Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Tema 2 de Tramitación Procesal

Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

8 apartados86 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Igualdad efectiva¿Cómo protege la LO 3/2007 la igualdad efectiva entre mujeres y hombres?Discriminación, acoso, embarazo, acciones positivas, tutela y transversalidad.
Violencia de género¿Qué violencia regula la LO 1/2004 y por qué ofrece una respuesta integral?Concepto legal, ámbito subjetivo, objeto, principios y estructura de protección.
Prevención y detección¿Cómo intenta evitarse y detectarse tempranamente la violencia?Sensibilización, educación, publicidad, medios y ámbito sanitario.
Derechos y tutela institucional¿Qué protección recibe la víctima y qué instituciones la coordinan?Información, asistencia, derechos laborales y económicos, acreditación, Delegación y Observatorio.
Igualdad de trato y personas LGTBI¿Qué añaden la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023?Causas y formas de discriminación, garantías, personas trans y LGTBI y régimen sancionador.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La LO 3/2007 combina la prohibición de discriminación por razón de sexo con acciones positivas y políticas destinadas a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.
  2. La composición equilibrada exige que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % del conjunto considerado.
  3. La LO 1/2004 se aplica a la violencia ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o mantenga o haya mantenido una relación similar de afectividad, aun sin convivencia.
  4. La protección integral frente a la violencia de género comprende prevención, derechos de las víctimas y tutela institucional, penal y judicial.
  5. Los derechos de las víctimas incluyen información, asistencia social y sanitaria, asistencia jurídica, medidas laborales y funcionariales, ayudas, vivienda y reparación.
  6. La Delegación del Gobierno, el Observatorio Estatal, las unidades policiales especializadas y los planes de colaboración articulan la tutela institucional.
  7. La Ley 15/2022 establece un marco horizontal frente a múltiples causas y formas de discriminación.
  8. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato protege y asiste a las víctimas y actúa con autonomía e independencia.
  9. La Ley 4/2023 establece garantías específicas para las personas LGTBI y trans, incluido el procedimiento de rectificación registral.
  10. Las cuatro leyes son complementarias y deben diferenciarse por su objeto, sujetos protegidos, ámbitos e instrumentos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • LO 3/2007Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • LO 1/2004Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • Ley 15/2022Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
  • Ley 4/2023Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
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