Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Explicación del Tema 6 de Tramitación Procesal

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

6 apartados51 min de lectura

6.1

El Poder Judicial

Posición constitucional y potestad jurisdiccional

El Poder Judicial es el poder del Estado al que corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El artículo 117.3 CE concreta esta potestad en dos funciones inseparables: juzgar, mediante la aplicación del Derecho al caso concreto, y hacer ejecutar lo juzgado, garantizando el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales.

El artículo 117.1 de la Constitución declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial. La referencia al Rey expresa la forma constitucional en la que se administra justicia, pero no le atribuye funciones jurisdiccionales. Son los Jueces y Magistrados quienes resuelven los procesos con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento exclusivo al imperio de la ley.

El Poder Judicial y la Administración de Justicia son conceptos relacionados, pero no equivalentes. El primero está constituido por los Jueces y Magistrados que ejercen jurisdicción. La Administración de Justicia comprende, en un sentido más amplio, los medios personales, materiales y organizativos que hacen posible esa función: órganos judiciales, oficinas judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia y medios proporcionados por las Administraciones competentes.

Exclusividad jurisdiccional

El artículo 117.3 CE reserva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, con arreglo a las normas de competencia y procedimiento. Esta exclusividad presenta dos vertientes:

  • Exclusividad positiva: solo los órganos jurisdiccionales pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Exclusividad negativa: los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer funciones distintas de la jurisdiccional, salvo las que la ley les atribuya expresamente en garantía de cualquier derecho.

El artículo 2 LOPJ reproduce ambas reglas y precisa que los órganos que ejercen jurisdicción pueden estar determinados también por los tratados internacionales. La jurisdicción se ejerce conforme a la competencia atribuida a cada órgano y mediante el procedimiento legalmente establecido. Por ello, jurisdicción, competencia y procedimiento son conceptos relacionados, pero diferentes: la jurisdicción es la potestad estatal; la competencia distribuye su ejercicio entre los órganos judiciales; y el procedimiento establece la forma en que debe tramitarse y resolverse cada proceso.

Unidad jurisdiccional y jurisdicción militar

El artículo 117.5 CE y el artículo 3.1 LOPJ establecen que la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Existe un único Poder Judicial para todo el Estado, aunque la jurisdicción se distribuya entre diferentes órdenes y órganos y estos tengan ámbitos territoriales distintos.

El mismo artículo 117.5 CE y el artículo 3.2 LOPJ limitan la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y, en su caso, a las materias que establezca la declaración del estado de sitio. Su organización y funcionamiento deben respetar los principios constitucionales. La unidad jurisdiccional no significa, por tanto, que exista un solo tipo de órgano, sino que todos los órganos jurisdiccionales quedan integrados en un sistema común sometido a la Constitución y a la LOPJ.

El artículo 117.6 CE prohíbe expresamente los Tribunales de excepción. No pueden crearse órganos jurisdiccionales para juzgar casos o personas concretas al margen de las reglas generales de organización, competencia y procedimiento. Esta prohibición se relaciona con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley reconocido en el artículo 24.2 CE.

Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico

Los Jueces y Tribunales están sometidos a la Constitución y al imperio de la ley. La Constitución es la norma suprema y vincula a todos los órganos judiciales. Conforme al artículo 5 LOPJ, las leyes y los reglamentos deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales y con la interpretación resultante de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Si un órgano judicial considera que una ley aplicable al proceso y determinante para el fallo puede ser contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuando no sea posible acomodarla al orden constitucional mediante la interpretación. En cambio, los reglamentos y demás disposiciones contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa no serán aplicados por los Jueces y Tribunales, de acuerdo con el artículo 6 LOPJ.

El artículo 4 bis LOPJ dispone que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El sometimiento a la ley no equivale, por ello, a una aplicación aislada de una norma, sino a la sujeción al conjunto del ordenamiento jurídico y a su sistema de fuentes.

Garantías constitucionales de la Justicia

Los artículos 118 a 121 CE completan el marco constitucional del Poder Judicial:

  • Las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes deben cumplirse, y existe el deber de prestar la colaboración requerida por Jueces y Tribunales durante el proceso y la ejecución.
  • La justicia es gratuita cuando lo dispone la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones previstas en las leyes procesales.
  • El procedimiento es predominantemente oral, especialmente en materia criminal.
  • Las sentencias deben estar siempre motivadas y pronunciarse en audiencia pública.
  • Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia generan el derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.

La publicidad permite el control social de la actividad jurisdiccional, mientras que la motivación obliga a expresar las razones jurídicas de la decisión. Ambas garantías se someten a las excepciones y condiciones establecidas legalmente, especialmente cuando deben protegerse la intimidad, los derechos de menores u otros intereses constitucionalmente relevantes.

Tribunal Supremo, participación ciudadana y Policía Judicial

El artículo 123 CE sitúa al Tribunal Supremo en la cúspide de la jurisdicción ordinaria: tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Esta salvedad corresponde al Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial.

El artículo 125 CE reconoce tres formas de participación ciudadana en la Administración de Justicia: la acción popular, la institución del Jurado en los procesos penales que determine la ley y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. La LOPJ reconoce este carácter al Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

Conforme al artículo 126 CE, la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Esta dependencia es funcional y se limita a las actuaciones realizadas al servicio de la investigación penal.

Síntesis del apartado

  • El Poder Judicial ejerce la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado mediante Jueces y Magistrados.
  • La exclusividad impide que otros poderes ejerzan jurisdicción y limita las funciones ajenas que pueden atribuirse a los órganos judiciales.
  • La unidad jurisdiccional integra los diferentes órdenes y órganos en un único Poder Judicial.
  • La Constitución garantiza el cumplimiento de las resoluciones, la gratuidad en los casos previstos, la publicidad, la oralidad, la motivación y la responsabilidad del Estado.
  • La participación ciudadana se articula mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

6.2

El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones

Naturaleza y posición institucional

El artículo 122.2 CE configura el Consejo General del Poder Judicial como el órgano de gobierno del Poder Judicial. El artículo 558 LOPJ establece que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid. Sus competencias de gobierno se proyectan sobre la Carrera Judicial y sobre determinados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales con el fin de preservar la independencia de Jueces y Magistrados.

El CGPJ no es un Tribunal ni ejerce la potestad jurisdiccional que los artículos 117.3 CE y 2 LOPJ reservan a los Juzgados y Tribunales. No resuelve litigios, no modifica sentencias y, conforme al artículo 12.3 LOPJ, no puede indicar a un Juez cómo debe interpretar o aplicar el Derecho. La subordinación de los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales al CGPJ se limita a sus funciones gubernativas, según el artículo 559 LOPJ, y nunca puede entrar en la decisión jurisdiccional de un asunto.

Composición y elección de los vocales

Conforme a los artículos 122.3 CE y 566 LOPJ, el Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que también lo preside, y por veinte vocales:

TurnoNúmeroRequisitos básicos
Judicial12Jueces o Magistrados en servicio activo en la Carrera Judicial.
Juristas de reconocida competencia8Más de quince años de ejercicio en una profesión jurídica y méritos destacados.

El artículo 567 LOPJ atribuye a las Cortes Generales la designación de los veinte vocales. El Congreso de los Diputados y el Senado eligen cada uno diez por mayoría de tres quintos: seis del turno judicial y cuatro del turno de juristas. La elección debe atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que entre los diez vocales elegidos por cada Cámara cada sexo represente, como mínimo, el cuarenta por ciento.

El mismo artículo 567 LOPJ exige que, antes de la elección, las candidaturas comparezcan en audiencia pública ante la Comisión de Nombramientos de la Cámara correspondiente para valorar sus méritos, prestigio e idoneidad. Las Cámaras designan también un suplente por cada vocal titular y no puede ser elegido vocal quien forme parte del Consejo saliente.

Para el turno de juristas no pueden ser elegidos miembros de la Carrera Judicial en servicio activo; quienes pertenezcan a ella deben encontrarse en una situación administrativa distinta durante, al menos, el año anterior. Tampoco pueden ser elegidas por este turno las personas que, durante los cinco años anteriores, hayan ocupado determinados cargos políticos o representativos enumerados en el artículo 567.3 LOPJ.

Los artículos 573 y 574 LOPJ permiten presentar candidatura por el turno judicial a cualquier Juez o Magistrado en servicio activo que cuente con el aval de veinticinco miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o de una asociación judicial legalmente constituida. Cada Juez o asociación puede avalar hasta doce candidaturas. El artículo 578.3 LOPJ exige que entre los doce vocales judiciales haya, al menos, tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad.

Mandato, renovación y estatuto de los vocales

El artículo 568 LOPJ dispone que el Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Cuatro meses antes de que finalice el mandato, la Presidencia debe remitir a las Cámaras los datos necesarios y abrir el plazo de presentación de candidaturas del turno judicial.

Los artículos 569 y 570 LOPJ regulan el nombramiento de los vocales por el Rey mediante real decreto, su juramento o promesa y la sesión constitutiva. Si ninguna Cámara hubiera efectuado en plazo su designación, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Si solo una Cámara hubiera cumplido, el nuevo Consejo se constituirá con los vocales elegidos por esta y con los vocales del Consejo saliente que correspondían a la Cámara incumplidora; desde ese momento podrá ejercer todas sus atribuciones.

Cuando el Consejo saliente continúe en funciones porque ninguna Cámara haya realizado la designación, su actividad queda limitada por el artículo 570 bis LOPJ. Conserva, entre otras, las competencias necesarias para el funcionamiento ordinario, la propuesta de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, la audiencia previa al nombramiento del Fiscal General del Estado, la selección y formación judicial, los ascensos reglados, las situaciones administrativas, la disciplina, la inspección, determinadas materias reglamentarias, el presupuesto, las quejas ciudadanas y los informes normativos. Quedan fuera de esta relación los nombramientos judiciales discrecionales.

Los vocales no están ligados por mandato imperativo, conforme al artículo 581 LOPJ. El artículo 579 LOPJ declara el cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad pública o privada, salvo la mera administración del patrimonio personal o familiar. El artículo 584 LOPJ impide además su promoción durante el mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional y determinados nombramientos discrecionales en la Carrera Judicial.

Presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ

La Presidencia del Tribunal Supremo y la del CGPJ corresponden a una misma persona, como establece el artículo 597 LOPJ. El artículo 585 LOPJ la configura como la primera autoridad judicial de la Nación y le atribuye la representación tanto del Poder Judicial como de su órgano de gobierno.

El artículo 586 LOPJ regula los requisitos, la elección y el nombramiento. Puede ser elegido un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y condiciones para presidir una Sala de este Tribunal, o un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio profesional. Las candidaturas se presentan y hacen públicas en la sesión constitutiva, presidida por el vocal de mayor edad. La elección se celebra en otra sesión entre tres y siete días después y requiere el apoyo de tres quintos de los miembros del Pleno. El nombramiento se realiza por el Rey mediante real decreto refrendado por el presidente del Gobierno.

Su mandato coincide con el del Consejo que lo eligió y puede ser reelegido una sola vez para un nuevo mandato, según el artículo 587 LOPJ. El artículo 598 LOPJ incluye entre sus funciones representar al Consejo, convocar y presidir el Pleno y la Comisión Permanente, fijar su orden del día, decidir los empates con voto de calidad y ejercer la dirección superior de los órganos técnicos.

Atribuciones del Consejo

El artículo 560 LOPJ reúne las atribuciones generales del CGPJ. Pueden ordenarse en los siguientes grupos:

ÁmbitoPrincipales atribuciones
Nombramientos institucionalesFormular las propuestas de nombramiento que la LOPJ atribuye al Consejo respecto de la Presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, así como proponer dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
Carrera JudicialParticipar en la selección; resolver sobre formación, destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Inspección y gobiernoEjercer la alta inspección de los Tribunales, coordinar la inspección ordinaria e impartir instrucciones a los órganos de gobierno en materias gubernativas.
Organización y documentaciónRegular la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial y cuidar la publicación oficial de resoluciones.
Potestad reglamentariaAprobar reglamentos en las materias expresamente enumeradas por la LOPJ, sin afectar a los derechos y deberes de personas ajenas al Consejo.
Informes y memoriaInformar anteproyectos y disposiciones generales relacionados con la Justicia y remitir anualmente a las Cortes una memoria sobre el Consejo y los órganos judiciales.
Autonomía y atención ciudadanaElaborar y ejecutar su presupuesto, aprobar su relación de puestos de trabajo y recibir quejas sobre la Administración de Justicia.

La potestad reglamentaria prevista en el artículo 560.1.16.ª LOPJ comprende, entre otras materias, la organización del propio Consejo, los órganos de gobierno judicial, la publicidad de las actuaciones, el reparto de asuntos, el régimen de guardias, la especialización de órganos y determinadas condiciones accesorias del estatuto judicial. No puede utilizarse para innovar o alterar la regulación legal.

El artículo 561 LOPJ determina los anteproyectos y disposiciones generales sobre los que el informe del CGPJ es preceptivo: LOPJ, demarcación y planta judicial, estatuto de Jueces y Magistrados, estatuto del personal de Justicia, normas procesales vinculadas a derechos fundamentales, organización y funcionamiento de los Tribunales, leyes penales y régimen penitenciario, además de otras materias sometidas por el Gobierno o las Cámaras. El plazo ordinario para emitirlo es de treinta días y se reduce a quince cuando se declara la urgencia. Excepcionalmente puede concederse una prórroga de quince días, o de diez si el informe era urgente.

Órganos del CGPJ

Conforme a los artículos 595 y 597 LOPJ, el Consejo ejerce sus atribuciones mediante la Presidencia, el Pleno y las Comisiones Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos.

El artículo 599 LOPJ enumera las competencias del Pleno, entre ellas las propuestas y nombramientos institucionales más relevantes, la elección de los integrantes de las Comisiones, la potestad reglamentaria, el presupuesto, la memoria anual, los expedientes disciplinarios cuya propuesta sea la separación de la Carrera Judicial y los informes sobre anteproyectos y disposiciones generales. El artículo 600 LOPJ establece que se reúna ordinariamente una vez al mes y regula la convocatoria de sesiones extraordinarias por la Presidencia o a solicitud de cinco vocales.

Principales comisiones

Los artículos 601 a 610 ter LOPJ regulan la composición y las funciones de las Comisiones y de los órganos vinculados al ejercicio de la potestad disciplinaria:

ComisiónComposición y función esencial
PermanentePresidencia y siete vocales —cuatro judiciales y tres juristas— elegidos anualmente; prepara el Pleno, ejecuta sus acuerdos y resuelve materias regladas y administrativas.
DisciplinariaSiete vocales —cuatro judiciales y tres juristas— con mandato de cinco años; resuelve expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo la separación de la Carrera Judicial.
Asuntos EconómicosTres vocales elegidos anualmente; realiza estudios económicos y controla la actividad financiera y contable de la Gerencia.
IgualdadTres vocales elegidos anualmente; integra el principio de igualdad en las atribuciones del Consejo y sigue la respuesta judicial frente a la violencia doméstica y de género.
CalificaciónCinco vocales —tres judiciales y dos juristas— elegidos anualmente; informa los nombramientos de competencia del Pleno y garantiza una valoración objetiva de las candidaturas basada en su trayectoria profesional.
Supervisión y Control de Protección de DatosTres vocales —dos judiciales y un jurista— con mandato de cinco años; supervisa los tratamientos de datos personales con fines jurisdiccionales realizados por los Tribunales.

Los artículos 605 a 607 LOPJ atribuyen la instrucción de los expedientes disciplinarios al Promotor de la Acción Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria resuelve conforme al artículo 604 LOPJ, mientras que el Pleno conserva la decisión cuando la sanción propuesta sea la separación de la Carrera Judicial, según el artículo 599 LOPJ. Esta distribución separa la investigación de la resolución.

Síntesis del apartado

  • El CGPJ gobierna el Poder Judicial, pero no juzga ni revisa decisiones jurisdiccionales.
  • Lo integran la Presidencia y veinte vocales elegidos por Congreso y Senado por mayoría de tres quintos.
  • El mandato es de cinco años desde la constitución y la renovación afecta al Consejo en su totalidad.
  • Sus atribuciones se concentran en la Carrera Judicial, los nombramientos, la inspección, la disciplina, los reglamentos, los informes y la autonomía organizativa.
  • La Presidencia, el Pleno y seis comisiones distribuyen el ejercicio de sus competencias.

6.3

La jurisdicción: Jueces y Magistrados

Concepto y extensión de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad pública de resolver conforme a Derecho los litigios sometidos a los órganos judiciales y de hacer cumplir lo resuelto. El artículo 4 LOPJ establece que se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español en la forma prevista por la Constitución y las leyes. Sus límites internacionales se determinan por los artículos 21 a 25 LOPJ, los tratados y convenios internacionales y las normas de la Unión Europea.

El artículo 9.6 LOPJ establece que la jurisdicción es improrrogable: las partes no pueden atribuirla por acuerdo a un orden jurisdiccional que carezca de ella. El órgano judicial debe apreciar de oficio su falta de jurisdicción, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, mediante resolución motivada que indique el orden que se considere competente.

Los apartados 2 a 5 del artículo 9 LOPJ distribuyen la jurisdicción ordinaria en cuatro órdenes:

Orden jurisdiccionalMaterias generales
CivilMaterias civiles y todas las no atribuidas a otro orden.
PenalCausas y juicios criminales, salvo los atribuidos a la jurisdicción militar.
Contencioso-administrativoControl de la actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo y de las disposiciones generales inferiores a la ley.
SocialConflictos individuales y colectivos de la rama social del Derecho y materias de Seguridad Social atribuidas legalmente.

La distribución entre órdenes no rompe la unidad de la jurisdicción. Cada orden ejerce la misma potestad jurisdiccional en el ámbito material que la ley le atribuye.

Titulares de la función jurisdiccional

El artículo 298 LOPJ dispone que las funciones jurisdiccionales se ejercen ordinariamente por Jueces y Magistrados profesionales que forman la Carrera Judicial. También pueden ejercerlas, sin pertenecer a esta y con inamovilidad temporal, los Magistrados suplentes, quienes sirven plazas como Jueces sustitutos y los Jueces de Paz y sus sustitutos.

El artículo 299 LOPJ configura la Carrera Judicial como un cuerpo único y la estructura en tres categorías:

CategoríaPosición dentro de la carrera
Magistrado del Tribunal SupremoCategoría superior, adquirida al pasar efectivamente a ejercer funciones jurisdiccionales como miembro del Tribunal Supremo.
MagistradoCategoría intermedia, a la que se accede mediante los sistemas de ascenso e ingreso previstos legalmente.
JuezCategoría de ingreso ordinario en la Carrera Judicial.

La diferencia entre Juez y Magistrado se refiere a la categoría dentro de la Carrera Judicial, no a la existencia de potestades jurisdiccionales de distinta naturaleza. Ambos juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, están sujetos al mismo estatuto constitucional y ejercen las competencias atribuidas al órgano en el que sirven.

Escalafón, ingreso y ascenso

El artículo 300 LOPJ dispone que el CGPJ aprueba el escalafón de la Carrera Judicial cada tres años como máximo, y por periodos menores cuando resulte necesario. El escalafón se publica en el Boletín Oficial del Estado e incluye los datos personales y profesionales establecidos reglamentariamente.

El artículo 301 LOPJ establece que el ingreso en la Carrera Judicial se basa en los principios de mérito y capacidad y que el procedimiento debe garantizar objetividad, transparencia, igualdad de acceso e idoneidad profesional. El ingreso ordinario por la categoría de Juez exige superar una oposición libre y un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial.

El mismo artículo 301 LOPJ dispone que la convocatoria de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal se realice conjuntamente y que las personas aprobadas elijan una u otra carrera conforme al orden de puntuación. También reserva un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento que superen las pruebas y acrediten la compatibilidad funcional.

También pueden ingresar directamente en la categoría de Magistrado o de Magistrado del Tribunal Supremo juristas de reconocida competencia en los casos previstos por la ley. En la categoría de Magistrado, el artículo 311 LOPJ distribuye cada cuatro vacantes del siguiente modo:

  • Dos se cubren mediante el ascenso de los Jueces que ocupen los primeros puestos del escalafón y hayan prestado tres años de servicios efectivos como Jueces.
  • La tercera se cubre entre Jueces mediante pruebas selectivas en los órdenes civil y penal o pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer.
  • La cuarta se cubre por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que superen el correspondiente curso de formación; una tercera parte de estas vacantes se reserva a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría.

Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización se requieren dos años de servicios efectivos. Las vacantes que no se cubran por el turno de juristas acrecen al de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieran convocadas, o al de antigüedad.

Nombramiento, juramento y toma de posesión

El artículo 316 LOPJ establece que los Jueces son nombrados mediante orden del Consejo General del Poder Judicial y que los Magistrados y Presidentes son nombrados por real decreto, a propuesta del CGPJ; el real decreto es presentado y refrendado por el ministro de Justicia.

Conforme al artículo 318 LOPJ, antes de tomar posesión del primer destino los miembros de la Carrera Judicial prestan juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y el ordenamiento jurídico, mantener la lealtad a la Corona, administrar una justicia recta e imparcial y cumplir sus deberes judiciales. El juramento o promesa se repite cuando se asciende de categoría.

Los artículos 317 y 321 LOPJ regulan la toma de posesión, que se realiza en audiencia pública. Como regla general, el nombrado debe presentarse en los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado; si ya servía un destino en la misma población, el plazo es de ocho días. Quien deba prestar juramento o promesa toma posesión dentro de los tres días siguientes. La negativa a prestar juramento o promesa o la falta de toma de posesión sin causa justificada se considera renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.

Síntesis del apartado

  • La jurisdicción se extiende a todas las personas, materias y territorio español dentro de los límites establecidos por el ordenamiento.
  • Los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social distribuyen materialmente la jurisdicción ordinaria.
  • Los Jueces y Magistrados profesionales forman la Carrera Judicial; los suplentes, sustitutos y Jueces de Paz pueden ejercer jurisdicción sin pertenecer a ella.
  • La Carrera Judicial comprende las categorías de Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez.
  • El ingreso ordinario por la categoría de Juez exige oposición libre y un curso de selección en la Escuela Judicial.
  • Los Jueces son nombrados mediante orden del CGPJ; los Magistrados y Presidentes, por real decreto a propuesta del Consejo.

6.4

La independencia judicial

Alcance de la independencia

Los artículos 117.1 CE y 1 LOPJ reconocen la independencia de los Jueces y Magistrados. Esta garantiza que cada titular judicial pueda resolver conforme al ordenamiento jurídico, sin recibir órdenes, presiones o instrucciones sobre el contenido de sus decisiones. No constituye un privilegio personal, sino una garantía del derecho de todas las personas a obtener una resolución fundada en Derecho de un órgano imparcial.

La independencia presenta una dimensión externa, frente a los poderes públicos, las partes, los medios de comunicación, los grupos sociales o económicos y cualquier otra persona o entidad, y una dimensión interna, frente a los órganos judiciales superiores y los órganos de gobierno del Poder Judicial.

El artículo 12 LOPJ concreta la independencia interna mediante dos reglas:

  • Un órgano judicial superior no puede corregir la interpretación o aplicación del Derecho realizada por otro inferior salvo cuando resuelva un recurso previsto por la ley.
  • Ningún Juez, Tribunal, órgano de gobierno judicial o el propio CGPJ puede impartir instrucciones generales o particulares sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento en el ejercicio jurisdiccional.

La organización judicial no establece una jerarquía de mando sobre el contenido de las resoluciones. La superioridad de un órgano determina competencias y recursos, pero no permite ordenar a otro qué decisión debe adoptar.

Protección frente a perturbaciones

El artículo 13 LOPJ obliga a todas las personas y poderes públicos a respetar la independencia judicial. Conforme al artículo 14.1 LOPJ, el Juez o Magistrado que se considere inquietado o perturbado debe comunicarlo al CGPJ y dar cuenta de los hechos al órgano competente para seguir el procedimiento correspondiente. Mientras tanto, puede practicar las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

El artículo 14.2 LOPJ permite al Ministerio Fiscal promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial por iniciativa propia o a petición del Juez o Magistrado afectado. La intervención del CGPJ y del Ministerio Fiscal protege la función jurisdiccional, pero no sustituye la decisión del titular del órgano ni permite interferir en el proceso.

Inamovilidad

El artículo 117.2 CE y los artículos 15 y 378 LOPJ impiden que un Juez o Magistrado sea separado, suspendido, trasladado o jubilado arbitrariamente. Estas medidas solo pueden acordarse por las causas y con las garantías previstas en la ley. Quienes hayan sido nombrados por un plazo determinado disfrutan de inamovilidad durante ese periodo.

Los artículos 379 a 382 LOPJ regulan la pérdida de la condición judicial por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación, determinadas condenas por delito doloso, incapacidad o jubilación, así como los procedimientos de rehabilitación y los expedientes legalmente previstos.

La suspensión solo procede en los casos tasados por el artículo 383 LOPJ, entre ellos determinadas resoluciones dictadas en un proceso penal, la adopción de una medida en un expediente disciplinario o de incapacidad y la imposición de una pena de suspensión por sentencia firme.

Los artículos 385 a 388 LOPJ regulan la jubilación por edad o por incapacidad permanente. Es forzosa a los setenta años, aunque puede solicitarse la prolongación del servicio activo hasta un máximo de setenta y dos. También puede solicitarse la jubilación desde los sesenta y cinco años en los términos legalmente establecidos.

Responsabilidad judicial

El artículo 16 LOPJ establece que la independencia no excluye la responsabilidad: los Jueces y Magistrados responden penal y civilmente en los casos previstos por las leyes y disciplinariamente conforme a la LOPJ. La responsabilidad deriva de actuaciones ilícitas o incumplimientos del estatuto judicial, no de la mera discrepancia con el criterio jurídico de una resolución.

Las resoluciones judiciales se revisan mediante los recursos previstos en las leyes. El régimen disciplinario no puede convertirse en una vía indirecta para corregir una interpretación jurídica ni para condicionar el contenido de decisiones futuras.

Incompatibilidades y prohibiciones

El régimen de incompatibilidades de los artículos 389 a 394 LOPJ evita actividades o vínculos que puedan comprometer la independencia o la apariencia de imparcialidad. En particular, el artículo 389 declara incompatible el cargo judicial con las siguientes actividades:

  • El ejercicio de otra jurisdicción ajena al Poder Judicial.
  • Los cargos de elección popular o designación política.
  • Los empleos y cargos retribuidos en las Administraciones y entidades públicas.
  • El ejercicio de la Abogacía, la Procuraduría o cualquier asesoramiento jurídico.
  • Cualquier profesión o actividad retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica y la producción o creación literaria, artística, científica y técnica en los términos legales.
  • Las actividades mercantiles y las funciones que impliquen intervención directa, administrativa o económica en empresas o sociedades.

El artículo 127.1 CE y el artículo 395 LOPJ impiden que los Jueces y Magistrados en activo pertenezcan a partidos políticos o sindicatos o tengan empleo a su servicio. El artículo 127.1 CE y el artículo 401 LOPJ permiten constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses profesionales; estas tienen ámbito nacional, no pueden realizar actividades políticas ni vincularse a partidos o sindicatos y cada miembro de la Carrera Judicial solo puede pertenecer a una. El artículo 395 LOPJ recoge además las prohibiciones relativas a las felicitaciones o censuras a los poderes públicos, la asistencia a determinadas reuniones públicas y la participación en elecciones fuera del voto personal y de los deberes inherentes al cargo.

Los artículos 391 a 394 LOPJ regulan las incompatibilidades vinculadas al parentesco, a intereses económicos o al ejercicio profesional previo en una determinada circunscripción. La imparcialidad respecto de un proceso concreto se protege, además, mediante las causas de abstención y recusación de los artículos 217 a 228 LOPJ.

Inmunidad judicial

La inmunidad judicial de los artículos 398 a 400 LOPJ comprende garantías funcionales, no una exención general de responsabilidad. Los Jueces y Magistrados en servicio activo solo pueden ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto deben adoptarse únicamente las medidas indispensables y la persona detenida será entregada de inmediato al Juez de Instrucción más próximo.

El artículo 399 LOPJ dispone que las autoridades civiles y militares se abstengan de intimar a los Jueces y Magistrados o citarlos para que comparezcan ante ellas. Cuando necesiten datos o declaraciones ajenos a su función jurisdiccional, deben solicitarlos por escrito o recibirlos en el despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso.

Síntesis del apartado

  • La independencia protege la decisión jurisdiccional frente a injerencias externas e internas.
  • Los órganos superiores solo pueden corregir resoluciones mediante los recursos legales y no pueden impartir instrucciones sobre la interpretación del Derecho.
  • La inamovilidad limita la separación, suspensión, traslado y jubilación a las causas y procedimientos legalmente establecidos.
  • La independencia se combina con responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
  • Las incompatibilidades, prohibiciones, abstención, recusación e inmunidad preservan la independencia y la imparcialidad judiciales.

6.5

El Ministerio Fiscal: organización y funciones

Naturaleza y misión constitucional

El artículo segundo EOMF define al Ministerio Fiscal como un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Esta integración no lo convierte en órgano jurisdiccional: los Fiscales no juzgan, no dictan sentencias y no pertenecen a la Carrera Judicial.

Según el artículo 124 CE y el artículo primero EOMF, su misión consiste en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados; velar por la independencia de los Tribunales; y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

El mismo artículo segundo EOMF dispone que el Ministerio Fiscal ejerza su misión mediante órganos propios. Sus miembros representan a la institución y no defienden intereses particulares: su posición procesal viene determinada por la misión constitucional y por las funciones que las leyes le atribuyen.

Principios de organización y actuación

El artículo 124.2 CE y el artículo segundo EOMF diferencian dos principios orgánicos —unidad de actuación y dependencia jerárquica— y dos principios de actuación —legalidad e imparcialidad—:

TipoPrincipioContenido
OrgánicoUnidad de actuaciónEl Ministerio Fiscal es único para todo el Estado y mantiene criterios coordinados de actuación.
OrgánicoDependencia jerárquicaSus miembros actúan bajo la dirección de sus superiores y, en último término, del Fiscal General del Estado.
De actuaciónLegalidadEl Ministerio Fiscal se sujeta a la Constitución, las leyes y las demás normas del ordenamiento.
De actuaciónImparcialidadActúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que tiene encomendados.

La legalidad y la imparcialidad se desarrollan en los artículos sexto y séptimo EOMF. La dependencia jerárquica no permite actuar al margen de la ley: el artículo veintisiete EOMF dispone que el Fiscal que considere una orden o instrucción contraria a las leyes o improcedente por otro motivo lo exponga mediante informe razonado. El superior resuelve después de oír a la Junta correspondiente y, si mantiene la instrucción, debe ratificarla por escrito y relevar expresamente al Fiscal de las responsabilidades derivadas de su cumplimiento o encomendar el asunto a otro Fiscal.

El artículo veintiocho EOMF obliga a los miembros del Ministerio Fiscal a abstenerse cuando concurra alguna de las causas establecidas para los Jueces y Magistrados que les resulte aplicable. Las partes pueden dirigirse al superior jerárquico para solicitar que se ordene la no intervención del Fiscal. No existe recusación del Fiscal en el mismo sentido procesal que la de un Juez, sino este cauce de abstención y decisión jerárquica.

Funciones del Ministerio Fiscal

El artículo 3 EOMF enumera sus funciones. Las principales pueden agruparse del siguiente modo:

ÁmbitoFunciones
Función jurisdiccionalVelar por su ejercicio eficaz conforme a las leyes y promover acciones, recursos y actuaciones.
Independencia y derechosDefender la independencia judicial y velar por las instituciones constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Proceso penalEjercitar acciones penales y civiles derivadas del delito, intervenir en la investigación y el juicio y solicitar diligencias y medidas cautelares.
Procesos civilesIntervenir cuando lo determine la ley, especialmente si está comprometido el interés social o resultan afectadas personas menores de edad o que carezcan provisionalmente de una representación adecuada.
Jurisdicción y resolucionesPromover conflictos de jurisdicción o competencia y velar por el cumplimiento de las resoluciones que afecten al interés público o social.
Víctimas y testigosVelar por su protección procesal y promover mecanismos de ayuda y asistencia efectiva.
Justicia constitucionalIntervenir en procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad e interponer el recurso de amparo.
Menores y otros órdenesEjercer las funciones relativas a la responsabilidad penal de los menores e intervenir en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas y en los procesos contencioso-administrativos y laborales previstos por las leyes.
Cooperación internacionalPromover o prestar el auxilio judicial internacional establecido en las leyes y tratados.

El último párrafo del artículo tercero EOMF permite que la intervención del Fiscal se produzca por escrito, mediante comparecencia o por medios tecnológicos que aseguren las garantías del acto. Como regla general, en los procesos no penales interviene en último lugar, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante.

Facultades y diligencias de investigación

El artículo cuarto EOMF permite al Ministerio Fiscal interesar la notificación de resoluciones y obtener información sobre los procedimientos; visitar centros de detención, penitenciarios o de internamiento; requerir el auxilio de autoridades y agentes; impartir órdenes e instrucciones a la Policía Judicial; e informar a la opinión pública dentro de su competencia, respetando el secreto de las actuaciones y los derechos de las personas afectadas.

El artículo quinto EOMF permite al Fiscal recibir denuncias y enviarlas a la autoridad judicial o archivarlas cuando no encuentre fundamento para ejercitar una acción, notificando el archivo al denunciante. También puede practicar u ordenar diligencias de investigación dentro de los límites legales. Estas diligencias no pueden implicar medidas cautelares o limitativas de derechos, sin perjuicio de la detención preventiva que el Estatuto permite ordenar al Fiscal.

El mismo artículo quinto EOMF exige que las diligencias fiscales respeten los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Si la investigación revela hechos penalmente relevantes, el Fiscal debe judicializarla mediante denuncia o querella; si no existe fundamento, procede su archivo.

Relaciones con los poderes públicos

El artículo octavo EOMF permite al Gobierno interesar del Fiscal General del Estado que promueva actuaciones ante los Tribunales en defensa del interés público. La comunicación se realiza por conducto del ministro de Justicia, salvo que el presidente del Gobierno se dirija directamente al Fiscal General. Este decide motivadamente sobre la viabilidad de lo solicitado después de oír a la Junta de Fiscales de Sala.

Conforme al artículo noveno EOMF, el Fiscal General eleva al Gobierno una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Fiscal, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para mejorar la eficacia de la Justicia. Se remite copia a las Cortes Generales y al CGPJ y se presenta ante las Cortes en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.

Los artículos diez y once EOMF regulan la colaboración del Ministerio Fiscal con las Cortes Generales y con las Comunidades Autónomas. Estas pueden interesar su actuación en defensa del interés público a través del Fiscal Superior, con conocimiento del Ministerio de Justicia y decisión final del Fiscal General del Estado.

Órganos del Ministerio Fiscal

El artículo 12 EOMF enumera los órganos de la institución:

  • El Fiscal General del Estado.
  • El Consejo Fiscal.
  • La Junta de Fiscales de Sala.
  • La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
  • La Fiscalía del Tribunal Supremo.
  • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Las Fiscalías Especiales.
  • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
  • La Fiscalía Jurídico Militar.
  • Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
  • Las Fiscalías Provinciales.
  • Las Fiscalías de Área.
  • La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal.

El artículo trece EOMF establece que la Fiscalía General del Estado esté dirigida por el Fiscal General e integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala determinados en la plantilla. La Inspección ejerce funciones permanentes de inspección; la Secretaría Técnica realiza estudios, informes y trabajos de apoyo técnico y asume funciones de cooperación judicial internacional; y la Unidad de Apoyo presta asistencia en relaciones institucionales, comunicación, organización, estadística, informática, personal y medios materiales.

El artículo catorce EOMF regula el Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado e integrado también por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales elegidos por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo por cuatro años. Puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y adopta sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate decide el voto de la Presidencia. Entre sus funciones figuran asesorar al Fiscal General, informar nombramientos y ascensos, resolver determinados expedientes disciplinarios, conocer los planes de inspección, formación y selección e informar proyectos normativos que afecten al Ministerio Fiscal.

Conforme al artículo quince EOMF, la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General, está compuesta por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Asiste al Fiscal General en materias doctrinales y técnicas, formación de criterios unitarios, consultas, memorias, circulares, proyectos e informes.

El artículo dieciséis EOMF atribuye a la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el Estado. Está presidida por el Fiscal General e integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actúa como secretario.

El artículo diecinueve EOMF regula las Fiscalías Especiales: la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Ambas tienen su sede en Madrid y competencia en todo el territorio del Estado para los asuntos que el Estatuto les atribuye. Junto a ellas, el artículo veinte EOMF regula los Fiscales de Sala especializados en materias como violencia sobre la mujer, medio ambiente, delitos de odio y discriminación, derechos humanos y memoria democrática, y protección y reforma de menores.

El artículo veintiuno EOMF articula la organización territorial mediante las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, las Fiscalías Provinciales y las Fiscalías de Área. Las primeras tienen su sede donde reside el Tribunal Superior de Justicia y actúan en su ámbito competencial. Las Fiscalías Provinciales tienen su sede donde la tenga la Audiencia Provincial y extienden sus funciones, con las excepciones legales, a los órganos judiciales de la provincia. Las Fiscalías de Área actúan en un ámbito inferior a la provincia que puede comprender uno o varios partidos judiciales.

El artículo veintidós EOMF dispone que el Fiscal Superior represente y dirija el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General. Los Fiscales Jefes Provinciales dependen jerárquicamente del Fiscal Superior y los Fiscales Jefes de Área, del Fiscal Jefe Provincial.

Unidad de actuación y dependencia jerárquica

Los artículos veintidós y veinticinco EOMF atribuyen al Fiscal General del Estado la jefatura superior y la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio y la facultad de impartir órdenes e instrucciones generales o relativas a asuntos concretos. Los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes disponen de facultades análogas respecto de quienes dependen de ellos.

El artículo veinticuatro EOMF regula las juntas de Fiscalía para mantener la unidad de criterio, estudiar asuntos complejos o fijar posiciones. Los acuerdos mayoritarios tienen carácter de informe y, tras el debate, prevalece el criterio del Fiscal Jefe. Si este se separa del parecer de la mayoría, debe elevar ambas posiciones al superior jerárquico.

El artículo veintitrés EOMF permite al superior inmediato avocar motivadamente un asunto o designar a otro Fiscal. Si existe discrepancia, decide el superior jerárquico común. La sustitución debe comunicarse al Consejo Fiscal, que puede expresar su parecer.

Fiscal General del Estado

El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el CGPJ. La persona propuesta debe ser un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. No puede haber ocupado durante los cinco años anteriores determinados cargos gubernamentales, ejecutivos o representativos enumerados en el artículo 29 EOMF.

El artículo veintinueve EOMF dispone que, una vez recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunique su propuesta al Congreso de los Diputados, que puede acordar la comparecencia ante la Comisión correspondiente para valorar los méritos y la idoneidad. Tras el nombramiento, el Fiscal General presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El artículo treinta y uno EOMF fija un mandato de cuatro años. Antes de que finalice solo puede cesar a petición propia, por incompatibilidad o prohibición, incapacidad o enfermedad, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cese del Gobierno que lo propuso. El mandato no es renovable, salvo que la persona hubiera ocupado el cargo durante menos de dos años.

Carrera Fiscal

Los artículos treinta y dos y treinta y tres EOMF configuran la Carrera Fiscal como un cuerpo único organizado jerárquicamente y equiparan a sus miembros en honores, categorías y retribuciones con los de la Carrera Judicial. El artículo treinta y cuatro EOMF establece tres categorías:

Categoría fiscalEquiparación judicial
Fiscales de Sala del Tribunal SupremoMagistrados del Tribunal Supremo.
FiscalesMagistrados.
Abogados-FiscalesJueces.

El artículo treinta y cuatro EOMF atribuye al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la consideración de Presidente de Sala. Los artículos treinta y cinco y treinta y seis EOMF regulan la categoría exigida y la provisión de los distintos destinos; el artículo treinta y seis limita a diez años la designación del Teniente Fiscal Inspector y de los Fiscales de la Inspección Fiscal.

Síntesis del apartado

  • El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia, defiende la legalidad y los derechos y vela por la independencia de los Tribunales.
  • Es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, pero no ejerce jurisdicción.
  • Su organización responde a la unidad de actuación y dependencia jerárquica; sus actuaciones, a la legalidad e imparcialidad.
  • El Estatuto regula sus funciones procesales, facultades de investigación, relaciones con los poderes públicos y mecanismos internos para resolver discrepancias.
  • El Fiscal General dirige la institución, es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y tiene un mandato de cuatro años.
  • La Carrera Fiscal es un cuerpo único con tres categorías equiparadas a las correspondientes categorías judiciales.

6.6

Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal

Acceso ordinario conjunto

El acceso ordinario a ambas carreras parte de una oposición libre común. Conforme al artículo 301.3 y 4 LOPJ, el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez exige superar esa oposición y un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial. La convocatoria se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal. Las personas aprobadas optan por una u otra carrera según el orden de puntuación y dentro del plazo fijado por la Comisión de Selección.

El artículo 42 EOMF remite expresamente a este sistema: el ingreso en la Carrera Fiscal se produce por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas por el Estatuto, conjuntamente con la oposición de ingreso en la Carrera Judicial y en los términos de la LOPJ.

El proceso de selección debe respetar los principios de mérito y capacidad, así como garantizar con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso y la idoneidad profesional de las personas seleccionadas (art. 301.1 y 2 LOPJ). La oposición para acceder por las categorías de juez y abogado-fiscal debe convocarse, al menos, cada dos años, y el tribunal no puede seleccionar más aspirantes que plazas convocadas (art. 306.1 y 2 LOPJ).

Requisitos y causas de incapacidad

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se exige ser español, mayor de edad, licenciado o graduado en Derecho y no estar incurso en las causas de incapacidad legalmente establecidas (art. 302 LOPJ). El artículo 303 LOPJ considera incapacitados, entre otros, a quienes estén impedidos para la función judicial, hayan sido condenados por delito doloso sin rehabilitación, se encuentren procesados o inculpados por delito doloso mientras no recaiga absolución o sobreseimiento, o no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Para la Carrera Fiscal, el artículo 43 EOMF exige nacionalidad española, mayoría de edad, titulación en Derecho y ausencia de las incapacidades previstas en el Estatuto. El artículo 44 EOMF incluye entre estas la falta de aptitud física o intelectual necesaria, la condena por delito doloso mientras no exista rehabilitación, el concurso sin rehabilitación y la pérdida de la nacionalidad española.

Comisión y tribunal de selección

La Comisión de Selección prevista en el artículo 305 LOPJ interviene en la preparación y coordinación del proceso conjunto. Entre otras funciones, propone el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias de la oposición, que deben aprobar el Ministerio de Justicia y el Pleno del CGPJ, y realiza los trámites para distribuir a las personas aprobadas entre las respectivas escuelas según la opción ejercida.

El tribunal evaluador común se regula en el artículo 304 LOPJ. Su composición integra miembros de las carreras judicial y fiscal y representantes de otros ámbitos jurídicos: magistrados, fiscales, un catedrático de universidad, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio y un letrado de la Administración de Justicia, además de su presidencia.

Formación posterior a la oposición

Quienes optan por la Carrera Judicial realizan en la Escuela Judicial, dependiente del CGPJ, el curso teórico y práctico de selección regulado en el artículo 307 LOPJ. Comprende formación teórica multidisciplinar, prácticas tuteladas y un periodo de sustitución o refuerzo. La superación de cada fase permite acceder a la siguiente y, una vez superado el curso completo, se produce el nombramiento como juez por el orden de la propuesta de la Escuela Judicial.

Quienes optan por la Carrera Fiscal acceden por la categoría de abogado-fiscal y completan la formación inicial correspondiente en el Centro de Estudios Jurídicos, al que el artículo 434.2 LOPJ atribuye la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección y formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal. La condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, tras el nombramiento válido, mediante juramento o promesa y toma de posesión (art. 45 EOMF).

Otras vías de ingreso en la Carrera Judicial

La oposición común constituye el acceso ordinario por la categoría de juez. Junto a ella, el artículo 301.5 LOPJ contempla el ingreso de juristas de reconocida competencia por las categorías de magistrado y magistrado del Tribunal Supremo en los casos, forma y proporción establecidos por la ley. El ingreso por la categoría de magistrado exige también superar el curso de formación correspondiente en la Escuela Judicial. Estas vías no se confunden con la promoción y provisión de destinos de quienes ya pertenecen a la Carrera Judicial.

Síntesis del apartado

  • La oposición libre es común para el acceso por las categorías de juez y abogado-fiscal.
  • Las personas aprobadas optan por la Carrera Judicial o la Carrera Fiscal según el orden de puntuación.
  • La formación judicial corresponde a la Escuela Judicial; la formación fiscal, al Centro de Estudios Jurídicos.
  • La LOPJ regula los principios, requisitos, tribunal, Comisión de Selección y formación judicial; el EOMF completa los requisitos y la adquisición de la condición de Fiscal.
  • La Carrera Judicial admite además las vías legales de ingreso de juristas de reconocida competencia por categorías superiores.

Preguntado en convocatorias oficiales

El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones (Señale la respuesta incorrecta):

  1. Ejercer la alta inspección de Tribunales.
  2. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
  3. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
  4. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), así como nombrar a su Director y a sus profesores.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

El Ministerio Fiscal tiene las siguientes funciones (Señale la respuesta incorrecta):

  1. Intervenir en los procesos judiciales de amparo, así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  2. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  3. No pueden dar a funcionarios que constituyen la Policía Judicial órdenes e instrucciones procedentes en cada caso.Respuesta correcta
  4. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son órganos del Ministerio Fiscal (Señale la respuesta incorrecta):

  1. La Fiscalía Jurídico Militar.
  2. La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.
  3. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
  4. La Fiscalía de lo Contencioso Administrativo.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 567.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados:

  1. Por el Gobierno del modo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
  2. Por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.Respuesta correcta
  3. Por el Presidente del Tribunal Constitucional del modo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
  4. Por el Presidente del Tribunal Supremo del modo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 567.1Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal se convocará:

  1. Al menos cada 3 años.
  2. Al menos cada 2 años.Respuesta correcta
  3. Cada año.
  4. Al menos cada 4 años.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señale la respuesta correcta:

  1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial pero no del órgano de gobierno del mismo.
  2. El Presidente del Tribunal Constitucional es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
  3. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.Respuesta correcta
  4. El Presidente del Tribunal Constitucional es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial pero no del órgano de gobierno del mismo.

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 105Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones (Señale la respuesta incorrecta):

  1. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
  2. Regular y convocar las oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.Respuesta correcta
  3. Ejercer la alta inspección de Tribunales.
  4. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas (Señale la respuesta incorrecta):

  1. Por pérdida de la nacionalidad española.
  2. Por jubilación.
  3. Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito imprudente.Respuesta correcta
  4. En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible (Señale la respuesta incorrecta):

  1. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
  2. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
  3. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí pero no por otro.Respuesta correcta
  4. Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El Consejo Fiscal podrá funcionar:

  1. En Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.Respuesta correcta
  2. En Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
  3. Sólo en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.
  4. Sólo en Pleno y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son órganos del Ministerio Fiscal (Señale la respuesta incorrecta):

  1. La Junta de Fiscales de Sala.
  2. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
  3. La Fiscalía de lo Social.Respuesta correcta
  4. La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Según el artículo 566 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por:

  1. El Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.Respuesta correcta
  3. El Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por treinta Vocales, de los cuales veintidós serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
  4. El Presidente del Tribunal Constitucional que lo presidirá, y por treinta Vocales, de los cuales veintidós serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 566Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Según el artículo 567.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser elegidos vocales del Consejo Genero del Poder Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia quienes tengan más de:

  1. Diez años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas, aunque no acrediten méritos destacados en su ejercicio.
  2. Cinco años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio.
  3. Diez años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio.
  4. Quince años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio.Respuesta correcta

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 567.3Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.