La Constitución como norma suprema
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Todas las normas y actuaciones de los poderes públicos deben respetarla. La conformidad de las leyes con la Constitución se examina mediante los procedimientos de control de constitucionalidad; los tribunales controlan, por su parte, la legalidad de las disposiciones reglamentarias.
Su artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La sujeción alcanza también al legislador, y de ahí que exista un órgano encargado de controlar que las leyes la respeten: el Tribunal Constitucional.
Como norma suprema cumple tres funciones:
- Define el modelo de Estado: su forma política, sus principios y sus valores.
- Reconoce derechos y deberes y establece sus garantías.
- Organiza los poderes públicos, delimita sus competencias y ordena territorialmente el Estado.
Aprobación, ratificación y entrada en vigor
El proceso constituyente concluyó en cuatro actos sucesivos.
Fechas del proceso constituyente| Fecha | Acto |
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| 31 de octubre de 1978 | Aprobación por las Cortes Generales |
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| 6 de diciembre de 1978 | Ratificación en referéndum |
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| 27 de diciembre de 1978 | Sanción por el Rey |
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| 29 de diciembre de 1978 | Publicación en el BOE y entrada en vigor |
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La disposición final dispone que la Constitución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por eso su fecha oficial es la de la sanción, 27 de diciembre de 1978, y su entrada en vigor la de la publicación, 29 de diciembre.
Estructura formal de la Constitución
La Constitución consta de:
- Un preámbulo, carente de fuerza normativa o preceptiva, pero con valor interpretativo.
- Un título preliminar y diez títulos, numerados del I al X.
- 169 artículos.
- Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
El preámbulo expresa los grandes objetivos del texto constitucional: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Las disposiciones que cierran el texto cumplen funciones diferentes. Las adicionales completan determinadas previsiones constitucionales; las transitorias ordenaron el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia territorial; la derogatoria dejó sin vigor las normas incompatibles con la Constitución, y la final estableció su entrada en vigor el mismo día de su publicación oficial.
Distribución de los títulos| Título | Artículos | Contenido |
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| Preliminar | 1 a 9 | Principios fundamentales del Estado |
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| I | 10 a 55 | Derechos y deberes fundamentales |
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| II | 56 a 65 | La Corona |
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| III | 66 a 96 | Las Cortes Generales |
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| IV | 97 a 107 | El Gobierno y la Administración |
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| V | 108 a 116 | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales |
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| VI | 117 a 127 | El Poder Judicial |
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| VII | 128 a 136 | Economía y Hacienda |
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| VIII | 137 a 158 | Organización territorial del Estado |
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| IX | 159 a 165 | El Tribunal Constitucional |
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| X | 166 a 169 | Reforma constitucional |
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Desde una clasificación doctrinal habitual, el texto se divide en dos partes. La parte dogmática comprende el título preliminar y el título I, y contiene los principios del Estado y los derechos y deberes de las personas. La parte orgánica abarca del título II al X, y regula la organización de los poderes públicos y sus controles.
El título III se divide, a su vez, en tres capítulos: el capítulo primero, dedicado a las Cámaras (arts. 66 a 80); el capítulo segundo, relativo a la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92), y el capítulo tercero, sobre los tratados internacionales (arts. 93 a 96).
Contenido del título preliminar
Los artículos 1 a 9 fijan las decisiones básicas sobre el Estado.
El artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Proclama además cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Los artículos 3 a 8 regulan elementos básicos del Estado:
- Lenguas (art. 3): el castellano es la lengua española oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.
- Bandera (art. 4): tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
- Capital (art. 5): la villa de Madrid.
- Partidos políticos (art. 6): expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7): contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Fuerzas Armadas (art. 8): Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regula las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.
El artículo 9 cierra el título preliminar. Somete a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución (9.1). También encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (9.2). Finalmente, garantiza siete principios (9.3):
- Principio de legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El artículo 10 abre el título I: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados ratificados por España.
Estructura del título I
El título I, artículos 10 a 55, no reúne un conjunto homogéneo de derechos. Se organiza en cinco capítulos que distinguen la posición de españoles y extranjeros, las distintas categorías de derechos y deberes, sus garantías y los supuestos de suspensión:
| Capítulo | Artículos | Contenido |
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| I | 11 a 13 | De los españoles y los extranjeros |
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| II | 14 a 38 | Derechos y libertades |
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| III | 39 a 52 | Principios rectores de la política social y económica |
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| IV | 53 y 54 | Garantías de las libertades y derechos fundamentales |
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| V | 55 | Suspensión de los derechos y libertades |
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El capítulo primero regula la nacionalidad, la mayoría de edad y la posición constitucional de los extranjeros. El capítulo segundo comienza con la igualdad ante la ley del artículo 14 y se divide en dos secciones: la sección 1.ª, artículos 15 a 29, contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas; la sección 2.ª, artículos 30 a 38, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos.
El capítulo tercero formula los principios rectores de la política social y económica. El capítulo cuarto establece las garantías de los derechos y regula al Defensor del Pueblo. El capítulo quinto contempla la suspensión de determinados derechos.
Las categorías del título I no tienen idéntico sistema de protección. El artículo 53 establece tres niveles:
- Los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio, y su tutela se completa mediante el recurso de inconstitucionalidad.
- Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de la igualdad del artículo 14 y de los derechos de la sección 1.ª ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo. Este último recurso también se aplica a la objeción de conciencia del artículo 30.
- Los principios del capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para defender los derechos del título I; una ley orgánica regula la institución y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (art. 54).
El artículo 55 permite suspender, durante los estados de excepción o sitio, los derechos expresamente enumerados en el propio precepto: libertad y seguridad; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y circulación; determinadas libertades de expresión e información; prohibición del secuestro de publicaciones sin resolución judicial; reunión; huelga, y adopción de medidas de conflicto colectivo. La garantía del artículo 17.3 queda exceptuada de la suspensión en el estado de excepción.
También puede preverse por ley orgánica la suspensión individual, con necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario, de los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 respecto de personas determinadas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal.
Características de la Constitución
Las características de la Constitución describen su forma, su eficacia jurídica, su posición dentro del ordenamiento y su origen histórico y democrático. No todas pertenecen al mismo plano.
Características formales, jurídicas e históricas| Plano | Característica | Significado |
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| Formal | Escrita | Sus normas se recogen en un texto formal aprobado como Constitución |
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| Formal | Codificada | Su contenido se ordena en un único cuerpo constitucional, estructurado en títulos, artículos y disposiciones |
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| Jurídico | Normativa | Sus preceptos tienen eficacia jurídica y vinculan a ciudadanos y poderes públicos; no constituye una mera declaración política, aunque algunas previsiones requieren desarrollo legislativo para desplegar plenamente sus efectos |
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| Jurídico | Suprema | Ocupa la posición superior del ordenamiento y sirve de parámetro para controlar la validez de las normas con rango de ley |
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| Jurídico | Rígida | Su modificación exige los procedimientos especiales de los artículos 166 a 169, distintos del procedimiento legislativo ordinario |
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| Histórico | Democrática | Fue elaborada y aprobada por las Cortes elegidas por sufragio universal y ratificada por el cuerpo electoral en referéndum |
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| Histórico | Consensuada | Su elaboración fue resultado de un amplio acuerdo entre fuerzas políticas con posiciones diversas durante el proceso constituyente |
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Su carácter normativo y supremo determina que todos los poderes públicos estén sujetos a ella. Las leyes pueden ser sometidas al control del Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
La aprobación parlamentaria de 31 de octubre de 1978 y la ratificación en referéndum de 6 de diciembre expresan su origen democrático. La sanción y la promulgación correspondieron al Rey, y la publicación en el BOE determinó su entrada en vigor.
La reforma constitucional
La Constitución es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario, sino por los procedimientos especiales del título X. El que corresponda depende de la materia afectada.
La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, porque el artículo 166 remite solo a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional.
El procedimiento ordinario del artículo 167 se aplica a todas las reformas salvo las reservadas al agravado:
- Aprobación por tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto para nueva votación.
- Si tampoco se aprueba, y siempre que el texto haya obtenido mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios.
- Referéndum facultativo: se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la aprobación.
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total de la Constitución y a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I —derechos fundamentales y libertades públicas— o al título II, la Corona:
- Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios de ambas.
- Referéndum obligatorio de ratificación.
El artículo 169 añade un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116.
Los dos procedimientos de reforma | Ordinario (art. 167) | Agravado (art. 168) |
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| Materias | Todas las no reservadas al agravado | Revisión total; título preliminar; sección 1.ª del capítulo 2.º del título I; título II |
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| Mayoría | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara |
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| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
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| Nuevas Cámaras | No intervienen | Ratifican y aprueban por dos tercios |
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| Referéndum | Facultativo, a petición de una décima parte de los miembros de una Cámara en quince días | Obligatorio |
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Reformas aprobadas
La Constitución se ha reformado cuatro veces, siempre mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 y sobre un artículo en cada ocasión. Ninguna reforma afectó a las materias reservadas al artículo 168, por lo que no hubo disolución de las Cortes ni intervención de unas nuevas Cámaras. Tampoco se solicitó el referéndum facultativo previsto en el artículo 167.3.
- Artículo 13.2 — reforma de 27 de agosto de 1992 (BOE de 28 de agosto). Añadió las palabras «y pasivo». Desde entonces, por tratado o por ley y atendiendo a criterios de reciprocidad, puede establecerse el derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales. La modificación permitió adecuar el artículo al Tratado de Maastricht.
- Artículo 135 — reforma de 27 de septiembre de 2011 (BOE del mismo día). Sustituyó la redacción completa del artículo e incorporó el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones públicas. También reguló los límites de déficit estructural y deuda pública, la autorización legal para emitir deuda y la prioridad del pago de los créditos destinados a satisfacer sus intereses y capital.
- Artículo 49 — reforma de 15 de febrero de 2024 (BOE de 17 de febrero). Sustituyó la terminología anterior por la referencia a las personas con discapacidad y reconoció el ejercicio de sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. El nuevo texto ordena a los poderes públicos impulsar políticas de autonomía personal e inclusión social, garantizar la accesibilidad universal y atender particularmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad.
- Artículo 69.3 — reforma de 19 de mayo de 2026 (BOE de 20 de mayo). Separó Ibiza y Formentera como circunscripciones para la elección de Senadores y atribuyó un Senador a cada isla. La reforma entró en vigor el día de su publicación, pero su disposición transitoria establece que la nueva regulación será aplicable a las primeras elecciones al Senado que se celebren después de esa entrada en vigor.
Las cuatro reformas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en cada una de ellas. La reforma de 2026 distingue entre su entrada en vigor inmediata y la aplicación electoral de la nueva composición insular del Senado en las primeras elecciones posteriores.
Síntesis del apartado
- La Constitución es escrita, codificada, normativa, suprema, rígida y democrática; vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
- Consta de 169 artículos, un título preliminar, diez títulos y quince disposiciones.
- España es un Estado social y democrático de Derecho cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1 CE).
- El título I se divide en cinco capítulos y distingue derechos fundamentales, derechos y deberes de los ciudadanos, principios rectores, garantías y suspensión de derechos.
- La reforma ordinaria exige, como regla, tres quintos de cada Cámara; la agravada, dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio.
- La Constitución se ha reformado cuatro veces: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3.