Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 5 de Tramitación Procesal

La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

9 apartados59 min de lectura

5.1

La Unión Europea

Naturaleza y fundamento jurídico

La Unión Europea es una organización de integración supranacional creada por los Estados miembros para alcanzar objetivos comunes mediante instituciones propias y un ordenamiento jurídico diferenciado. No constituye un Estado federal: sus competencias proceden de la atribución realizada por los Estados en los Tratados y toda competencia no atribuida a la Unión permanece en los Estados miembros.

El Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen la base de la Unión y tienen el mismo valor jurídico. El TUE contiene sus fundamentos, valores, objetivos, principios democráticos y marco institucional general. El TFUE concreta las categorías de competencias, desarrolla las políticas y regula con mayor detalle el funcionamiento de las instituciones. La Unión posee personalidad jurídica conforme al artículo 47 TUE.

El artículo 6 TUE reconoce a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que a los Tratados. La Carta no amplía las competencias de la Unión y sus disposiciones se dirigen a las instituciones, órganos y organismos europeos y a los Estados miembros cuando aplican Derecho de la Unión.

Evolución del proceso de integración

La Unión actual es el resultado de un proceso gradual iniciado tras la Segunda Guerra Mundial. Sus principales etapas son las siguientes:

FechaTratado o acontecimientoContenido esencial
18 de abril de 1951Tratado de ParísCreó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; entró en vigor en 1952 y expiró en 2002.
25 de marzo de 1957Tratados de RomaCrearon la Comunidad Económica Europea y Euratom; entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
1 de julio de 1967Tratado de FusiónUnificó los ejecutivos de las tres Comunidades mediante un Consejo y una Comisión comunes.
1 de julio de 1987Acta Única EuropeaImpulsó el mercado interior y amplió la cooperación y la toma de decisiones por mayoría.
1 de noviembre de 1993Tratado de MaastrichtCreó la Unión Europea, introdujo la ciudadanía de la Unión y sentó las bases de la unión económica y monetaria.
1 de mayo de 1999Tratado de ÁmsterdamReforzó las políticas de libertad, seguridad y justicia y modificó el sistema institucional.
1 de febrero de 2003Tratado de NizaAdaptó las instituciones ante la ampliación de la Unión.
1 de diciembre de 2009Tratado de LisboaDio personalidad jurídica a la Unión, suprimió la estructura de pilares y configuró el marco institucional vigente.

El Tratado de Lisboa fue firmado el 13 de diciembre de 2007. Desde su entrada en vigor, la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. La Comunidad Europea de la Energía Atómica continúa existiendo sobre la base de su propio Tratado.

España y los Estados miembros

España y Portugal firmaron sus Tratados de Adhesión el 12 de junio de 1985. La incorporación de ambos Estados a las Comunidades Europeas se hizo efectiva el 1 de enero de 1986.

La Unión está integrada actualmente por 27 Estados miembros. Croacia se incorporó el 1 de julio de 2013. El Reino Unido dejó de ser miembro el 31 de enero de 2020, tras activar el procedimiento de retirada previsto en el artículo 50 TUE.

El artículo 49 TUE permite solicitar el ingreso a cualquier Estado europeo que respete los valores del artículo 2 y se comprometa a promoverlos. La solicitud se dirige al Consejo, que decide por unanimidad después de consultar a la Comisión y obtener la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros. Las condiciones de admisión se recogen en un acuerdo sometido a ratificación por todos los Estados contratantes conforme a sus normas constitucionales.

El artículo 50 TUE reconoce a todo Estado miembro la posibilidad de retirarse de la Unión conforme a sus normas constitucionales. El Estado notifica su intención al Consejo Europeo y la Unión negocia un acuerdo de retirada. Si no entra antes en vigor un acuerdo, los Tratados dejan de aplicarse al Estado a los dos años de la notificación, salvo prórroga acordada por unanimidad entre el Consejo Europeo y el Estado afectado.

Valores, objetivos y principios generales

El artículo 2 TUE fundamenta la Unión en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

El artículo 3 TUE recoge, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
  • Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, con libre circulación de personas y medidas adecuadas respecto de fronteras exteriores, asilo, inmigración y prevención de la delincuencia.
  • Establecer un mercado interior y trabajar por un desarrollo sostenible basado en un crecimiento equilibrado, estabilidad de precios, economía social de mercado altamente competitiva, pleno empleo, progreso social y protección del medio ambiente.
  • Combatir la exclusión social y la discriminación, promover la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y los derechos del niño.
  • Fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
  • Establecer una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
  • Promover en sus relaciones exteriores sus valores e intereses y contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, la solidaridad, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos.

La Unión respeta la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, su identidad nacional inherente a sus estructuras políticas y constitucionales y las funciones esenciales del Estado. En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetan y asisten mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones y abstenerse de actuaciones que pongan en peligro los objetivos de la Unión.

Síntesis del apartado

  • El TUE y el TFUE constituyen la base jurídica de la Unión y tienen el mismo valor.
  • La Unión tiene personalidad jurídica y ejerce competencias atribuidas por los Estados miembros.
  • El Tratado de Maastricht creó la Unión Europea y el Tratado de Lisboa configuró su estructura actual.
  • La adhesión de España se hizo efectiva el 1 de enero de 1986.
  • La Unión cuenta con 27 Estados miembros y los artículos 49 y 50 TUE regulan la adhesión y la retirada.
  • Los valores del artículo 2 y los objetivos del artículo 3 orientan toda la actuación de la Unión.

5.2

Competencias de la Unión Europea

Delimitación y ejercicio de las competencias

La Unión solo puede actuar cuando los Tratados le atribuyen competencia. El artículo 5 TUE diferencia la delimitación de las competencias de su ejercicio:

  • El principio de atribución rige la delimitación: la Unión actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los Estados miembros en los Tratados. Toda competencia no atribuida corresponde a los Estados.
  • El principio de subsidiariedad rige el ejercicio de las competencias no exclusivas: la Unión interviene solo cuando los objetivos no puedan alcanzarse suficientemente por los Estados miembros y puedan lograrse mejor a escala de la Unión por la dimensión o los efectos de la acción.
  • El principio de proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Los Parlamentos nacionales velan por el respeto de la subsidiariedad conforme al artículo 5.3 TUE y al Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Cada Parlamento nacional o cada una de sus cámaras dispone de ocho semanas desde la transmisión de un proyecto de acto legislativo para formular un dictamen motivado sobre su falta de conformidad con la subsidiariedad (art. 6 del Protocolo n.º 2). Si esos dictámenes alcanzan los umbrales previstos, el proyecto debe volver a examinarse; el Protocolo establece un umbral general de un tercio de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales y reglas específicas para determinados proyectos y para el procedimiento legislativo ordinario (art. 7 del Protocolo n.º 2).

La subsidiariedad no opera en las competencias exclusivas, porque en ellas la decisión de atribuir la materia a la Unión ya está contenida en los Tratados. La proporcionalidad, en cambio, se aplica a toda actuación europea. El Tribunal de Justicia puede controlar el respeto de la subsidiariedad a través de los recursos previstos en el artículo 8 del Protocolo n.º 2, en relación con el artículo 263 TFUE.

La Unión dispone también de la cláusula de flexibilidad del artículo 352 TFUE. Cuando una acción resulte necesaria para alcanzar un objetivo de los Tratados y estos no hayan previsto los poderes de actuación necesarios, el Consejo puede adoptar las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y con aprobación del Parlamento. Esta cláusula no constituye una atribución general de competencia ni permite armonizar cuando los Tratados lo excluyen.

Competencias exclusivas

En las competencias exclusivas solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados miembros únicamente pueden hacerlo si la Unión los habilita o para aplicar actos europeos.

El artículo 3 TFUE atribuye competencia exclusiva en:

  • La unión aduanera.
  • El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
  • La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
  • La política comercial común.

La Unión también tiene competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales cuando su celebración esté prevista en un acto legislativo europeo, sea necesaria para ejercer una competencia interna o pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance.

Competencias compartidas

En las competencias compartidas pueden legislar y adoptar actos vinculantes tanto la Unión como los Estados miembros. Los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla.

Las principales materias compartidas del artículo 4 TFUE son:

  • Mercado interior.
  • Política social, en los aspectos definidos en el TFUE.
  • Cohesión económica, social y territorial.
  • Agricultura y pesca, salvo la conservación de los recursos biológicos marinos.
  • Medio ambiente.
  • Protección de los consumidores.
  • Transportes y redes transeuropeas.
  • Energía.
  • Espacio de libertad, seguridad y justicia.
  • Asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el TFUE.

En investigación, desarrollo tecnológico y espacio, la Unión puede realizar acciones y programas sin impedir que los Estados ejerzan su competencia. Lo mismo sucede, en los términos del Tratado, con la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

Coordinación, apoyo y política exterior

Los Estados coordinan sus políticas económicas dentro de la Unión y el Consejo adopta medidas, en particular orientaciones generales, para esa coordinación. La Unión también adopta medidas para coordinar las políticas de empleo y puede impulsar la coordinación de las políticas sociales.

En las competencias de apoyo, coordinación o complemento, la actuación europea no sustituye a la de los Estados ni puede comportar armonización de sus disposiciones legales y reglamentarias. Comprenden la protección y mejora de la salud humana, industria, cultura, turismo, educación, formación profesional, juventud y deporte, protección civil y cooperación administrativa.

La Unión dispone de competencia para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa. Este ámbito se rige por las normas específicas del TUE y no se integra sin más en las categorías ordinarias de los artículos 3, 4 y 6 TFUE.

CategoríaQuién puede adoptar actos vinculantesEfecto principal
ExclusivaLa Unión; los Estados solo con habilitación o para aplicar actos europeosLa materia queda reservada a la actuación europea.
CompartidaLa Unión y los EstadosEl ejercicio de la competencia europea condiciona el margen estatal.
CoordinaciónLos Estados, coordinados dentro de la UniónNo sustituye globalmente las políticas nacionales.
Apoyo, coordinación o complementoLos Estados conservan la competencia; la Unión apoyaNo permite armonizar las legislaciones nacionales.
PESCLa Unión conforme a las reglas específicas del TUESe somete a procedimientos institucionales propios.

Síntesis del apartado

  • La Unión carece de una competencia general: solo puede actuar dentro de las atribuciones de los Tratados.
  • Subsidiariedad y proporcionalidad disciplinan el ejercicio de las competencias, pero la subsidiariedad no se aplica a las exclusivas.
  • En las materias exclusivas solo la Unión puede adoptar actos vinculantes, salvo habilitación o aplicación estatal.
  • En las compartidas, la actuación europea condiciona el ejercicio posterior de la competencia estatal.
  • Las competencias de apoyo no permiten armonizar las legislaciones nacionales.
  • La coordinación económica y de empleo y la PESC presentan regímenes específicos.

5.3

Marco institucional y principales órganos de la Unión

Las siete instituciones

El artículo 13 TUE establece un marco institucional destinado a promover los valores de la Unión, perseguir sus objetivos, defender sus intereses y los de sus ciudadanos y Estados miembros y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las siete instituciones son:

  • El Parlamento Europeo.
  • El Consejo Europeo.
  • El Consejo.
  • La Comisión Europea.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • El Banco Central Europeo.
  • El Tribunal de Cuentas.

Cada institución actúa dentro de las atribuciones conferidas por los Tratados y con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos. Las instituciones mantienen entre sí una cooperación leal. No existe una separación de poderes idéntica a la estatal: las funciones legislativas, ejecutivas, presupuestarias y de control se distribuyen entre varias instituciones mediante procedimientos de participación conjunta.

El Parlamento representa a los ciudadanos; el Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno; el Consejo representa a los Gobiernos; y la Comisión promueve el interés general de la Unión. El TJUE garantiza el respeto del Derecho, el Banco Central Europeo dirige la política monetaria del euro y el Tribunal de Cuentas ejerce el control financiero externo.

En el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente reglamentos, directivas o decisiones a propuesta de la Comisión. En los procedimientos legislativos especiales, un acto es adoptado por el Parlamento con participación del Consejo o por el Consejo con participación del Parlamento, según lo que establezca la base jurídica aplicable. Solo son actos legislativos los adoptados mediante uno de estos procedimientos (art. 289 TFUE).

Actos jurídicos y procedimientos legislativos

El artículo 288 TFUE distingue cinco tipos de actos jurídicos:

ActoAlcance y efectos
ReglamentoTiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
DirectivaObliga al Estado miembro destinatario respecto del resultado que debe conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
DecisiónEs obligatoria en todos sus elementos; cuando designa destinatarios, solo obliga a estos.
RecomendaciónNo tiene fuerza vinculante.
DictamenNo tiene fuerza vinculante.

La distinción entre acto legislativo y acto no legislativo no depende de que sea un reglamento, una directiva o una decisión, sino del procedimiento seguido para adoptarlo. Conforme al artículo 289 TFUE, son actos legislativos los aprobados mediante el procedimiento legislativo ordinario o mediante un procedimiento legislativo especial.

El procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 294 TFUE, parte normalmente de una propuesta de la Comisión y sitúa al Parlamento y al Consejo en una posición conjunta. Comprende una primera lectura en ambas instituciones; una segunda lectura si no existe acuerdo; una fase de conciliación mediante un comité integrado por miembros del Consejo y otros tantos representantes del Parlamento; y, cuando la conciliación concluye con un texto conjunto, una tercera lectura en la que ambas instituciones deben aprobarlo. La falta de acuerdo en cualquiera de los momentos decisivos impide la adopción del acto.

En los procedimientos legislativos especiales, el Consejo adopta el acto con participación del Parlamento o el Parlamento lo adopta con participación del Consejo. La intervención parlamentaria puede consistir, según la base jurídica aplicable, en consulta o aprobación. La consulta exige solicitar y valorar el dictamen del Parlamento, pero no que este sea favorable; la aprobación impide adoptar el acto sin el consentimiento parlamentario.

Los artículos 290 y 291 TFUE diferencian, además, dos categorías de actos no legislativos:

  • Los actos delegados son actos no legislativos de alcance general mediante los que la Comisión completa o modifica elementos no esenciales de un acto legislativo. El acto legislativo debe delimitar los objetivos, contenido, alcance y duración de la delegación y puede permitir su revocación o someter el acto delegado a la falta de objeciones del Parlamento o del Consejo.
  • Los actos de ejecución establecen condiciones uniformes para aplicar actos jurídicamente vinculantes. Como regla, corresponde a los Estados adoptar las medidas de ejecución; cuando son necesarias condiciones uniformes, las competencias se atribuyen a la Comisión y, en casos específicos debidamente justificados y en la política exterior y de seguridad común, al Consejo.

Sedes institucionales

Las sedes se determinan de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, conforme al artículo 341 TFUE, y se concretan en el Protocolo n.º 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea:

InstituciónSede o lugares de trabajo principales
Parlamento EuropeoEstrasburgo, donde celebra los doce periodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluido el presupuestario; periodos adicionales y comisiones en Bruselas; Secretaría General en Luxemburgo.
Consejo Europeo y ConsejoBruselas; el Consejo celebra en Luxemburgo sus sesiones de abril, junio y octubre.
Comisión EuropeaBruselas, con determinados servicios en Luxemburgo.
Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaLuxemburgo.
Banco Central EuropeoFráncfort.
Tribunal de CuentasLuxemburgo.

Órganos consultivos y otros órganos

El artículo 13.4 TUE dispone que el Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones, que ejercen funciones consultivas. El CESE representa a organizaciones de empresarios, trabajadores y otros sectores de la sociedad civil; el Comité de las Regiones representa a entes regionales y locales cuyos miembros sean titulares de un mandato electoral o responsables políticamente ante una asamblea elegida (art. 300 TFUE).

Los miembros de ambos comités no están vinculados por mandato imperativo y ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. Su número no puede exceder de 350. El Consejo los nombra por cinco años sobre la base de las propuestas de los Estados miembros (arts. 301, 302, 305 y 306 TFUE). España dispone de 21 miembros en el CESE conforme al artículo 1.1 de la Decisión (UE) 2019/853.

El CESE es consultado preceptivamente por el Parlamento, el Consejo o la Comisión en los casos previstos por los Tratados y puede ser consultado cuando estas instituciones lo consideren oportuno. También puede emitir dictámenes por iniciativa propia (art. 304 TFUE). El Comité de las Regiones dispone de facultades equivalentes en su ámbito y puede emitir dictamen por iniciativa propia cuando estén en juego intereses regionales o locales (art. 307 TFUE).

El Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento después de cada elección europea para toda la legislatura. Conforme al artículo 228 TFUE, recibe reclamaciones relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, salvo el TJUE cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Realiza investigaciones por iniciativa propia o a partir de reclamaciones, comunica los casos de mala administración a la institución afectada y presenta un informe anual al Parlamento. Actúa con plena independencia y puede ser destituido por el Tribunal de Justicia, a petición del Parlamento, si deja de cumplir las condiciones necesarias o comete una falta grave.

El Banco Europeo de Inversiones tiene personalidad jurídica y sus miembros son los Estados miembros (art. 308 TFUE). Contribuye al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior mediante préstamos y garantías sin perseguir fines lucrativos. Su actuación facilita proyectos para desarrollar regiones menos favorecidas, modernizar o reconvertir empresas y crear nuevas actividades, así como proyectos de interés común para varios Estados miembros (art. 309 TFUE). No figura entre las siete instituciones del artículo 13 TUE.

El Banco Central Europeo (BCE) es una de las siete instituciones y posee personalidad jurídica. Conforme al artículo 282 TFUE, junto con los bancos centrales nacionales forma el Sistema Europeo de Bancos Centrales; el BCE y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios y ejerce con independencia las competencias que le atribuyen los Tratados. Sus órganos rectores son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo (art. 283 TFUE); mientras existan Estados miembros acogidos a una excepción respecto del euro funciona también el Consejo General como tercer órgano rector. El BCE presenta un informe anual sobre las actividades del SEBC y la política monetaria al Parlamento, al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo, y su presidente puede comparecer ante las comisiones parlamentarias competentes (art. 284.3 TFUE).

Síntesis del apartado

  • El artículo 13 TUE enumera siete instituciones, entre ellas el Banco Central Europeo.
  • Todos los organismos desarrollados expresamente en el título del tema son instituciones de la Unión.
  • Cada institución actúa dentro de sus atribuciones y todas deben mantener una cooperación leal.
  • El artículo 288 TFUE distingue reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes; solo son legislativos los actos adoptados mediante un procedimiento legislativo.
  • Parlamento y Consejo comparten el procedimiento legislativo ordinario; los procedimientos especiales distribuyen de otra forma su participación.
  • Los actos delegados completan o modifican elementos no esenciales de un acto legislativo; los actos de ejecución establecen condiciones uniformes para aplicarlo.
  • El BCE dirige la política monetaria del euro con independencia y sus órganos rectores son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, además del Consejo General mientras resulte aplicable.
  • El CESE y el Comité de las Regiones son órganos consultivos del Parlamento, el Consejo y la Comisión.
  • El Defensor del Pueblo examina reclamaciones por mala administración, salvo respecto de la actividad jurisdiccional del TJUE.

5.4

El Parlamento Europeo

Representación y composición

El Parlamento Europeo representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Su composición debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro y un máximo de noventa y seis. El artículo 14 TUE fija como límite 750 diputados más el presidente, pero no determina que deban cubrirse todos esos puestos.

Para la legislatura 2024-2029, el artículo 1 de la Decisión (UE) 2023/2061 fijó la composición efectiva en 720 diputados, de los cuales 61 corresponden a España. Debe distinguirse, por tanto, entre el límite máximo previsto por el Tratado y el número concreto establecido para cada legislatura.

Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años (art. 14.3 TUE). Los ciudadanos de la Unión pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia en las mismas condiciones que sus nacionales, aunque no tengan su nacionalidad (arts. 20.2.b y 22.2 TFUE).

El artículo 223.1 TFUE encomienda al Parlamento la elaboración de un proyecto para establecer las disposiciones necesarias para la elección de sus miembros mediante un procedimiento uniforme o conforme a principios comunes a todos los Estados. El Consejo adopta esas disposiciones por unanimidad mediante un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento por mayoría de sus miembros; entran en vigor después de su aprobación por los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales.

Organización y funcionamiento

El Parlamento elige de entre sus miembros a su presidente y a la Mesa (art. 14.4 TUE). El mandato de la Presidencia se extiende durante dos años y medio, conforme al artículo 19 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, por lo que normalmente se eligen dos presidencias a lo largo de cada legislatura.

Los diputados pueden organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas (art. 33 del Reglamento interno del Parlamento Europeo). Los partidos políticos a escala europea contribuyen a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión (arts. 10.4 TUE y 224 TFUE). El trabajo parlamentario se articula mediante el Pleno y los órganos previstos en su Reglamento interno. La Conferencia de Presidentes organiza los trabajos del Parlamento y se ocupa de las cuestiones relacionadas con la programación legislativa (art. 27 del Reglamento interno); las comisiones permanentes examinan los asuntos que les son remitidos (art. 217 del mismo Reglamento).

El Parlamento celebra cada año un periodo de sesiones y se reúne sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo. También puede reunirse en periodo parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión (art. 229 TFUE). Salvo disposición contraria de los Tratados, decide por mayoría de los votos emitidos; su Reglamento interno fija el cuórum (art. 231 TFUE).

Funciones

Conforme al artículo 14.1 TUE, el Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria, desarrolla funciones de control político y consultivas y elige al presidente de la Comisión.

Sus principales atribuciones son:

  • Participar con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario y en los procedimientos legislativos especiales previstos por los Tratados.
  • Aprobar, junto con el Consejo, el presupuesto anual de la Unión y controlar su ejecución mediante el procedimiento de aprobación de la gestión.
  • Elegir al presidente de la Comisión y aprobar al colegio de comisarios antes de su nombramiento.
  • Someter a la Comisión a preguntas, examinar su informe general anual y debatir sus actuaciones.
  • Aprobar una moción de censura contra la Comisión con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente, a su vez, la mayoría de los miembros que componen el Parlamento.
  • Constituir comisiones temporales de investigación a petición de una cuarta parte de sus miembros para examinar alegaciones de infracción o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión.
  • Recibir peticiones de ciudadanos de la Unión y de personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
  • Elegir al Defensor del Pueblo Europeo.
  • Interponer recursos ante el TJUE en los casos previstos por los Tratados.

El Parlamento no posee con carácter general el monopolio de la iniciativa legislativa. Puede solicitar a la Comisión, por mayoría de sus miembros, que presente propuestas sobre asuntos para los que considere necesario un acto de la Unión. Si la Comisión no presenta una propuesta, debe comunicar las razones.

Esta facultad de iniciativa política está recogida en el artículo 225 TFUE. No permite al Parlamento presentar directamente una propuesta legislativa en todos los ámbitos, pero obliga a la Comisión a examinar la solicitud y a motivar su negativa.

Peticiones, investigación y Defensor del Pueblo

El artículo 227 TFUE reconoce el derecho de petición ante el Parlamento a los ciudadanos de la Unión y a las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro. La petición debe referirse a una materia propia de los ámbitos de actuación de la Unión y afectar directamente a quien la presenta; puede formularse individualmente o junto con otras personas.

A petición de una cuarta parte de sus miembros, el Parlamento puede constituir una comisión temporal de investigación para examinar alegaciones de infracción o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión. La comisión cesa cuando presenta su informe y no puede interferir en hechos que estén siendo conocidos por un órgano jurisdiccional mientras el procedimiento judicial no haya concluido (art. 226 TFUE).

El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo, recibe su informe anual y puede solicitar al Tribunal de Justicia su destitución si deja de reunir las condiciones necesarias o incurre en falta grave (art. 228 TFUE). Petición, comisión de investigación y reclamación al Defensor son mecanismos diferentes: la petición permite dirigirse políticamente al Parlamento; la comisión investiga posibles infracciones o mala administración de alcance general; y el Defensor examina casos de mala administración dentro de su competencia.

Control político de la Comisión

La Comisión debe comparecer ante el Parlamento si este lo solicita y contestar oralmente o por escrito a sus preguntas; también presenta anualmente un informe general sobre las actividades de la Unión (arts. 230 y 233 TFUE). Estas facultades permiten un control continuado distinto de la moción de censura.

Conforme al artículo 234 TFUE, la moción de censura no puede votarse hasta transcurridos tres días desde su presentación y la votación debe ser pública. Para aprobarla se exige simultáneamente una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y la mayoría de los miembros que componen el Parlamento. Si prospera, los miembros de la Comisión dimiten colectivamente y el alto representante cesa en las funciones que ejerce dentro de la Comisión; continúan despachando los asuntos corrientes hasta su sustitución.

El Parlamento aprueba su propio Reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen (art. 232 TFUE). Salvo regla especial, adopta sus decisiones por mayoría de los votos emitidos, de acuerdo con el artículo 231 TFUE; por ello deben distinguirse la regla general, la mayoría de los miembros exigida para determinadas decisiones y las mayorías reforzadas previstas expresamente en los Tratados.

Síntesis del apartado

  • El Parlamento representa directamente a los ciudadanos de la Unión.
  • El Tratado establece un máximo de 750 diputados más el presidente; la legislatura 2024-2029 cuenta con 720 escaños.
  • Los diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años.
  • Parlamento y Consejo comparten las funciones legislativa y presupuestaria.
  • El Parlamento elige al presidente de la Comisión, controla al colegio de comisarios, recibe peticiones y elige al Defensor del Pueblo.
  • El Parlamento puede constituir comisiones temporales de investigación a petición de una cuarta parte de sus miembros.
  • La moción de censura exige dos tercios de los votos emitidos y la mayoría de los miembros del Parlamento.

5.5

El Consejo Europeo

Composición y naturaleza

El artículo 15.2 TUE establece que el Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su presidente y el presidente de la Comisión. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos, pero no es miembro del Consejo Europeo.

Cuando el orden del día lo exige, cada miembro del Consejo Europeo puede contar con la asistencia de un ministro y el presidente de la Comisión con la de un miembro de la Comisión.

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejerce función legislativa, aunque adopta conclusiones y, en los supuestos previstos en los Tratados, decisiones y otros actos jurídicos. Interviene además en nombramientos institucionales y en determinadas decisiones constitucionales o políticas de especial relevancia.

Presidencia

El Consejo Europeo elige a su presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. En caso de impedimento o falta grave puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El presidente no puede ejercer simultáneamente un mandato nacional (art. 15.5 y 15.6 TUE).

Corresponde al presidente:

  • Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo.
  • Preparar sus reuniones y dar continuidad a sus trabajos, en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
  • Facilitar la cohesión y el consenso dentro del Consejo Europeo.
  • Presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión.
  • Asumir, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del alto representante.

Reuniones y adopción de decisiones

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su presidente; este puede convocar reuniones extraordinarias cuando la situación lo exija (art. 15.3 TUE). En la práctica, las reuniones ordinarias se celebran normalmente cuatro veces al año.

Como regla general, el Consejo Europeo se pronuncia por consenso (art. 15.4 TUE). Cuando los Tratados prevén una votación puede decidir por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple según la materia. Ni el presidente del Consejo Europeo ni el presidente de la Comisión participan en las votaciones (art. 235.1 TFUE).

Cuando se exige unanimidad, la abstención de un miembro presente o representado no impide la adopción del acuerdo. Cada miembro del Consejo Europeo solo puede actuar en representación de otro miembro. Para comprobar el cuórum se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros, sin contar a los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión (art. 235.1 y 235.2 TFUE).

El Consejo Europeo se pronuncia por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para aprobar su Reglamento interno. Cuando vota por mayoría cualificada se aplican las reglas previstas para el Consejo, con las adaptaciones establecidas por el artículo 235.1 TFUE.

Funciones institucionales específicas

Además de determinar las orientaciones y prioridades generales, los Tratados atribuyen al Consejo Europeo decisiones institucionales concretas:

DecisiónRegla principal
Elección de su presidenteMayoría cualificada; mandato de dos años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
Propuesta del candidato a presidente de la ComisiónMayoría cualificada, teniendo en cuenta las elecciones europeas y tras las consultas apropiadas (art. 17.7 TUE).
Nombramiento de la ComisiónMayoría cualificada, después de la aprobación del Parlamento (art. 17.7 TUE).
Nombramiento y cese del alto representanteMayoría cualificada y aprobación del presidente de la Comisión (art. 18.1 TUE).
Lista de formaciones del Consejo y sistema de presidenciasMayoría cualificada, salvo las formaciones previstas directamente por el Tratado (art. 236 TFUE).
Nombramiento del presidente, vicepresidente y miembros del Comité Ejecutivo del BCEMayoría cualificada, previa recomendación del Consejo y después de consultar al Parlamento y al Consejo de Gobierno del BCE (art. 283.2 TFUE).

Estas funciones no convierten al Consejo Europeo en legislador. Sus decisiones se basan en atribuciones específicas de los Tratados y deben distinguirse de la aprobación de reglamentos, directivas o decisiones mediante un procedimiento legislativo.

No debe confundirse con el Consejo ni con el Consejo de Europa. El Consejo Europeo reúne a los máximos dirigentes nacionales y fija la orientación política general; el Consejo reúne a representantes ministeriales y participa en la legislación; el Consejo de Europa es una organización internacional distinta de la Unión Europea.

Síntesis del apartado

  • El Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno, a su presidente y al presidente de la Comisión.
  • El alto representante participa en sus trabajos, pero no es miembro.
  • Define las orientaciones y prioridades políticas generales y no ejerce función legislativa.
  • Su presidente es elegido por mayoría cualificada para dos años y medio, renovables una vez.
  • Se reúne dos veces por semestre y se pronuncia normalmente por consenso.
  • Cuando existe votación, los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión no votan; la abstención no impide la unanimidad.
  • Ejerce funciones específicas de propuesta, elección y nombramiento respecto de la Comisión, el alto representante y el BCE.

5.6

El Consejo de la Unión Europea

Composición y formaciones

La denominación que emplean los Tratados es simplemente Consejo, aunque también se utiliza la expresión Consejo de la Unión Europea. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado al que representa y para ejercer el derecho de voto (art. 16.2 TUE).

El Consejo no tiene una composición personal permanente: se reúne en diferentes formaciones según la materia. El Consejo Europeo establece la lista de formaciones, salvo las dos previstas directamente por el artículo 16.6 TUE:

  • El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones y prepara las reuniones del Consejo Europeo y su actuación posterior, en contacto con los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión.
  • El Consejo de Asuntos Exteriores elabora la acción exterior de la Unión conforme a las líneas estratégicas fijadas por el Consejo Europeo y vela por la coherencia de esa acción.

Las restantes formaciones abarcan, entre otras materias, asuntos económicos y financieros; justicia y asuntos de interior; empleo y política social; competitividad; transporte, telecomunicaciones y energía; agricultura y pesca; medio ambiente; y educación, juventud, cultura y deporte.

La presidencia de las formaciones, salvo la de Asuntos Exteriores, se ejerce por representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual (art. 16.9 TUE). Las presidencias trabajan en grupos de tres Estados durante dieciocho meses y cada Estado preside por regla general durante seis meses. El Consejo de Asuntos Exteriores está presidido por el alto representante (art. 18.3 TUE).

El Consejo se reúne por convocatoria de su presidente, por iniciativa de este o a petición de uno de sus miembros o de la Comisión (art. 237 TFUE). Esta regla permite diferenciar la presidencia rotatoria de la institución de la representación de cada Estado en una formación concreta.

Funciones

El artículo 16.1 TUE atribuye al Consejo, conjuntamente con el Parlamento, las funciones legislativa y presupuestaria, además de funciones de definición de políticas y coordinación en las condiciones establecidas por los Tratados. Entre sus atribuciones se encuentran la coordinación de políticas económicas, la celebración de acuerdos internacionales, determinadas decisiones en política exterior y el nombramiento de miembros de instituciones y órganos.

Cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo, el Consejo se reúne en público. Cada sesión se divide en una parte dedicada a deliberaciones legislativas y otra a actividades no legislativas (art. 16.8 TUE).

El Consejo puede pedir a la Comisión que realice estudios y le presente las propuestas que considere oportunas para alcanzar los objetivos comunes. Si la Comisión no presenta una propuesta, debe comunicar las razones al Consejo (art. 241 TFUE). Esta facultad de solicitud no atribuye al Consejo la iniciativa legislativa general que corresponde a la Comisión.

COREPER y preparación de los trabajos

El artículo 240.1 TFUE encomienda a un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, denominado COREPER, la preparación de los trabajos del Consejo y la ejecución de los mandatos que este le confía. Está formado por los representantes permanentes ante la Unión y por sus adjuntos. El COREPER II, integrado por los representantes permanentes, prepara principalmente los asuntos de carácter político, económico, financiero y exterior; el COREPER I, integrado por los representantes permanentes adjuntos, prepara materias de carácter más técnico o sectorial.

El COREPER puede alcanzar acuerdos preparatorios y formular recomendaciones, pero no sustituye al Consejo en la adopción de actos jurídicos. Puede adoptar decisiones de procedimiento en los casos previstos por el Reglamento interno del Consejo (art. 240.1 TFUE). El Consejo cuenta además con una Secretaría General bajo la responsabilidad de un secretario general nombrado por el propio Consejo (art. 240.2 TFUE).

Sistemas de votación

El Consejo se pronuncia por mayoría cualificada, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Cuando actúa a propuesta de la Comisión o del alto representante, la mayoría cualificada requiere simultáneamente:

  • Al menos el 55 % de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo a quince de ellos.
  • Que los Estados favorables representen al menos el 65 % de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo debe estar integrada por al menos cuatro miembros del Consejo; de no alcanzarse ese número, la mayoría cualificada se considera conseguida.

Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión ni del alto representante, la mayoría cualificada exige al menos el 72 % de los miembros que representen como mínimo el 65 % de la población (art. 238.2 TFUE). La unanimidad se reserva para materias expresamente previstas, como determinados aspectos fiscales, de política exterior o de adhesión. Las abstenciones de miembros presentes o representados no impiden la unanimidad (art. 238.4 TFUE). La mayoría simple, equivalente a la mayoría de los miembros que componen el Consejo, se utiliza principalmente en cuestiones de procedimiento (art. 238.1 TFUE).

Cuando se procede a una votación, cada miembro del Consejo solo puede actuar en representación de otro miembro (art. 239 TFUE). Deben distinguirse, por tanto, cuatro reglas: la mayoría cualificada como regla general; la unanimidad cuando la exige expresamente el Tratado; la mayoría simple para determinados asuntos organizativos o procedimentales; y el consenso, que es la regla general propia del Consejo Europeo, no del Consejo.

Síntesis del apartado

  • El Consejo está integrado por un representante ministerial de cada Estado miembro.
  • Se reúne en diferentes formaciones; Asuntos Generales y Asuntos Exteriores están previstas directamente por el TUE.
  • Comparte con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria.
  • El COREPER prepara sus trabajos sin sustituirlo en la adopción de actos jurídicos.
  • La mayoría cualificada es la regla general y se basa normalmente en la doble mayoría del 55 % de Estados y el 65 % de población.
  • Cuando no existe propuesta de la Comisión ni del alto representante, se exige el 72 % de los miembros y el 65 % de la población.
  • La presidencia rota entre Estados, salvo la del Consejo de Asuntos Exteriores, que corresponde al alto representante.

5.7

La Comisión Europea y el alto representante

Posición y funciones de la Comisión

El artículo 17.1 TUE encomienda a la Comisión promover el interés general de la Unión y adoptar las iniciativas adecuadas con ese fin. Sus miembros ejercen sus responsabilidades con plena independencia: no solicitan ni aceptan instrucciones de Gobiernos, instituciones, órganos u organismos (arts. 17.3 TUE y 245 TFUE).

Sus funciones principales son:

  • Velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones.
  • Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia.
  • Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas de la Unión.
  • Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión en las condiciones establecidas por los Tratados.
  • Garantizar la representación exterior de la Unión, salvo en la política exterior y de seguridad común y en los demás casos previstos.
  • Adoptar iniciativas para alcanzar acuerdos interinstitucionales y elaborar la programación anual y plurianual de la Unión.

Los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptan a propuesta de la Comisión cuando así lo establecen los Tratados. La Comisión posee, por tanto, una iniciativa legislativa general, pero no exclusiva en todos los casos.

Composición y mandato

El mandato de la Comisión es de cinco años (art. 17.3 TUE). El artículo 17.5 TUE previó como regla una composición equivalente a dos tercios del número de Estados miembros, salvo decisión unánime del Consejo Europeo. Este hizo uso de esa posibilidad mediante el artículo 1 de la Decisión 2013/272/UE, por lo que la Comisión continúa integrada por un nacional de cada Estado miembro. El colegio correspondiente al periodo 2024-2029 cuenta, por tanto, con 27 miembros, incluidos su presidente y el alto representante, que es uno de sus vicepresidentes.

Los miembros se eligen por su competencia general, compromiso europeo y garantías de independencia. La Comisión ejerce sus responsabilidades de forma colegiada y responde colectivamente ante el Parlamento Europeo.

Independencia e incompatibilidades

La independencia no es solo un criterio para el nombramiento. Los miembros de la Comisión no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de Gobiernos, instituciones, órganos u organismos, y los Estados miembros deben respetar esa independencia (art. 17.3 TUE).

Mientras dure su mandato no pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Al asumir sus funciones se comprometen a respetar durante el mandato y después de su finalización los deberes de honestidad y discreción, especialmente respecto de la aceptación posterior de funciones o beneficios. Si incumplen estas obligaciones, el Tribunal de Justicia puede declarar su cese o privarlos de la pensión u otro beneficio sustitutivo, a instancia del Consejo por mayoría simple o de la propia Comisión (art. 245 TFUE).

Nombramiento de la Comisión

El procedimiento del artículo 17.7 TUE comprende las siguientes fases:

  • Teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento y tras las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propone por mayoría cualificada un candidato a presidente de la Comisión.
  • El Parlamento elige al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si no obtiene esa mayoría, el Consejo Europeo propone en el plazo de un mes un nuevo candidato por mayoría cualificada.
  • El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo, adopta la lista de las demás personalidades que se propone nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas de los Estados miembros.
  • El presidente, el alto representante y los restantes miembros se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
  • Sobre la base de esa aprobación, el Consejo Europeo nombra a la Comisión por mayoría cualificada.

El presidente define las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeña sus funciones, determina su organización interna para garantizar coherencia, eficacia y colegialidad y nombra vicepresidentes de entre sus miembros, distintos del alto representante. Los miembros deben dimitir si el presidente se lo pide; el alto representante cesa conforme al procedimiento específico del artículo 18.1 TUE.

Las responsabilidades de la Comisión se distribuyen entre sus miembros por decisión del presidente, que puede reorganizarlas durante el mandato. Los comisarios ejercen las funciones atribuidas bajo su autoridad (arts. 17.6 TUE y 248 TFUE).

Vacantes, cese y adopción de acuerdos

Además de la renovación periódica y el fallecimiento, el mandato de un comisario puede concluir individualmente por dimisión voluntaria o cese. Como regla, la vacante se cubre por el resto del mandato mediante un nuevo miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo de común acuerdo con el presidente de la Comisión y previa consulta al Parlamento. El Consejo puede decidir por unanimidad, a propuesta del presidente, que no se cubra la vacante, especialmente si queda poco tiempo de mandato (art. 246 TFUE).

La sustitución del presidente exige el procedimiento previsto para su elección en el artículo 17.7 TUE. La sustitución del alto representante se realiza conforme al artículo 18.1 TUE. Si dimiten voluntariamente todos los miembros, continúan despachando los asuntos ordinarios hasta ser sustituidos (art. 246 TFUE).

El Tribunal de Justicia puede cesar a un miembro que deje de reunir las condiciones necesarias o haya cometido una falta grave, a instancia del Consejo por mayoría simple o de la Comisión (art. 247 TFUE). Este cese individual debe distinguirse de la dimisión colectiva derivada de una moción de censura parlamentaria.

La Comisión aprueba y publica su Reglamento interno y presenta cada año un informe general sobre las actividades de la Unión, al menos un mes antes de la apertura del periodo de sesiones del Parlamento (art. 249 TFUE). Sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros, y el Reglamento interno determina el cuórum (art. 250 TFUE).

Si el Parlamento aprueba una moción de censura, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente y el alto representante debe dimitir de las funciones que ejerce en la Comisión. Continúan despachando los asuntos corrientes hasta su sustitución.

Alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

El Consejo Europeo nombra al alto representante por mayoría cualificada, con la aprobación del presidente de la Comisión. Puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

El alto representante dirige la política exterior y de seguridad común y contribuye con sus propuestas a elaborarla; actúa del mismo modo respecto de la política común de seguridad y defensa. Preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es uno de los vicepresidentes de la Comisión. Dentro de esta vela por la coherencia de la acción exterior y se encarga de las responsabilidades atribuidas a la Comisión en las relaciones exteriores y la coordinación de otros aspectos de esa acción.

Síntesis del apartado

  • La Comisión promueve el interés general, supervisa el Derecho de la Unión, ejecuta el presupuesto y ejerce la iniciativa legislativa general.
  • El colegio actual tiene 27 miembros y un mandato de cinco años.
  • El Consejo Europeo propone al presidente y el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros.
  • El colegio se somete a la aprobación del Parlamento y es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
  • La Comisión es independiente y responde colectivamente ante el Parlamento.
  • Sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros; las vacantes y el cese individual se someten a las reglas de los artículos 246 y 247 TFUE.
  • El alto representante es nombrado por el Consejo Europeo, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es vicepresidente de la Comisión.

5.8

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Misión y estructura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. La expresión TJUE designa la institución en su conjunto, que comprende actualmente:

  • El Tribunal de Justicia.
  • El Tribunal General.

El artículo 19 TUE permite asimismo crear tribunales especializados, pero actualmente no existe ninguno. El antiguo Tribunal de la Función Pública fue disuelto en 2016 y sus competencias se transfirieron al Tribunal General.

Los Estados miembros deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. El TJUE coopera con los órganos jurisdiccionales nacionales mediante la cuestión prejudicial, lo que permite asegurar una interpretación y aplicación uniformes.

Composición y nombramiento

El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por abogados generales. En la actualidad cuenta con 27 jueces y 11 abogados generales. El Tribunal General dispone de dos jueces por Estado miembro, por lo que cuenta con 54 jueces.

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia se eligen entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones exigidas para las más altas funciones jurisdiccionales en sus países o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces del Tribunal General deben ofrecer las mismas garantías de independencia y poseer la capacidad necesaria para ejercer altas funciones jurisdiccionales. Todos son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, después de consultar al comité previsto en el artículo 255 TFUE.

El mandato es de seis años, renovable, con renovaciones parciales cada tres años. Los jueces eligen de entre ellos al presidente y al vicepresidente por tres años, también renovables. Cada órgano jurisdiccional nombra a su secretario.

El Tribunal de Justicia actúa en salas, Gran Sala o Pleno. Los abogados generales presentan públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas en los asuntos que requieren su intervención; esas conclusiones no vinculan al Tribunal.

La actuación en Salas, Gran Sala o Pleno se establece en el artículo 251 TFUE y se desarrolla en el Estatuto del TJUE. La Gran Sala conoce cuando lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso y en los demás supuestos previstos; el Pleno queda reservado a casos de especial relevancia y a los expresamente atribuidos por el Estatuto.

Los abogados generales asisten al Tribunal de Justicia y presentan conclusiones motivadas con plena imparcialidad e independencia en los asuntos que requieren su intervención (art. 252 TFUE). No representan a las partes ni forman parte de una fiscalía europea y sus conclusiones no vinculan al órgano jurisdiccional.

Distribución de competencias entre Tribunal de Justicia y Tribunal General

El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos de anulación, omisión, responsabilidad extracontractual, litigios de personal y controversias basadas en cláusulas compromisorias, salvo los atribuidos a un tribunal especializado o reservados al Tribunal de Justicia por el Estatuto. Sus resoluciones pueden recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia, limitada a cuestiones de Derecho (art. 256.1 TFUE).

El Tribunal General conoce también de los recursos contra resoluciones de tribunales especializados cuando existan y, desde la reforma aplicable en 2024, de determinadas cuestiones prejudiciales en materias específicas. Las resoluciones del Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales pueden ser reexaminadas excepcionalmente por el Tribunal de Justicia cuando exista un riesgo grave para la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión (art. 256.2 y 256.3 TFUE).

El Parlamento y el Consejo pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General mediante reglamentos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario. Sus miembros deben ofrecer garantías de independencia y poseer la capacidad necesaria para ejercer funciones jurisdiccionales; sus resoluciones pueden recurrirse ante el Tribunal General en los términos fijados por el acto de creación (art. 257 TFUE). Actualmente no existe ningún tribunal especializado.

Antes del nombramiento de jueces y abogados generales se consulta al comité del artículo 255 TFUE, integrado por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia; una de ellas se propone por el Parlamento Europeo. El comité informa sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de sus funciones.

Principales procedimientos
ProcedimientoFinalidadBase principal
Recurso por incumplimientoDeclarar que un Estado miembro ha incumplido obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Puede promoverlo la Comisión o, con trámites previos, otro Estado miembro.Arts. 258 a 260 TFUE
Recurso de anulaciónControlar la legalidad de actos legislativos y de otros actos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.Arts. 263 y 264 TFUE
Recurso por omisiónDeclarar que una institución, órgano u organismo se abstuvo de pronunciarse infringiendo los Tratados.Art. 265 TFUE
Cuestión prejudicialResolver dudas de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre interpretación de los Tratados o validez e interpretación de actos europeos.Art. 267 TFUE
Responsabilidad extracontractualResolver litigios sobre indemnización de daños causados por las instituciones o agentes de la Unión.Arts. 268 y 340 TFUE
Recurso de casaciónRevisar, limitado a cuestiones de Derecho, resoluciones del Tribunal General.Art. 256 TFUE y Estatuto del TJUE

El recurso de anulación puede ser interpuesto sin necesidad de acreditar un interés especial por los Estados miembros, el Parlamento, el Consejo y la Comisión. El Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden recurrir para salvaguardar sus prerrogativas. Las personas físicas y jurídicas están legitimadas en los supuestos establecidos por el artículo 263 TFUE.

Los recurrentes se dividen así en tres grupos conforme al artículo 263 TFUE:

GrupoLegitimación
Recurrentes privilegiadosEstados miembros, Parlamento, Consejo y Comisión; pueden recurrir sin acreditar una afectación particular.
Recurrentes para proteger sus prerrogativasTribunal de Cuentas, BCE y Comité de las Regiones.
Personas físicas y jurídicasPueden recurrir contra actos de los que sean destinatarias, que las afecten directa e individualmente, y contra actos reglamentarios que las afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución.

El plazo del recurso de anulación es de dos meses desde la publicación del acto, su notificación al recurrente o, a falta de ella, desde que tuvo conocimiento del acto. Si el recurso es fundado, el TJUE declara nulo y sin valor ni efecto el acto impugnado, aunque puede indicar qué efectos deben considerarse definitivos.

En la cuestión prejudicial, cualquier órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión cuando considere necesaria una decisión para dictar sentencia. Si sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial interno, queda obligado a plantearla. Cuando la cuestión se refiere a una persona privada de libertad, el TJUE se pronuncia con la mayor brevedad.

La cuestión prejudicial no es un recurso contra una resolución nacional. El órgano nacional suspende el procedimiento, formula una pregunta sobre la interpretación de los Tratados o sobre la validez e interpretación de los actos de las instituciones, órganos u organismos y, una vez recibida la respuesta, resuelve el litigio aplicando la interpretación vinculante del TJUE (art. 267 TFUE). Los órganos cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial nacional deben plantearla cuando la respuesta sea necesaria, sin perjuicio de los criterios establecidos por la jurisprudencia europea.

Desde el 1 de octubre de 2024, el Tribunal General conoce de las peticiones prejudiciales comprendidas exclusivamente en una o varias de estas seis materias: sistema común del IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria de mercancías, compensación y asistencia a pasajeros por incidencias en servicios de transporte y régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Todas las peticiones continúan presentándose ante el Tribunal de Justicia, que determina si procede transmitirlas al Tribunal General. El Tribunal de Justicia conserva las cuestiones que susciten problemas independientes de interpretación del Derecho primario, del Derecho internacional público, de los principios generales del Derecho de la Unión o de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El Tribunal General conoce en primera instancia de numerosos recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y de las demás materias atribuidas por los Tratados y su Estatuto. Sus resoluciones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia, limitada a cuestiones de Derecho.

Recurso por incumplimiento y efectos de las resoluciones

En el procedimiento promovido por la Comisión, esta ofrece al Estado la posibilidad de presentar observaciones y emite después un dictamen motivado. Si el Estado no se ajusta al dictamen dentro del plazo señalado, la Comisión puede acudir al Tribunal de Justicia (art. 258 TFUE). Cuando otro Estado miembro pretende demandar, debe someter antes el asunto a la Comisión; transcurridos tres meses sin dictamen, puede presentar el recurso (art. 259 TFUE).

El Estado declarado incumplidor debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Si la Comisión considera que no lo ha hecho, puede iniciar un nuevo procedimiento y solicitar una suma a tanto alzado o una multa coercitiva. En los incumplimientos consistentes en no comunicar medidas de transposición de una directiva legislativa, la Comisión puede proponer la sanción ya en el primer recurso (art. 260 TFUE).

Cuando prospera un recurso de anulación, el acto queda declarado nulo y sin valor ni efecto. El Tribunal puede indicar qué efectos del acto anulado deben considerarse definitivos (art. 264 TFUE). En el recurso por omisión, la institución cuya abstención se haya declarado contraria a los Tratados debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia (arts. 265 y 266 TFUE).

Los recursos ante el TJUE no tienen efecto suspensivo por sí mismos, aunque el órgano jurisdiccional puede ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado si las circunstancias lo exigen y adoptar las medidas provisionales necesarias (arts. 278 y 279 TFUE). Las sentencias tienen fuerza ejecutiva en las condiciones establecidas por el artículo 280 TFUE.

Síntesis del apartado

  • El TJUE es la institución formada actualmente por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
  • El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro y 11 abogados generales; el Tribunal General, dos jueces por Estado.
  • Jueces y abogados generales son nombrados de común acuerdo por seis años, después de consultar al comité del artículo 255 TFUE.
  • Sus procedimientos principales son el incumplimiento, la anulación, la omisión, la cuestión prejudicial y la responsabilidad extracontractual.
  • El Tribunal General conoce en primera instancia de numerosos recursos directos; la casación ante el Tribunal de Justicia se limita a cuestiones de Derecho.
  • El recurso de anulación debe interponerse en dos meses.
  • La cuestión prejudicial permite la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales; desde octubre de 2024, determinadas materias específicas pueden ser resueltas por el Tribunal General.

5.9

El Tribunal de Cuentas

Naturaleza y composición

El Tribunal de Cuentas es la institución que efectúa la fiscalización o control de las cuentas de la Unión (arts. 285 y 287 TFUE). A pesar de su denominación, no es un órgano jurisdiccional y no dicta sentencias ni impone sanciones.

Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Sus miembros se eligen entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido en sus Estados a instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para la función. Deben ofrecer absolutas garantías de independencia (arts. 285 y 286 TFUE).

El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de miembros elaborada conforme a las propuestas presentadas por cada Estado. El mandato dura seis años y es renovable. Los miembros eligen de entre ellos al presidente por tres años, también renovables (art. 286.2 TFUE).

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros no solicitan ni aceptan instrucciones de ningún Gobierno u organismo y se abstienen de todo acto incompatible con sus obligaciones. No pueden ejercer otra actividad profesional, retribuida o no, durante el mandato. Solo pueden ser relevados de sus funciones o privados de la pensión si el Tribunal de Justicia, a instancia del propio Tribunal de Cuentas, declara que han dejado de reunir las condiciones exigidas o de cumplir las obligaciones del cargo (art. 286.3 a 286.6 TFUE).

Funciones de fiscalización

El artículo 287 TFUE dispone que el Tribunal de Cuentas examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y de los órganos u organismos creados por ella, salvo que el acto constitutivo excluya expresamente ese control. Examina si los ingresos se han percibido y los gastos se han efectuado de manera legal y regular y comprueba la buena gestión financiera.

El control se realiza sobre la documentación contable y, cuando sea necesario, en las dependencias de otras instituciones, de los organismos que gestionan ingresos o gastos y de los Estados miembros. En estos últimos actúa en colaboración con las instituciones nacionales de control, respetando su independencia. La fiscalización puede efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio y se basa en documentos y, cuando proceda, en controles sobre el terreno (art. 287.3 TFUE).

Tras el cierre de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe anual, que se transmite a las instituciones y se publica en el Diario Oficial junto con sus respuestas. Presenta asimismo al Parlamento y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

Puede formular observaciones mediante informes especiales y emitir dictámenes a instancia de otras instituciones. Asiste al Parlamento y al Consejo en el ejercicio de su función de control sobre la ejecución del presupuesto y pone en conocimiento del Parlamento y del Consejo los casos de irregularidad (art. 287.4 TFUE).

El Tribunal aprueba su reglamento interno, que requiere la aprobación del Consejo. Adopta sus informes anuales, informes especiales y dictámenes por mayoría de sus miembros, aunque puede constituir salas para determinadas categorías de informes o dictámenes (art. 287.4 TFUE).

ElementoTribunal de Justicia de la Unión EuropeaTribunal de Cuentas
NaturalezaInstitución jurisdiccionalInstitución de fiscalización externa
FinalidadGarantizar el respeto del Derecho de la UniónControlar ingresos, gastos y buena gestión financiera
IntegrantesJueces y, en el Tribunal de Justicia, abogados generalesUn miembro por cada Estado miembro
Resultado de su actuaciónSentencias, autos, dictámenes y resoluciones jurisdiccionalesInformes, declaraciones y dictámenes no jurisdiccionales
Mandato básicoSeis años, renovableSeis años, renovable

Síntesis del apartado

  • El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo de las finanzas de la Unión, pero carece de función jurisdiccional.
  • Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo previa consulta al Parlamento.
  • El mandato de sus miembros dura seis años y el de su presidente tres años; ambos son renovables.
  • Examina la legalidad y regularidad de ingresos y gastos y la buena gestión financiera.
  • Elabora un informe anual y una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y puede emitir informes especiales y dictámenes.
  • Su reglamento interno requiere la aprobación del Consejo.

Preguntado en convocatorias oficiales

El Consejo Europeo está compuesto por:

  1. Veintisiete consejeros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea.
  2. Veintisiete comisarios, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea.
  3. Veintisiete eurodiputados, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea.
  4. Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende:

  1. El Tribunal General, el Tribunal de Garantías y los tribunales especializados.
  2. El Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública y los tribunales especializados.
  3. El Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados.Respuesta correcta
  4. El Tribunal de Justicia, el Tribunal de Garantías y los tribunales especializados.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el número de miembros del Comité de las Regiones no excederá de:

  1. Trescientos cincuenta.Respuesta correcta
  2. Trescientos.
  3. Doscientos cincuenta.
  4. Ciento cincuenta.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

El órgano encargado de elaborar un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión es:

  1. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión.Respuesta correcta
  2. El Tribunal de Cuentas Europeo.
  3. El Banco Central Europeo.
  4. La Mesa del Parlamento Europeo.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Elige al Defensor del Pueblo Europeo:

  1. El Parlamento Europeo.Respuesta correcta
  2. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  4. El Consejo Europeo.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá:

  1. El Tribunal de cuentas de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia.
  2. EL Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados.Respuesta correcta
  3. El Tribunal de Leyes Europeas.
  4. EL tribunal General y los Tribunales Asociados.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

¿Cuál de las siguientes no es una institución de la Unión Europea a tenor del Artículo13 del Tratado de la Unión Europea?:

  1. El Parlamento Europeo.
  2. El Consejo de Ministros Europeo.Respuesta correcta
  3. El Tribunal de Cuentas.
  4. El Consejo.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Según el artículo cuarto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea tiene competencia compartida en los siguientes ámbitos:

  1. Unión aduanera.
  2. Política monetaria.
  3. Política pesquera común.
  4. Espacio de libertad, seguridad y justicia.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En virtud del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, el marco institucional está compuesto por una serie de instituciones, ¿cuál de las siguientes no es una de ellas?:

  1. El Parlamento Europeo.
  2. El Consejo Europeo.
  3. Comité Económico y Social Europeo.Respuesta correcta
  4. El Consejo de la Unión Europea.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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