Misión y estructura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. La expresión TJUE designa la institución en su conjunto, que comprende actualmente:
- El Tribunal de Justicia.
- El Tribunal General.
El artículo 19 TUE permite asimismo crear tribunales especializados, pero actualmente no existe ninguno. El antiguo Tribunal de la Función Pública fue disuelto en 2016 y sus competencias se transfirieron al Tribunal General.
Los Estados miembros deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. El TJUE coopera con los órganos jurisdiccionales nacionales mediante la cuestión prejudicial, lo que permite asegurar una interpretación y aplicación uniformes.
Composición y nombramiento
El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por abogados generales. En la actualidad cuenta con 27 jueces y 11 abogados generales. El Tribunal General dispone de dos jueces por Estado miembro, por lo que cuenta con 54 jueces.
Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia se eligen entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones exigidas para las más altas funciones jurisdiccionales en sus países o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces del Tribunal General deben ofrecer las mismas garantías de independencia y poseer la capacidad necesaria para ejercer altas funciones jurisdiccionales. Todos son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, después de consultar al comité previsto en el artículo 255 TFUE.
El mandato es de seis años, renovable, con renovaciones parciales cada tres años. Los jueces eligen de entre ellos al presidente y al vicepresidente por tres años, también renovables. Cada órgano jurisdiccional nombra a su secretario.
El Tribunal de Justicia actúa en salas, Gran Sala o Pleno. Los abogados generales presentan públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas en los asuntos que requieren su intervención; esas conclusiones no vinculan al Tribunal.
La actuación en Salas, Gran Sala o Pleno se establece en el artículo 251 TFUE y se desarrolla en el Estatuto del TJUE. La Gran Sala conoce cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso y en los demás supuestos previstos; el Pleno queda reservado a casos de especial relevancia y a los expresamente atribuidos por el Estatuto.
Los abogados generales asisten al Tribunal de Justicia y presentan conclusiones motivadas con plena imparcialidad e independencia en los asuntos que requieren su intervención (art. 252 TFUE). No representan a las partes ni forman parte de una fiscalía europea y sus conclusiones no vinculan al órgano jurisdiccional.
Distribución de competencias entre Tribunal de Justicia y Tribunal General
El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos de anulación, omisión, responsabilidad extracontractual, litigios de personal y controversias basadas en cláusulas compromisorias, salvo los atribuidos a un tribunal especializado o reservados al Tribunal de Justicia por el Estatuto. Sus resoluciones pueden recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia, limitada a cuestiones de Derecho (art. 256.1 TFUE).
El Tribunal General conoce también de los recursos contra resoluciones de tribunales especializados cuando existan y, desde la reforma aplicable en 2024, de determinadas cuestiones prejudiciales en materias específicas. Las resoluciones del Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales pueden ser reexaminadas excepcionalmente por el Tribunal de Justicia cuando exista un riesgo grave para la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión (art. 256.2 y 256.3 TFUE).
El Parlamento y el Consejo pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General mediante reglamentos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario. Sus miembros deben ofrecer garantías de independencia y poseer la capacidad necesaria para ejercer funciones jurisdiccionales; sus resoluciones pueden recurrirse ante el Tribunal General en los términos fijados por el acto de creación (art. 257 TFUE). Actualmente no existe ningún tribunal especializado.
Antes del nombramiento de jueces y abogados generales se consulta al comité del artículo 255 TFUE, integrado por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia; una de ellas se propone por el Parlamento Europeo. El comité informa sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de sus funciones.
Principales procedimientos| Procedimiento | Finalidad | Base principal |
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| Recurso por incumplimiento | Declarar que un Estado miembro ha incumplido obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Puede promoverlo la Comisión o, con trámites previos, otro Estado miembro. | Arts. 258 a 260 TFUE |
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| Recurso de anulación | Controlar la legalidad de actos legislativos y de otros actos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. | Arts. 263 y 264 TFUE |
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| Recurso por omisión | Declarar que una institución, órgano u organismo se abstuvo de pronunciarse infringiendo los Tratados. | Art. 265 TFUE |
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| Cuestión prejudicial | Resolver dudas de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre interpretación de los Tratados o validez e interpretación de actos europeos. | Art. 267 TFUE |
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| Responsabilidad extracontractual | Resolver litigios sobre indemnización de daños causados por las instituciones o agentes de la Unión. | Arts. 268 y 340 TFUE |
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| Recurso de casación | Revisar, limitado a cuestiones de Derecho, resoluciones del Tribunal General. | Art. 256 TFUE y Estatuto del TJUE |
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El recurso de anulación puede ser interpuesto sin necesidad de acreditar un interés especial por los Estados miembros, el Parlamento, el Consejo y la Comisión. El Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden recurrir para salvaguardar sus prerrogativas. Las personas físicas y jurídicas están legitimadas en los supuestos establecidos por el artículo 263 TFUE.
Los recurrentes se dividen así en tres grupos conforme al artículo 263 TFUE:
| Grupo | Legitimación |
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| Recurrentes privilegiados | Estados miembros, Parlamento, Consejo y Comisión; pueden recurrir sin acreditar una afectación particular. |
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| Recurrentes para proteger sus prerrogativas | Tribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones. |
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| Personas físicas y jurídicas | Pueden recurrir contra actos de los que sean destinatarias, que las afecten directa e individualmente, y contra actos reglamentarios que las afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución. |
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El plazo del recurso de anulación es de dos meses desde la publicación del acto, su notificación al recurrente o, a falta de ella, desde que tuvo conocimiento del acto. Si el recurso es fundado, el TJUE declara nulo y sin valor ni efecto el acto impugnado, aunque puede indicar qué efectos deben considerarse definitivos.
En la cuestión prejudicial, cualquier órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión cuando considere necesaria una decisión para dictar sentencia. Si sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial interno, queda obligado a plantearla. Cuando la cuestión se refiere a una persona privada de libertad, el TJUE se pronuncia con la mayor brevedad.
La cuestión prejudicial no es un recurso contra una resolución nacional. El órgano nacional suspende el procedimiento, formula una pregunta sobre la interpretación de los Tratados o sobre la validez e interpretación de los actos de las instituciones, órganos u organismos y, una vez recibida la respuesta, resuelve el litigio aplicando la interpretación vinculante del TJUE (art. 267 TFUE). Los órganos cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial nacional deben plantearla cuando la respuesta sea necesaria, sin perjuicio de los criterios establecidos por la jurisprudencia europea.
Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General conoce de las peticiones prejudiciales comprendidas exclusivamente en una o varias de estas seis materias: sistema común del IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria de mercancías, compensación y asistencia a pasajeros por incidencias en servicios de transporte y régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Todas las peticiones continúan presentándose ante el Tribunal de Justicia, que determina si procede transmitirlas al Tribunal General. El Tribunal de Justicia conserva las cuestiones que susciten problemas independientes de interpretación del Derecho primario, del Derecho internacional público, de los principios generales del Derecho de la Unión o de la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tribunal General conoce en primera instancia de numerosos recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y de las demás materias atribuidas por los Tratados y su Estatuto. Sus resoluciones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia, limitada a cuestiones de Derecho.
Recurso por incumplimiento y efectos de las resoluciones
En el procedimiento promovido por la Comisión, esta ofrece al Estado la posibilidad de presentar observaciones y emite después un dictamen motivado. Si el Estado no se ajusta al dictamen dentro del plazo señalado, la Comisión puede acudir al Tribunal de Justicia (art. 258 TFUE). Cuando otro Estado miembro pretende demandar, debe someter antes el asunto a la Comisión; transcurridos tres meses sin dictamen, puede presentar el recurso (art. 259 TFUE).
El Estado declarado incumplidor debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Si la Comisión considera que no lo ha hecho, puede iniciar un nuevo procedimiento y solicitar una suma a tanto alzado o una multa coercitiva. En los incumplimientos consistentes en no comunicar medidas de transposición de una directiva legislativa, la Comisión puede proponer la sanción ya en el primer recurso (art. 260 TFUE).
Cuando prospera un recurso de anulación, el acto queda declarado nulo y sin valor ni efecto. El Tribunal puede indicar qué efectos del acto anulado deben considerarse definitivos (art. 264 TFUE). En el recurso por omisión, la institución cuya abstención se haya declarado contraria a los Tratados debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia (arts. 265 y 266 TFUE).
Los recursos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo por sí mismos, aunque el órgano jurisdiccional puede ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado si las circunstancias lo exigen y adoptar las medidas provisionales necesarias (arts. 278 y 279 TFUE). Las sentencias tienen fuerza ejecutiva en las condiciones establecidas por el artículo 280 TFUE.
Síntesis del apartado
- El TJUE es la institución formada actualmente por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
- El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro y 11 abogados generales; el Tribunal General, dos jueces por Estado.
- Jueces y abogados generales son nombrados de común acuerdo por seis años, después de consultar al comité del artículo 255 TFUE.
- Sus procedimientos principales son el incumplimiento, la anulación, la omisión, la cuestión prejudicial y la responsabilidad extracontractual.
- El Tribunal General conoce en primera instancia de numerosos recursos directos; la casación ante el Tribunal de Justicia se limita a cuestiones de Derecho.
- El recurso de anulación debe interponerse en dos meses.
- La cuestión prejudicial permite la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales; desde octubre de 2024, determinadas materias específicas pueden ser resueltas por el Tribunal General.