, sobre los tratados internacionales (arts. 93 a 96).

Contenido del título preliminar

Los artículos 1 a 9 fijan las decisiones básicas sobre el Estado.

El artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Proclama además cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Los artículos 3 a 8 regulan elementos básicos del Estado:

  • Lenguas (art. 3): el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
  • Bandera (art. 4): tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
  • Capital (art. 5): la villa de Madrid.
  • Partidos políticos (art. 6): expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Fuerzas Armadas (art. 8): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.

El artículo 9 cierra el título preliminar. Somete a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución (9.1). También encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (9.2). Finalmente, garantiza siete principios (9.3):

  • Principio de legalidad.
  • Jerarquía normativa.
  • Publicidad de las normas.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Seguridad jurídica.
  • Responsabilidad.
  • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El artículo 10 abre el título I: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados ratificados por España.

Estructura del título I

El título I, artículos 10 a 55, no reúne un conjunto homogéneo de derechos. Se organiza en cinco capítulos que distinguen la posición de españoles y extranjeros, las distintas categorías de derechos y deberes, sus garantías y los supuestos de suspensión:

CapítuloArtículosContenido
I11 a 13De los españoles y los extranjeros
II14 a 38Derechos y libertades
III39 a 52Principios rectores de la política social y económica
IV53 y 54Garantías de las libertades y derechos fundamentales
V55Suspensión de los derechos y libertades

El capítulo primero regula la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición constitucional de los extranjeros. El capítulo segundo comienza con la igualdad ante la ley del artículo 14 y se divide en dos secciones: la sección 1.ª, artículos 15 a 29, contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas; la sección 2.ª, artículos 30 a 38, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos.

El capítulo tercero formula los principios rectores de la política social y económica. El capítulo cuarto establece las garantías de los derechos y regula al Defensor del Pueblo. El capítulo quinto contempla la suspensión de determinados derechos.

Las categorías del título I no tienen idéntico sistema de protección. El artículo 53 establece tres niveles:

  • Los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio, y su tutela se completa mediante el recurso de inconstitucionalidad.
  • Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de la igualdad del artículo 14 y de los derechos de la sección 1.ª ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo. Este último recurso también se aplica a la objeción de conciencia del artículo 30.
  • Los principios del capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del título I; una ley orgánica regula la institución y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (art. 54).

El artículo 55 permite suspender, durante los estados de excepción o sitio, los derechos expresamente enumerados en el propio precepto: libertad y seguridad; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; determinadas libertades de expresión e información; prohibición del secuestro de publicaciones sin resolución judicial; reunión; huelga, y adopción de medidas de conflicto colectivo. La garantía del artículo 17.3 queda exceptuada de la suspensión en el estado de excepción.

También puede preverse por ley orgánica la suspensión individual, con necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 respecto de personas determinadas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal.

Características de la Constitución

Las características de la Constitución describen su forma, su eficacia jurídica, su posición dentro del ordenamiento y su origen histórico y democrático. No todas pertenecen al mismo plano.

Características formales, jurídicas e históricas
PlanoCaracterísticaSignificado
FormalEscritaSus normas se recogen en un texto formal aprobado como Constitución
FormalCodificadaSu contenido se ordena en un único cuerpo constitucional, estructurado en títulos, artículos y disposiciones
JurídicoNormativaSus preceptos tienen eficacia jurídica y vinculan a ciudadanos y poderes públicos; no constituye una mera declaración política, aunque algunas previsiones requieren desarrollo legislativo para desplegar plenamente sus efectos
JurídicoSupremaOcupa la posición superior del ordenamiento y sirve de parámetro para controlar la validez de las normas con rango de ley
JurídicoRígidaSu modificación exige los procedimientos especiales de los artículos 166 a 169, distintos del procedimiento legislativo ordinario
HistóricoDemocráticaFue elaborada y aprobada por las Cortes elegidas por sufragio universal y ratificada por el cuerpo electoral en referéndum
HistóricoConsensuadaSu elaboración fue resultado de un amplio acuerdo entre fuerzas políticas con posiciones diversas durante el proceso constituyente

Su carácter normativo y supremo determina que todos los poderes públicos estén sujetos a ella. Las leyes pueden ser sometidas al control del Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.

La aprobación parlamentaria de 31 de octubre de 1978 y la ratificación en referéndum de 6 de diciembre expresan su origen democrático. La sanción y la promulgación correspondieron al Rey, y la publicación en el BOE determinó su entrada en vigor.

La reforma constitucional

La Constitución es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario, sino por los procedimientos especiales del título X. El que corresponda depende de la materia afectada.

La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, porque el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional.

El procedimiento ordinario del artículo 167 se aplica a todas las reformas salvo las reservadas al agravado:

  • Aprobación por tres quintos de cada Cámara.
  • Si no hay acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto para nueva votación.
  • Si tampoco se aprueba, y siempre que el texto haya obtenido mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios.
  • Referéndum facultativo: se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación.

El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total de la Constitución y a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I —derechos fundamentales y libertades públicas— o al título II, la Corona:

  • Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
  • Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios de ambas.
  • Referéndum obligatorio de ratificación.

El artículo 169 añade un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116.

Los dos procedimientos de reforma
Ordinario (art. 167)Agravado (art. 168)
MateriasTodas las no reservadas al agravadoRevisión total; título preliminar; sección 1.ª del capítulo 2.º del título I; título II
MayoríaTres quintos de cada CámaraDos tercios de cada Cámara
Disolución de las CortesNoSí, inmediata
Nuevas CámarasNo intervienenRatifican y aprueban por dos tercios
ReferéndumFacultativo, a petición de una décima parte de los miembros de una Cámara en quince díasObligatorio

Reformas aprobadas

La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 y sobre un artículo en cada ocasión. Ninguna reforma afectó a las materias reservadas al artículo 168, por lo que no hubo disolución de las Cortes ni intervención de unas nuevas Cámaras. Tampoco se solicitó el referéndum facultativo previsto en el artículo 167.3.

  • Artículo 13.2 — reforma de 27 de agosto de 1992 (BOE de 28 de agosto). Añadió las palabras «y pasivo». Desde entonces, por tratado o por ley y atendiendo a criterios de reciprocidad, puede establecerse el derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales. La modificación permitió adecuar el artículo al Tratado de Maastricht.
  • Artículo 135 — reforma de 27 de septiembre de 2011 (BOE del mismo día). Sustituyó la redacción completa del artículo e incorporó el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones públicas. También reguló los límites de déficit estructural y deuda pública, la autorización legal para emitir deuda y la prioridad del pago de los créditos destinados a satisfacer sus intereses y capital.
  • Artículo 49 — reforma de 15 de febrero de 2024 (BOE de 17 de febrero). Sustituyó la terminología anterior por la referencia a las personas con discapacidad y reconoció el ejercicio de sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. El nuevo texto ordena a los poderes públicos impulsar políticas de autonomía personal e inclusión social, garantizar la accesibilidad universal y atender particularmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad.
  • Artículo 69.3 — reforma de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo). Separó Ibiza y Formentera como circunscripciones para la elección de Senadores y atribuyó un Senador a cada isla. La reforma entró en vigor el día de su publicación, pero su disposición transitoria establece que la nueva regulación será aplicable a las primeras elecciones al Senado que se celebren después de esa entrada en vigor.

Las cuatro reformas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en cada una de ellas. La reforma de 2026 distingue entre su entrada en vigor inmediata y la aplicación electoral de la nueva composición insular del Senado en las primeras elecciones posteriores.

Síntesis del apartado

  • La Constitución es escrita, codificada, normativa, suprema, rígida y democrática; vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
  • Consta de 169 artículos, un título preliminar, diez títulos y quince disposiciones.
  • España es un Estado social y democrático de Derecho cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1 CE).
  • El título I se divide en cinco capítulos y distingue derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos, principios rectores, garantías y suspensión de derechos.
  • La reforma ordinaria exige, como regla, tres quintos de cada Cámara; la agravada, dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio.
  • La Constitución se ha reformado cuatro veces: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3.

1.2

Las atribuciones de la Corona

Naturaleza constitucional de la Corona

La Corona es la institución que encarna la Jefatura del Estado. Se regula en el título II de la Constitución, artículos 56 a 65.

La Corona es hereditaria en los términos del artículo 57 y su titular es el Rey. Forma parte de la Monarquía parlamentaria proclamada por el artículo 1.3, en la que la dirección política corresponde al Gobierno y el Rey ejerce únicamente las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.

Posición constitucional del Rey

El Rey no ejerce la dirección de la política interior y exterior, atribuida al Gobierno, ni la potestad legislativa, atribuida a las Cortes Generales. Su posición constitucional se define por las funciones que le atribuye el artículo 56.1:

  • Jefe del Estado.
  • Símbolo de su unidad y permanencia.
  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

Su título es el de Rey de España, y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2).

Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo

El artículo 56.3 declara que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La contrapartida es el refrendo: los actos del Rey deben ir firmados por otra autoridad, carecen de validez sin ese refrendo, y quien refrenda asume la responsabilidad del acto (art. 64.2).

El artículo 64.1 determina quién refrenda:

  • Regla general: el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes.
  • Presidente del Congreso: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99.

La única excepción al refrendo está en el artículo 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. El artículo 65.1 añade que recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, que distribuye libremente.

Atribuciones del Rey

El artículo 62 enumera diez atribuciones, identificadas por letras.

Atribuciones del Rey en el artículo 62
LetraAtribución
a)Sancionar y promulgar las leyes
b)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución
c)Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución
d)Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
e)Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
f)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
g)Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
h)El mando supremo de las Fuerzas Armadas
i)Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
j)El Alto Patronazgo de las Reales Academias

El artículo 63 añade las atribuciones en el ámbito internacional:

  • Acreditar a los embajadores y demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España se acreditan ante él.
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

Intervención del Rey en la investidura

La atribución del artículo 62.d se desarrolla en el artículo 99. Tras cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Si el candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey lo nombra Presidente del Gobierno. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido esa confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (arts. 99.3 y 99.5).

Sucesión a la Corona

La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El artículo 57.1 fija un orden de sucesión con cuatro criterios que se aplican sucesivamente:

  • Primogenitura y representación: la sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación.
  • Se prefiere la línea anterior a las posteriores.
  • En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
  • En el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad.

El resto del artículo 57 completa el régimen sucesorio:

  • El Príncipe heredero tiene, desde su nacimiento o desde el llamamiento, la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos tradicionales del sucesor (57.2).
  • Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveen a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (57.3).
  • Quien contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido de la sucesión, por sí y por sus descendientes (57.4).
  • Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5).

El artículo 58 precisa que la Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Regencia y tutela

Cuando el Rey no está en condiciones de ejercer sus funciones, la Constitución prevé dos instituciones distintas: la Regencia, que ejerce las funciones constitucionales en nombre del Rey, y la tutela, que se ocupa de la persona del Rey menor.

La Regencia se regula en el artículo 59:

  • Rey menor de edad: asume la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden constitucional. La ejerce durante toda la minoría de edad.
  • Rey inhabilitado, una vez reconocida la imposibilidad por las Cortes Generales: asume la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no lo es, se aplica la regla anterior hasta que alcance la mayoría de edad.
  • Si no existe ninguna persona con derecho a ejercerla: las Cortes Generales nombran una Regencia compuesta por una, tres o cinco personas.
  • Requisitos: ser español y mayor de edad.
  • Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

La tutela del Rey menor se regula en el artículo 60:

  • Es tutor quien el Rey difunto haya nombrado en testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  • En su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
  • A falta de ambos, lo nombran las Cortes Generales.
  • No pueden acumularse los cargos de Regente y tutor, salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey.
  • El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

Juramento ante las Cortes Generales

El artículo 61 regula la proclamación y el juramento ante las Cortes Generales:

  • El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestan el mismo juramento y además el de fidelidad al Rey.

Síntesis del apartado

  • El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y ejerce solo las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes.
  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; la responsabilidad se traslada a quien refrenda sus actos.
  • La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 son refrendados por el Presidente del Congreso.
  • La Regencia ejerce las funciones constitucionales del Rey; la tutela protege a la persona del Rey menor.
  • Las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven mediante ley orgánica.

1.3

Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento

Naturaleza y funciones de las Cortes Generales

Las Cortes Generales son el Parlamento español y se regulan en el título III, artículos 66 a 96. Según el artículo 66, representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y son inviolables.

Sus atribuciones son:

  • Ejercer la potestad legislativa del Estado.
  • Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
  • Controlar la acción del Gobierno.
  • Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

El sistema es bicameral, pero las dos Cámaras no tienen el mismo peso. El Congreso inviste al Presidente del Gobierno, convalida los decretos-leyes y decide en última instancia frente al veto del Senado, que se configura como Cámara de representación territorial.

Junto a las funciones legislativa, presupuestaria y de control, la Constitución atribuye a las Cortes otras competencias: intervienen en la reforma constitucional, ejercen funciones relacionadas con la Corona, autorizan determinados tratados internacionales, participan en la designación de miembros de órganos constitucionales y adoptan las decisiones que les corresponden en los estados de alarma, excepción y sitio. El alcance concreto depende de que la competencia se atribuya a ambas Cámaras, a una sola o a las Cortes reunidas en sesión conjunta.

Composición del Congreso de los Diputados

El Congreso representa al conjunto del cuerpo electoral. Su composición no la fija la Constitución con un número cerrado, sino con una horquilla, y deja a la ley electoral el reparto concreto de escaños entre circunscripciones:

  • Entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • La circunscripción electoral es la provincia; Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una.
  • La ley asigna una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuye el resto en proporción a la población, con criterios de representación proporcional.
  • Mandato de cuatro años, que termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • Las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.

Dentro de la horquilla constitucional, el artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, fija actualmente el Congreso en 350 Diputados. Además, el artículo 68.5 CE reconoce como electores y elegibles a todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos y ordena a la ley reconocer y al Estado facilitar el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Composición del Senado

El Senado es la Cámara de representación territorial. El artículo 69 CE combina tres vías de elección directa y una de designación por las Comunidades Autónomas:

  • Provincias peninsulares: cuatro Senadores por provincia, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Provincias insulares: cada isla que cuente con Cabildo o Consejo Insular constituye circunscripción. Corresponden tres Senadores a cada isla mayor —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Ceuta y Melilla: dos Senadores cada una.
  • Comunidades Autónomas: un Senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad, conforme a los Estatutos, que deben asegurar la adecuada representación proporcional.

El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. La reforma constitucional de 2026 introdujo la separación de Ibiza y Formentera, que se aplica, conforme a su disposición transitoria, a las primeras elecciones al Senado celebradas después de la entrada en vigor de la reforma.

Estatuto de Diputados y Senadores

El artículo 67 fija tres reglas: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo; y las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

El artículo 71 completa este estatuto con las siguientes prerrogativas y reglas:

  • Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad durante el mandato: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara.
  • Aforamiento: en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Perciben una asignación fijada por sus respectivas Cámaras.

El artículo 70 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que comprenderán en todo caso:

  • Los componentes del Tribunal Constitucional.
  • Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, excepto los miembros del Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
  • Los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • Los miembros de las Juntas Electorales.

El artículo 70.2 somete la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras a control judicial, en los términos de la ley electoral.

La inviolabilidad de las Cortes Generales del artículo 66.3 protege a la institución parlamentaria. Es distinta de la inviolabilidad de Diputados y Senadores del artículo 71.1, que protege las opiniones manifestadas por cada parlamentario en el ejercicio de sus funciones.

Organización de las Cámaras

El artículo 72 reconoce a las Cámaras autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa:

  • Establecen sus propios Reglamentos, cuya aprobación y reforma exigen mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad.
  • Aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
  • Eligen a sus Presidentes y Mesas. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
  • Los Presidentes ejercen los poderes administrativos y facultades de policía dentro de sus sedes.

Funcionamiento de las Cámaras

Las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado que se clausura al agotarse (art. 73).

Funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación. Quedan exceptuadas de la delegación cuatro materias (art. 75):

  • La reforma constitucional.
  • Las cuestiones internacionales.
  • Las leyes orgánicas y de bases.
  • Los Presupuestos Generales del Estado.

Otras reglas de funcionamiento:

  • Comisiones de investigación (art. 76): pueden ser creadas por el Congreso, el Senado o ambas Cámaras conjuntamente sobre cualquier asunto de interés público. La comparecencia es obligatoria y la ley regula las sanciones que pueden imponerse por incumplir esta obligación. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Las conclusiones se comunican al Ministerio Fiscal para que ejerza las acciones oportunas cuando proceda.
  • Peticiones (art. 77): las Cámaras pueden recibirlas, individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas; el Gobierno debe dar explicaciones sobre su contenido cuando las Cámaras lo exijan.
  • Diputación Permanente (art. 78): existe una en cada Cámara y está compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Puede solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias, asume las facultades de la Cámara en materia de decretos-leyes y estados excepcionales cuando esta se encuentra disuelta o ha expirado su mandato, y vela por sus poderes cuando no está reunida. Expirado el mandato o producida la disolución, continúa ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes y da cuenta de lo actuado cuando la Cámara vuelve a reunirse.
  • Adopción de acuerdos (art. 79): la Cámara debe estar reunida reglamentariamente y con mayoría de sus miembros; los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales; el voto es personal e indelegable.
  • Publicidad (art. 80): las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Sesiones conjuntas de ambas Cámaras

El artículo 74.1 reserva la sesión conjunta a las competencias no legislativas que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales, entre ellas la proclamación y recepción del juramento del Rey, el reconocimiento de su inhabilitación, el nombramiento de la Regencia o del tutor y las decisiones constitucionales sobre la sucesión.

El artículo 74.2 regula un procedimiento especial para tres decisiones —autorización de determinados tratados (art. 94.1), acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (art. 145.2) y distribución del Fondo de Compensación (art. 158.2)—, que se adoptan por mayoría de cada una de las Cámaras. El procedimiento lo inicia el Congreso en el primer caso y el Senado en los otros dos; si no hay acuerdo, interviene una Comisión Mixta paritaria, y si su texto no se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.

Intervención en los tratados internacionales

La Constitución distingue tres niveles de intervención parlamentaria en la celebración de tratados internacionales: autorización mediante ley orgánica, autorización previa de las Cortes Generales y simple información a ambas Cámaras.

  • Cesión del ejercicio de competencias: cuando el tratado atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, la celebración debe autorizarse mediante ley orgánica. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93).
  • Autorización previa de las Cortes: se exige en cinco supuestos, todos con impacto interno relevante. Tratados de carácter político o militar; los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes del título I; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1).
  • Simple información: en los demás tratados el Gobierno actúa sin autorización, con el único deber de informar inmediatamente al Congreso y al Senado (art. 94.2).
  • Límite constitucional: la celebración de un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción (art. 95).
  • Incorporación al ordenamiento interno: una vez publicado oficialmente en España, el tratado forma parte del ordenamiento interno y solo puede derogarse, modificarse o suspenderse por las vías que él mismo prevea o conforme al Derecho internacional. Para denunciar los tratados y convenios internacionales se utiliza el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94 (art. 96).

Síntesis del apartado

  • Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por Congreso y Senado y ejercen las funciones del artículo 66.2 CE.
  • El Congreso tiene constitucionalmente entre 300 y 400 Diputados y la legislación electoral fija 350; el Senado es la Cámara de representación territorial.
  • Ibiza y Formentera son circunscripciones senatoriales separadas, con un Senador cada una, conforme a la reforma constitucional de 2026.
  • La inviolabilidad parlamentaria protege las opiniones; la inmunidad limita la detención, inculpación y procesamiento durante el mandato.
  • Las Cámaras celebran dos períodos ordinarios de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio.
  • Los tratados que ceden el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requieren ley orgánica (art. 93 CE).

1.4

La elaboración de las leyes

Normas con rango de ley

El capítulo segundo del título III, artículos 81 a 92, regula la elaboración de las leyes. Junto a la ley ordinaria, aprobada por las Cortes, la Constitución prevé otras tres figuras con rango de ley: la ley orgánica, el decreto legislativo y el decreto-ley.

La ley ordinaria

La ley ordinaria es la forma común de ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales. Puede regular las materias que no estén reservadas por la Constitución a una ley orgánica o a otro tipo específico de ley. Como regla general, se aprueba por mayoría de los miembros presentes, siempre que la Cámara esté reunida reglamentariamente y cuente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas por la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos parlamentarios (art. 79).

La ley orgánica

El artículo 81 reserva a la ley orgánica cuatro grupos de materias y exige para su aprobación, modificación o derogación una mayoría específica:

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  • El régimen electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

La referencia constitucional al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas comprende los derechos de la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, artículos 15 a 29. No se extiende, por el solo hecho de encontrarse en el título I, a todos los derechos y deberes constitucionales.

La ley orgánica no es, con carácter general, jerárquicamente superior a la ley ordinaria. La diferencia principal se encuentra en la materia reservada y en el procedimiento reforzado exigido por el artículo 81. Una ley ordinaria no puede invadir una materia reservada a ley orgánica, y una materia no reservada no adquiere naturaleza orgánica por incluirse formalmente en una norma de ese tipo.

El decreto legislativo

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica (art. 82.1). La norma resultante se denomina Decreto Legislativo (art. 85).

La delegación adopta dos formas según su objeto (art. 82.2):

  • Ley de bases, cuando el objeto sea la formación de textos articulados.
  • Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

El texto articulado desarrolla en artículos los principios y criterios fijados por una ley de bases. El texto refundido integra en un único cuerpo normativo varios textos legales preexistentes y, cuando la autorización lo permita, puede también regularizarlos, aclararlos y armonizarlos. Ambas normas aprobadas por el Gobierno reciben la denominación de Decreto Legislativo.

El artículo 82.3 impone límites a la delegación:

  • Debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo.
  • Se agota por el uso que haga el Gobierno mediante la publicación de la norma.
  • No puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado.
  • No permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

Los apartados 4 a 6 del artículo 82 precisan el contenido y el control de la delegación:

  • Las leyes de bases deben delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse.
  • La autorización para refundir textos legales debe determinar el ámbito normativo y especificar si se limita a formular un texto único o incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos refundidos.
  • Las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales.

Las leyes de bases tienen dos prohibiciones adicionales (art. 83): no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Y mientras la delegación esté en vigor, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o enmienda que la contradiga, sin perjuicio de que pueda presentarse una proposición para derogar la ley de delegación (art. 84).

El decreto-ley

El artículo 86 permite al Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que adoptan la forma de Decretos-leyes.

No pueden afectar a cuatro materias:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general.

Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en el plazo de treinta días desde su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Dentro de ese mismo plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

La iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa pone en marcha la tramitación parlamentaria de una ley. El artículo 87 determina de forma tasada quién puede ejercerla y establece los requisitos de la iniciativa popular:

  • El Gobierno, el Congreso y el Senado (87.1).
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, delegando ante ella un máximo de tres miembros para su defensa (87.2).
  • La iniciativa popular, cuyas formas de ejercicio y requisitos se regulan mediante ley orgánica. Exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (87.3).

La iniciativa del Gobierno se presenta como proyecto de ley. Las iniciativas de los demás titulares se presentan como proposiciones de ley.

Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los remite al Congreso con exposición de motivos y los antecedentes necesarios (art. 88). Las proposiciones de ley se tramitan conforme a los Reglamentos de las Cámaras. Los proyectos tienen prioridad en la tramitación, aunque esta preferencia no impide el ejercicio de la iniciativa legislativa. Las proposiciones que tome en consideración el Senado se remiten al Congreso (art. 89).

Intervención del Senado

Una vez aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso, el Presidente del Congreso lo remite al Presidente del Senado. La intervención del Senado no es definitiva: el Congreso puede levantar el veto y decide sobre las enmiendas en los términos del artículo 90:

  • Dispone de dos meses desde la recepción del texto para, mediante mensaje motivado, oponer veto o introducir enmiendas.
  • El veto debe aprobarse por mayoría absoluta del Senado.
  • El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos dos meses desde su interposición.
  • Las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple del Congreso.
  • En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el plazo se reduce a veinte días naturales.

Una vez resuelto el veto o decididas las enmiendas, el texto queda definitivamente aprobado y el Presidente del Congreso lo somete al Rey para su sanción.

Finalización del procedimiento legislativo

El artículo 91 atribuye al Rey tres actos sucesivos: sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación.

Los tres conceptos cumplen funciones distintas. La sanción es el acto formal y constitucionalmente debido con el que el Rey culmina el procedimiento una vez aprobada la ley por las Cortes; la promulgación certifica su existencia y ordena su cumplimiento, y la publicación incorpora el texto al BOE y le da publicidad oficial. La publicación no debe confundirse con la entrada en vigor: esta se produce en la fecha establecida por la propia ley o, si no dispone otra cosa, una vez transcurrido el plazo general previsto en el ordenamiento.

El referéndum consultivo

El artículo 92 prevé que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum.

El referéndum consultivo no constituye una fase de aprobación de las leyes. Se incluye en este capítulo porque la Constitución lo regula en el artículo que cierra el capítulo dedicado a la elaboración de las leyes.

Marco constitucional de la elaboración de las leyes
ArtículoInstitución o faseRegla principal
Art. 79Ley ordinariaRegla general de mayoría de los presentes, con cuórum de constitución de la Cámara
Art. 81Ley orgánicaMaterias reservadas y mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto
Arts. 82 a 85Legislación delegadaDelegación de las Cortes al Gobierno y aprobación de decretos legislativos
Art. 86Decreto-leyDisposición provisional por extraordinaria y urgente necesidad, sometida al Congreso en treinta días
Art. 87IniciativaGobierno, Congreso, Senado, Asambleas autonómicas e iniciativa popular con sus requisitos
Arts. 88 y 89Presentación y tramitaciónProyectos del Gobierno y proposiciones de los demás titulares de la iniciativa
Art. 90Intervención del SenadoVeto o enmiendas y decisión posterior del Congreso
Art. 91Sanción, promulgación y publicaciónEl Rey sanciona en quince días, promulga y ordena la publicación inmediata
Art. 92Referéndum consultivoDecisiones políticas de especial trascendencia; no constituye una fase legislativa

Síntesis del apartado

  • La ley ordinaria es la forma legislativa común; la ley orgánica se reserva a las materias del artículo 81.1 y exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
  • El desarrollo de los derechos fundamentales reservado a ley orgánica se refiere a los artículos 15 a 29, y la ley orgánica no es generalmente superior en jerarquía a la ordinaria.
  • El decreto legislativo requiere delegación previa de las Cortes; el decreto-ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad.
  • El Congreso dispone de treinta días para convalidar o derogar un decreto-ley.
  • La iniciativa popular exige 500.000 firmas y está excluida en las materias del artículo 87.3 CE.
  • El Senado dispone, como regla, de dos meses para vetar o enmendar; el Rey sanciona las leyes en quince días.

1.5

El Tribunal Constitucional: composición y funciones

Naturaleza y posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales, está sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica y tiene jurisdicción en todo el territorio español. Se regula en el título IX, artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

No forma parte del Poder Judicial, que se regula en el título VI, ni es el órgano superior de la jurisdicción ordinaria, condición que corresponde al Tribunal Supremo.

Composición y estatuto de los Magistrados

El artículo 159.1 distribuye las propuestas de nombramiento entre cuatro órganos constitucionales. El Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:

  • Cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
  • Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría.
  • Dos a propuesta del Gobierno.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El resto del artículo 159 regula su estatuto:

  • Requisitos profesionales (159.2): los miembros del Tribunal se nombran entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  • Mandato (159.3): nueve años, con renovación por terceras partes cada tres.
  • Incompatibilidades (159.4): con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos y empleo a su servicio, ejercicio de las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, se aplican las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
  • Garantía (159.5): sus miembros son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

El Presidente del Tribunal es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno del Tribunal, por un período de tres años (art. 160).

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional completa tanto el procedimiento de propuesta como su organización interna. Los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el Reglamento del Senado. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deben comparecer previamente ante las correspondientes comisiones parlamentarias.

Cada órgano que formula propuestas debe respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que estas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada sexo. La Ley Orgánica 2/2024 dispuso que esta regla comenzaría a aplicarse en la primera renovación o nombramiento de Magistrados que tuviera lugar después de su entrada en vigor.

Los Magistrados no pueden ser propuestos al Rey para otro período inmediato, salvo que hayan ocupado el cargo durante un plazo no superior a tres años. Cuando existe una vacante antes de concluir el mandato, se cubre mediante el mismo procedimiento utilizado para designar al Magistrado que la causó y por el tiempo que restase. Si se retrasa una renovación por tercios, el tiempo de retraso se descuenta del mandato de los nuevos Magistrados.

El Tribunal actúa en Pleno, integrado por sus doce Magistrados; en dos Salas, compuestas cada una por seis, y en Secciones, formadas por el Presidente correspondiente —o quien lo sustituya— y dos Magistrados. Las Secciones se ocupan principalmente de la admisión y el despacho ordinario de los procesos en los términos de la LOTC, mientras que el Pleno y las Salas resuelven los asuntos que la ley les atribuye.

El Pleno elige también a un Vicepresidente, que es nombrado por el Rey por tres años, sustituye al Presidente y preside la Sala Segunda (art. 9 LOTC).

Distribución de las propuestas de nombramiento

La distribución establecida en el artículo 159.1 CE puede resumirse del siguiente modo:

Quién proponeMiembrosMayoría exigida
Congreso de los Diputados4Tres quintos
Senado4Tres quintos
Gobierno2
Consejo General del Poder Judicial2
Total12Nombrados por el Rey

Competencias del Tribunal Constitucional

El artículo 161.1 enumera las principales competencias constitucionales del Tribunal:

  • Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (161.1.a).
  • Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 (161.1.b).
  • Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí (161.1.c).
  • Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas (161.1.d).

El artículo 161.2 añade que el Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de lo recurrido, y el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad

El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad tienen por objeto normas con rango o fuerza de ley. El artículo 27 de la LOTC precisa que el control puede recaer sobre:

  • Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas.
  • Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
  • Los tratados internacionales.
  • Los Reglamentos del Congreso, del Senado y de las Cortes Generales.
  • Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
  • Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En el caso de los decretos legislativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, el control del Tribunal Constitucional se entiende sin perjuicio de las fórmulas adicionales de control previstas para la legislación delegada.

Otras competencias previstas en su ley orgánica

La cláusula del artículo 161.1.d permite que la ley orgánica atribuya otras materias al Tribunal. La Ley Orgánica 2/1979 incluye, entre otras, las siguientes:

  • Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • La declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • El control previo de inconstitucionalidad de los proyectos de Estatutos de Autonomía y de sus propuestas de reforma.
  • La verificación de los nombramientos de Magistrados del propio Tribunal en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución y su ley orgánica.

Legitimación

El artículo 162.1 fija la legitimación según el proceso:

  • Recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas.
  • Recurso de amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Para los demás procesos constitucionales, el artículo 162.2 remite a una ley orgánica la determinación de las personas y órganos legitimados.

Los derechos protegidos por el amparo son los del artículo 53.2: la igualdad ante la ley del artículo 14, los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 15 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30.2.

La cuestión de inconstitucionalidad

El artículo 163 regula una vía distinta del recurso. Cuando un órgano judicial considere, en un proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Sus efectos en ningún caso serán suspensivos.

Efectos de las sentencias

El artículo 164 regula la publicación, la firmeza y los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Cuando la declaración de inconstitucionalidad recae sobre una norma que había sido interpretada por la jurisprudencia, también afecta a esa jurisprudencia. Las sentencias dictadas con anterioridad conservan, no obstante, el valor de cosa juzgada (art. 161.1.a):

  • Se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
  • Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación.
  • No cabe recurso alguno contra ellas.
  • Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
  • Declarada la inconstitucionalidad de parte de una ley, subsiste la vigencia del resto, salvo que el fallo disponga otra cosa.

Regulación mediante ley orgánica

El artículo 165 remite a ley orgánica la regulación del funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Esa norma es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Competencias y régimen del Tribunal Constitucional
FunciónContenidoArtículo
Recurso de inconstitucionalidadControl directo de leyes y normas con fuerza de leyArts. 161.1.a y 162.1.a
Cuestión de inconstitucionalidadLa plantea un órgano judicial cuando del fallo depende la validez de la normaArt. 163
Recurso de amparoProtege los derechos del art. 53.2: art. 14, arts. 15 a 29 y art. 30.2Arts. 161.1.b y 162.1.b
Conflictos de competenciaEntre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estasArt. 161.1.c
Impugnación del GobiernoSuspende la disposición autonómica; el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en cinco mesesArt. 161.2
Conflictos entre órganos constitucionalesResuelve controversias sobre sus atribucionesArt. 2 LOTC
Conflictos en defensa de la autonomía localProtege la autonomía local frente a normas con rango de leyArt. 2 LOTC
Constitucionalidad de tratadosDeclara si existe contradicción entre la Constitución y un tratadoArt. 95 CE y art. 2 LOTC
Control previo de EstatutosProyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reformaArt. 2 LOTC
Verificación de nombramientosComprueba que los Magistrados propuestos reúnen los requisitos exigidosArt. 2 LOTC
Normas sometidas a controlLeyes y demás normas o actos con fuerza de ley enumerados en la LOTCArt. 27 LOTC
Efectos de las sentenciasCosa juzgada desde el día siguiente a la publicación, sin recurso y, en los casos previstos, efectos frente a todosArt. 164
Norma de desarrolloLey Orgánica 2/1979, de 3 de octubreArt. 165

Síntesis del apartado

  • El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y tiene jurisdicción en todo el territorio español.
  • Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey para nueve años y renovados por terceras partes cada tres; actúa en Pleno, dos Salas y Secciones.
  • Controla la constitucionalidad de las leyes, protege derechos mediante el amparo y resuelve conflictos constitucionales de competencia.
  • La cuestión de inconstitucionalidad corresponde al órgano judicial dentro de un proceso, en los términos del artículo 163 CE.
  • Sus sentencias se publican en el BOE, no son recurribles y, en los casos previstos, producen efectos frente a todos.
Síntesis general del tema
BloqueContenido principalArtículos clave
ConstituciónEstructura, título I, características y cuatro reformas; 169 artículos1 a 10, 53 a 55 y 166 a 169
CoronaJefatura del Estado, refrendo, sucesión y Regencia56 a 65
Cortes GeneralesCongreso y Senado; composición, atribuciones y funcionamiento66 a 80 y 93 a 96
Elaboración de las leyesLey ordinaria, ley orgánica, legislación gubernamental e iniciativa79 y 81 a 92
Tribunal ConstitucionalDoce miembros; Pleno, Salas y Secciones; control constitucional y amparo159 a 165 y LOTC

Preguntado en convocatorias oficiales

Según la Constitución Española de 1978, si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por:

  1. Las Cortes Generales.Respuesta correcta
  2. El presidente del Gobierno.
  3. El presidente del Gobierno, refrendado por el Congreso.
  4. El presidente del Gobierno, refrendado por el Senado.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

La delegación legislativa deberá otorgarse, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, mediante:

  1. Ley de bases.Respuesta correcta
  2. Ley Ordinaria.
  3. Ley Orgánica.
  4. Real decreto Ley.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de:

  1. Los treinta días siguientes a su promulgación.Respuesta correcta
  2. Los quince días siguientes a su promulgación.
  3. Los diez días siguientes a su promulgación.
  4. Los cinco días siguientes a su promulgación.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según la Constitución Española de 1978, las elecciones tendrán lugar desde la terminación del mandato:

  1. Entre los 30 y los 60 días.Respuesta correcta
  2. Entre los 20 y los 40 días.
  3. Entre los 40 y los 60 días.
  4. Entre los 60 y los 90 días.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de:

  1. Cinco años de ejercicio profesional.
  2. Diez años de ejercicio profesional
  3. Quince años de ejercicio profesional.Respuesta correcta
  4. Veinte años de ejercicio profesional.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

El Congreso electo deberá ser convocado, una vez celebradas las elecciones.

  1. Dentro de los veinticinco días siguientes.Respuesta correcta
  2. Dentro de los treinta días siguientes.
  3. Dentro de los treinta y cinco días siguientes.
  4. Dentro del menor plazo de días posible.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Cuántos títulos contiene la Constitución Española de 1978:

  1. 9.
  2. 10.
  3. 11.Respuesta correcta
  4. 12.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

El Congreso se compone de un mínimo de:

  1. 300 diputados.Respuesta correcta
  2. 325 diputados.
  3. 350 diputados.
  4. 365 diputados.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de:

  1. Nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.Respuesta correcta
  2. Nueve años y se renovarán por terceras partes cada cuatro.
  3. Cinco años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  4. Nueve años y se renovarán por terceras partes cada dos.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Cuando el Rey fuere menor de edad, si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia (Marque la respuesta correcta):

  1. Ésta será nombrada por la Casa Real, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  2. Ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.Respuesta correcta
  3. No será necesario nombrar regente.
  4. Ejercerá la regencia quien hubiere nombrado el Rey difunto en su testamento.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Cuáles son los períodos ordinarios de sesiones de las Cámaras?:

  1. El primero, de febrero a junio, y el segundo de septiembre a diciembre.
  2. Se reunirán a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
  3. El primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.Respuesta correcta
  4. No hay períodos ordinarios de sesiones fijos.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 56.3 de la Constitución Española, ¿cuál es el acto que realiza el Rey que no necesita refrendo?:

  1. Declarar la guerra y hacer la paz.
  2. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  3. Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.Respuesta correcta
  4. Sancionar y promulgar las leyes.

Constitución Española, artículo 56.3Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

De conformidad con la Constitución Española, y con relación a las Cortes Generales, señale la respuesta incorrecta:

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales dirigen la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.Respuesta correcta
  3. Las Cortes Generales son inviolables.
  4. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Son leyes orgánicas (Señale la respuesta correcta):

  1. Las que otorgan una delegación legislativa.
  2. Las que tienen por objeto la formación de textos articulados.
  3. Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de utonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.Respuesta correcta
  4. Las que tienen por objeto la refundición de varios textos legales en uno solo.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.