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Cómo se computan los plazos administrativos en la LPAC
El cálculo de un plazo administrativo depende de su unidad, el día inicial, el calendario aplicable y las posibles alteraciones. Las reglas de la LPAC se explican mediante un supuesto completo.

Calcular un plazo administrativo no consiste únicamente en sumar días a una fecha. Antes de contar debe saberse qué hecho pone en marcha el cómputo, en qué unidad se ha fijado el plazo, qué días son inhábiles y si existe alguna regla especial que altere su duración. Un error en cualquiera de esos elementos cambia la fecha de vencimiento.
Los artículos 29 a 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) contienen las reglas generales. Su aplicación debe seguir un orden: identificar primero el plazo y su norma reguladora, determinar después el día inicial y aplicar, por último, el calendario correspondiente.
Término, plazo y norma aplicable
El artículo 29 establece que los términos y plazos obligan tanto a las autoridades y al personal responsable de la tramitación como a los interesados. Aunque suelen mencionarse juntos, no expresan exactamente la misma idea. Un término señala un momento determinado para actuar; un plazo concede un intervalo durante el cual puede realizarse la actuación.
La LPAC ofrece el régimen común, pero el primer dato debe buscarse en la norma que regula el procedimiento. Esta puede fijar la duración, establecer que los días sean naturales o introducir una especialidad. Solo después de identificar esa regla procede aplicar el sistema general de cómputo.
También debe precisarse qué acontecimiento origina el plazo. Normalmente será una notificación o publicación, aunque puede ser la producción del silencio administrativo u otro hecho previsto legalmente. La fecha del documento no sustituye necesariamente a la fecha en la que se notifica.
Cómo se computa cada unidad de tiempo
La unidad empleada determina tanto el comienzo como el vencimiento. Las horas siguen una regla distinta de la prevista para los días, meses y años.
Plazos por horas
Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, las horas se consideran hábiles. Son hábiles todas las horas que formen parte de un día hábil. El plazo se cuenta de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y el minuto en que se produce la notificación o publicación.
Una notificación practicada a las 10:30 que abre un plazo de cuatro horas inicia el cómputo en ese mismo momento. Los plazos por horas no pueden superar las veinticuatro horas; si se necesita una duración mayor, deben expresarse en días.
Plazos por días
Cuando el plazo se fija en días, comienza a contarse a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, o al de la producción del silencio. El día en que se recibe la notificación queda fuera del cómputo.
Si la norma no indica otra cosa, los días son hábiles y se excluyen sábados, domingos y festivos. Los días naturales incluyen todos los del calendario, pero este sistema debe haber sido establecido por una ley o por el Derecho de la Unión Europea. Cuando el plazo se señale por días naturales, esta circunstancia debe constar en la notificación correspondiente.
Plazos por meses o años
También comienzan el día siguiente al de la notificación, publicación o silencio, pero no se transforman en grupos de treinta o trescientos sesenta y cinco días. Vencen el mismo día ordinal en que se produjo el hecho inicial, dentro del mes o año correspondiente.
Una notificación practicada el 15 de enero abre al día siguiente un plazo de un mes, pero este concluye el 15 de febrero. Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente —por ejemplo, cuando la notificación se practica el 31 de enero—, el plazo termina el último día de ese mes.
Días inhábiles y fecha de vencimiento
Una vez obtenida la fecha de vencimiento, todavía debe comprobarse si es hábil. Cuando el último día resulte inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. La regla se aplica también a los plazos fijados por meses o años.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas fijan anualmente, con sujeción al calendario laboral oficial, sus calendarios de días inhábiles. El calendario autonómico comprende también los correspondientes a las entidades locales de su territorio. Deben publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente y mediante otros medios que garanticen su conocimiento. Por ello, un cálculo real puede exigir comprobar festivos estatales, autonómicos y locales, además de sábados y domingos.
Si un día es hábil en el municipio o comunidad autónoma donde reside el interesado, pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. Esta regla no determina el horario de trabajo ni la apertura de las oficinas: la calificación de un día a efectos de cómputo tiene una finalidad diferente.
Un supuesto completo de cómputo por días hábiles
Puede considerarse una notificación practicada un miércoles que concede cinco días hábiles. El lunes siguiente es festivo según el calendario aplicable.
- El miércoles de la notificación no se cuenta.
- El jueves es el primer día y el viernes, el segundo.
- El sábado y el domingo quedan excluidos.
- El lunes festivo tampoco se computa.
- El martes es el tercer día; el miércoles, el cuarto; y el jueves, el quinto y último.
Si ese último jueves también fuese inhábil, el vencimiento pasaría al primer día hábil posterior. El ejemplo muestra por qué no basta con sumar cinco fechas: primero se excluye el día de la notificación, después se seleccionan únicamente los días computables y, al final, se revisa el vencimiento.
El registro electrónico no convierte en hábiles todos los días
El registro electrónico permite presentar documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año. Esa disponibilidad técnica no modifica el calendario administrativo. El cómputo se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica, que debe mostrarse de forma accesible y visible.
Para el cumplimiento por los interesados de un plazo fijado en días hábiles, un documento presentado en día inhábil se considera presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente su recepción en día inhábil. Los documentos conservan entre sí el orden de su hora efectiva y se consideran anteriores a los presentados durante el primer día hábil posterior.
Esta ficción no debe extenderse automáticamente a cualquier plazo: el artículo 31.2.b) la establece específicamente para plazos fijados en días hábiles. Además, el registro electrónico aplica el único calendario determinado por su propia sede conforme a su ámbito territorial; no se utiliza en este caso la comparación entre el domicilio del interesado y la sede del órgano.
Cuando el plazo que comienza es uno de los que debe cumplir la Administración, su inicio viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Administración u organismo correspondiente. La fecha y hora efectiva de comienzo deben comunicarse a quien presentó el documento.
Ampliación, suspensión y urgencia producen efectos diferentes
La ampliación de un plazo del artículo 32 puede acordarse de oficio o a petición del interesado, salvo prohibición normativa. No puede superar la mitad de la duración inicial, debe estar aconsejada por las circunstancias y no puede perjudicar derechos de tercero. Tanto la solicitud como la decisión deben producirse antes del vencimiento: un plazo ya vencido no puede ampliarse.
La suspensión detiene temporalmente el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar por alguna de las causas del artículo 22. No equivale a conceder al interesado más tiempo para realizar cualquier trámite. Tampoco debe confundirse la ampliación ordinaria del artículo 32 con la ampliación excepcional del plazo máximo para resolver y notificar del artículo 23, que exige haber agotado los medios personales y materiales disponibles y una decisión motivada.
La tramitación de urgencia del artículo 33 reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público. La reducción no alcanza a los plazos para presentar solicitudes ni recursos. Ni los acuerdos que conceden o deniegan la ampliación ni el acuerdo que declara la tramitación de urgencia admiten recurso independiente, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.
La LPAC contempla además la ampliación de plazos no vencidos cuando una incidencia técnica impida el funcionamiento ordinario del sistema. Si un ciberincidente afecta gravemente a los servicios utilizados para tramitar procedimientos o ejercer derechos, puede acordarse una ampliación general.
Plazo de un trámite y plazo máximo para resolver
El tiempo concedido para subsanar una solicitud, formular alegaciones o interponer un recurso no es el mismo concepto que el plazo máximo del que dispone la Administración para resolver y notificar todo el procedimiento.
El plazo máximo para resolver se rige principalmente por el artículo 21: lo establece la norma reguladora y, cuando esta no fija ninguno, es de tres meses. Su transcurso puede dar lugar al silencio administrativo o, en determinados procedimientos iniciados de oficio, a la caducidad. Aplicar a un trámite aislado las reglas propias de la duración total del procedimiento —o hacerlo a la inversa— conduce a una respuesta incorrecta aunque el cálculo aritmético sea impecable.
Método de comprobación para una pregunta de examen
El cálculo puede ordenarse mediante seis comprobaciones:
- Norma aplicable. Determinar si existe una regla especial sobre duración o cómputo.
- Hecho inicial. Identificar la notificación, publicación, silencio u otro acontecimiento que origine el plazo.
- Unidad. Comprobar si el plazo está expresado en horas, días, meses o años.
- Calendario. Localizar los días inhábiles aplicables y, si el plazo se expresa en días, determinar además si son hábiles o naturales.
- Vencimiento. Aplicar la regla del día siguiente, la fecha equivalente o el cómputo por horas y trasladar el último día si fuese inhábil.
- Alteraciones. Comprobar si existe ampliación, suspensión, incidencia técnica o tramitación de urgencia.
Este orden evita los errores más habituales: contar el día de la notificación, considerar hábil el sábado, convertir un mes en treinta días, ignorar un festivo local, ampliar un plazo vencido o reducir por urgencia el plazo para presentar una solicitud o un recurso.
La explicación completa del procedimiento y de las restantes reglas puede consultarse en la página de la Ley 39/2015. El test de la LPAC permite comprobar después su aplicación en preguntas concretas.
Fuente normativa
El contenido se ha contrastado con el texto consolidado de la Ley 39/2015 publicado en el BOE, especialmente con sus artículos 29 a 33. Para calcular un plazo real deben consultarse también la norma especial del procedimiento, la notificación recibida y el calendario oficial aplicable.